El conflicto entre Argentina, los fondos buitre y el poder judicial de Estados Unidos refleja un problema global con impacto en los derechos humanos
Published on Thu, 2014-09-04 11:54
En una reciente decisión, la Corte Suprema de EE. UU rechazó un recurso presentado por Argentina en la causa iniciada por el fondo buitre NML que había adquirido títulos de la deuda pública de ese país luego del default del año 2002 y no había aceptado integrar el acuerdo alcanzado con más del 92 por ciento de los acreedores en 2005 y 2010. De este modo quedó firme una sentencia que interpreta que la cláusula estándar pari passu (igualdad de rango o de trato) impide saldar la deuda reestructurada si al mismo tiempo no se les paga al grupo de acreedores que no aceptó el acuerdo y procura obtener un retorno del 1600% de lo pagado por los bonos al momento de su adquisición. Esta interpretación se aparta del sentido que por décadas predominó en las cláusulas de referencia y pone en riesgo los acuerdosalcanzados por un Estado para reestructurar su deuda. Ya en 2010 existían más de cincuenta demandas de este tipo contra países altamente endeudados y muchas de ellas todavía están pendientes de resolución. Por eso, el conflicto entre Argentina, los fondos buitre y el poder judicial de Estados Unidos no debe entenderse como un caso aislado sino como la expresión de un problema global con impacto en la efectiva vigencia de los derechos humanos. Se trata de un conflicto entre unos pocos acreedores que se apoyan en las prácticas predatorias que habilita el sistema financiero y la capacidad de los Estados de alcanzar acuerdos con la mayoría de sus acreedores y garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de su población. Esta tensión cruza hoy uno de los debates más fuertes de la comunidad internacional sobre el modo en el que se deben equilibrar los intereses de acreedores y deudores para respetar las obligaciones de los Estados en materia de promoción y protección de derechos. El artículo 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos establece que “todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”. Desde principios de los 90, una de las principales preocupaciones del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas, órgano encargado de la supervisión del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, ha sido “el efecto negativo de la carga de la deuda y de las medidas consiguientes de ajuste sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en muchos países”. Esta cuestión se ha mantenido en la agenda del Comité tanto en sus evaluaciones periódicas de los Estados parte como en las observaciones sobre el alcance y contenido de los derechos consagrados en el Pacto, en particular, en materia de educación, alimentación, trabajo, seguridad social y derechos culturales. En 2012, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó los Principios rectores sobre la deuda externa y los derechos humanos. El principio 6 establece que los Estados deben asegurar que las actividades estatales relacionadas con las decisiones acerca de la concesión y solicitud de préstamos, la negociación y aplicación de acuerdos sobre préstamos y otros instrumentos de deuda, la utilización de los fondos, los pagos de deuda, la renegociación y reestructuración de la deuda externa no vayan en detrimento de los derechos humanos. El principio 8 agrega que “toda estrategia de deuda externa debe concebirse de forma que no obstaculice el mejoramiento de las condiciones que garantizan el disfrute de los derechos humanos y debe estar destinada, entre otras cosas, a garantizar que los Estados deudores alcancen un nivel de crecimiento adecuado para satisfacer sus necesidades sociales, económicas y de desarrollo, así como cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos”. En noviembre de 2013, Cephas Lumina – entonces experto independiente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos---luego de una visita a la Argentina apoyó la decisión de “no ceder a las demandas irrazonables de algunos fondos buitre que siguen litigando contra el país en jurisdicciones extranjeras” y realizó un llamamiento “a todos los países para que promuevan legislación, con carácter prioritario, para limitar la posibilidad de que inversores sin escrúpulos traten de obtener beneficios inmorales a expensas de la población pobre y más vulnerable mediante litigios prolongados”. Lumina recordó en esa oportunidad que en los Principios “se subraya que los Estados deberían velar porque los derechos y las obligaciones originados en un acuerdo o arreglo sobre la deuda externa (…) no sean incompatibles con sus obligaciones mínimas de satisfacer los niveles básicos de cada derecho económico, social y cultural y no lleven a la adopción deliberada de medidas regresivas”. Estas reglas del derecho internacional de los derechos humanos, que preceden la decisión de la justicia de EE.UU sobre los fondos buitre, no son las únicas que han sido dejadas de lado. La sentencia, al redefinir el significado de la cláusula pari passu, abre un nuevo escenario que incrementa los incentivos para que en situaciones futuras de crisis de deuda soberana los acreedores se nieguen a negociar, lo que dificultará o volverá casi imposibles las reestructuraciones de deuda de países que lo necesiten. El derecho internacional público establece principios acerca de mecanismos de resolución de conflictos internacionales a través del consenso para restringir las prácticas abusivas. En 2012, la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo hizo públicos los Principios internacionales sobre la toma y otorgamiento de préstamos soberanos, que no crean derecho nuevo sino que se basan en derecho y principios generales existentes en legislaciones nacionales e internacionales en la materia. El punto 7 establece que “todos los prestamistas tienen el deber de actuar de buena fe y con espíritu de cooperación para llegar a una reorganización consensual de esas obligaciones” y que “un acreedor que adquiere un instrumento de deuda de un soberano en problemas financieros con la intención de forzar una preferencial liquidación de la reclamación fuera de un proceso de entrenamiento consensual está actuando de manera abusiva”. El punto 15 de los Principios señala que “si una restructuración de obligaciones por deudas soberanas se torna inevitable, debe ser abordada de manera pronta, eficiente y justa” Las reglas de la buena fe y del uso no abusivo del derecho forman parte de los “principios generales del derecho de las naciones civilizadas” (artículo 38 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia) y se reflejan en normas y prácticas en materia de reestructuración de deuda ampliamente refrendadas en los marcos jurídicos de los Estados. Su relevancia está dada por la insuficiencia del derecho internacional convencional o consuetudinario. Por lo tanto, son fuentes normativas que guían los comportamientos de los Estados, incluidos sus órganos judiciales. Las prácticas de grupos que adquieren bonos de países en crisis con el sólo fin de obtener un trato preferencial a través de medidas abusivas no están en conformidad con el principio de buena fe. La decisión de la justicia de Estados Unidos evidencia la arbitrariedad e inconsistencia en la interpretación de claúsulas contractuales por parte de los tribunales y tiene como resultado una merma en la capacidad de los Estados de satisfacer sus obligaciones básicas en materia de derechos humanos. Las actividades de los fondos buitre son una de las tantas expresiones de la naturaleza injusta del sistema financiero global. Por ello, las medidas para combatirlos deben ser parte necesaria de la agenda de reformas del sistema actual, que reclama urgente acción colectiva para:
La elaboración de un nuevo conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y de un marco renovado de compromisos para la cooperación internacional en el financiamiento del desarrollo, ofrece una oportunidad para impulsar la creación de tal mecanismo y otras medidas para resolver situaciones de deuda insostenible en consonancia con los principios de derechos humanos. Por consultas acerca de este comunicado por favor contactar a Erika Schmidhuber del CELS, su dirección de correo es eschmidhuber@cels.org.ar Organizaciones firmantes: Center for Economic and Social Rights » |