Monitor de la ONU: COVID-19 y el procedimiento de acuerdo tácito de la ONU - 17/04/2020

Los Estados Miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AG) han adoptado por consenso una Resolución (A/RES/74/270) sobre COVID-19 que pide "cooperación internacional" y "multilateralismo". La resolución reconoce los "efectos sin precedentes que tiene la pandemia, incluida la grave disrupción de las sociedades y las economías, así como de los viajes y el comercio a nivel mundial, y su impacto devastador en los medios de vida de las personas". Pide "que se intensifique la cooperación internacional para contener, mitigar y derrotar la pandemia, entre otras cosas intercambiando información, conocimientos científicos y mejores prácticas". Exhorta a " respetar plenamente los derechos humanos" y afirma que "en la respuesta a la pandemia no hay cabida para ninguna forma de discriminación, racismo ni xenofobia".

Las resoluciones de la GA normalmente son el resultado de rondas de negociaciones presenciales que reducen el desacuerdo en la construcción del consenso. Pero esto no es posible ya que debido al virus se han cerrado las instalaciones de la sede de la ONU. Los compromisos y las operaciones se han trasladado al ciberespacio, con embajadores y diplomáticos trabajando desde sus misiones o desde sus casas.

En los días previos a la aprobación de esta resolución, los Estados miembros adoptaron un procedimiento para la toma de decisiones basado en lo que se conoce como "procedimiento de acuerdo tácito" o “silence procedure” en inglés (quien calla otorga).

El Presidente de la Asamblea General (PAG), Tijjani Muhammad-Bande, o los co-facilitadores designados, en virtud de este "procedimiento de acuerdo tácito", ahora circulan a los Estados Miembros proyectos de resolución. Los embajadores tienen 72 horas para responder, dando tiempo para consultar rápidamente a sus capitales.

De acuerdo a este procedimiento, si un país respalda una resolución, no hace nada. Si se opone a una resolución, envía un correo electrónico rompiendo el silencio. Basta una objeción para detener la adopción de la resolución, lo que podría provocar una extensión de tiempo para revisiones o para resolver las objeciones.

Mari Skåre, jefa de gabinete del PAG, ha aclarado que, en condiciones normales, la Asamblea General votaría una resolución si un Estado miembro la solicita. Actualmente esto es técnicamente imposible.

"No tenemos preparado ningún procedimiento de votación para un régimen tan extraordinario", dijo, y agregó, "estamos explorando y discutiremos con los Estados miembros y consultaremos porque podría haber diferentes puntos de vista sobre si esto será necesario o no".

Hubo dos resoluciones de la Asamblea General que abordaron la crisis COVID-19: una, co-patrocinada por Ghana, Indonesia, Liechtenstein, Noruega, Singapur y Suiza, que no recibió objeciones y, como tal, fue adoptada y otra patrocinada por Rusia junto con la República Centroafricana, Cuba, Nicaragua y Venezuela. Se otorgó una extensión de tiempo para abordar las objeciones al borrador ruso, pero no se llegó a una resolución.

Extractos de la carta del PAG:

“Si hay objeciones, el PAG circulará una carta informando que se ha roto el acuerdo tácito.

El Presidente de la Asamblea General puede optar por remitir el proyecto de decisión / resolución y las objeciones a quienes lo presentaron, a los co-facilitadores de los procesos mandatados por la Asamblea General para la 74a sesión, al Presidente del Comité de donde proviene la propuesta, a su Oficina o a un facilitador designado por él, para que realicen más consultas.

Si hay un borrador revisado, entonces puede tener lugar otra ronda de acuerdo tácito, ya sea (1) como Revisión al documento o (2) en forma de una “revisión oral” que describe el cambio del documento original. Se seguiría entonces el mismo procedimiento establecido” anteriormente.

El Consejo Económico y Social (ECOSOC) también adoptó nuevos procedimientos, tal como se detalla en la carta de la Presidenta del ECOSOC.

La carta también incluye inquietudes sobre lo que se puede y no se puede hacer en el procedimiento de acuerdo tácito:

".. Filipinas puede apoyar el borrador del Proyecto de decisión. Al mismo tiempo, deseamos señalar que el procedimiento de acuerdo tácito es la forma adecuada para tratar solo temas de procedimiento o asuntos sobre los cuales existe un consenso claro. Para temas que claramente requieren discusiones o negociaciones, la consideración de dichos asuntos debe diferirse hasta el momento apropiado en que pueda tener lugar el procedimiento acordado para negociaciones o consultas informales, cuando las delegaciones puedan regresar a la ONU y se puedan realizar reuniones presenciales".

Los nuevos procedimientos han potenciado el rol de los llamados ‘titulares’ de los borradores de resoluciones durante el proceso de creación de consenso. Además del PAG y de la Presidenta del ECOSOC, estos titulares incluyen co-facilitadores designados por los respectivos Presidentes.

Procedimiento de acuerdo tácito – Procedimiento para la Campaña ONU75 y el Foro de Financiación para el Desarrollo

Para el proceso hacia el 75o aniversario de la ONU (ONU75), los co-facilitadores designados son Alya Ahmed bin Saif Al-Thani de Qatar y Anna-Karin Eneström de Suecia. Su comunicación detalla el proceso y los próximos pasos, se incluye un proceso de consulta por correo electrónico, seguido de un borrador cero de una declaración política bajo el procedimiento de acuerdo tácito.

Para el Foro de Financiación para el Desarrollo (FpD) 2020, los co-facilitadores son Elizabeth Thompson de Barbados y Andrejs Pildegovičs de Letonia. La última directiva del ECOSOC ordena a los co-facilitadores que preparen proyectos de conclusiones y recomendaciones, faciliten consultas y logren un consenso entre los Estados miembros, “con miras a alcanzar un acuerdo intergubernamental sobre ese proyecto”.

Descargue aquí Monitor ONU (versión pdf).

Source: Global Policy Watch (GPW).