Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

RESOLUCIONES APROBADAS POR LA CONFERENCIA

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Reunida en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995,

ÍNDICE

I. RESOLUCIONES APROBADAS POR LA CONFERENCIA

1. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing 
2. Expresión de reconocimiento al pueblo y al Gobierno de la República Popular de China
3. Credenciales de los representantes ante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer

Capítulo I

RESOLUCIONES APROBADAS POR LA CONFERENCIA

Resolución 1

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing*

La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Reunida en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995,

1. Aprueba la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que figuran como anexos de la presente resolución;

2. Recomienda a la Asamblea General de las Naciones Unidas en su quincuagésimo período de sesiones que haga suyas la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en la forma aprobada por la Conferencia.

* Aprobada en la 16~ sesión plenaria, celebrada el 15 de septiembre de 1995; para el debate, véase el capítulo V.

ANEXO I

Declaración de Beijing

1. Nosotros, los Gobiernos que participamos en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,

2. Reunidos en Beijing en septiembre de 1995, año del cincuentenario de la fundación de las Naciones Unidas,

3. Decididos a promover los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo, en interés de toda la humanidad,

4. Reconociendo las aspiraciones de las mujeres del mundo entero y tomando nota de la diversidad de las mujeres y de sus funciones y circunstancias, haciendo honor a las mujeres que han allanado el camino, e inspirados por la esperanza que reside en la juventud del mundo,

5. Reconocemos que la situación de la mujer ha avanzado en algunos aspectos importantes en el último decenio, aunque los progresos no han sido homogéneos, persisten las desigualdades entre mujeres y hombres y sigue habiendo obstáculos importantes, que entrañan graves consecuencias para el bienestar de todos los pueblos,

6. Reconocemos asimismo que esta situación se ha visto agravada por una pobreza cada vez mayor, que afecta a la vida de la mayor parte de la población del mundo y tiene sus orígenes en el ámbito nacional y en el ámbito internacional,

7. Nos comprometemos sin reservas a combatir estas limitaciones y obstáculos y a promover así el adelanto y la potenciación del papel de la mujer en todo el mundo, y convenimos en que esta tarea exige una acción urgente, con espíritu decidido, esperanza, cooperación y solidaridad, ahora y en los albores del nuevo siglo.

Reafirmamos nuestro compromiso de:

8. Defender los derechos y la dignidad humana intrínseca de las mujeres y los hombres, todos los demás propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y la Declaración sobre el derecho al desarrollo;

9. Garantizar la plena aplicación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

10. Impulsar el consenso y los progresos alcanzados en anteriores conferencias de las Naciones Unidas - sobre la Mujer, celebrada en Nairobi en 1985, sobre el Niño, celebrada en Nueva York en 1990, sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992, sobre los Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994, y en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague en 1995, con el objetivo de lograr la igualdad, el desarrollo y la paz;

11. Conseguir la aplicación plena y efectiva de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer;

12. Promover la potenciación del papel de la mujer y el adelanto de la mujer, incluido el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de creencia, lo que contribuye a la satisfacción de las necesidades morales, éticas, espirituales e intelectuales de las mujeres y los hombres, individualmente o en comunidad con otros, por lo que les garantiza la posibilidad de realizar su pleno potencial en la sociedad plasmando su vida de conformidad con sus propias aspiraciones.

Estamos convencidos de que:

13. La potenciación del papel de la mujer y la plena participación de la mujer en condiciones de igualdad en todas las esferas de la sociedad, incluidos la participación en los procesos de adopción de decisiones y el acceso al poder, son fundamentales para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz;

14. Los derechos de la mujer son derechos humanos;

15. La igualdad de derechos, de oportunidades y de acceso a los recursos, la distribución equitativa entre hombres y mujeres de las responsabilidades respecto de la familia y una asociación armoniosa entre ellos son indispensables para su bienestar y el de su familia, así como para la consolidación de la democracia;

16. La erradicación de la pobreza basada en el crecimiento económico sostenido, el desarrollo social, la protección del medio ambiente y la justicia social exige la participación de la mujer en el desarrollo económico y social e igualdad de oportunidades, y la participación plena y en pie de igualdad de mujeres y hombres en calidad de agentes y de beneficiarios de un desarrollo sostenible centrado en la persona;

17. El reconocimiento explícito y la reafirmación del derecho de todas las mujeres a controlar todos los aspectos de su salud, en particular su propia fecundidad, es básico para la potenciación de su papel;

18. La paz local, nacional, regional y mundial es alcanzable y está inextricablemente vinculada al adelanto de la mujer, que constituye una fuerza fundamental para la dirección de la comunidad, la solución de conflictos y la promoción de una paz duradera a todos los niveles;

19. Es indispensable diseñar, aplicar y vigilar, a todos los niveles, con la plena participación de la mujer, políticas y programas, entre ellos políticas y programas de desarrollo efectivos, eficaces y sinérgicos, que tengan en cuenta el género, y contribuyan a promover la potenciación del papel y el adelanto de la mujer;

20. La participación y contribución de todos los participantes de la sociedad civil, en particular de los grupos y redes de mujeres y otras organizaciones no gubernamentales y organizaciones de la comunidad, con el pleno respeto de su autonomía y en cooperación con los gobiernos, son importantes para una aplicación y seguimiento efectivos de la Plataforma de Acción;

21. La aplicación de la Plataforma de Acción exige el compromiso de los gobiernos y de la comunidad internacional. Al asumir compromisos de acción a nivel nacional e internacional, incluidos los asumidos en la Conferencia, los gobiernos y la comunidad internacional reconocen la necesidad de tomar medidas prioritarias para la potenciación del papel y el adelanto de la mujer.

Estamos decididos a:

22. Intensificar los esfuerzos y acciones encaminados a alcanzar, antes de que termine el siglo, las metas de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer para fines del presente siglo;

23. Garantizar a todas las mujeres y las niñas todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y tomar medidas eficaces contra las violaciones de esos derechos y libertades;

24. Adoptar las medidas que sean necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, y suprimir todos los obstáculos a la igualdad de género y al adelanto y potenciación del papel de la mujer;

25. Alentar a los hombres a que participen plenamente en todas las acciones encaminadas a garantizar la igualdad;

26. Promover la independencia económica de la mujer, incluido su empleo, y erradicar la carga persistente y cada vez mayor de la pobreza que recae sobre las mujeres, combatiendo las causas estructurales de esta pobreza mediante cambios en las estructuras económicas, garantizando la igualdad de acceso a todas las mujeres, incluidas las de las zonas rurales, como agentes vitales del desarrollo, a los recursos productivos, oportunidades y servicios públicos;

27. Promover un desarrollo sostenible centrado en la persona, incluido el crecimiento económico sostenido, mediante la enseñanza básica, la educación durante toda la vida, la alfabetización y capacitación, y la atención primaria de la salud para niñas y mujeres;

28. Adoptar medidas positivas a fin de garantizar la paz para el adelanto de la mujer y, reconociendo la función rectora que han desempeñado las mujeres en el movimiento en pro de la paz, trabajar activamente hacia el desarme general y completo bajo control internacional estricto y eficaz, y apoyar las negociaciones para la concertación, sin demora, de un tratado amplio de prohibición de los ensayos nucleares, de alcance universal y verificable multilateral y efectivamente, que contribuya al desarme nuclear y a la prevención de la proliferación de las armas nucleares en todos sus aspectos;

29. Prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas;

30. Garantizar la igualdad de acceso y la igualdad de trato de hombres y mujeres en la educación y la atención de salud y promover la salud sexual y reproductiva de la mujer y su educación;

31. Promover y proteger todos los derechos humanos de las mujeres y las niñas;

32. Intensificar los esfuerzos para garantizar el disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales a todas las mujeres y las niñas que enfrentan múltiples barreras para lograr su potenciación y su adelanto por factores como la raza, la edad, el idioma, el origen étnico, la cultura, la religión o la discapacidad, o por pertenecer a la población indígena;

33. Garantizar el respeto del derecho internacional, incluido el derecho humanitario, a fin de proteger a las mujeres y las niñas en particular;

34. Potenciar al máximo la capacidad de las mujeres y las niñas de todas las edades, garantizar su plena participación, en condiciones de igualdad, en la construcción de un mundo mejor para todos y promover su papel en el proceso de desarrollo.

Estamos decididos a:

35. Garantizar el acceso de las mujeres en condiciones de igualdad a los recursos económicos, incluidos la tierra, el crédito, la ciencia y la tecnología, la capacitación profesional, la información, las comunicaciones y los mercados, como medio de promover el adelanto de las mujeres y las niñas y la potenciación de su papel, incluso mediante el aumento de su capacidad para disfrutar de los beneficios de la igualdad de acceso a esos recursos para lo que se recurrirá a, entre otras cosas, la cooperación internacional;

36. Garantizar el éxito de la Plataforma de Acción exigirá un compromiso decidido de los gobiernos y de las organizaciones e instituciones internacionales a todos los niveles. Estamos firmemente convencidos de que el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente son elementos interdependientes y sinérgicos del desarrollo sostenible, que es el marco de nuestros esfuerzos para lograr una mejor calidad de vida para todos. Un desarrollo social equitativo que reconozca que dar a los pobres, en particular a las mujeres que viven en la pobreza, la posibilidad de utilizar los recursos ambientales de manera sostenible es una base necesaria del desarrollo sostenible. Reconocemos también que el crecimiento económico sostenido de base amplia en el contexto del desarrollo sostenible es necesario para apoyar el desarrollo social y la justicia social. El éxito de la Plataforma de Acción también requerirá una movilización apropiada de recursos a nivel nacional e internacional y recursos nuevos y adicionales para los países en desarrollo procedentes de todos los mecanismos de financiación disponibles, incluidas las fuentes multilaterales, bilaterales y privadas para el adelanto de la mujer; recursos financieros para fortalecer la capacidad de las instituciones nacionales, subregionales, regionales e internacionales; el compromiso de lograr la igualdad de derechos, la igualdad de responsabilidades y la igualdad de oportunidades, así como la igualdad de participación de las mujeres y los hombres en todos los órganos y procesos de determinación de políticas a nivel nacional, regional e internacional; el establecimiento o fortalecimiento de mecanismos en todos los niveles para rendir cuentas a las mujeres del mundo;

37. Garantizar también el éxito de la Plataforma de Acción en los países con economías en transición, lo que exigirá cooperación y asistencia internacionales constantes;

38. Por la presente nos comprometemos en calidad de Gobiernos a aplicar la siguiente Plataforma de Acción y a garantizar que todas nuestras políticas y programas reflejen una perspectiva de género. Instamos al sistema de las Naciones Unidas, a las instituciones financieras regionales e internacionales y a las demás instituciones regionales e internacionales pertinentes, a todas las mujeres y todos los hombres, así como a las organizaciones no gubernamentales, con pleno respeto de su autonomía, y a todos los sectores de la sociedad civil a que, en cooperación con los gobiernos, se comprometan plenamente y contribuyan a la aplicación de esta Plataforma de Acción.

ANEXO II

Plataforma de Acción

ÍNDICE

Página I. DECLARACIÓN DE OBJETIVOS. 

II. CONTEXTO MUNDIAL

III. ESFERAS DE ESPECIAL PREOCUPACIÓN

IV. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y MEDIDAS
A. La mujer y la pobreza
B. Educación y capacitación de la mujer
C. La mujer y la salud
D. La violencia contra la mujer
E. La mujer y los conflictos armados
F. La mujer y la economía
G. La mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones
H. Mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer
I. Los derechos humanos de la mujer
J. La mujer y los medios de difusión
K. La mujer y el medio ambiente
L. La niña

V. DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
A. Actividades en el plano nacional
B. Actividades en el plano subregional y regional
C. Actividades en el plano internacional

VI. DISPOSICIONES FINANCIERAS
A. En el plano nacional
B. En el plano regional
C. En el plano internacional

 

Capítulo I

Declaración de objetivos

1. La Plataforma de Acción es un programa encaminado a crear condiciones necesarias para la potenciación del papel de la mujer en la sociedad. Tiene por objeto acelerar la aplicación de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer 1/ y eliminar todos los obstáculos que dificultan la participación activa de la mujer en todas las esferas de la vida pública y privada mediante una participación plena y en pie de igualdad en el proceso de adopción de decisiones en las esferas económica, social, cultural y política. Esto también supone el establecimiento del principio de que mujeres y hombres deben compartir el poder y las responsabilidades en el hogar, en el lugar de trabajo y, a nivel más amplio, en la comunidad nacional e internacional. La igualdad entre mujeres y hombres es una cuestión de derechos humanos y constituye una condición para el logro de la justicia social, además de ser un requisito previo necesario y fundamental para la igualdad, el desarrollo y la paz. Para obtener el desarrollo sostenible basado en el ser humano, es indispensable que haya una relación transformada, basada en la igualdad, entre mujeres y hombres. Se necesita un empeño sostenido y a largo plazo para que mujeres y hombres puedan trabajar de consuno para que ellos mismos, sus hijos y la sociedad estén en condiciones de enfrentar los desafíos del siglo XXI.

2. La Plataforma de Acción reafirma el principio fundamental, establecido en la Declaración y el Programa de Acción de Viena 2/ aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, de que los derechos humanos de las mujeres y las niñas son una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales. Como programa de acción, la Plataforma apunta a promover y proteger el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las mujeres a lo largo de su vida.

3. La Plataforma de Acción hace hincapié en que las mujeres comparten problemas comunes que sólo pueden resolverse trabajando de consuno y en asociación con los hombres para alcanzar el objetivo común de la igualdad de género* en todo el mundo. La Plataforma respeta y valora la plena diversidad de las situaciones y condiciones en que se encuentra la mujer y reconoce que algunas mujeres enfrentan barreras especiales que obstaculizan su participación plena y en pie de igualdad en la sociedad.

4. La Plataforma de Acción pide la adopción de medidas inmediatas y concertadas por todos para crear un mundo pacífico, justo, humano y equitativo basado en los derechos humanos y las libertades fundamentales, con inclusión del principio de la igualdad para todas las personas, independientemente de su edad y de su situación en la vida, y con ese fin reconoce que se necesita un crecimiento económico amplio y sostenido en el contexto del desarrollo sostenible para sustentar el desarrollo social y la justicia social.

5. Para que la Plataforma de Acción tenga éxito se necesitará el empeño decidido de los gobiernos, las organizaciones internacionales y las instituciones a todos los niveles. También será preciso movilizar recursos suficientes a nivel nacional e internacional, así como recursos nuevos y adicionales para los países en desarrollo, a través de todos los mecanismos de financiación existentes, incluso las fuentes multilaterales, bilaterales y privadas para el adelanto de la mujer; recursos financieros para fortalecer la capacidad de las instituciones nacionales, subregionales, regionales e internacionales; una dedicación a la igualdad de derechos, la igualdad de responsabilidades y oportunidades y la participación en pie de igualdad de mujeres y hombres en todos los órganos y procesos de adopción de políticas nacionales, regionales e internacionales, y el establecimiento o el fortalecimiento de mecanismos a todos los niveles para el proceso de rendición de cuentas a las mujeres del mundo.

* Para la interpretación más generalizada del término "género", véase el anexo IV del presente informe.

CAPÍTULO II

Contexto mundial...

6. La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer se celebra en momentos en que el mundo se apresta a trasponer el umbral de un nuevo milenio.

7. La Plataforma de Acción hace suya la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 3/ y se apoya en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, así como en las resoluciones pertinentes aprobadas por el Consejo Económico y Social y la Asamblea General. La formulación de la Plataforma de Acción apunta a establecer un grupo básico de medidas prioritarias que deberían aplicarse en el curso de los próximos cinco años.

8. En la Plataforma de Acción se reconoce la importancia de los acuerdos alcanzados en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, donde se establecieron enfoques y compromisos concretos para fomentar, el desarrollo sostenible y la cooperación internacional y fortalecer la función de las Naciones Unidas en ese sentido. En la Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, la Conferencia Internacional sobre Nutrición, la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de la Salud y la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos se encararon asimismo distintos aspectos del desarrollo y de los derechos humanos y, dentro de sus perspectivas particulares, se prestó especial atención al papel que desempeñan las mujeres y las niñas. Además, en el contexto del Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo 4/, el Año Internacional de la Familia 5/, el Año Internacional para la Tolerancia 6/, la Declaración de Ginebra en pro de la Mujer Rural 7/, y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer 8/ se subrayaron también las cuestiones relacionadas con la potenciación y la igualdad de la mujer.

9. El objetivo de la Plataforma de Acción, que se ajusta plenamente a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y al derecho internacional, es la potenciación del papel de todas las mujeres en la sociedad. La plena realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las mujeres es esencial para potenciar el papel de las mujeres. Aunque hay que tener presentes la importancia de las particularidades nacionales y regionales y los diversos antecedentes históricos, culturales y religiosos, los Estados, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, tienen la obligación de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales 9/. La aplicación de la presente Plataforma, en particular mediante la promulgación de leyes nacionales y la formulación de estrategias, políticas, programas y prioridades para el desarrollo, incumbe a la responsabilidad soberana de cada Estado, de conformidad con todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y la importancia de los diversos valores religiosos y éticos, antecedentes culturales y convicciones filosóficas de los individuos y de las comunidades, así como el completo respeto de esos valores, antecedentes y convicciones, deberían contribuir al pleno disfrute de los derechos humanos por las mujeres a fin de conseguir la igualdad, el desarrollo y la paz.

10. Desde la realización de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, celebrada en Nairobi en 1985, y la aprobación de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, el mundo ha experimentado profundas transformaciones políticas, económicas, sociales y culturales que han tenido efectos tanto positivos como negativos para la mujer. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se reconoció que los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirmó el solemne compromiso de todos los Estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal, así como la observancia y la protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos a los derechos humanos y el derecho internacional. El carácter universal de esos derechos y libertades no admite dudas.

11. El fin de la guerra fría ha acarreado cambios internacionales y una menor competencia entre las superpotencias. La amenaza de un conflicto armado mundial ha disminuido, las relaciones internacionales han mejorado y las perspectivas de paz han aumentado. Aunque la amenaza de un conflicto mundial se ha reducido, las guerras de agresión, los conflictos armados, la dominación colonial u otras formas de dominación foránea y de ocupación extranjera, las guerras civiles y el terrorismo siguen asolando muchas partes del mundo. Se cometen graves violaciones de los derechos humanos de las mujeres, en particular en épocas de conflicto armado, que incluyen el asesinato, la tortura, las violaciones sistemáticas, embarazos forzados y abortos forzados, en particular en lugares donde se aplican políticas de depuración étnica.

12. El mantenimiento de la paz y la seguridad a nivel mundial, regional y local, junto con la prevención de las políticas de agresión y de depuración étnica y la solución de los conflictos armados, tienen importancia decisiva para la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, así como para la eliminación de todas las formas de violencia contra ellas y de su utilización como arma de guerra.

13. Los gastos militares excesivos, incluidos los gastos militares mundiales y el tráfico y comercio de armas, y las inversiones en la producción y adquisición de armas han reducido los recursos disponibles para el desarrollo social. Como resultado de la carga de la deuda y de otras dificultades económicas, muchos países en desarrollo han aplicado políticas de ajuste estructural. Además, hay programas de ajuste estructural mal diseñados y ejecutados, lo cual ha tenido efectos perjudiciales en el desarrollo social. El número de personas que viven en la pobreza ha aumentado en forma desproporcionada en la mayoría de los países en desarrollo, en particular en los países fuertemente endeudados, durante el último decenio.

14. En este contexto, también se debe subrayar la dimensión social del desarrollo. El crecimiento económico acelerado, si bien es necesario para el desarrollo social, en sí mismo no mejora la calidad de vida de la población. Es posible que en algunos casos se presenten condiciones que puedan acentuar la desigualdad social y la marginación. De allí que sea indispensable buscar nuevas alternativas que garanticen que todos los miembros de la sociedad reciban los beneficios del crecimiento económico basado en un enfoque integral de todos los aspectos del desarrollo: crecimiento, igualdad entre mujeres y hombres, justicia social, conservación y protección del medio ambiente, sostenibilidad, solidaridad, participación, paz y respeto por los derechos humanos.

15. La tendencia mundial hacia la democratización abrió el proceso político en muchas naciones, pero la participación popular de las mujeres en la adopción de decisiones fundamentales como partícipes plenas y en condiciones de igualdad, en particular en la política, aún no se ha logrado. En Sudáfrica se desmanteló la política de racismo institucionalizado, el apartheid, lo cual dio lugar a un traspaso político y democrático del poder. En Europa central y oriental la transición a la democracia parlamentaria ha sido rápida y ha dado lugar a una variedad de experiencias, según las circunstancias concretas de cada país. Si bien en general la transición ha sido pacífica, en algunos países este proceso se ha visto obstaculizado por conflictos armados que tuvieron como consecuencia graves violaciones de los derechos humanos.

16. La recesión económica generalizada y la inestabilidad política en algunas regiones han sido las causantes del retraso de los objetivos de desarrollo en muchos países, lo cual ha provocado el aumento de la pobreza hasta límites indescriptibles. El número de personas que vive en situación de indigencia supera los 1.000 millones, de los cuales un gran porcentaje son mujeres. El rápido proceso de cambio y ajuste en todos los sectores ha provocado también un incremento del desempleo y el subempleo, que han afectado especialmente a la mujer. En muchos casos, los programas de ajuste estructural no se han concebido de manera que los efectos negativos para los grupos vulnerables y desfavorecidos o las mujeres se redujeran al máximo, ni con miras a favorecer a esos grupos y tratar de evitar que quedaran al margen de las actividades sociales y económicas. En el Acta Final de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales 10/ se puso de relieve la creciente interdependencia de las economías nacionales y la importancia de la liberalización del comercio y el acceso a mercados dinámicos y abiertos. El período se ha caracterizado también por los elevados gastos militares en algunas regiones. A pesar de que la asistencia oficial para el desarrollo (AOD) ha aumentado en algunos países, en términos generales ha disminuido recientemente.

17. La indigencia y la feminización de la pobreza, el desempleo, la creciente fragilidad del medio ambiente, la continua violencia contra la mujer y la exclusión generalizada de la mitad de la humanidad de las instituciones de poder y gobierno ponen de manifiesto la necesidad de seguir luchando por conseguir el desarrollo, la paz y la seguridad y encontrar soluciones para alcanzar un desarrollo sostenible centrado en las personas. La participación y la asunción de funciones directivas por parte de la mitad de la humanidad, compuesta por mujeres, es fundamental para lograr ese objetivo. Así pues, sólo una nueva era de cooperación internacional entre los gobiernos y los pueblos basada en un espíritu de asociación, un entorno social y económico internacional equitativo y una transformación radical de la relación entre la mujer y el hombre en una asociación plena y en condiciones de igualdad harán posible que el mundo salve las dificultades del siglo XXI.

18. Los recientes acontecimientos económicos en la esfera internacional han tenido a menudo consecuencias desproporcionadas para las mujeres y los niños, la mayoría de los cuales viven en países en desarrollo. En los Estados con una pesada carga de deuda externa, los programas y las medidas de ajuste estructural, aunque beneficiosos a largo plazo, han dado lugar a una reducción del gasto social que ha perjudicado a la mujer, sobre todo en África y en los países menos adelantados. Esta situación se ha visto exacerbada en los casos en que la responsabilidad de los servicios sociales básicos ha pasado de los gobiernos a las mujeres.

19. La recesión económica en muchos países desarrollados y en desarrollo, así como la reestructuración que actualmente se está llevando a cabo en los países con economías en transición han tenido consecuencias sumamente negativas para el empleo de la mujer. A menudo, las mujeres no tienen más remedio que aceptar empleos sin seguridad laboral a largo plazo o peligroso, dedicarse a actividades productivas no protegidas en el hogar o quedarse sin empleo. Muchas mujeres entran en el mercado laboral aceptando empleos infrarremunerados e infravalorados para aumentar sus ingresos familiares y otras deciden emigrar por los mismos motivos. Al no reducirse ninguna de sus demás responsabilidades, la carga total de trabajo de la mujer ha aumentado.

20. Las políticas y los programas macroeconómicos y microeconómicos, incluido el ajuste estructural, no siempre han sido concebidos teniendo en cuenta las consecuencias que pueden acarrear para las mujeres y las niñas, en especial las que viven en condiciones de pobreza. La pobreza ha aumentado en términos absolutos y relativos y el número de mujeres pobres ha aumentado en la mayoría de las regiones. Muchas mujeres de las zonas urbanas viven en la pobreza, pero merece especial atención la difícil situación de las mujeres que viven en las zonas rurales y remotas, debido al estancamiento del desarrollo en dichas zonas. En los países en desarrollo, aun en aquellos en que los indicadores nacionales han mostrado una cierta mejoría, la mayor parte de las mujeres de las zonas rurales siguen viviendo en condiciones de subdesarrollo económico y marginación social.

21. Las mujeres contribuyen decisivamente a la economía y luchan para combatir la pobreza, ya sea con el trabajo remunerado o con las labores no remuneradas que realizan en el hogar, la comunidad o el lugar de trabajo. Cada vez es mayor el número de mujeres que adquieren independencia económica gracias a sus empleos remunerados.

22. La cuarta parte de todos los hogares del mundo están encabezados por mujeres y muchos otros dependen de los ingresos de la mujer aun cuando el hombre esté presente en el hogar. En los estratos más pobres, muy a menudo es la mujer quien mantiene el hogar debido, entre otras cosas, a la discriminación en materia de sueldos, a los patrones de segregación ocupacional en el mercado laboral y a otras barreras basadas en el género. La desintegración familiar, los movimientos demográficos entre zonas urbanas y rurales dentro de los países, la migración internacional, las guerras y los desplazamientos internos son factores que contribuyen al aumento de hogares encabezados por mujeres.

23. Tras reconocer que el logro y el mantenimiento de la paz y la seguridad son requisitos previos indispensables para el progreso económico y social, la mujer se erige cada vez más en protagonista de primer orden en cada una de las numerosas sendas que recorre la humanidad hacia la paz. Su plena participación en la adopción de decisiones, la prevención y resolución de conflictos y todas las demás iniciativas orientadas a la paz resulta esencial para la consecución de una paz duradera.

24. La religión, la espiritualidad y las creencias desempeñan una función fundamental en las vidas de millones de mujeres y hombres, en la manera en que viven y en las aspiraciones que tienen para el futuro. El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión es inalienable y debe ser disfrutado universalmente. Ese derecho incluye la libertad de tener o adoptar la religión o creencia de su elección, ya sea individualmente o en comunidad con otros, en público o en privado, y a manifestar su religión o creencia en el culto, la observación, la práctica y la enseñanza. A fin de lograr la igualdad, el desarrollo y la paz, es necesario respetar plenamente esos derechos y libertades. La religión, el pensamiento, la conciencia y las creencias podrían, y de hecho pueden, contribuir a satisfacer las necesidades morales, éticas y espirituales de las mujeres y los hombres y a realizar su pleno potencial en la sociedad. No obstante, se reconoce que toda forma de extremismo puede tener una repercusión negativa en las mujeres y puede conducir a la violencia y la discriminación.

25. La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer deberá acelerar el proceso que se inició formalmente en 1975, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el Año Internacional de la Mujer. Dicho Año marcó un hito, pues, a partir de esa fecha, se incluyeron los asuntos relativos a la mujer en el programa de la Organización. El Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (1976-1985) fue una iniciativa de alcance mundial tendiente a examinar la condición y los derechos de la mujer y a colocar a ésta en puestos de adopción de decisiones en todos los niveles. En 1979, la Asamblea General aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entró en vigor en 1981 y fijó una pauta internacional para esclarecer el concepto de igualdad entre mujeres y hombres. En 1985, la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz aprobó las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, que se aplicarían hasta el año 2000. Se ha avanzado considerablemente en el logro de la igualdad entre mujeres y hombres. Muchos gobiernos han promulgado leyes que fomentan la igualdad entre mujeres y hombres y han establecido mecanismos nacionales para velar por la inclusión de las perspectivas de género en todas las esferas de interés general de la sociedad. Los organismos internacionales han dedicado mayor atención a la situación jurídica y social de la mujer y a las funciones que desempeña.

26. La creciente influencia del sector no gubernamental, en particular, las organizaciones de mujeres y los grupos feministas ha pasado a ser un catalizador del cambio. Las organizaciones no gubernamentales han desempeñado una importante función de promoción de proyectos de ley o mecanismos que velan por el adelanto de la mujer. Asimismo, estas organizaciones han generado nuevos enfoques del desarrollo. Muchos gobiernos han ido reconociendo progresivamente el destacado papel que desempeñan las organizaciones no gubernamentales y la importancia de trabajar con ellas para lograr avances en la consecución de las metas. Aun así, en algunos países, los gobiernos siguen imponiendo restricciones que impiden el libre funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales. Por conducto de las organizaciones no gubernamentales, la mujer ha participado en foros comunales, nacionales, regionales y mundiales, así como en debates internacionales y en todas esas instancias ha ejercido una decidida influencia.

27. Desde 1975 ha aumentado el conocimiento acerca de la situación de mujeres y hombres y ello contribuye a la adopción de medidas encaminadas a promover la igualdad entre ambos. En varios países se han registrado importantes cambios en las relaciones entre mujeres y hombres, sobre todo en aquellos en los que se han logrado grandes adelantos en la educación de la mujer y aumentos significativos en su participación en la fuerza de trabajo remunerada. Gradualmente se han ido eliminando las fronteras entre las funciones productiva y reproductiva en la división del trabajo a medida que la mujer ha comenzado a integrarse a esferas de trabajo en las que antaño predominaban los hombres y los hombres han comenzado a aceptar más responsabilidades domésticas, incluido el cuidado de los hijos. Sin embargo, los cambios registrados en las funciones de la mujer han sido mayores y mucho más rápidos que los cambios en las funciones del hombre. En muchos países, las diferencias entre los logros y las actividades de la mujer y del hombre en lugar de reconocerse como consecuencias de funciones socialmente establecidas para cada sexo siguen achacándose a diferencias biológicas inmutables.

28. Es más, 10 años después de la Conferencia de Nairobi, no ha podido lograrse aún la igualdad entre la mujer y el hombre. En términos generales, las mujeres constituyen apenas el 10% del total de los legisladores electos en todo el mundo y en la mayoría de las estructuras administrativas nacionales e internacionales, tanto públicas como privadas, sigue teniendo muy poca representación. Las Naciones Unidas no son la excepción. Cincuenta años después de su creación, las Naciones Unidas siguen privadas de las ventajas de la dirección de la mujer a causa de la falta de representación de ésta en las instancias donde se adoptan decisiones dentro de la Secretaría y en los organismos especializados.

29. Las mujeres desempeñan una función decisiva en la familia. La familia es el núcleo básico de la sociedad y como tal debe fortalecerse. La familia tiene derecho a recibir protección y apoyo amplios. En distintos sistemas culturales, políticos y sociales existen diversas formas de familia. Se deben respetar los derechos, capacidades y responsabilidades de los miembros de la familia. Las mujeres hacen una gran contribución al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, cuya importancia todavía no se reconoce ni se considera plenamente. Debe reconocerse la importancia social de la maternidad y de la función de ambos progenitores en la familia, así como en la crianza de los hijos. La crianza de los hijos requiere que los progenitores, las mujeres y los hombres, así como la sociedad en su conjunto, compartan responsabilidades. La maternidad, la condición de progenitor y la función de la mujer en la procreación no deben ser motivo de discriminación ni limitar la plena participación de la mujer en la sociedad. Asimismo, se debe reconocer el importante papel que en muchos países suele desempeñar la mujer en el cuidado de otros miembros de su familia.

30. Pese a que ha disminuido la tasa de crecimiento de la población mundial, esa población sigue teniendo un nivel sin precedentes en cifras absolutas, y el incremento actual llega anualmente a los 86 millones de personas. Otras dos tendencias demográficas principales repercuten significativamente en la relación de dependencia dentro de las familias. En muchos países en desarrollo, entre el 45% y el 50% de la población tiene menos de 15 años, mientras que en los países industrializados están aumentando tanto el número como la proporción de personas de edad. Según proyecciones de las Naciones Unidas, el 72% de la población mayor de 60 años estará viviendo en los países en desarrollo para el año 2025 y, de ese total, más de la mitad serán mujeres. El cuidado de los hijos, los enfermos y las personas de edad son una responsabilidad que recae desproporcionadamente sobre la mujer debido a la falta de igualdad y a la distribución desequilibrada del trabajo remunerado y no remunerado entre la mujer y el hombre.

31. Muchas mujeres enfrentan barreras específicas que obedecen a diversos factores, además de su sexo. A menudo esos factores aíslan o marginan a la mujer y llevan, entre otras cosas, a la negación de sus derechos humanos y a su falta de acceso, o a la negación de su acceso, a la educación y la formación profesional, al empleo, la vivienda y la autosuficiencia económica y la excluyen además de los procesos de adopción de decisiones. Esas mujeres suelen verse privadas de la oportunidad de contribuir a sus comunidades y de figurar entre los protagonistas principales.

32. El pasado decenio ha presenciado también un reconocimiento cada vez mayor de los intereses y las preocupaciones propios de la mujer indígena, cuya identidad, tradiciones culturales y formas de organización social mejoran y fortalecen las comunidades en que vive. Con frecuencia la mujer indígena enfrenta barreras tanto por su condición de mujer como por ser miembro de comunidades indígenas.

33. En los últimos 20 años el mundo ha sido testigo de una explosión en el campo de las comunicaciones. En virtud de los avances en la tecnología de las computadoras y televisión por satélite y cable, el acceso mundial a la información sigue aumentando y expandiéndose, con lo que se crean nuevas oportunidades para la participación de la mujer en las comunicaciones y en los medios de difusión, así como para la divulgación de información sobre la mujer. Sin embargo, las redes mundiales de comunicación se han utilizado para difundir imágenes estereotipadas y degradantes de la mujer con estrechos fines comerciales y de consumismo. Mientras la mujer no participe equitativamente en las esferas técnica y de adopción de decisiones dentro del contexto de las comunicaciones y los medios de difusión, incluidas las artes, seguirá siendo objeto de representaciones falsas y se seguirá desconociendo cómo es en realidad su vida. Los medios de difusión tienen muchas posibilidades de promover el adelanto de la mujer y la igualdad entre mujeres y hombres mostrando a las mujeres y los hombres sin estereotipos, de modo diverso y equilibrado, y respetando la dignidad y el valor de la persona humana.

34. La incesante degradación del medio ambiente, que afecta a todos los seres humanos, suele tener una repercusión más directa en la mujer. La salud de la mujer y sus condiciones de vida se ven amenazadas por la contaminación y los desechos tóxicos, la deforestación en gran escala, la desertificación, la sequía y el agotamiento de los suelos y de los recursos costeros y marinos, como indica la incidencia cada vez mayor de problemas de salud, e incluso fallecimientos, relacionados con el medio ambiente, que se registran entre las mujeres y las niñas. Las más afectadas son las mujeres que habitan en zonas rurales y las indígenas, cuyas condiciones de vida y subsistencia diaria dependen directamente de ecosistemas sostenibles.

35. La pobreza y la degradación del medio ambiente están estrechamente vinculadas. Si bien la pobreza tiene algunos efectos perjudiciales sobre el medio ambiente, la causa principal de la degradación incesante del medio ambiente mundial radica en las insostenibles pautas de consumo y producción, particularmente en los países industrializados, que constituyen un motivo de profunda preocupación y agravan la pobreza y los desequilibrios.

36. Las tendencias mundiales han provocado profundos cambios en las estrategias y estructuras de supervivencia familiar. La migración de las zonas rurales a las zonas urbanas se ha incrementado notablemente en todas las regiones. Según las proyecciones, en el año 2000 la población urbana mundial equivaldrá al 47% de la población total. Se estima que 125 millones de personas son migrantes, refugiados y desplazados, y que la mitad de ellas vive en países en desarrollo. Estos movimientos en gran escala han tenido profundas repercusiones en las estructuras y el bienestar de la familia, así como consecuencias desiguales para la mujer y el hombre, incluida en muchos casos la explotación sexual de la primera.

37. De acuerdo con estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), al comienzo de 1995 el número total de casos del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) era de 4,5 millones. Desde que se diagnosticó por primera vez el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), se estima que 19,5 millones de hombres, mujeres y niños han sido infectados con ese virus y, conforme a las proyecciones, otros 20 millones estarán infectados al final del decenio. Entre los casos nuevos, las posibilidades de infección son el doble para las mujeres que para los hombres. En las primeras etapas de la pandemia del SIDA, el número de mujeres infectadas no era elevado; en cambio, actualmente asciende a unos 8 millones. Las jóvenes y las adolescentes son particularmente vulnerables. Se estima que en el año 2000 habrá más de 13 millones de mujeres infectadas y que 4 millones de mujeres habrán muerto de enfermedades relacionadas con el SIDA. Por añadidura, se estima que todos los años se producen alrededor de 250 millones de casos nuevos de enfermedades transmitidas por contacto sexual. La tasa de transmisión de estas enfermedades, del VIH y del SIDA aumenta a un ritmo alarmante entre las mujeres y las niñas, especialmente en los países en desarrollo.

38. Desde 1975 se ha generado un notable volumen de conocimientos e información acerca de la situación de la mujer y de las condiciones en que vive. Durante todo el transcurso de su vida, la existencia diaria de la mujer y sus aspiraciones a largo plazo se ven restringidas por actitudes discriminatorias, estructuras sociales y económicas injustas y falta de recursos en la mayoría de los países, lo cual impide su participación plena y equitativa. En varios países, la práctica de la selección prenatal del sexo, las tasas de mortalidad más elevadas entre las muchachas muy jóvenes y las tasas inferiores de matrícula escolar para las niñas, en comparación con los niños, sugieren que la preferencia por el hijo está limitando el acceso de las niñas a los alimentos, la educación y la atención de la salud [e incluso a la propia vida]. La discriminación contra la mujer comienza en las primeras fases de la vida y, por tanto, debe enfrentarse desde entonces en adelante.

39. La niña de hoy es la mujer de mañana. Los conocimientos, las ideas y la energía de las niñas son cruciales para el pleno logro de los objetivos de la igualdad, el desarrollo y la paz. Para que una niña desarrolle plenamente sus potencialidades es preciso que crezca en un medio propicio donde se satisfagan sus necesidades espirituales, intelectuales y materiales de supervivencia, protección y desarrollo y se salvaguarden sus derechos en condiciones de igualdad. Para que la mujer participe en las actividades en condiciones de igualdad con el hombre, en todos los aspectos de la vida y el desarrollo, es hora de que se reconozcan la dignidad humana y el valor de la niña y de que se le garantice el pleno disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales, incluidos los derechos garantizados por la Convención sobre los Derechos del Niño 11/, cuya ratificación universal se pide encarecidamente. Sin embargo, es evidente en todo el mundo que la discriminación y la violencia contra las niñas empiezan en las primeras fases de la vida y continúan y persisten durante toda su vida. Las niñas tienen a menudo menos acceso a la nutrición, los servicios de salud física y mental y la educación, y disfrutan de menos derechos, menos oportunidades y menos beneficios en la infancia y en la adolescencia que los niños. Son con frecuencia objeto de diversas formas de explotación sexual y económica, pedofilia, prostitución forzada y posiblemente venta de sus órganos y tejidos, violencia y prácticas nocivas como el infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo, el incesto, la mutilación genital y el matrimonio prematuro, incluso en la niñez.

40. La mitad de la población mundial tiene menos de 25 años, y la mayor parte de los jóvenes del mundo - más del 85% - vive en países en desarrollo. Los encargados de formular las políticas deberían reconocer lo que implican estos factores demográficos. Es preciso tomar medidas especiales para asegurar que las jóvenes adquieran preparación para la vida de manera que puedan participar activa y eficazmente en todos los niveles de la dirección social, cultural, política y económica. Será indispensable que la comunidad internacional demuestre un interés renovado en el futuro, y se comprometa a inspirar a una nueva generación de mujeres y hombres para que trabajen juntos por una sociedad más justa. Esta nueva generación de dirigentes debe aceptar y promover un mundo en el que todos los niños estén a salvo de injusticias, opresión y desigualdad, y en libertad de desarrollar su propio potencial. Por consiguiente, el principio de la igualdad de la mujer y el hombre debe formar parte integrante del proceso de socialización.

CAPÍTULO III

Esferas de especial preocupación

41. El adelanto de la mujer y el logro de la igualdad entre la mujer y el hombre son una cuestión de derechos humanos y una condición para la justicia social y no deben encararse aisladamente como un problema de la mujer. Únicamente después de alcanzados esos objetivos se podrá instaurar una sociedad viable, justa y desarrollada. La potenciación del papel de la mujer y la igualdad entre la mujer y el hombre son condiciones indispensables para lograr la seguridad política, social, económica, cultural y ecológica entre todos los pueblos.

42. La mayoría de los objetivos establecidos en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer no se han alcanzado. Siguen existiendo barreras que se oponen a la potenciación de la mujer, pese a los esfuerzos de gobiernos, organizaciones no gubernamentales y mujeres y hombres de todas partes. Persisten en muchas partes del mundo vastas crisis políticas, económicas y ecológicas. Entre ellas cabe señalar las guerras de agresión, los conflictos armados, la dominación colonial y otras formas de dominación u ocupación extranjeras, las guerras civiles y el terrorismo. Estas situaciones, unidas a la discriminación sistemática o de hecho, a las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las mujeres y sus derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, inclusive el derecho al desarrollo, y al hecho de que no se protejan esos derechos y libertades, y los arraigados prejuicios respecto de las mujeres y las jóvenes son apenas algunos de los obstáculos con que se ha tropezado desde la celebración en 1985 de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz.

43. Al examinar los progresos alcanzados desde la Conferencia de Nairobi se ponen de manifiesto preocupaciones especiales, esferas que requieren medidas especialmente urgentes y que se destacan como prioridades para la acción. Todas las partes que trabajan para el adelanto de la mujer deben centrar la atención y los recursos en los objetivos estratégicos de las esferas de especial preocupación que, necesariamente, están relacionadas entre sí, son independientes y tienen igual prioridad. Es necesario que esas partes elaboren y apliquen mecanismos para determinar la responsabilidad en todas esas esferas.

44. Para lograr este fin, se exhorta a los gobiernos, a la comunidad internacional y a la sociedad civil, inclusive las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, a que adopten medidas estratégicas en las siguientes esferas decisivas de especial preocupación:

- Persistente y creciente carga de la pobreza que afecta a la mujer

- Disparidades e insuficiencias y desigualdad de acceso en materia de educación y capacitación

- Disparidades e insuficiencias y desigualdad de acceso en materia de atención de la salud y servicios conexos

- Violencia contra la mujer

- Consecuencias de los conflictos armados y de otro tipo en las mujeres, incluidas las que viven bajo ocupación extranjera

- Desigualdad en las estructuras y políticas económicas, en todas las formas de actividades productivas y en el acceso a los recursos

- Desigualdad entre la mujer y el hombre en el ejercicio del poder y en la adopción de decisiones a todos los niveles

- Falta de mecanismos suficientes a todos los niveles para promover el adelanto de la mujer

- Falta de respeto y promoción y protección insuficientes de los derechos humanos de la mujer

- Estereotipos sobre la mujer y desigualdad de acceso y participación de la mujer en todos los sistemas de comunicación, especialmente en los medios de difusión

- Desigualdades basadas en el género en la gestión de los recursos naturales y la protección del medio ambiente

- Persistencia de la discriminación contra la niña y violación de sus derechos

CAPÍTULO IV

Objetivos estratégicos y medidas

45. En cada una de las esferas de especial preocupación, se diagnostica el problema y se proponen objetivos estratégicos y las medidas concretas que han de tomar los distintos participantes a fin de alcanzar esos objetivos. Los objetivos estratégicos se desprenden de las esferas que son motivo de especial preocupación, y las medidas específicas que se han de tomar para alcanzarlos afectan a la vez a la igualdad, el desarrollo y la paz - metas de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer - y reflejan su interdependencia. Los objetivos y las medidas están relacionados entre sí, tienen alta prioridad y se refuerzan mutuamente. La Plataforma de Acción tiene por objeto mejorar la situación de todas las mujeres, sin excepción, que frecuentemente se enfrentan con barreras similares, al tiempo que se debe prestar especial atención a los grupos más desfavorecidos.

46. En la Plataforma de Acción se reconoce que las mujeres hacen frente a barreras que dificultan su plena igualdad y su progreso por factores tales como su raza, edad, idioma, origen étnico, cultura, religión o discapacidad, por ser mujeres que pertenecen a poblaciones indígenas o por otros factores. Muchas mujeres se enfrentan con obstáculos específicos relacionados con su situación familiar, particularmente en familias monoparentales, y con su situación socioeconómica, incluyendo sus condiciones de vida en zonas rurales, aisladas o empobrecidas. También existen otras barreras en el caso de las mujeres refugiadas, de otras mujeres desplazadas, incluso en el interior del país, y de las mujeres inmigrantes y las mujeres migrantes, incluyendo las trabajadoras migrantes. Muchas mujeres se ven además, particularmente afectadas por desastres ambientales, enfermedades graves e infecciosas y diversas formas de violencia contra la mujer.

A. La mujer y la pobreza

47. Más de 1.000 millones de personas en todo el mundo, en su mayoría mujeres, viven actualmente en condiciones inaceptables de pobreza, principalmente en los países en desarrollo. La pobreza tiene muchas causas, algunas de ellas de carácter estructural. Es un problema complejo y multidimensional y sus orígenes están tanto en el ámbito nacional como en el internacional. El carácter universal que está adquiriendo la economía mundial y la interdependencia cada vez mayor entre las naciones plantea desafíos y ofrece oportunidades para el crecimiento y el desarrollo económico sostenidos, así como riesgos e inseguridad con respecto al futuro de la economía mundial. Al incierto panorama económico mundial se han sumado la reestructuración económica y, en algunos países, el inmanejable y persistente nivel de la deuda externa y los programas de ajuste estructural. Además, toda suerte de conflictos, el desplazamiento de personas y el deterioro del medio ambiente han contribuido a socavar la capacidad de los gobiernos para atender a las necesidades básicas de sus poblaciones. Las transformaciones de la economía mundial están modificando profundamente los parámetros del desarrollo social en todos los países. Se ha observado una pronunciada tendencia al creciente empobrecimiento de la mujer cuyo alcance varía de una región a otra. Las disparidades basadas en el género en el reparto del poder económico constituyen asimismo un importante factor coadyuvante a la pobreza de la mujer. La migración y los consiguientes cambios en las estructuras familiares han representado cargas adicionales para la mujer, especialmente para las que tienen a varias personas a su cargo. Las políticas macroeconómicas deben replantearse y reformularse para que respondan a esas tendencias. Esas políticas, dirigidas casi exclusivamente al sector estructurado, tienden además a obstaculizar las iniciativas de las mujeres y no tienen en cuenta las diferentes consecuencias que tienen en las mujeres y en los hombres. La aplicación a una amplia variedad de políticas y programas de un análisis basado en el género es, por lo tanto, un elemento esencial de las estrategias de reducción de la pobreza. Para erradicar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible, las mujeres y los hombres deben participar plenamente y por igual en la formulación de las políticas y estrategias macroeconómicas y sociales para la erradicación de la pobreza. Esto no se puede lograr por medio de programas contra la pobreza únicamente, sino que requerirá la participación democrática y cambios en las estructuras económicas con miras a garantizar a todas las mujeres el acceso a los recursos, las oportunidades y los servicios públicos. La pobreza se manifiesta de diversas maneras, entre ellas la carencia de ingresos y recursos productivos suficientes para procurarse un medio de vida sostenible; el hambre y la malnutrición; la mala salud; la falta de acceso, o el acceso limitado, a la educación y otros servicios básicos; el aumento de la morbilidad y la mortalidad causada por enfermedades; la vivienda inadecuada o la carencia de vivienda; las condiciones de inseguridad y la discriminación y exclusión sociales. Se caracteriza también por la falta de participación en el proceso de adopción de decisiones y en la vida civil, social y cultural. La pobreza está presente en todos los países: en muchos países en desarrollo afecta a grandes masas, mientras que en países desarrollados aparece en enclaves de pobreza situados en medio de la prosperidad. La pobreza puede ser causada por una recesión económica que ocasione la pérdida del medio de sustento o por un desastre o conflicto. Está por otra parte la pobreza de los trabajadores que perciben bajos salarios y la indigencia total de las personas que quedan al margen de los sistemas de apoyo a la familia, las instituciones sociales y las redes de seguridad.

48. Durante el último decenio, el número de mujeres que viven en condiciones de pobreza ha aumentado en forma desproporcionada al número de hombres, particularmente en los países en desarrollo. La feminización de la pobreza ha empezado también recientemente a ser un serio problema en los países con economías en transición como consecuencia a corto plazo del proceso de transformación política, económica y social. Además de factores de carácter económico, la rigidez de las funciones que la sociedad asigna por razones de género y el limitado acceso de la mujer al poder, la educación, la capacitación y los recursos productivos así como nuevos factores que ocasionan inseguridad para las familias, contribuyen también a la feminización de la pobreza. Otro factor coadyuvante es el hecho de que no se haya integrado en todos los análisis económicos y en la planificación económica una perspectiva de género y que no se hayan abordado las causas estructurales de la pobreza.

49. Las mujeres contribuyen a la economía y a la lucha contra la pobreza mediante su trabajo remunerado y no remunerado en el hogar, en la comunidad y en el lugar de trabajo. La concesión a la mujer de los medios necesarios para la realización de su potencial es un factor decisivo para erradicar la pobreza.

50 Aunque la pobreza afecta a los hogares en general, debido a la división del trabajo sobre la base del género y las responsabilidades relativas al bienestar familiar, las mujeres soportan una carga desproporcionada al tratar de administrar el consumo y la producción del hogar en condiciones de creciente escasez. La pobreza afecta de manera especialmente aguda a las mujeres que viven en hogares rurales.

51. La pobreza de la mujer está directamente relacionada con la ausencia de oportunidades y autonomía económicas, la falta de acceso a la educación, los servicios de apoyo y los recursos económicos, incluidos el crédito, la propiedad de la tierra y el derecho a herencia, y con su mínima participación en el proceso de adopción de decisiones. La pobreza puede asimismo empujar a las mujeres a situaciones en las que se ven expuestas a la explotación sexual.

52. En demasiados países los sistemas de bienestar social no toman suficientemente en consideración las condiciones específicas de las mujeres que viven en la pobreza y se observa una tendencia a la reducción de los servicios prestados por dichos sistemas. El riesgo de caer en la pobreza es mayor para las mujeres que para los hombres, especialmente en la vejez, donde los sistemas de seguridad social se basan en el principio de empleo remunerado continuo. En algunos casos, las mujeres no satisfacen ese requisito debido a las interrupciones en su trabajo provocadas por la desigual distribución del trabajo remunerado y no remunerado. Además, las mujeres de más edad deben hacer frente a mayores obstáculos para volver a incorporarse en el mercado de trabajo.

53. En muchos países desarrollados, donde el nivel de educación general y formación profesional de las mujeres y los hombres son similares y donde se dispone de sistemas de protección contra la discriminación, las transformaciones económicas del último decenio han producido en algunos sectores un marcado aumento del desempleo femenino o de la precariedad de su empleo, con el consiguiente aumento de la proporción de mujeres entre los pobres. En los países con un nivel elevado de matrícula escolar entre las jóvenes, las que abandonan más temprano el sistema escolar sin obtener algún tipo de preparación constituyen uno de los sectores más vulnerables en el mercado de trabajo.

54. En los países con economías en transición y en otros países que están sufriendo transformaciones políticas, económicas y sociales fundamentales, esas transformaciones frecuentemente han ocasionado una reducción de los ingresos de las mujeres o las han privado de sus ingresos.

55. Particularmente en los países en desarrollo, se debería aumentar la capacidad productiva de la mujer mediante el acceso al capital, los recursos, el crédito, las tierras, la tecnología, la información, la asistencia técnica y la capacitación a fin de aumentar sus ingresos y mejorar la nutrición, la educación, la atención de la salud y su situación en el hogar. La liberación del potencial productivo de la mujer es esencial para interrumpir el ciclo de pobreza a fin de que la mujer pueda compartir plenamente los beneficios del desarrollo y disfrutar del producto de su propio trabajo.

56. El desarrollo sostenible y el crecimiento económico a la vez sostenido y sostenible sólo pueden alcanzarse mejorando la condición económica, social, política, jurídica y cultural de la mujer. Para alcanzar un desarrollo sostenible, es fundamental un desarrollo social equitativo que reconozca la necesidad de dar a los pobres, en particular a las mujeres, la posibilidad de utilizar los recursos ambientales de manera sostenible.

57. El éxito de las políticas y de las medidas destinadas a respaldar o reforzar la promoción de la igualdad de género y la mejora de la condición de la mujer debe basarse en la integración de una perspectiva de género en las políticas generales relacionadas con todas las esferas de la sociedad, así como en la aplicación de medidas positivas con ayuda institucional y financiera adecuada en todos los niveles.

Objetivo estratégico A.1. Revisar, adoptar y mantener políticas macroeconómicas y estrategias de desarrollo que tengan en cuenta las necesidades de las mujeres y apoyen sus esfuerzos por superar la pobreza

Medidas que han de adoptarse

58. Medidas que han de adoptar los gobiernos:

a) Revisar y modificar, con la participación plena e igualitaria de la mujer, las políticas macroeconómicas y sociales con miras a alcanzar los objetivos de la Plataforma de Acción;

b) Analizar, desde una perspectiva de género, las políticas y los programas, incluidos los relativos a la estabilidad macroeconómica, el ajuste estructural, los problemas de la deuda externa, la tributación, las inversiones, el empleo, los mercados y todos los sectores pertinentes de la economía, en relación con sus efectos en la pobreza, en la desigualdad y, particularmente en la mujer; evaluar las repercusiones de esas políticas y programas en el bienestar y las condiciones de vida de la familia y ajustar éstos, según convenga, para fomentar una distribución más equitativa de los bienes de producción, el patrimonio, las oportunidades, los ingresos y los servicios;

c) Formular y aplicar políticas macroeconómicas y sectoriales racionales y estables, elaboradas y supervisadas con la participación plena e igualitaria de la mujer, que fomenten un crecimiento económico sostenido de amplia base, que aborden las causas estructurales de la pobreza y que estén orientadas hacia la erradicación de la pobreza y la reducción de la desigualdad basada en el género, en el marco general del logro de un desarrollo sostenido centrado en la población;

d) Reestructurar y dirigir la asignación del gasto público con miras a aumentar las oportunidades económicas para la mujer y promover el acceso igualitario de la mujer a los recursos productivos, y atender las necesidades sociales, educativas y de salud básicas de la mujer, en particular de las que viven en la pobreza;

e) Desarrollar los sectores agrícola y pesquero, cuando y donde sea menester, a fin de asegurar, según proceda, la seguridad alimentaria del hogar y nacional y la autosuficiencia alimentaria, mediante la asignación de los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios;

f) Formular políticas y programas para promover la distribución equitativa de los alimentos en el hogar;

g) Proporcionar redes de seguridad apropiadas y fortalecer los sistemas de apoyo del Estado y los basados en la comunidad como parte integrante de la política social, a fin de que las mujeres que viven en la pobreza puedan hacer frente a entornos económicos adversos y mantener sus medios de vida, sus bienes y sus ingresos en tiempos de crisis;

h) Generar políticas económicas que tengan un efecto positivo en el empleo y los ingresos de las trabajadoras, tanto en el sector estructurado como en el sector no estructurado, y adoptar medidas concretas para abordar el desempleo de las mujeres, en particular su desempleo a largo plazo;

i) Formular y aplicar, cuando proceda, políticas concretas económicas, sociales, agrícolas y de otra índole, en apoyo de los hogares encabezados por mujeres;

j) Elaborar y ejecutar programas contra la pobreza, incluidos programas de empleo, que mejoren el acceso de las mujeres que viven en la pobreza a los alimentos, incluso mediante la utilización de mecanismos adecuados de fijación de precios y de distribución;

k) Velar por la plena realización de los derechos humanos de todas las mujeres migrantes, incluidas las trabajadoras migrantes, y su protección contra la violencia y la explotación. Instituir medidas para mejorar la situación de las migrantes documentadas, incluidas las trabajadoras migrantes, y facilitar su empleo productivo mediante un mayor reconocimiento de sus aptitudes, su educación en el extranjero y sus credenciales, y facilitar también su plena integración en la fuerza de trabajo;

l) Introducir medidas para integrar o reintegrar a las mujeres que viven en la pobreza y a las mujeres socialmente marginadas en el empleo productivo y en el entorno económico predominante, y asegurar el acceso pleno de las mujeres internamente desplazadas a las oportunidades económicas, así como el reconocimiento de las calificaciones y aptitudes de las mujeres inmigrantes y refugiadas;

m) Facilitar a las mujeres viviendas a precios razonables y el acceso a las tierras, mediante, entre otras cosas, la eliminación de todos los obstáculos que impiden ese acceso, con especial hincapié en la atención de las necesidades de las mujeres, en particular de las que viven en la pobreza y las jefas de familia;

n) Formular y aplicar políticas y programas que proporcionen a las agricultoras y pescadoras (incluidas las agricultoras y productoras de subsistencia, especialmente en las zonas rurales) mejor acceso a servicios financieros, técnicos, de extensión y de comercialización; proporcionar control de las tierras y acceso a ellas e infraestructura y tecnología apropiadas a fin de elevar los ingresos de la mujer y promover la seguridad alimentaria en el hogar, sobre todo en las zonas rurales, y, donde proceda, alentar la creación de cooperativas de mercado pertenecientes a los productores;

o) Crear sistemas de seguridad social donde no existan, o revisarlos, con miras a situar a la mujer en pie de igualdad con el hombre en todas las etapas de su vida;

p) Asegurar el acceso a servicios jurídicos gratuitos o de bajo costo, incluida la capacitación jurídica básica destinada especialmente a las mujeres que viven en la pobreza;

q) Adoptar medidas especiales para promover y fortalecer políticas y programas para las mujeres indígenas que permitan su plena participación y en los que se respete su diversidad cultural, de manera que tengan oportunidad y posibilidades de elección en los procesos de desarrollo a fin de erradicar la pobreza que las afecta.

59. Medidas que han de adoptar las instituciones financieras y de desarrollo multilaterales, incluidos el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y las instituciones de desarrollo regionales, y medidas que han de adoptarse mediante la cooperación bilateral para el desarrollo:

a) De conformidad con los compromisos contraídos en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, tratar de movilizar recursos financieros nuevos y adicionales que sean a la vez suficientes y previsibles y hacerlo de modo tal que maximice la disponibilidad de esos recursos y aproveche todas las fuentes y mecanismos de financiación disponibles con miras a contribuir al logro del objetivo de erradicar la pobreza y beneficiar a las mujeres que viven en la pobreza;

b) Fortalecer la capacidad analítica a fin de consolidar de manera más sistemática las cuestiones referentes a las perspectivas de género e integrarlas en el diseño y la ejecución de programas de concesión de préstamos, incluidos los programas de ajuste estructural y de recuperación económica;

c) Encontrar soluciones eficaces, orientadas al desarrollo y duraderas para los problemas de la deuda externa a fin de ayudar a los países a financiar programas y proyectos dirigidos al desarrollo, incluido el adelanto de la mujer, entre otras cosas, mediante el cumplimiento inmediato de las condiciones de la deuda, convenidas en el Club de París en diciembre de 1994, que comprendían la reducción de la deuda, incluso la cancelación u otras medidas de alivio de la carga de la deuda, y desarrollar técnicas de conversión de la deuda aplicadas a programas y proyectos de desarrollo social, de conformidad con las prioridades de la Plataforma de acción;

d) Invitar a las instituciones financieras internacionales a estudiar nuevas formas de prestar asistencia a los países de bajos ingresos a los que corresponda una proporción elevada de la deuda multilateral, con miras a aliviar la carga de su deuda;

e) Velar por que en la elaboración de los programas de ajuste estructural se procure reducir al mínimo sus efectos negativos sobre los grupos y comunidades vulnerables y menos favorecidos, así como asegurar sus efectos positivos sobre tales grupos y comunidades evitando que queden marginados en las actividades económicas y sociales e ideando medidas encaminadas a darles control sobre los recursos económicos y las actividades económicas y sociales, así como acceso a éstos; y se adopten medidas para reducir la desigualdad y la disparidad económicas;

f) Examinar la repercusión de los programas de ajuste estructural sobre el desarrollo social mediante evaluaciones de su efecto social y otros métodos pertinentes que tengan en cuenta los aspectos basados en el género, con miras a elaborar políticas para reducir sus efectos negativos y mejorar los positivos, asegurando que no recaiga sobre la mujer una parte desproporcionada del costo de la transición; complementar los préstamos para el ajuste con un aumento de los préstamos para el desarrollo social;

g) Crear un clima propicio para que las mujeres tengan acceso a medios permanentes de ganarse la vida.

60. Medidas que han de adoptar las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales y los grupos de mujeres:

a) Movilizar a todas las partes interesadas en el proceso de desarrollo, incluidas las instituciones académicas, las organizaciones no gubernamentales y los grupos de base comunitaria y de mujeres, para mejorar la eficacia de los programas de lucha contra la pobreza dirigidos a los grupos de mujeres más pobres y desfavorecidos, como las mujeres indígenas y de las zonas rurales, las mujeres jefas de familia, las jóvenes y las ancianas, y las migrantes y discapacitadas, reconociendo que el desarrollo social es una responsabilidad primordial de los gobiernos;

b) Participar en actividades de la promoción y en el establecimiento de mecanismos de supervisión, según proceda, y en otras actividades encaminadas a velar por la aplicación de las recomendaciones sobre la erradicación de la pobreza formuladas en la Plataforma de Acción y encaminadas a que los sectores estatal y privado asuman su responsabilidad y actúen con transparencia;

c) Incluir en sus actividades a mujeres con necesidades diversas y reconocer la participación cada vez mayor de las organizaciones de jóvenes como asociadas eficaces en los programas de desarrollo;

d) Formular, en cooperación con los sectores oficial y privado, una estrategia nacional amplia de mejoramiento de los servicios de salud, educación y sociales, para que las niñas y las mujeres de todas las edades que viven en la pobreza tengan pleno acceso a ellos; procurar obtener financiación para asegurar la inclusión de una perspectiva de género en el acceso a los servicios, así como para ampliar esos servicios de manera que lleguen a las zonas rurales y remotas que no están dentro del ámbito de las organizaciones gubernamentales;

e) Contribuir, en cooperación con los gobiernos, los empleadores y otros asociados y partes interesadas en cuestiones sociales, a la elaboración de políticas de enseñanza, capacitación y readiestramiento a fin de asegurar que las mujeres puedan adquirir una amplia gama de conocimientos para satisfacer las nuevas exigencias;

f) Movilizarse para proteger el derecho de la mujer al acceso pleno y equitativo a los recursos económicos, incluido el derecho a la herencia, la posesión de tierras y otras propiedades, el crédito, los recursos naturales y las tecnologías apropiadas.

Objetivo estratégico A.2. Revisar las leyes y las prácticas administrativas para asegurar a la mujer igualdad de derechos y de acceso a los recursos económicos

Medidas que han de adoptarse

61. Medidas que han de adoptar los gobiernos:

a) Asegurar el acceso a servicios jurídicos gratuitos o de bajo costo, incluida la capacitación jurídica básica, especialmente para las mujeres que viven en la pobreza;

b) Emprender reformas legislativas y administrativas para dar a la mujer acceso pleno y equitativo a los recursos económicos, incluido el derecho a la herencia y la posesión de tierras y otras propiedades, el crédito, los recursos naturales y las tecnologías apropiadas;

c) Considerar la posibilidad de ratificar el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como parte de los esfuerzos encaminados a promover y proteger los derechos de las poblaciones indígenas.

Objetivo estratégico A.3. Dar a la mujer acceso a mecanismos e instituciones de ahorro y crédito

Medidas que han de adoptarse

62. Medidas que han de adoptar los gobiernos:

a) Mejorar el acceso de las mujeres en situación desventajosa de las zonas rurales, remotas y urbanas a servicios financieros, fortaleciendo los vínculos entre los bancos y las organizaciones de préstamo intermediarias, incluso mediante apoyo legislativo, capacitación para la mujer y fortalecimiento de las instituciones intermediarias, con miras a movilizar capital para esas instituciones y aumentar la disponibilidad de créditos;

b) Alentar las vinculaciones entre las instituciones financieras y las organizaciones no gubernamentales y apoyar las prácticas innovadoras de concesión de préstamos, incluidas las que integran los créditos con servicios y capacitación para la mujer y proporcionan facilidades de crédito a las mujeres de las zonas rurales.

63. Medidas que han de adoptar los bancos comerciales, las instituciones financieras especializadas y el sector privado al examinar sus políticas:

a) Emplear metodologías de ahorro y crédito que tengan en cuenta a la mujer que vive en la pobreza y adoptar métodos innovadores para reducir los costos de las transacciones y redefinir los riesgos;

b) Abrir ventanillas especiales de préstamo para las mujeres, incluidas las jóvenes, que no tienen acceso a las fuentes tradicionales de garantías;

c) Simplificar las prácticas bancarias, por ejemplo, reduciendo el monto del depósito mínimo y otras condiciones para abrir cuentas bancarias;

d) Lograr la participación, y la aplicación del régimen de propiedad conjunta cuando sea posible, de las mujeres prestatarias en el proceso de adopción de decisiones de las instituciones que proporcionan servicios de crédito y financieros.

64. Medidas que han de adoptar las organizaciones multilaterales y bilaterales de cooperación para el desarrollo:

Apoyar, mediante el suministro de capital y recursos, a las instituciones financieras que prestan servicios a las mujeres de bajos ingresos a cargo de microempresas y empresas de pequeña escala y productoras, tanto en el sector estructurado como en el no estructurado.

65. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las instituciones financieras multilaterales, según proceda:

Apoyar a las instituciones que cumplen con las normas de rendimiento llegando a gran número de mujeres y hombres de bajos ingresos mediante la capitalización, la refinanciación y el apoyo al desarrollo institucional de maneras que favorezcan la autosuficiencia.

66. Medidas que han de adoptar las organizaciones internacionales:

Aumentar la financiación para los programas y proyectos encaminados a fomentar las actividades empresariales sostenibles y productivas de generación de ingresos entre las mujeres en situación desventajosa y las que viven en la pobreza.

Objetivo estratégico A.4. Formular metodologías basadas en el género y realizar investigaciones para abordar el problema de la terminación de la pobreza Medidas que han de adoptarse

67. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, las instituciones académicas y de investigación y el sector privado:

a) Elaborar medios teóricos y metodológicos para incorporar perspectivas de género en todos los aspectos de la formulación de políticas económicas, incluso la planificación y los programas de ajuste estructural;

b) Aplicar esos métodos para analizar los efectos desde el punto de vista del género de todas las políticas y programas, incluso los programas de ajuste estructural, y difundir los resultados de la investigación.

68. Medidas que han de adoptar las organizaciones nacionales e internacionales de estadística:

a) Reunir datos desglosados por sexo y por edad sobre la pobreza y todos los aspectos de la actividad económica y elaborar indicadores estadísticos cuantitativos y cualitativos para facilitar la evaluación del rendimiento económico desde una perspectiva de género;

b) Elaborar medios estadísticos apropiados para reconocer y hacer visible en toda su extensión el trabajo de la mujer y todas sus contribuciones a la economía nacional, incluso en el sector no remunerado y en el hogar, y examinar la relación entre el trabajo no remunerado de la mujer y la incidencia de la pobreza y la vulnerabilidad de las mujeres a ella.

B. Educación y capacitación de la mujer

69. La educación es un derecho humano y constituye un instrumento indispensable para lograr los objetivos de la igualdad, el desarrollo y la paz. La educación no discriminatoria beneficia tanto a las niñas como a los niños y, de esa manera, conduce en última instancia a relaciones más igualitarias entre mujeres y hombres. La igualdad de acceso a la educación y la obtención de educación son necesarias para que más mujeres se conviertan en agentes de cambio. La alfabetización de la mujer es importante para mejorar la salud, la nutrición y la educación en la familia, así como para habilitar a la mujer para participar en la adopción de decisiones en la sociedad. Ha quedado demostrado que la inversión en la educación y la capacitación formal y no formal de las niñas y las mujeres, que tiene un rendimiento social y económico excepcionalmente alto, es uno de los mejores medios de lograr un desarrollo sostenible y un crecimiento económico a la vez sostenido y sostenible.

70. En el plano regional, las niñas y los niños han logrado la igualdad de acceso a la enseñanza primaria, excepto en algunas partes de África, en particular el África subsahariana, y de Asia central, donde el acceso a las instituciones educacionales sigue siendo insuficiente. Se han alcanzado adelantos en la enseñanza secundaria; en algunos países, se ha logrado la igualdad de acceso de niñas y niños a esa educación. La matrícula de mujeres en la enseñanza terciaria ha aumentado considerablemente. En muchos países, las escuelas privadas han cumplido una importante función complementaria en la mejora del acceso a la educación en todos los niveles. Sin embargo, más de cinco años después de que la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos (Jomtien, Tailandia, 1990) aprobara la Declaración Mundial sobre Educación para Todos y el Marco de Acción para Satisfacer las Necesidades Básicas de Aprendizaje 12/, unos 100 millones de niños, de los que por lo menos 60 millones son niñas, carecen de acceso a la enseñanza primaria, y más de las dos terceras partes de los 960 millones de analfabetos adultos del mundo son mujeres. El alto nivel de analfabetismo existente en la mayor parte de los países en desarrollo, en particular el África subsahariana y algunos Estados árabes, sigue constituyendo un grave obstáculo para el adelanto de la mujer y para el desarrollo.

71. En muchas regiones persiste la discriminación en el acceso de las niñas a la educación debido a actitudes arraigadas, a embarazos y matrimonios a edad temprana, a lo inadecuado que resulta el material didáctico y educacional y al sesgo de género que éste muestra, al acoso sexual y a la falta de instalaciones de enseñanza apropiadas y accesibles en el sentido físico y en otros sentidos. Las niñas comienzan a realizar tareas domésticas pesadas a edad muy temprana. Se espera que las niñas y las mujeres asuman a la vez responsabilidades respecto de su educación y responsabilidades domésticas, lo que a menudo conduce a un rendimiento escolar insatisfactorio y a la deserción escolar temprana, con consecuencias duraderas en todos los aspectos de la vida de la mujer.

72. La creación de un entorno educacional y social en el que se trate en pie de igualdad a las mujeres y los hombres y a las niñas y los niños, en el que se los aliente a alcanzar su pleno potencial, respetando su libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias, y en el que los recursos educacionales promuevan imágenes no estereotipadas de las mujeres y de los hombres contribuiría eficazmente a eliminar las causas de la discriminación contra las mujeres y las desigualdades entre las mujeres y los hombres.

73. La mujer debería poder seguir adquiriendo conocimientos y aptitudes pasada su juventud. Este concepto de aprendizaje permanente incluye los conocimientos y las aptitudes adquiridas en la educación y la capacitación formal, así como el aprendizaje informal, por ejemplo en las actividades voluntarias, el trabajo no remunerado y los conocimientos tradicionales.

74. En buena medida sigue habiendo un sesgo de género en los programas de estudio y el material didáctico y rara vez se atiende a las necesidades especiales de las niñas y las mujeres. Esto refuerza las funciones tradicionales de la mujer y del hombre, y priva a éstas últimas de la oportunidad de participar en la sociedad plenamente y en condiciones de igualdad. La falta de sensibilidad de los educadores de todos los niveles respecto a las diferencias de género aumenta las desigualdades entre la mujer y el hombre al reforzar las tendencias discriminatorias y socavar la autoestima de las niñas. La falta de educación sexual y sobre la salud reproductiva tiene profundas repercusiones en la mujer y el hombre.

75. Hay, en particular, sesgo de género en los programas de estudio de las ciencias. Los libros de texto sobre ciencias no guardan relación con la experiencia cotidiana de las mujeres y las niñas ni dan el debido reconocimiento a las mujeres científicas. A menudo, no se imparten a las niñas nociones y aptitudes técnicas básicas en las matemáticas y las ciencias, que les proporcionarían conocimientos que podrían aplicar para mejorar su vida cotidiana y aumentar sus oportunidades de empleo. Los estudios avanzados de ciencia y tecnología preparan a la mujer para desempeñar una función activa en el desarrollo tecnológico e industrial de su país, por lo que es preciso adoptar un enfoque múltiple respecto de la capacitación profesional y técnica. La tecnología está transformando rápidamente el mundo y también ha afectado a los países en desarrollo. Es indispensable que la mujer no sólo se beneficie de la tecnología, sino que también participe en el proceso desde la etapa de diseño hasta las de aplicación, supervisión y evaluación.

76. El acceso y la retención de las niñas y mujeres en todos los niveles de la enseñanza, incluido el nivel superior es uno de los factores de su continuo progreso en las actividades profesionales. No obstante, hay que reconocer que las niñas siguen concentrándose en un número limitado de esferas de estudio.

77. Los medios de difusión son un importante medio de educación. Los educadores y las instituciones gubernamentales y no gubernamentales pueden utilizar los medios de comunicación como un instrumento de enseñanza para el adelanto de la mujer y para el desarrollo. La educación y los sistemas de información computadorizados se están convirtiendo en elementos cada vez más importantes del aprendizaje y de la difusión de conocimientos. La televisión, en particular, influye en mayor medida en los jóvenes, por lo que ofrece la posibilidad de forjar valores, actitudes y percepciones en las mujeres y en la niñas de formas tanto positivas como negativas. Por consiguiente, es fundamental que los educadores desarrollen el juicio crítico y la capacidad analítica de sus alumnos.

78. En muchos países, los recursos que se asignan a la educación, especialmente a las niñas y mujeres, son insuficientes y en algunos casos se han reducido aún más, en particular en el contexto de políticas y programas de ajuste. Dicha insuficiencia en la asignación de recursos perjudica al desarrollo humano, en particular el desarrollo de la mujer.

78. En muchos países, los recursos que se asignan a la educación, especialmente a las niñas y mujeres, son insuficientes y en algunos casos se han reducido aún más, en particular en el contexto de políticas y programas de ajuste. Dicha insuficiencia en la asignación de recursos perjudica al desarrollo humano, en particular el desarrollo de la mujer.

Objetivo estratégico B.1. Asegurar la igualdad de acceso a la educación

Medidas que han de adoptarse

80. Medidas que han de adoptar los gobiernos:

a) Promover el objetivo de la igualdad de acceso a la educación tomando medidas para eliminar la discriminación en la educación en todos los niveles por motivos de género, raza, idioma, religión, origen nacional, edad o discapacidad, o cualquier otra forma de discriminación y, según proceda, considerar la posibilidad de establecer procedimientos para dar curso a las reclamaciones;

b) Asegurar el acceso universal a la enseñanza básica y lograr que terminen la enseñanza primaria por lo menos el 80% de los niños para el año 2000; superar las diferencias por motivos de género que existan en el acceso a la enseñanza primaria y secundaria para el año 2005; y proporcionar enseñanza primaria universal en todos los países antes del año 2015;

c) Eliminar las disparidades por motivos de género en el acceso a todos los ámbitos de la enseñanza terciaria, velando por que la mujer tenga igual acceso que el hombre al desarrollo profesional, a la capacitación y a las becas y adoptando medidas de promoción activa según corresponda;

d) Establecer un sistema docente en que se tengan en cuenta las cuestiones relacionadas con el género, a fin de promover la igualdad de oportunidades de educación y capacitación, así como la participación igualitaria de la mujer en la administración y la adopción de políticas y decisiones en materia de educación;

e) Ofrecer a las jóvenes, en colaboración con los padres, las organizaciones no gubernamentales, incluidas las organizaciones de jóvenes, las comunidades y el sector privado, formación académica y técnica, planificación de su carrera profesional, conocimientos directivos y sociales y experiencia laboral que las prepare para participar plenamente en la sociedad;

f) Aumentar la matrícula y las tasas de retención escolar de las niñas, asignando a esa actividad los recursos presupuestarios necesarios; obteniendo el apoyo de los padres y de la comunidad, así como realizando campañas, estableciendo horarios escolares flexibles, otorgando incentivos y becas y adoptando otras medidas encaminadas a reducir los costos que entraña para la familia la educación de las niñas y facilitar a los padres la posibilidad de elegir educación para sus hijas; velando por que las instituciones educacionales respeten los derechos de las mujeres y las niñas a la libertad de conciencia y de religión y derogando todo tipo de legislación discriminatoria desde los puntos de vista religioso, racial o cultural;

g) Promover un entorno docente en que se eliminen todas las barreras que impiden la asistencia a la escuela de las adolescentes embarazadas y las madres jóvenes, que incluya, según corresponda, servicios accesibles y asequibles de guardería y educación de los padres a fin de alentar a quienes deben ocuparse del cuidado de sus hijos y hermanos en edad escolar a reanudar los estudios o a llevarlos a término;

h) Aumentar la calidad de la educación y la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres en lo que se refiere al acceso, a fin de que las mujeres de todas las edades puedan adquirir los conocimientos, capacidades, aptitudes, destrezas y valores éticos necesarios para desarrollarse y participar plenamente, en condiciones de igualdad, en el proceso de desarrollo social, económico y político;

i) Proporcionar servicios de orientación escolar y programas de preparación de maestros no discriminatorios y que tengan en cuenta las diferencias basadas en el género a fin de alentar a las niñas a seguir estudios académicos y técnicos y de ampliar sus futuras oportunidades de carrera;

j) Promover la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 13/ en los países que aún no lo hayan ratificado.

Objetivo estratégico B.2. Eliminar el analfabetismo entre las mujeres

Medidas que han de adoptarse

81. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los órganos nacionales, regionales e internacionales, los donantes bilaterales y multilaterales y las organizaciones no gubernamentales:

a) Reducir la tasa de analfabetismo femenino por lo menos a la mitad de la tasa de 1990, con especial hincapié en la alfabetización de las mujeres rurales, migrantes, refugiadas y desplazadas internamente, así como en las mujeres con discapacidades;

b) Proporcionar acceso universal a la enseñanza primaria a las niñas, y procurar lograr la igualdad de género en la tasa de finalización de dicha enseñanza, para el año 2000;

c) Eliminar las diferencias por motivos de género en las tasas de alfabetización elemental y funcional de mujeres y hombres, como recomienda la Declaración de Jomtien sobre Educación para Todos;

d) Reducir las disparidades entre los países desarrollados y los países en desarrollo;

e) Alentar la participación de los adultos y las familias en la enseñanza, a fin de promover la alfabetización total de todas las personas;

f) Promover, conjuntamente con la alfabetización, la adquisición de conocimientos prácticos, científicos y tecnológicos, y procurar ampliar la definición de alfabetización teniendo en cuenta los objetivos y los puntos de referencia vigentes.

Objetivo estratégico B.3. Aumentar el acceso de las mujeres a la formación profesional, la ciencia y la tecnología y la educación permanente

Medidas que han de adoptarse

82. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en cooperación con los empleadores, los trabajadores y los sindicatos, las organizaciones internacionales y no gubernamentales, incluidas las organizaciones de mujeres y jóvenes, y las instituciones educativas:

a) Elaborar y aplicar políticas de enseñanza, capacitación y readiestramiento para las mujeres, en particular las jóvenes y las que retornen al mercado de trabajo, para impartirles conocimientos que permitan satisfacer las necesidades de un contexto socioeconómico cambiante, a fin de mejorar sus oportunidades de empleo;

b) Fomentar el reconocimiento de las oportunidades de enseñanza extraescolar para las niñas y las mujeres en el sistema educativo;

c) Proporcionar a las mujeres y las niñas información sobre la disponibilidad de formación profesional, programas de capacitación en ciencia y tecnología y programas de educación permanente y sobre las ventajas que pueden reportarles;

d) Formular programas de enseñanza y capacitación para mujeres desempleadas a fin de proporcionarles nuevos conocimientos teóricos y prácticos que incrementen y amplíen sus oportunidades de empleo, incluido el empleo por cuenta propia, y el desarrollo de su capacidad empresarial;

e) Diversificar la formación profesional y técnica y aumentar el acceso y la retención de niñas y mujeres en la enseñanza y la formación profesional en los campos de las ciencias, las matemáticas, la ingeniería, la ciencia y la tecnología ambientales, la tecnología de la información y la alta tecnología, así como la capacitación en materia de gestión;

f) Promover el papel central de la mujer en los programas de investigación, extensión y enseñanza en las esferas alimentaria y agraria;

g) Fomentar la adaptación de los planes de estudio y los materiales didácticos, fomentar un ambiente educativo favorable y adoptar medidas positivas, a fin de promover la capacitación para toda la gama de posibilidades ocupacionales en carreras no tradicionales para las mujeres y los hombres, incluido el desarrollo de cursos multidisciplinarios para profesores de ciencias y matemáticas, a fin de sensibilizarlos respecto a la importancia de la ciencia y la tecnología en la vida de la mujer;

h) Elaborar planes de estudio y materiales didácticos, y formular y adoptar medidas positivas para garantizar un mayor acceso y participación de la mujer en los sectores técnicos y científicos, especialmente en aquellos en que no estén representadas o estén infrarrepresentadas;

i) Elaborar políticas y programas para fomentar la participación de la mujer en todos los programas de aprendizaje;

j) Aumentar la capacitación técnica, en administración, extensión agraria y comercialización para la mujer en la agricultura, la pesca, la industria y el comercio, las artes y los oficios, a fin de ampliar las oportunidades de generación de ingresos, la participación de la mujer en la adopción de decisiones económicas, en particular mediante las organizaciones femeninas en las comunidades, y su contribución a la producción, la comercialización, las empresas, la ciencia y la tecnología;

k) Garantizar el acceso a la enseñanza y la formación de buena calidad en todos los niveles apropiados a las mujeres adultas sin educación previa o con educación escasa, a las mujeres con discapacidades y a las mujeres emigrantes, refugiadas y desplazadas, a fin de mejorar sus oportunidades de trabajo.

Objetivo estratégico B.4. Establecer sistemas de educación y y capacitación no discriminatorios

Medidas que han de adoptarse

83. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las autoridades educativas y otras instituciones educativas y académicas:

a) Formular recomendaciones y elaborar planes de estudio, libros de texto y material didáctico libres de estereotipos basados en el género para todos los niveles de enseñanza, incluida la formación de personal docente, en colaboración con todos los interesados: editoriales, profesores, autoridades públicas y asociaciones de padres;

b) Elaborar programas de enseñanza y material didáctico para docentes y educadores que aumenten la comprensión de la condición, el papel y la contribución de la mujer y el hombre en la familia, tal como se define en el párrafo 29 supra, y en la sociedad; en este contexto, promover la igualdad, la cooperación, el respeto mutuo y las responsabilidades compartidas entre niñas y niños desde el nivel preescolar en adelante y elaborar, en particular, módulos educativos para garantizar que los niños adquieran los conocimientos necesarios para hacerse cargo de sus propias necesidades domésticas y compartir las responsabilidades de sus hogares y de la atención de las personas a su cargo;

c) Elaborar programas de capacitación y materiales didácticos para docentes y educadores que aumenten la comprensión de su propio papel en el proceso educativo, con miras a proporcionarles estrategias eficaces para una enseñanza con orientación de género;

d) Adoptar medidas para garantizar que las maestras y profesoras tengan las mismas posibilidades y la misma categoría que los maestros y profesores, teniendo en cuenta la importancia de contar con profesoras en todos los niveles y a fin de atraer y retener a las niñas en las escuelas;

e) Introducir y promover la capacitación en materia de resolución de conflictos por medios pacíficos;

f) Adoptar medidas positivas para aumentar la proporción de mujeres que participan en la elaboración de políticas y la adopción de decisiones en materia de educación, particularmente de profesoras, en todos los niveles de la enseñanza y en las disciplinas académicas que habitualmente están dominadas por el hombre, como los campos científico y tecnológico;

g) Apoyar y realizar estudios e investigaciones sobre el género en todos los niveles de la enseñanza, especialmente en el nivel de postgrado en las instituciones académicas, y aplicarlos a la elaboración de programas, incluidos los de estudios universitarios, libros de texto y material didáctico y en la formación de personal docente;

h) Desarrollar la capacitación y las oportunidades para el liderazgo para todas las mujeres, a fin de alentarlas a desempeñar funciones directivas, lo mismo como estudiantes que como adultas en la sociedad civil;

i) Elaborar programas apropiados de enseñanza e información con el debido respeto al multilingu"ismo, particularmente en colaboración con los medios de comunicación, a fin de lograr que el público, y en particular los padres, sean conscientes de la importancia de una enseñanza no discriminatoria de las niñas y los niños, y del reparto por igual de las responsabilidades familiares entre las niñas y los niños;

j) Elaborar programas de educación en materia de derechos humanos que incorporen la dimensión de género en todos los niveles de la enseñanza, en particular fomentando la inclusión en los planes de estudio de las instituciones de enseñanza superior, especialmente en los planes de estudios de postgrado en los campos jurídico, social y de ciencias políticas, del estudio de los derechos humanos de la mujer tal como figuran en las convenciones de las Naciones Unidas;

k) Eliminar, en los programas de educación académica sobre las cuestiones relacionadas con la salud de la mujer, cuando proceda, las barreras legales y reglamentarias que se oponen a la enseñanza de cuestiones sexuales y de salud reproductiva;

l) Promover, con el apoyo de sus padres y en colaboración con el personal y las instituciones docentes, la elaboración de programas educativos para niñas y niños y la creación de servicios integrados, a fin de fomentar la comprensión de sus responsabilidades y ayudarles a asumir esas responsabilidades, teniendo en cuenta la importancia de esa educación y esos servicios para el desarrollo personal y la autoestima, así como la necesidad urgente de evitar los embarazos no deseados, la propagación de enfermedades transmitidas sexualmente, especialmente el VIH/SIDA, y fenómenos tales como la violencia y el abuso sexuales;

m) Proporcionar instalaciones recreativas y deportivas accesibles y establecer y reforzar en las instituciones educativas y comunitarias programas para niñas y mujeres de todas las edades que tengan en cuenta los aspectos relacionados con el género y apoyar el adelanto de la mujer en todas las esferas de la actividad deportiva a la actividad física, incluidos la enseñanza, el entrenamiento y la administración, así como su participación en los planos nacional, regional e internacional;

n) Reconocer y apoyar el derecho de las mujeres y niñas indígenas a la educación, y promover un enfoque multicultural de la educación que responda a las necesidades, aspiraciones y culturas de las mujeres indígenas, inclusive mediante la elaboración de programas educativos, planes de estudio y medios didácticos apropiados, en la medida posible en los idiomas de las poblaciones indígenas y con la participación de las mujeres indígenas en esos procesos;

o) Reconocer y respetar las actividades artísticas, espirituales y culturales de las mujeres indígenas;

p) Garantizar que la igualdad de género y las diversidades culturales, religiosas y de otro tipo se respeten en las instituciones educativas;

q) Promover la enseñanza, la capacitación y los programas de información pertinentes para las mujeres de los medios rurales y agrarios mediante el uso de tecnologías accesibles y apropiadas y de los medios de comunicación - por ejemplo, programas de radio, casetes y unidades móviles;

r) Proporcionar enseñanza extraescolar, especialmente a las mujeres de las zonas rurales, a fin de que desarrollen sus posibilidades con respecto a la salud, las microempresas, la agricultura y los derechos legales;

s) Eliminar todas las barreras que impiden el acceso a la educación académica de las muchachas embarazadas y las madres jóvenes y apoyar el suministro de servicios de guardería y otros servicios de apoyo, en los casos en que sean necesarios.

Objetivo estratégico B.5. Asignar recursos suficientes para las reformas de la educación y vigilar la aplicación de esas reformas

Medidas que han de adoptarse

84. Medidas que han de adoptar los gobiernos:

a) Proporcionar al sector educativo los recursos financieros necesarios mediante la reasignación dentro de ese sector, a fin de garantizar un aumento de recursos para la enseñanza básica, según proceda;

b) Establecer, en los niveles apropiados, un mecanismo de vigilancia de la aplicación de las reformas educativas y de las medidas conexas en los ministerios pertinentes, y establecer programas de asistencia técnica, según proceda, para examinar las cuestiones planteadas por las actividades de vigilancia.

85. Medidas que han de adoptar los gobiernos y, en los casos en que proceda, las instituciones privadas y públicas, las fundaciones, los institutos de investigación y las organizaciones no gubernamentales:

a) En los casos en que sea necesario, movilizar fondos adicionales de las instituciones privadas y públicas, las fundaciones, las instituciones de investigación y las organizaciones no gubernamentales para que las mujeres y las niñas, así como los niños y los hombres, en pie de igualdad, puedan terminar su educación, haciendo especial hincapié en las poblaciones desatendidas;

b) Proporcionar financiación para programas especiales, como los programas de matemáticas, ciencias y tecnología de computadoras, a fin de aumentar las oportunidades de todas las niñas y mujeres.

86. Medidas que han de adoptar las instituciones multilaterales de desarrollo, incluidos el Banco Mundial, los bancos regionales de desarrollo, los donantes bilaterales y las fundaciones:

a) Considerar la posibilidad de aumentar la financiación para atender con carácter prioritario las necesidades de educación y capacitación de las niñas y las mujeres en los programas de asistencia para el desarrollo;

b) Considerar la posibilidad de colaborar con los gobiernos beneficiarios a fin de garantizar que se mantengan o aumenten los niveles de financiación para la educación de la mujer en los programas de ajuste estructural y recuperación económica, incluidos los programas de préstamos y de estabilización.

87. Medidas que han de adoptar, a nivel mundial, las organizaciones internacionales e intergubernamentales, en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura:

a) Contribuir a la evaluación de los progresos logrados utilizando indicadores educacionales elaborados por órganos nacionales, regionales e internacionales, e instar a los gobiernos a que, al aplicar medidas para eliminar las diferencias entre las mujeres y los hombres y entre los niños y las niñas en cuanto a las oportunidades de educación y formación y los niveles alcanzados en todos los campos, en particular en los programas de enseñanza primaria y de alfabetización;

b) Proporcionar asistencia técnica, cuando la soliciten, a los países en desarrollo a fin de reforzar su capacidad de vigilar los progresos realizados en la reducción de las diferencias entre la mujer y el hombre en la enseñanza, la formación y la investigación, y en los niveles de logros en todas las esferas, particularmente en la enseñanza básica y la eliminación del analfabetismo;

c) Realizar una campaña internacional de promoción del derecho de las mujeres y las niñas a la educación;

d) Asignar un porcentaje mínimo de asistencia a la enseñanza básica para las mujeres y las niñas.

Objetivo estratégico B.6. Promover la educación y la capacitación permanentes de las niñas y las mujeres

Medidas que han de adoptarse

88. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las instituciones educativas y las comunidades:

a) Garantizar la disponibilidad de una amplia gama de programas de enseñanza y formación que lleven a la adquisición permanente por las mujeres y las niñas de los conocimientos y las capacidades necesarios para vivir en sus comunidades y naciones, contribuir a ellas y beneficiarse de ellas;

b) Proporcionar apoyo a los servicios de guardería y de otra índole que permitan a las madres continuar su educación;

c) Crear programas flexibles de enseñanza, capacitación y readiestramiento para un aprendizaje permanente que facilite la transición entre las actividades de las mujeres en todas las etapas de su vida.

C. La mujer y la salud*

* La Santa Sede formuló una reserva general sobre esta sección. La reserva debe interpretarse con referencia a la declaración hecha por el representante de la Santa Sede en la cuarta sesión de la Comisión Principal, celebrada el 14 de septiembre de 1995 (véase el capítulo V del presente informe, párrafo 11).

89. La mujer tiene derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. El disfrute de ese derecho es esencial para su vida y su bienestar y para su capacidad de participar en todas las esferas de la vida pública y privada. La salud no es sólo la ausencia de enfermedades o dolencias, sino un estado de pleno bienestar físico, mental y social. La salud de la mujer incluye su bienestar emocional, social y físico; contribuyen a determinar su salud tanto factores biológicos como el contexto social, político y económico en que vive. Ahora bien, la mayoría de las mujeres no goza de salud ni de bienestar. El principal obstáculo que impide a la mujer alcanzar el más alto nivel posible de salud es la desigualdad entre la mujer y el hombre y entre mujeres en diferentes regiones geográficas, clases sociales y grupos indígenas y étnicos. Sin embargo, la salud y el bienestar eluden a la mayoría de las mujeres. Uno de los principales obstáculos al logro del máximo grado posible de salud para las mujeres es la desigualdad, tanto entre hombres y mujeres como entre mujeres de distintas regiones geográficas, clases sociales y grupos indígenas y étnicos. En foros nacionales e internacionales, las mujeres han hecho hincapié en que la igualdad, incluidas las obligaciones familiares compartidas, el desarrollo y la paz son condiciones necesarias para gozar de un nivel óptimo de salud durante todo el ciclo vital.

90. El acceso de la mujer a los recursos básicos de salud, incluidos los servicios de atención primaria de la salud, y su utilización de esos recursos es diferente y desigual en lo relativo a la prevención y el tratamiento de las enfermedades infantiles, la malnutrición, la anemia, las enfermedades diarreicas, las enfermedades contagiosas, el paludismo y otras enfermedades tropicales y la tuberculosis, entre otras afecciones. Las oportunidades de la mujer también son diferentes y desiguales en lo relativo a la protección, la promoción y el mantenimiento de la salud. En muchos países en desarrollo, causa especial preocupación la falta de servicios obstétricos de emergencia. En las políticas y programas de salud a menudo se perpetúan los estereotipos de género y no se consideran las diferencias socioeconómicas y otras diferencias entre mujeres, ni se tiene plenamente en cuenta la falta de autonomía de la mujer respecto de su salud. La salud de la mujer también se ve sujeta a discriminaciones por motivos de género en el sistema de salud y por los servicios médicos insuficientes e inadecuados que se prestan a las mujeres.

91. En muchos países, especialmente en países en desarrollo y en particular los menos adelantados, una disminución de los gastos de salud pública y, en ciertos casos, el ajuste estructural, contribuyen al empeoramiento de los sistemas de salubridad pública. Además, la privatización de los sistemas de atención de la salud y sin garantías adecuadas de acceso universal a la atención de la salud asequible reduce aún más la disponibilidad de los servicios de atención de la salud. Esa situación no sólo afecta directamente a la salud de niñas y mujeres, sino que además impone obligaciones desproporcionadas a la mujer, que no recibe el apoyo social, psicológico y económico que necesita al no reconocerse a menudo sus múltiples funciones, incluidas las funciones relacionadas con la familia y la comunidad.

92. Es preciso lograr que la mujer pueda ejercer el derecho a disfrutar el más alto nivel posible de salud durante todo su ciclo vital en pie de igualdad con el hombre. Las mujeres padecen muchas de las afecciones que padecen los hombres, pero de diferente manera. La incidencia de la pobreza y la dependencia económica en la mujer, su experiencia de la violencia, las actitudes negativas hacia las mujeres y las niñas, la discriminación racial y otras formas de discriminación, el control limitado que muchas mujeres ejercen sobre su vida sexual y reproductiva y su falta de influencia en la adopción de decisiones son realidades sociales que tienen efectos perjudiciales sobre su salud. La falta de alimento para las niñas y mujeres y la distribución desigual de los alimentos en el hogar, el acceso insuficiente al agua potable, al saneamiento y al combustible, sobre todo en las zonas rurales y en las zonas urbanas pobres, y las condiciones de vivienda deficientes pesan en exceso sobre la mujer y su familia y repercuten negativamente en su salud. La buena salud es indispensable para vivir en forma productiva y satisfactoria y el derecho de todas las mujeres a controlar todos los aspectos de su salud y en particular su propia fecundidad es fundamental para su emancipación.

93. En el acceso a los servicios de nutrición y de atención de la salud, la discriminación contra las niñas, consecuencia frecuente de la preferencia por los hijos varones, pone en peligro su salud y bienestar presentes y futuros. Las condiciones que fuerzan a las niñas al matrimonio, el embarazo y la reproducción a edad temprana y las someten a prácticas perjudiciales, como la mutilación genital, acarrean grandes riesgos para su salud. Las adolescentes necesitan tener acceso a servicios de salud y nutrición durante su crecimiento; sin embargo, a menudo carecen de ese acceso. El asesoramiento y el acceso a la información y a los servicios relativos a la salud sexual y reproductiva de los adolescentes siguen siendo insuficientes o inexistentes; no se suele tomar en consideración el derecho de las muchachas a la intimidad, la confidencialidad, el respeto y el consentimiento fundamentado. Desde los puntos de vista biológico y psicosocial, las adolescentes son más vulnerables que los varones al abuso sexual, la violencia y la prostitución y a las consecuencias de las relaciones sexuales prematuras y sin protección. La tendencia a tener experiencias sexuales a temprana edad, sumada a la falta de información y servicios, aumenta el riesgo de embarazos no deseados y a edad prematura, así como de contraer el VIH y otras enfermedades de transmisión sexual y de abortar en condiciones peligrosas. La maternidad prematura sigue siendo un obstáculo para el progreso educacional, económico y social de la mujer en todo el mundo. En líneas generales, el matrimonio y la maternidad prematuros pueden reducir drásticamente las oportunidades de educación y empleo de las niñas y, probablemente, perjudicar a largo plazo la calidad de su vida y de la vida de sus hijos. No se suele enseñar a los adolescentes a respetar la libre determinación de la mujer y a compartir con ella la responsabilidad que conllevan las cuestiones relativas a la sexualidad y a la reproducción.

94. La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos. En consonancia con esta definición de salud reproductiva, la atención de la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual.

95. Teniendo en cuanta la definición que antecede, los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos. En ejercicio de este derecho, las parejas y los individuos deben tener en cuenta las necesidades de sus hijos nacidos y futuros y sus obligaciones con la comunidad. La promoción del ejercicio responsable de esos derechos de todos deben ser la base primordial de las políticas y programas estatales y comunitarios en la esfera de la salud reproductiva, incluida la planificación de la familia. Como parte de este compromiso, se debe prestar plena atención, a la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres, y particularmente a las necesidades de los adolescentes en materia de enseñanza y de servicios con objeto de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo y responsable. La salud reproductiva está fuera del alcance de muchas personas de todo el mundo a causa de factores como: los conocimientos insuficientes sobre la sexualidad humana y la información y los servicios insuficientes o de mala calidad en materia de salud reproductiva; la prevalencia de comportamientos sexuales de alto riesgo; las prácticas sociales discriminatorias; las actitudes negativas hacia las mujeres y las niñas; y el limitado poder de decisión que tienen muchas mujeres respecto de su vida sexual y reproductiva. En la mayoría de los países, los adolescentes son particularmente vulnerables a causa de su falta de información y de acceso a los servicios pertinentes. Las mujeres y los hombres de más edad tienen problemas especiales en materia de salud reproductiva, que no suelen encararse de manera adecuada.

96. Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia. Las relaciones igualitarias entre la mujer y el hombre respecto de las relaciones sexuales y la reproducción, incluido el pleno respeto de la integridad de la persona, exigen el respeto y el consentimiento recíprocos y la voluntad de asumir conjuntamente la responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual.

97. Además, la salud de la mujer está expuesta a riesgos particulares debidos a la inadecuación y a la falta de servicios para atender las necesidades relativas a la salud sexual y reproductiva. En muchas partes del mundo en desarrollo, las complicaciones relacionadas con el embarazo y el parto se cuentan entre las principales causas de mortalidad y morbilidad de las mujeres en edad reproductiva. Existen en cierta medida problemas similares en algunos países con economía en transición. El aborto en condiciones peligrosas pone en peligro la vida de un gran número de mujeres y representa un grave problema de salud pública, puesto que son las mujeres más pobres y jóvenes las que corren más riesgos. La mayoría de las muertes, problemas de salud y lesiones se pueden evitar, mejorando el acceso a servicios adecuados de atención de la salud, incluidos los métodos de planificación de la familia eficaces y sin riesgos y la atención obstétrica de emergencia, reconociendo el derecho de la mujer y del hombre a la información y al acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables de planificación de la familia, así como a otros métodos lícitos que decidan adoptar para el control de la fecundidad, y al acceso a servicios adecuados de atención de la salud que permitan que el embarazo y el parto transcurran en condiciones de seguridad y ofrezcan a las parejas las mayores posibilidades de tener un hijo sano. Habría que examinar estos problemas y los medios para combatirlos sobre la base del informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, con particular referencia a los párrafos pertinentes del Programa de Acción de la Conferencia 14/. En la mayor parte de los países, la falta de atención de los derechos reproductivos de la mujer limita gravemente sus oportunidades en la vida pública y privada, incluidas las oportunidades de educación y pleno ejercicio de sus derechos económicos y políticos. La capacidad de la mujer para controlar su propia fecundidad constituye una base fundamental para el disfrute de otros derechos. La responsabilidad compartida por la mujer y el hombre de las cuestiones relativas al comportamiento sexual y reproductivo también es indispensable para mejorar la salud de la mujer.

98. El VIH/SIDA y otras enfermedades transmitidas por contacto sexual, cuyo contagio es a veces consecuencia de la violencia sexual, tienen efectos devastadores en la salud de la mujer, en particular de las adolescentes y jóvenes. Las mujeres no suelen tener el poder necesario para insistir en que se adopten prácticas sexuales libres de riesgo y tienen un acceso reducido a la información y a los servicios de prevención y tratamiento. Las mujeres, que representan la mitad de los adultos que contraen el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, han hecho hincapié en que su vulnerabilidad social y las relaciones de poder desiguales entre la mujer y el hombre constituyen obstáculos para el sexo libre de riesgos, en sus esfuerzos por reducir la propagación de las enfermedades de transmisión sexual. Las consecuencias del VIH/SIDA no sólo afectan a la salud de la mujer, sino también a su función de madre y encargada del cuidado de otros y a su contribución al apoyo económico de su familia. Es preciso examinar desde la perspectiva de género los efectos del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual en la sociedad, el desarrollo y la salud.

99. La violencia sexual y basada en el género, incluidos los malos tratos físicos y psicológicos, la trata de mujeres y niñas, así como otras formas de malos tratos y la explotación sexual exponen a las niñas y a las mujeres a un alto riesgo de padecer traumas físicos y mentales, así como enfermedades y embarazos no deseados. Esas situaciones suelen disuadir a las mujeres de utilizar los servicios de salud y otros servicios.

100. Los trastornos mentales relacionados con la marginalización, la impotencia y la pobreza, junto con el trabajo excesivo, el estrés y la frecuencia cada vez mayor de la violencia en el hogar, así como el uso indebido de sustancias, se cuentan entre otras cuestiones de salud que preocupan cada vez más a la mujer. En todo el mundo, las mujeres, especialmente las jóvenes, fuman cada vez más cigarrillos, con los graves efectos que ello acarrea para su salud y la de sus hijos. También han cobrado importancia las cuestiones relacionadas con la salud ocupacional, pues un número cada vez mayor de mujeres realiza trabajos poco remunerados en el mercado laboral estructurado o no estructurado en condiciones tediosas e insalubres. El cáncer de mama, de cuello del útero y otros cánceres del sistema reproductivo, así como la infertilidad, afectan a un número cada vez mayor de mujeres; esas afecciones son evitables o curables con un diagnóstico precoz.

101. Con el aumento de la esperanza de vida y el número cada vez mayor de ancianas, la salud de las mujeres de edad avanzada exige una atención particular. Las perspectivas a largo plazo de la salud de la mujer sufren transformaciones en la menopausia que, sumadas a afecciones crónicas y a otros factores, como la mala nutrición y la falta de actividad física, pueden aumentar el riesgo de enfermedades cardiovasculares y osteoporosis. También merecen una atención particular otras enfermedades asociadas al envejecimiento y las relaciones entre el envejecimiento y la discapacidad de la mujer.

102. Al igual que el hombre, la mujer, sobre todo en las zonas rurales y en las zonas urbanas pobres, está cada vez más expuesta a los riesgos que entrañan para la salud las catástrofes ambientales y la degradación del medio ambiente. Los diversos peligros, contaminantes y sustancias que se encuentran en el medio ambiente afectan a la mujer de forma diferente que al hombre, por lo que su exposición a esos factores tiene consecuencias diferentes.

103. La calidad de la atención de la salud de la mujer suele ser deficiente en diversos aspectos, según las circunstancias locales. En muchos casos, no se trata a la mujer con respeto, no se le garantiza la privacidad y la confidencialidad ni se le ofrece información completa sobre las opciones y los servicios a su alcance. Además, en algunos países se suelen recetar más medicamentos de los necesarios o dosis más altas para tratar las afecciones propias de la mujer, lo cual lleva a intervenciones quirúrgicas innecesarias y una medicación inadecuada.

104. Las estadísticas sobre salud no se suelen reunir, desglosar y analizar de forma sistemática por edad, sexo y situación socioeconómica basándose en criterios demográficos establecidos utilizados para atender los intereses y resolver los problemas de subgrupos, haciendo especial hincapié en los elementos vulnerables y marginados y otras variables pertinentes. En muchos países no existen datos recientes y fidedignos sobre la mortalidad y la morbilidad de la mujer, ni sobre las afecciones y enfermedades que afectan a la mujer en particular. Se sabe relativamente poco sobre las formas en que los factores sociales y económicos afectan a la salud de niñas y mujeres de todas las edades, sobre la prestación de servicios de salud a niñas y mujeres y las modalidades de su utilización de esos servicios y sobre el valor de los programas de prevención de enfermedades y de promoción de la salud de las mujeres. No se han hecho investigaciones suficientes sobre temas de importancia para la salud de la mujer, y a menudo se carece de fondos para esas investigaciones. Las investigaciones sobre las enfermedades coronarias, por ejemplo, y los estudios epidemiológicos de muchos países suelen basarse únicamente en el análisis de pacientes varones. Los ensayos clínicos con mujeres encaminados a establecer información básica sobre las dosis, los efectos secundarios y la eficacia de medicamentos, incluidos los anticonceptivos, son notablemente raros y, cuando los hay, no se suelen ajustar a las normas éticas de investigación y ensayo. Muchos protocolos de terapias de drogas y otros tratamientos médicos que se aplican a la mujer, así como muchas intervenciones que se le practican, se basan en investigaciones sobre pacientes varones que no se han sometido a un análisis o ajuste posterior para dar cabida a las diferencias entre uno y otro sexo.

105. En la lucha contra las desigualdades en materia de salud, así como contra el acceso desigual a los servicios de atención de la salud y su insuficiencia, los gobiernos y otros agentes deberían promover una política activa y visible de integración de una perspectiva de género en todas las políticas y programas, a fin de que se haga un análisis de los efectos en uno y otro sexo de las decisiones antes de adoptarlas.

Objetivo estratégico C.1. Fomentar el acceso de la mujer durante toda su vida a servicios de atención de la salud y a información y servicios conexos adecuados, de bajo costo y de buena calidad

Medidas que han de adoptarse

106. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales y organizaciones de empleadores y trabajadores y con el respaldo de instituciones internacionales:

a) Respaldar y cumplir los compromisos contraídos en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo según se estableció en el informe de dicha Conferencia, y la Declaración y Programa de Acción sobre Desarrollo Social adoptados en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social 15/ celebrada en Copenhague, así como las obligaciones de los Estados partes con arreglo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y otros acuerdos internacionales pertinentes, de satisfacer las necesidades de las niñas y las mujeres de todas las edades en materia de salud;

b) Reafirmar el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, proteger y promover el respeto de ese derecho de la mujer y de la niña, por ejemplo, incorporándolo en las legislaciones nacionales; examinar las leyes en vigor, incluidas las relativas a la atención de salud, y las políticas conexas, cuando sea oportuno, para poner de manifiesto el interés por la salud de la mujer y asegurarse de que responden a las nuevas funciones y responsabilidades de la mujer, dondequiera que vivan;

c) Concebir y ejecutar, en colaboración con mujeres y organizaciones locales, programas de salud con orientación de género que prevean, por ejemplo, servicios de salud descentralizados, presten atención a las necesidades de la mujer durante toda su vida y a sus múltiples funciones y responsabilidades, su limitada disponibilidad de tiempo, las necesidades especiales de la mujer de los medios rurales y la mujer con discapacidades y las diversas necesidades de la mujer según su edad y su condición socioeconómica y cultural, entre otras cosas; hacer participar a la mujer, especialmente la mujer indígena y la mujer de las comunidades locales, en la determinación de las prioridades y la preparación de programas de atención de salud; y suprimir todos los obstáculos que impiden el acceso de la mujer a los servicios de salud y ofrecer toda una serie de servicios de asistencia sanitaria;

d) Posibilitar el acceso de la mujer a los sistemas de seguridad social en condiciones de igualdad con el hombre durante toda su vida;

e) Proporcionar servicios de atención primaria de salud más accesibles, económicos y de calidad que incluyan la atención de la salud sexual y reproductiva, que comprende servicios de planificación de la familia y la información al respecto, y concedan especial importancia a los servicios de maternidad y de obstetricia de urgencia como se acordó en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo;

f) Reformular los sistemas de información, los servicios y la capacitación en materia de salud destinados a los trabajadores de la salud, de manera que respondan a las necesidades en materia de género y se hagan eco de las perspectivas de los usuarios con respecto a la capacidad de comunicación y relación personal y del derecho del usuario a la privacidad y confidencialidad. Estos servicios y los servicios de información y capacitación deben basarse en un enfoque integral;

g) Asegurarse de que todos los servicios y trabajadores relacionados con la atención de salud respetan los derechos humanos y siguen normas éticas, profesionales y no sexistas a la hora de prestar servicios a la mujer, para lo cual se debe contar con el consentimiento responsable, voluntario y bien fundado de ésta. Alentar la preparación, aplicación y divulgación de códigos de ética orientados por los códigos internacionales de ética médica al igual que por los principios éticos que rigen a otros profesionales de la salud;

h) Adoptar todas las medidas necesarias para acabar con las intervenciones médicas perjudiciales para la salud, innecesarias desde un punto de vista médico o coercitivas y con los tratamientos inadecuados o la administración excesiva de medicamentos a la mujer, y hacer que todas las mujeres dispongan de información completa sobre las posibilidades que se les ofrecen, incluidos los beneficios y efectos secundarios posibles, por personal debidamente capacitado;

i) Fortalecer y reorientar los servicios de salud, en particular la atención primaria de salud, con el fin de dar acceso universal a servicios de salud de calidad para niñas y mujeres y de reducir las enfermedades y la morbilidad derivada de la maternidad y alcanzar a nivel mundial el objetivo convenido de reducir la mortalidad derivada de la maternidad como mínimo en un 50% de los valores de 1990 para el año 2000 y en otro 50% para el año 2015; garantizar que cada sector del sistema de salud ofrezca los servicios necesarios; y tomar las medidas oportunas para que se ofrezcan servicios de salud reproductiva, a través del sistema de atención primaria de salud, a todas las personas en edad de recibirla lo antes posible y no más tarde del año 2015;

j) Reconocer y afrontar las consecuencias que tienen para la salud los abortos peligrosos, por ser una cuestión de gran importancia para la salud pública, tal como se acordó en el párrafo 8.25 del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo14;

k) A la luz de lo dispuesto en el párrafo 8.25 del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, donde se establece que: "En ningún caso se debe promover el aborto como método de planificación de la familia. Se insta a todos los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes a incrementar su compromiso con la salud de la mujer, a ocuparse de los efectos que en la salud tienen los abortos realizados en condiciones no adecuadas 16/ como un importante problema de salud pública y a reducir el recurso al aborto mediante la prestación de más amplios y mejores servicios de planificación de la familia. Las mujeres que tienen embarazos no deseados deben tener fácil acceso a información fidedigna y a asesoramiento comprensivo. Cualesquiera medidas o cambios relacionados con el aborto que se introduzcan en el sistema de salud se pueden determinar únicamente a nivel nacional o local de conformidad con el proceso legislativo nacional. En los casos en que el aborto no es contrario a la ley, los abortos deben realizarse en condiciones adecuadas. En todos los casos, las mujeres deberían tener acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos. Se deberían ofrecer con prontitud servicios de planificación de la familia, educación y asesoramiento postaborto que ayuden también a evitar la repetición de los abortos", considerar la posibilidad de revisar las leyes que prevén medidas punitivas contra las mujeres que han tenido abortos ilegales;

l) Prestar especial atención a las necesidades de las niñas, en particular la promoción de actividades saludables, como las actividades físicas; adoptar medidas concretas para reducir las diferencias por motivos de género en las tasas de morbilidad y mortalidad de las muchachas en situación desfavorecida, y al mismo tiempo alcanzar las metas aprobadas a nivel internacional en materia de reducción de la mortalidad de lactantes y de niños, y concretamente reducir para el año 2000 la tasa de mortalidad de lactantes y de niños menores de 5 años en una tercera parte de los valores de 1990, o de 50 a 70 por 1.000 nacidos vivos si esa cifra es menor; para el año 2015 se debería alcanzar una tasa de mortalidad de lactantes de 35 por 1.000 nacidos vivos y una tasa de mortalidad de niños menores de 5 años de menos de 45 por 1.000;

m) Conseguir que las niñas dispongan en todo momento de la información y los servicios necesarios en materia de salud y nutrición a medida que van creciendo, con el fin de facilitar una transición saludable de la niñez a la edad adulta;

n) Preparar información, programas y servicios para ayudar a la mujer a comprender y asimilar los cambios relacionados con la edad, y abordar las necesidades en materia de salud de las mujeres de edad avanzada, prestando especial atención a las que tengan problemas de tipo físico o psicológico;

o) Conseguir que las muchachas y las mujeres de cualquier edad que tengan discapacidades reciban servicios de apoyo;

p) Formular políticas especiales, preparar programas y promulgar las leyes necesarias para reducir y eliminar los riesgos para la salud relacionados con el medio ambiente y con el trabajo de la mujer en el hogar, en el lugar de trabajo y en cualquier otra parte, prestando atención a las mujeres embarazadas y lactantes;

q) Integrar los servicios de salud mental en los sistemas de atención primaria de la salud u otros sistemas pertinentes, elaborar programas de apoyo y capacitar a los trabajadores atención primaria de la salud para que puedan reconocer y tratar a las niñas y a las mujeres de todas las edades que hayan sido víctimas de cualquier tipo de violencia, especialmente violencia en el hogar, abusos sexuales u otro tipo de abuso durante conflictos armados y de otra índole;

r) Promover la información pública sobre las ventajas de la lactancia materna; estudiar las posibles maneras de aplicar plenamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (OMS/UNICEF), y ofrecer a las madres apoyo legal, económico, práctico y emocional para que puedan amamantar a sus hijos;

s) Establecer mecanismos que respalden y posibiliten la participación de organizaciones no gubernamentales, en particular organizaciones de mujeres, grupos profesionales y otros órganos dedicados al mejoramiento de la salud de las niñas y las mujeres en la elaboración de políticas, la formulación de programas, según sea oportuno, y su ejecución en el sector de la salud y sectores conexos en todos los niveles;

t) Prestar apoyo a las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la salud de la mujer y ayudar a establecer redes con el objeto de mejorar la coordinación y la colaboración entre todos los sectores relacionados con la salud;

u) Racionalizar las políticas de adquisición de medicamentos y asegurarse de que exista una oferta permanente de medicamentos de calidad, anticonceptivos y suministros y equipo de otro tipo, sobre la base de la lista de medicamentos esenciales de la OMS; y garantizar la seguridad de los fármacos y dispositivos médicos mediante mecanismos nacionales de regulación de la aprobación de fármacos;

v) Facilitar el acceso a tratamientos adecuados y servicios de rehabilitación para toxicómanas y sus familias;

w) Propiciar y alcanzar la seguridad alimentaria a nivel nacional y en el hogar, según sea oportuno, y poner en marcha programas destinados a mejorar el estado de nutrición de todas las niñas y mujeres, cumpliendo los compromisos contraídos en el Plan de Acción sobre Nutrición de la Conferencia Internacional sobre Nutrición 17/, incluida la reducción a nivel mundial de la malnutrición grave y moderada de los niños menores de 5 años en un 50% de los niveles de 1990 para el año 2000, concediendo especial atención a las diferencias entre los sexos en materia de nutrición, y la reducción de la anemia ferropénica de las niñas y las mujeres en un tercio de los niveles de 1990 para el año 2000;

x) Garantizar la disponibilidad y el acceso universal al agua apta para el consumo y el saneamiento e instalar sistemas eficaces de distribución pública lo antes posible;

y) Garantizar el acceso pleno y en condiciones de igualdad a la infraestructura y los servicios de atención de salud para las mujeres indígenas.

Objetivo estratégico C.2. Fortalecer los programas de prevención que promueven la salud de la mujer

Medidas que han de adoptarse

107. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales, los medios de información, el sector privado y las organizaciones internacionales pertinentes, entre ellas los órganos adecuados de las Naciones Unidas:

a) Dar prioridad a los programas de educación formal y no formal que apoyan a la mujer y le permiten desarrollar su autoestima, adquirir conocimientos, tomar decisiones y asumir responsabilidades sobre su propia salud, lograr el respeto mutuo en asuntos relativos a la sexualidad y fecundidad, e informar a los hombres sobre la importancia de la salud y el bienestar de las mujeres, prestando especial atención a los programas, tanto para hombres como para mujeres, en que se hace hincapié en la eliminación de las actitudes y prácticas nocivas, entre ellas la mutilación genital femenina, la preferencia por los hijos varones (que lleva al infanticidio femenino y a la selección prenatal del sexo), los matrimonios a edad temprana, en particular en la infancia, la violencia contra la mujer, la explotación sexual, los malos tratos sexuales, que a veces llevan a la infección con el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, el uso indebido de drogas, la discriminación contra las niñas y las mujeres en la distribución de alimentos y otras actitudes y prácticas perjudiciales que afectan a la vida, la salud y el bienestar de las mujeres, y reconocer que algunas de estas prácticas pueden constituir violaciones de los derechos humanos y los principios médicos éticos;

b) Aplicar políticas sociales, de desarrollo humano, de educación y de empleo encaminadas a eliminar la pobreza entre las mujeres a fin de reducir su susceptibilidad a las enfermedades y mejorar su salud;

c) Alentar a los hombres a que participen en condiciones de igualdad en el cuidado de los hijos y el trabajo doméstico y a que aporten la parte que les corresponde de apoyo financiero a sus familias, incluso cuando no vivan con ellas;

d) Reforzar las leyes, reformar las instituciones y promover normas y prácticas que eliminen la discriminación contra las mujeres y alentar tanto a las mujeres como a los hombres a asumir la responsabilidad de su comportamiento sexual con respecto a la procreación; garantizar el pleno respeto a la integridad de la persona, tomar medidas para garantizar las condiciones necesarias para que las mujeres ejerzan sus derechos con respecto a la procreación y eliminar las leyes y prácticas coercitivas;

e) Preparar y difundir información accesible, mediante campañas de salud pública, los medios de comunicación, buenos servicios de asesoramiento y el sistema educacional, con el objeto de garantizar que las mujeres y los hombres, en particular las jóvenes y los jóvenes, puedan adquirir conocimientos sobre su salud, especialmente información sobre la sexualidad y la reproducción, teniendo en cuenta los derechos del niño de acceso a la información, privacidad, confidencialidad, respeto y consentimiento informado, así como los derechos, deberes y responsabilidades de los padres y de otras personas jurídicamente responsables de los niños de facilitar, con arreglo a las capacidades que vaya adquiriendo el niño, orientación apropiada en el ejercicio por el niño de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En todas las medidas que afecten a los niños, una de las consideraciones primordiales será el bienestar del propio niño;

f) Crear y apoyar programas en el sistema educacional, en el lugar de trabajo, y en la comunidad para que las niñas y las mujeres de todas las edades puedan participar en los deportes, las actividades físicas y de recreo puestas a su disposición sobre la misma base en que participan los hombres y los muchachos en las actividades puestas a la disposición de ellos;

g) Reconocer las necesidades específicas de los adolescentes y aplicar programas adecuados concretos, por ejemplo de educación e información sobre cuestiones de salud sexual y reproductiva y sobre enfermedades de transmisión sexual, entre ellas el VIH/SIDA, teniendo en cuenta los derechos del niño y los derechos, deberes y responsabilidades de los padres tal y como se afirma en el párrafo 107 e);

h) Establecer políticas que reduzcan la carga desproporcionada y cada vez mayor que recae sobre las mujeres que desempeñan múltiples funciones dentro de la familia y de la comunidad proporcionándoles apoyo suficiente y programas con cargo a los servicios de salud y sociales;

i) Adoptar normas que garanticen que las condiciones de trabajo, entre ellas la remuneración y el ascenso de las mujeres a todos los niveles del sistema de salud no sean discriminatorias y se ajusten a pautas justas y profesionales a fin de permitirles trabajar con eficacia;

j) Garantizar que la información y capacitación en materia de salud y nutrición formen parte integrante de todos los programas de alfabetización de adultos y de los programas escolares desde el nivel primario;

k) Formular y aplicar campañas de difusión y programas de información y educación que informen a las mujeres y a las muchachas sobre los riesgos para la salud y los riesgos conexos que plantea el uso indebido de drogas y la adicción, y preparar estrategias y programas que desalienten el uso indebido de drogas y la adicción y promuevan la rehabilitación y la recuperación;

l) Formular y aplicar programas amplios y coherentes para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la osteoporosis, afección que sufren sobre todo las mujeres;

m) Establecer y/o fortalecer programas y servicios, incluidas campañas en los medios de comunicación, que se ocupen de la prevención, la detección precoz y el tratamiento del cáncer de mama, el cáncer cervicouterino y otros cánceres del sistema reproductivo;

n) Reducir los riesgos ambientales que plantean una amenaza cada vez mayor a la salud, especialmente en las regiones y las comunidades pobres; aplicar un planteamiento preventivo, de conformidad con lo acordado en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 18/ e incluir información sobre los riesgos para la salud de las mujeres relacionados con el medio ambiente en la supervisión de la aplicación del Programa 21 19/;

o) Crear conciencia entre las mujeres, los profesionales de salud, los encargados de determinar políticas y el público en general sobre los riesgos para la salud, graves pero que pueden prevenirse, que plantea el consumo de tabaco y la necesidad de adoptar medidas normativas y de información para reducir el hábito de fumar como actividades importantes de promoción de la salud y prevención de enfermedades;

p) Garantizar que los programas de las facultades de medicina y otros programas de formación sanitaria incluyan cursos sobre la salud de la mujer generales, obligatorios y que tengan en cuenta los aspectos relacionados con el género;

q) Adoptar medidas específicas preventivas para proteger a las mujeres, los jóvenes y los niños de todo maltrato, abuso sexual, explotación, tráfico y violencia, por ejemplo en la formulación y la aplicación de las leyes, y prestar protección jurídica y médica y otro tipo de asistencia.

Objetivo estratégico C.3. Tomar iniciativas en que se tenga en cuenta el género para hacer frente a las enfermedades de transmisión sexual, el VIH/SIDA y otras cuestiones de salud sexual y reproductiva

Medidas que han de adoptarse

108. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los organismos internacionales, incluidas las organizaciones pertinentes de las Naciones Unidas, los donantes bilaterales y multilaterales y las organizaciones no gubernamentales:

a) Garantizar la participación de las mujeres, en particular de las infectadas con el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual o afectadas por la pandemia del VIH/SIDA, en todas las decisiones relativas al desarrollo, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas sobre el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual;

b) Revisar y enmendar las leyes y combatir las prácticas, según sea pertinente, que puedan contribuir a la susceptibilidad de las mujeres a la infección con el VIH y otras enfermedades de transmisión sexual, entre otras cosas promulgando leyes contra las prácticas socioculturales que contribuyen a ello y, aplicar leyes, políticas y prácticas que protejan a las mujeres, las adolescentes y las niñas de la discriminación basada en el VIH/SIDA;

c) Alentar a todos los sectores de la sociedad, incluido el sector público, así como a las organizaciones internacionales, a que formulen políticas y prácticas compasivas y de apoyo, no discriminatorias, en relación con el VIH/SIDA, que protejan los derechos de las personas infectadas;

d) Reconocer el alcance de la pandemia VIH/SIDA en sus países, teniendo en cuenta en especial su repercusión en las mujeres, con miras a garantizar que las mujeres infectadas no sean estigmatizadas ni sufran discriminación, incluso durante los viajes;

e) Preparar programas y estrategias multisectoriales que tengan en cuenta el género para poner fin a la subordinación social de las mujeres y las niñas y garantizar su potenciación e igualdad social y económica; facilitar la promoción de programas para informar a los hombres y capacitarles para que asuman sus responsabilidades en la prevención del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual;

f) Facilitar el desarrollo de estrategias de la comunidad que protejan a las mujeres de todas las edades del VIH y otras enfermedades de transmisión sexual, proporcionen atención y apoyo a las niñas y a las mujeres afectadas y a sus familias y movilicen a todas las partes de la comunidad en respuesta a la pandemia del VIH/SIDA para que ejerzan presión sobre todas las autoridades responsables a fin de que respondan de manera puntual, efectiva, sostenible y que tenga en cuenta el género;

g) Apoyar y fortalecer la capacidad nacional de crear y mejorar políticas y programas sobre el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual que tengan en cuenta el género, incluido el suministro de recursos y facilidades a las mujeres que tienen a su cargo la responsabilidad principal del cuidado, o el apoyo económico de personas infectadas por el VIH/SIDA o que están afectadas por la pandemia, y a los sobrevivientes, en particular niños o ancianos;

h) Impartir seminarios y educación y formación especializada a los padres, a los encargados de adoptar decisiones y a quienes crean opinión a todos los niveles de la comunidad, incluidas las autoridades religiosas y tradicionales, sobre la prevención del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual y sus consecuencias en las mujeres y en los hombres de todas las edades;

i) Impartir a todas las mujeres y los trabajadores de la salud toda la información y educación pertinentes sobre las enfermedades de transmisión sexual, inclusive el VIH/SIDA, y sobre el embarazo, así como las consecuencias para el bebé, incluso la lactancia materna;

j) Prestar asistencia a las mujeres y a sus organizaciones oficiales y no oficiales para que establezcan y amplíen programas eficaces de educación e información de sus iguales y participen en la elaboración, aplicación y supervisión de estos programas;

k) Prestar plena atención a la promoción de relaciones de género mutuamente respetuosas y justas y, en particular, a las necesidades de educación y de servicios de los adolescentes para que puedan encarar su sexualidad de manera positiva y responsable;

l) Preparar programas específicos para varones de todas las edades, y para los varones adolescentes, reconociendo las funciones parentales a que se hace referencia en el párrafo 107 e) supra, con objeto de proporcionar información completa y fidedigna sobre conducta sexual responsable y sin riesgo, que incluya métodos voluntarios pertinentes y eficaces adoptados por los varones para la prevención del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, mediante, entre otros, la abstinencia y el uso de preservativos;

m) Garantizar la prestación, mediante el sistema de atención primaria de la salud, del acceso universal de las parejas y las personas a servicios de prevención de las enfermedades de transmisión sexual, entre ellas el VIH/SIDA, pertinentes y asequibles, y ampliar la prestación de asesoramiento y de servicios de diagnóstico voluntario y confidencial y de tratamiento para las mujeres; garantizar el suministro y la distribución a los servicios sanitarios de preservativos de calidad, así como de medicinas para el tratamiento de las enfermedades sexuales, en la medida de lo posible;

n) Apoyar los programas que tengan en cuenta que el mayor riesgo que corren las mujeres de contraer el VIH se relaciona con un comportamiento de alto riesgo, que incluye el uso de sustancias intravenosas y la influencia de la droga, el comportamiento sexual no protegido e irresponsable, y tomar medidas preventivas pertinentes;

o) Apoyar y acelerar las investigaciones orientadas hacia la acción sobre métodos asequibles, controlados por las mujeres, para prevenir el VIH y otras enfermedades de transmisión sexual, sobre estrategias que permitan a las mujeres protegerse de las enfermedades de transmisión sexual, entre ellas el VIH/SIDA, y sobre métodos de atención, apoyo y tratamiento propios de las mujeres, garantizando su participación en todos los aspectos de tales investigaciones;

p) Apoyar e iniciar investigaciones que se ocupen de las necesidades de las mujeres y de las situaciones que las aparten, incluidas investigaciones sobre la infección por el VIH y otras enfermedades de transmisión sexual en las mujeres, sobre métodos de protección controlados por las mujeres, por ejemplo microbicidas no espermicidas, y sobre actitudes y prácticas arriesgadas masculinas y femeninas.

Objetivo estratégico C.4. Promover la investigación y difundir información sobre a salud de la mujer

Medidas que han de adoptarse

109. Medidas que han de adoptar los gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas, los profesionales de salud, las instituciones de investigación, las organizaciones no gubernamentales, los donantes, las industrias farmacéuticas y los medios de comunicación, según convenga:

a) Impartir formación a los investigadores e introducir sistemas que permitan el uso de los datos reunidos, analizados y desglosados, entre otras cosas, por sexo y edad y otros criterios demográficos establecidos y variables socioeconómicas, en la determinación de políticas, según convenga, la planificación, supervisión y evaluación;

b) Promover investigaciones, tratamientos y tecnologías que tengan en cuenta el género y que se centren en las mujeres, y vincular los conocimientos tradicionales e indígenas con la medicina moderna, poniendo la información a disposición de las mujeres para permitirles tomar decisiones informadas y responsables;

c) Aumentar el número de mujeres en puestos de dirección en las profesiones de la salud, incluso entre los investigadores y científicos, para alcanzar la igualdad lo antes posible;

d) Aumentar el apoyo financiero y de otra índole de todas las fuentes a las investigaciones preventivas, biomédicas, del comportamiento, epidemiológicas y de los servicios de la salud sobre cuestiones relativas a la salud de las mujeres y a las investigaciones sobre las causas sociales, económicas y políticas de los problemas de salud de las mujeres y sus consecuencias, incluida la repercusión de las desigualdades de género y de edad, especialmente con respecto a las enfermedades crónicas y no transmisibles, en particular las enfermedades y afecciones cardiovasculares, los cánceres, las infecciones y lesiones del aparato reproductivo, el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, la violencia doméstica, la salud en el trabajo, las incapacidades, los problemas sanitarios relacionados con el medio ambiente, las enfermedades tropicales y los aspectos de salud que plantea el envejecimiento;

e) Informar a las mujeres sobre los factores que aumentan los riesgos de desarrollar cánceres e infecciones del aparato reproductivo, para que puedan tomar decisiones bien informadas sobre su salud;

f) Apoyar y financiar investigaciones sociales, económicas, políticas y culturales sobre la manera en que las desigualdades basadas en el género afectan la salud de las mujeres, que incluyan cuestiones de etiología, epidemiología, prestación y utilización de servicios y resultado final del tratamiento;

g) Prestar apoyo a la investigación de los sistemas y las operaciones de los servicios de salud para fortalecer el acceso y mejorar la calidad de la prestación de servicios, garantizar un apoyo adecuado a las mujeres que prestan servicios de salud y examinar modalidades relativas a la prestación de servicios de salud a las mujeres y de la utilización de tales servicios por las mujeres;

h) Prestar apoyo financiero e institucional a la investigación sobre métodos y tecnologías seguros, eficaces, asequibles y aceptables para la salud reproductiva y sexual de las mujeres y los hombres, incluidos métodos más seguros, eficaces, asequibles y aceptables para la regulación de la fecundidad incluida la planificación natural de la familia para ambos sexos, métodos para la protección contra el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual y métodos sencillos y baratos para el diagnóstico de tales enfermedades, entre otras cosas. Estas investigaciones deben guiarse en todas las etapas por los usuarios y han de llevarse a cabo desde la perspectiva de la distinta condición entre varones y mujeres, en particular desde la perspectiva de género, y realizarse en estricta conformidad con normas de investigación biomédica, jurídicas, éticas, médicas y científicas internacionalmente aceptadas;

i) Dado que el aborto sin condiciones de seguridad16 plantea una grave amenaza a la salud y la vida de las mujeres, deben promoverse las investigaciones encaminadas a comprender y encarar con mayor eficacia las condiciones que determinan el aborto inducido y sus consecuencias, incluidos sus efectos futuros en la fecundidad, la salud reproductiva y mental y en la práctica anticonceptiva, además de las investigaciones sobre el tratamiento de complicaciones planteadas por los abortos, y los cuidados con posterioridad al aborto;

j) Reconocer y alentar la atención tradicional de la salud de efectos beneficiosos, especialmente la practicada por mujeres indígenas, con objeto de preservar e incorporar el valor de la atención tradicional a la salud en la prestación de servicios sanitarios, y apoyar las investigaciones encaminadas a alcanzar este objetivo;

k) Elaborar mecanismos para evaluar y difundir los datos disponibles y los resultados de las investigaciones a los investigadores, los encargados de adoptar políticas, los profesionales de la salud y los grupos de mujeres, entre otros;

l) Seguir de cerca las investigaciones sobre el genoma humano y otras investigaciones genéticas conexas desde la perspectiva de la salud de la mujer y difundir información y los resultados de estudios realizados de conformidad con las normas éticas aceptadas.

Objetivo estratégico C.5. Aumentar los recursos y supervisar el seguimiento de la salud de las mujeres

Medidas que han de adoptarse

110. Medidas que han de adoptar los gobiernos a todos los niveles, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, especialmente las organizaciones de mujeres y de jóvenes:

a) Aumentar las asignaciones presupuestarias para la atención primaria de la salud y los servicios sociales, con suficiente apoyo a nivel secundario y terciario, prestar especial atención a la salud reproductiva y sexual de las muchachas y las mujeres; y dar prioridad a los programas de salud en las zonas rurales y en las zonas urbanas pobres;

b) Elaborar planteamientos innovadores para la financiación de los servicios de salud mediante la promoción de la participación de la comunidad y la financiación local; aumentar, cuando sea necesario, las consignaciones presupuestarias para los centros de salud de las comunidades y los programas y servicios basados en la comunidad que se ocupan de necesidades en materia de salud específicas de las mujeres;

c) Establecer servicios de salud que incorporen las cuestiones relacionadas con el género en la labor de promover sobre la base de la comunidad, la participación y la autoayuda, así como programas de salud preventiva formulados especialmente;

d) Establecer objetivos y plazos, cuando convenga, para mejorar la salud de las mujeres y para planificar, aplicar, supervisar y evaluar los programas, sobre la base de evaluaciones de la repercusión en materia de género utilizando datos cualitativos y cuantitativos desglosados por sexo, edad, otros criterios demográficos establecidos, y variables socioeconómicas;

e) Establecer, cuando convenga, mecanismos ministeriales e interministeriales para supervisar la aplicación de las reformas de las políticas y los programas de salud de las mujeres y establecer cuando proceda, s de coordinación a alto nivel en los organismos nacionales de planificación responsables de la supervisión para garantizar que en todos los organismos y los programas gubernamentales competentes se dé la debida importancia a las preocupaciones sobre la salud de la mujer.

111. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las Naciones Unidas y sus organismos especializados, las instituciones financieras internacionales, los donantes bilaterales y el sector privado, según convenga:

a) Formular políticas favorables a la inversión en la salud de la mujer y cuando convenga, aumentar los créditos para estas inversiones;

b) Proporcionar asistencia material, financiera y logística adecuada a las organizaciones no gubernamentales de jóvenes para fortalecerlas y permitirles ocuparse de las preocupaciones relativas a los jóvenes en la esfera de la salud con inclusión de la salud sexual y reproductiva;

c) Dar mayor prioridad a la salud de la mujer y establecer mecanismos para coordinar y aplicar los objetivos de la salud de la Plataforma de Acción y los acuerdos internacionales que sean pertinentes para garantizar el progreso.

D. La violencia contra la mujer

112. La violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz. La violencia contra la mujer viola y menoscaba o impide su disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La inveterada incapacidad de proteger y promover esos derechos y libertades en los casos de violencia contra la mujer es un problema que incumbe a todos los Estados y exige que se adopten medidas al respecto. Desde la Conferencia de Nairobi se ha ampliado considerablemente el conocimiento de las causas, las consecuencias y el alcance de esa violencia, así como las medidas encaminadas a ponerle fin. En todas las sociedades, en mayor o menor medida, las mujeres y las niñas están sujetas a malos tratos de índole física, sexual y psicológica, sin distinción en cuanto a su nivel de ingresos, clase y cultura. La baja condición social y económica de la mujer puede ser tanto una causa como una consecuencia de la violencia de que es víctima.

113. La expresión "violencia contra la mujer" se refiere a todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada. Por consiguiente, la violencia contra la mujer puede tener, entre otras, las siguientes formas:

a) La violencia física, sexual y psicológica en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación;

b) La violencia física, sexual y psicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos, la trata de mujeres y la prostitución forzada;

c) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.

114. Entre otros actos de violencia contra la mujer cabe señalar las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado, en particular los asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y los embarazos forzados.

115. Los actos de violencia contra la mujer también incluyen la esterilización forzada y el aborto forzado, la utilización coercitiva o forzada de anticonceptivos, el infanticidio de niñas y la determinación prenatal del sexo.

116. Algunos grupos de mujeres, como las que pertenecen a grupos minoritarios, las indígenas, las refugiadas, las mujeres que emigran, incluidas las trabajadoras migratorias, las mujeres pobres que viven en comunidades rurales o distantes, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o cárceles, las niñas, las mujeres con discapacidades, las mujeres de edad, las mujeres desplazadas, las mujeres repatriadas, las mujeres pobres y las mujeres en situaciones de conflicto armado, ocupación extranjera, guerras de agresión, guerras civiles y terrorismo, incluida la toma de rehenes, son también particularmente vulnerables a la violencia.

117. Los actos o las amenazas de violencia ya se trate de los actos que ocurren en el hogar o en la comunidad o de los actos perpetrados o tolerados por el Estado, infunden miedo e inseguridad en la vida de las mujeres e impiden lograr la igualdad, el desarrollo y la paz. El miedo a la violencia, incluido el hostigamiento, es un obstáculo constante para la movilidad de la mujer, que limita su acceso a actividades y recursos básicos. La violencia contra la mujer tiene costos sociales, sanitarios y económicos elevados para el individuo y la sociedad. La violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales mediante los que se coloca a la mujer en una posición de subordinación frente al hombre. En muchos casos, la violencia contra las mujeres y las niñas ocurre en la familia o en el hogar, donde a menudo se tolera la violencia. El abandono, el abuso físico y sexual y la violación de las niñas y las mujeres por miembros de la familia y otros habitantes de la casa, así como los casos de abusos cometidos por el marido u otros familiares, no suelen denunciarse, por lo que son difíciles de detectar. Aun cuando se denuncien, a menudo sucede que no se protege a las víctimas ni se castiga a los agresores.

118. La violencia contra la mujer es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que han conducido a la dominación de la mujer por el hombre, la discriminación contra la mujer y a la interposición de obstáculos contra su pleno desarrollo. La violencia contra la mujer a lo largo de su ciclo vital dimana esencialmente de pautas culturales, en particular de los efectos perjudiciales de algunas prácticas tradicionales o consuetudinarias y de todos los actos de extremismo relacionados con la raza, el sexo, el idioma o la religión que perpetúan la condición inferior que se asigna a la mujer en la familia, el lugar de trabajo, la comunidad y la sociedad. La violencia contra la mujer se ve agravada por presiones sociales, como la vergu"enza de denunciar ciertos actos; la falta de acceso de la mujer a información, asistencia letrada o protección jurídica; la falta de leyes que prohíban efectivamente la violencia contra la mujer; el hecho de que no se reformen las leyes vigentes; el hecho de que las autoridades públicas no pongan el suficiente empeño en difundir y hacer cumplir las leyes vigentes; y la falta de medios educacionales y de otro tipo para combatir las causas y consecuencias de la violencia. Las imágenes de violencia contra la mujer que aparecen en los medios de difusión, en particular las representaciones de la violación o la esclavitud sexual, así como la utilización de mujeres y niñas como objetos sexuales, y la pornografía, son factores que contribuyen a que se perpetúe esa violencia, que perjudica a la comunidad en general, y en particular a los niños y los jóvenes.

119. La adopción de un enfoque integral y multidisciplinario que permita abordar la complicada tarea de crear familias, comunidades y Estados libres de la violencia contra la mujer es no sólo una necesidad, sino una posibilidad real. La igualdad, la colaboración entre mujeres y hombres y el respeto de la dignidad humana deben permear todos los estadios del proceso de socialización. Los sistemas educacionales deberían promover el respeto propio, el respeto mutuo y la cooperación entre mujeres y hombres.

120. La falta de suficientes estadísticas y datos desglosados por sexo sobre el alcance de la violencia dificulta la elaboración de programas y la vigilancia de los cambios. La documentación e investigación insuficientes de la violencia doméstica, el hostigamiento sexual y la violencia contra las mujeres y niñas, en privado y en público, incluso el lugar de trabajo, obstaculizan los esfuerzos encaminados a preparar estrategias concretas de intervención. La experiencia obtenida en varios países demuestra que es posible movilizar a mujeres y hombres a fin de superar la violencia en todas sus formas, y que pueden adoptarse medidas públicas eficaces para hacer frente tanto a las causas como a las consecuencias de la violencia. Son aliados necesarios para el cambio los grupos de hombres que se movilizan contra la violencia basada en el género.

121. Las mujeres pueden ser vulnerables a los actos de violencia perpetrados por personas que ocupan puestos de autoridad tanto en situaciones de conflicto como en otras situaciones. La capacitación de todos los funcionarios en derecho humanitario y derechos humanos y el castigo de quienes cometen actos de violencia contra la mujer contribuirían a impedir que esa violencia fuera cometida por funcionarios públicos en quienes las mujeres deberían poder confiar, como los funcionarios de la policía y de las cárceles y las fuerzas de seguridad.

122. La eliminación efectiva de la trata de mujeres y niñas para el comercio sexual es un problema internacional urgente. Es preciso examinar y fortalecer la aplicación del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena de 1949, así como otros instrumentos pertinentes 20/. El empleo de mujeres en redes internacionales de prostitución y trata de personas se ha convertido en una de las principales actividades de la delincuencia organizada internacional. Se invita a la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, que ha considerado esas actividades como otra causa de la violación de los derechos humanos y las libertades de mujeres y niñas, a que, conforme a su mandato, aborde como cuestión urgente el tema de la trata internacional de personas para el comercio sexual, así como los temas de la prostitución forzada, la violación, el abuso sexual y el turismo sexual. Las mujeres y las niñas que son víctimas de ese comercio internacional corren mayores riesgos de encontrarse en situaciones violentas, así como de quedar embarazadas contra su voluntad y de contraer enfermedades de transmisión sexual, incluida la infección con el VIH/SIDA.

123. Cuando aborden cuestiones relacionadas con la violencia contra la mujer, los gobiernos y otras entidades deberán propiciar la integración activa y visible de una perspectiva de género en todas las políticas y programas, a fin de que se puedan analizar las consecuencias para la mujer y el hombre antes de adoptar decisiones.

Objetivo estratégico D.1. Adoptar medidas integradas para prevenir

y eliminar la violencia contra la mujer

Medidas que han de adoptarse

124. Medidas que han de adoptar los gobiernos:

a) Condenar la violencia contra la mujer y abstenerse de invocar ninguna costumbre, tradición o consideración de carácter religioso para eludir las obligaciones con respecto a su eliminación que figuran en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer;

b) No cometer actos de violencia contra la mujer y tomar las medidas necesarias para prevenir, investigar y, de conformidad con las leyes nacionales en vigor, castigar los actos de violencia contra la mujer, ya hayan sido cometidos por el Estado o por particulares;

c) Introducir sanciones penales, civiles, laborales y administrativas en las legislaciones nacionales, o reforzar las vigentes, con el fin de castigar y reparar los daños causados a las mujeres y las niñas víctimas de cualquier tipo de violencia, ya sea en el hogar, el lugar de trabajo, la comunidad o la sociedad;

d) Adoptar o aplicar las leyes pertinentes, y revisarlas y analizarlas periódicamente a fin de asegurar su eficacia para eliminar la violencia contra la mujer, haciendo hincapié en la prevención de la violencia y el enjuiciamiento de los responsables; adoptar medidas para garantizar la protección de las mujeres víctimas de la violencia, el acceso a remedios justos y eficaces, inclusive la reparación de los daños causados, la indemnización y la curación de las víctimas y la rehabilitación de los agresores;

e) Trabajar activamente para ratificar o aplicar todas las normas e instrumentos internacionales relacionados con la violencia contra la mujer, incluidos los contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos 21/, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos13, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales13 y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 22/;

f) Aplicar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, teniendo en cuenta la recomendación general 19, aprobada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su 11~ período de sesiones 23/;

g) Promover la integración activa y visible de una perspectiva basada en el género en todas las políticas y programas en materia de violencia contra la mujer; alentar vigorosamente, respaldar y aplicar las medidas y los programas destinados a desarrollar los conocimientos y propiciar la comprensión de las causas, las consecuencias y los mecanismos de la violencia contra la mujer entre los responsables de la aplicación de esas políticas, como los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley, los miembros de la policía y los asistentes sociales, el personal médico y el personal judicial, así como entre las personas que se dedican a actividades relacionadas con las minorías, los migrantes y los refugiados, y establecer estrategias para impedir que las mujeres víctimas de la violencia vuelvan a sufrirla por la prescindencia del género en las leyes o en las prácticas de aplicación de la ley o los procedimientos judiciales;

h) Ofrecer a las mujeres víctimas de la violencia acceso a los sistemas judiciales y, según con lo previsto en las leyes nacionales, a soluciones justas y eficaces para reparar el daño de que han sido objeto, e informarles acerca de su derecho a obtener compensación a través de esos mecanismos;

i) Aprobar y aplicar leyes contra los responsables de prácticas y actos de violencia contra la mujer, como la mutilación genital femenina, el feticidio femenino, la selección prenatal del sexo y la violencia relacionada con la dote, y respaldar con determinación los esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales y locales por eliminar esas prácticas;

j) Formular y aplicar, a todos los niveles apropiados, planes de acción para erradicar la violencia contra la mujer;

k) Adoptar todas las medidas necesarias, especialmente en el ámbito de la enseñanza, para modificar los modelos de conducta sociales y culturales de la mujer y el hombre, y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de otro tipo basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en funciones estereotipadas asignadas al hombre y la mujer;

l) Crear mecanismos institucionales, o reforzar los existentes, a fin de que las mujeres y las niñas puedan dar parte de los actos de violencia cometidos contra ellas e interponer denuncias al respecto en condiciones de seguridad y confidencialidad, y sin temor a castigos o represalias;

m) Garantizar el acceso de las mujeres con discapacidad a la información y los servicios disponibles en el ámbito de la violencia contra la mujer;

n) Instaurar, mejorar o promover, según resulte apropiado, así como financiar la formación de personal judicial, letrado, médico, social, pedagógico y de policía e inmigración para evitar los abusos de poder que dan pie a la violencia contra la mujer, y sensibilizar a esas personas en cuanto a la naturaleza de los actos y las amenazas de violencia basados en la diferenciación de género, para conseguir que las mujeres víctimas reciban un trato justo;

o) Promulgar nuevas leyes cuando sea necesario y reforzar las vigentes en que se prevean penas para los miembros de la policía o de las fuerzas de seguridad o cualquier otro agente del Estado que cometa actos de violencia contra la mujer en el desempeño de sus funciones; revisar las leyes vigentes y adoptar medidas eficaces contra los responsables de esos actos de violencia;

p) Asignar recursos suficientes en el presupuesto del Estado y movilizar recursos locales para actividades relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer, incluso recursos para la aplicación de planes de acción a todos los niveles apropiados;

q) Incluir, en los informes presentados de conformidad con los instrumentos pertinentes de derechos humanos de las Naciones Unidas, información sobre la violencia contra la mujer y sobre las medidas adoptadas para aplicar la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer;

r) Cooperar con la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer en el cumplimiento de su mandato y proporcionarle toda la información solicitada; colaborar también con otros responsables en la materia, como el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión de la tortura y el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre ejecuciones extrajudiciales sumarias, y arbitrarias en todo lo que atañe a la violencia contra la mujer;

s) Recomendar a la Comisión de Derechos Humanos que renueve el mandato de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer cuando llegue a su fin en 1997 y, de ser necesario, que lo actualice y lo refuerce.

125. Medidas que han de adoptar los gobiernos, incluidos los gobiernos locales, las organizaciones populares, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones de enseñanza, los sectores público y privado, en particular las empresas, y los medios de información, según proceda:

a) Establecer centros de acogida y servicios de apoyo dotados de los recursos necesarios para auxiliar a las niñas y mujeres víctimas de la violencia y prestarles servicios médicos, psicológicos y de asesoramiento, así como asesoramiento letrado a título gratuito o de bajo costo, cuando sea necesario, además de la asistencia que corresponda para ayudarles a encontrar medios de vida suficientes;

b) Establecer servicios lingu"ística y culturalmente accesibles para las mujeres y niñas inmigrantes, incluidas las trabajadoras migratorias, que sean víctimas de la violencia en razón de su sexo;

c) Reconocer la vulnerabilidad frente a la violencia y a otras formas de maltrato de las inmigrantes, incluidas las trabajadoras migratorias, cuya condición jurídica en el país de acogida depende de empleadores que pueden explotar su situación;

d) Apoyar las iniciativas de las organizaciones femeninas y de las organizaciones no gubernamentales de todo el mundo encaminadas a despertar la conciencia sobre el problema de la violencia contra la mujer y contribuir a su eliminación;

e) Organizar, apoyar y financiar campañas de educación y capacitación de las comunidades encaminadas a despertar la conciencia de que la violencia contra la mujer constituye una violación de sus derechos humanos y alentar en las comunidades locales el empleo de métodos tradicionales e innovadores apropiados de resolución de conflictos que tengan en cuenta el género;

f) Reconocer, apoyar y promover el papel fundamental que desempeñan las instituciones intermedias, como los centros de atención primaria de salud, los centros de planificación de la familia, los servicios de salud que existen en las escuelas, los servicios de protección de madres y recién nacidos, los centros para familias de inmigrantes y otros similares en materia de información y educación relativas a los malos tratos;

g) Organizar y financiar campañas de información y programas de educación y capacitación a fin de sensibilizar a las niñas y los varones, a las mujeres y los hombres, acerca de los efectos personales y sociales negativos de la violencia en la familia, la comunidad y la sociedad; enseñarles a comunicarse sin violencia; y fomentar la instrucción de las víctimas y de las víctimas potenciales de modo que puedan protegerse y proteger a otros de esas formas de violencia;

h) Difundir información sobre la asistencia de que disponen las mujeres y las familias que son víctimas de la violencia;

i) Proporcionar, financiar y promover servicios de asesoramiento y rehabilitación para los autores de actos de violencia y promover el estudio de las posibilidades de realizar nuevas actividades de asesoramiento y rehabilitación para prevenir nuevos casos de violencia;

j) Despertar la conciencia acerca de la responsabilidad de los medios de comunicación de promover imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres y de eliminar los patrones de conducta generadores de violencia que en ellos se presentan, así como alentar a los responsables del contenido del material que se difunde a que establezcan directrices y códigos de conducta profesionales; y despertar también la conciencia sobre la importante función de los medios de información en lo tocante a informar y educar a la población acerca de las causas y los efectos de la violencia contra la mujer y a estimular el debate público sobre el tema.

126. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los empleadores, los sindicatos, las organizaciones populares y juveniles y las organizaciones no gubernamentales, según proceda:

a) Desarrollar programas y procedimientos tendientes a eliminar el hostigamiento sexual y otras formas de violencia contra la mujer de todas las instituciones de enseñanza, lugares de trabajo y demás ámbitos;

b) Desarrollar programas y procedimientos encaminados a educar y a despertar la conciencia sobre los actos de violencia contra la mujer que constituyen delito y violan sus derechos humanos;

c) Desarrollar programas de asesoramiento, rehabilitación y apoyo para niñas, adolescentes y jóvenes que hayan sido o sean objeto de relaciones abusivas, en particular las que viven en hogares o instituciones en que exista esa clase de relaciones;

d) Adoptar medidas especiales para eliminar la violencia contra las mujeres, en particular las especialmente vulnerables, como las jóvenes, las refugiadas, las desplazadas interna y externamente, las que sufren discapacidad y las trabajadoras migratorias, entre ellas medidas encaminadas a hacer cumplir la legislación vigente y a elaborar, según proceda, nueva legislación para las trabajadoras migratorias tanto en los países de origen como en los de acogida.

127. Medidas que ha de adoptar el Secretario General de las Naciones Unidas:

Prestar a la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer toda la asistencia necesaria, en particular el personal y los recursos indispensables para desempeñar todas sus funciones, especialmente para llevar a cabo y supervisar misiones, ya sea en forma independiente o conjuntamente con otros relatores especiales y grupos de trabajo, y la ayuda necesaria para que pueda celebrar consultas periódicas con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y con todos los órganos establecidos en virtud de tratados.

128. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales:

Alentar la difusión y aplicación de las directrices del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) sobre la protección de las refugiadas y la prevención y atención de los casos de violencia sexual contra los refugiados.

Objetivo estratégico D.2. Estudiar las causas y las consecuencias de la violencia contra la mujer y la eficacia de las medidas de prevención

Medidas que han de adoptarse

129. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones regionales, las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales, los institutos de investigación, las organizaciones femeninas y juveniles y las organizaciones no gubernamentales, según corresponda:

a) Promover la investigación, recoger datos y elaborar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos;

b) Difundir ampliamente los resultados de los estudios e investigaciones;

c) Apoyar e iniciar investigaciones sobre las consecuencias de los actos de violencia, por ejemplo las violaciones, para las mujeres y las niñas, y publicar la información y las estadísticas resultantes;

d) Alentar a los medios de información a que examinen las consecuencias de los estereotipos basados en el género, incluidos los que se perpetúan en los avisos comerciales que promueven la violencia y las desigualdades basadas en el género, así como también la manera en que se transmiten durante el ciclo vital, y a que adopten medidas para eliminar esas imágenes negativas con miras a promover una sociedad sin violencia.

Objetivo estratégico D.3. Eliminar la trata de mujeres y a prestar asistencia a las víctimas de la violencia derivada de la prostitución y la trata de mujeres

Medidas que han de adoptarse

Medidas que han de adoptar los gobiernos de los países de origen, tránsito y destino y las organizaciones regionales e internacionales, según proceda:

a) Examinar la posibilidad de ratificar y dar cumplimiento a los convenios internacionales relativos a la trata de personas y a la esclavitud;

b) Adoptar medidas apropiadas para abordar las causas fundamentales, incluidos los factores externos, que promueven la trata de mujeres y niñas para fines de prostitución y otras formas de sexo comercializado, los matrimonios forzados y el trabajo forzado, con el objeto de eliminar la trata de mujeres, entre ellas las encaminadas a fortalecer la legislación vigente, con miras a proteger mejor los derechos de las mujeres y las niñas y a castigar a los autores por la vía penal y civil;

c) Intensificar la cooperación y las medidas concertadas de todas las autoridades e instituciones pertinentes con miras a desmantelar las redes nacionales, regionales e internacionales de traficantes;

d) Asignar recursos a la formulación de programas amplios encaminados a sanar y rehabilitar en la sociedad a las víctimas de la trata de mujeres, entre ellos los de formación profesional, asistencia letrada y atención de salud confidencial, y adoptar medidas de cooperación con las organizaciones no gubernamentales para la atención social, médica y psicológica de las víctimas;

e) Elaborar programas y políticas de educación y capacitación y examinar la posibilidad de promulgar legislación encaminada a impedir el turismo y el tráfico sexuales, haciendo particular hincapié en la protección de las jóvenes y los niños.

E. La mujer y los conflictos armados

131. Un entorno que mantenga la paz mundial y promueva y proteja los derechos humanos, la democracia y el arreglo pacífico de las controversias, de conformidad con los principios de la abstención de la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política y del respeto a la soberanía, enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, constituye un importante factor para el adelanto de la mujer. La paz está indisolublemente unida a la igualdad entre las mujeres y los hombres y al desarrollo. Los conflictos armados y de otra índole, el terrorismo y la toma de rehenes subsisten en muchas partes del mundo; la agresión, la ocupación extranjera, y los conflictos étnicos y de otra naturaleza son una realidad que afecta constantemente a las mujeres y a los hombres en prácticamente todas las regiones. Siguen produciéndose en diferentes partes del mundo violaciones abiertas y sistemáticas y situaciones que constituyen graves obstáculos para el pleno disfrute de los derechos humanos. Tales violaciones y obstáculos incluyen, además de la tortura y de los tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes, las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las desapariciones, las detenciones arbitrarias, todas las formas de racismo y de discriminación racial, la ocupación y la dominación extranjeras, la xenofobia, la pobreza, el hambre y otras denegaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, la intolerancia religiosa, el terrorismo, la discriminación contra las mujeres y la inobservancia de la ley. A veces se desconoce sistemáticamente el derecho internacional humanitario, como tal, que prohíbe los ataques contra las poblaciones civiles, y frecuentemente se violan los derechos humanos en relación con situaciones de conflicto armado que afectan a la población civil, especialmente las mujeres, los niños, los ancianos y los discapacitados. Las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado son violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Las violaciones masivas de los derechos humanos, especialmente en forma de genocidio, la depuración étnica como estrategia bélica y sus consecuencias, la violación, incluyendo la violación sistemática de mujeres en situaciones de guerra, que dan lugar a éxodos en masa de refugiados y de personas desplazadas, constituyen prácticas abominables que son condenadas enérgicamente y a las que hay que poner fin inmediatamente, al tiempo que hay que castigar a los perpetradores de tales crímenes. Algunas de esas situaciones de conflicto armado tienen su origen en la conquista o la colonización de un país por otro y en la perpetuación de esa situación colonial mediante la represión estatal y militar.

132. En el Convenio de Ginebra relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra de 1949 y en sus Protocolos Adicionales de 1977 24/ se establece que las mujeres serán especialmente amparadas contra todo atentado a su honor y, en particular, contra los tratos humillantes y degradantes, contra la violación, contra el forzamiento a la prostitución y contra todo atentado a su pudor. En la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se señala además que "las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado constituyen violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y del derecho humanitario internacionales" 25/. Todas las violaciones de este tipo, incluyendo en particular el asesinato, la violación, incluyendo la violación sistemática, la esclavitud sexual y el embarazo forzado, exigen una respuesta particularmente eficaz. Continúan ocurriendo en diferentes partes del mundo situaciones y violaciones evidentes y sistemáticas que constituyen graves obstáculos al pleno goce de los derechos humanos. Esas violaciones y obstáculos comprenden, así como la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes o la detención sumaria y arbitraria, todas las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia, denegaciones de los derechos económicos, sociales y culturales e intolerancia religiosa.

133. Las violaciones de los derechos humanos en situaciones de conflicto armado y de ocupación militar son violaciones de los principios fundamentales de los derechos humanos y el derecho humanitario internacionales enunciados en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales. Siguen cometiéndose violaciones abiertas de los derechos humanos y aplicándose políticas de depuración étnica en las zonas asoladas por la guerra y ocupadas. Esas prácticas han dado lugar, entre otras cosas, a corrientes masivas de refugiados y de otras personas desplazadas, que necesitan la protección internacional, así como de personas internamente desplazadas, la mayoría de las cuales son mujeres, muchachas adolescentes y niños. Las víctimas civiles, en su mayor parte mujeres y niños, con frecuencia son más numerosas que las bajas producidas entre los combatientes. Además, las mujeres con frecuencia atienden a los combatientes heridos y, como consecuencia del conflicto, encuentran inesperadamente que han pasado a ser el único progenitor y la única encargada del hogar y de los parientes ancianos.

134. En un mundo de constante inestabilidad y violencia, hay que aplicar con urgencia métodos de cooperación para lograr la paz y la seguridad. La igualdad de acceso a las estructuras de poder y la plena participación de las mujeres en ellas y en todos los esfuerzos para la prevención y solución de conflictos son fundamentales para el mantenimiento y fomento de la paz y la seguridad. Aunque las mujeres han comenzado a desempeñar una función importante en la solución de conflictos, en el mantenimiento de la paz y en los mecanismos de defensa y de relaciones exteriores, siguen estando insuficientemente representadas en los niveles de adopción de decisiones. Para que las mujeres desempeñen en pie de igualdad una función en la tarea de lograr y mantener la paz, deben alcanzar responsabilidades políticas y económicas y estar representadas debidamente en todos los niveles del proceso de adopción de decisiones.

135. Aunque hay comunidades enteras que sufren las consecuencias de los conflictos armados y del terrorismo, las mujeres y las niñas se ven particularmente afectadas a causa de su condición en la sociedad y de su sexo. Las partes en los conflictos a menudo violan a las mujeres con impunidad, utilizando a veces la violación sistemática como táctica de guerra y de terrorismo. Los efectos de la violencia contra la mujer y de la violación de los derechos humanos de la mujer en tales situaciones son experimentados por mujeres de todas las edades, que sufren desplazamientos, pérdida del hogar y de los bienes, pérdida o desaparición involuntaria de parientes cercanos, pobreza y separación y desintegración de la familia y que son víctimas de actos de asesinato, terrorismo, torturas, desapariciones involuntarias, esclavitud sexual, violaciones, abusos sexuales y embarazos forzados en situaciones de conflicto armado, especialmente como resultado de políticas de depuración étnica y otras formas de violencia nuevas e incipientes. Ello se ve agravado por las traumáticas consecuencias de carácter social, económico y psicológico causadas por los conflictos armados y la ocupación y dominación extranjeras, consecuencias que se sufren durante toda la vida.

136. Las mujeres y los niños constituyen el 80% de los millones de refugiados y otras personas desplazadas del mundo, incluidos los desplazados internos. Se ven amenazados con la privación de sus propiedades, bienes y servicios y de su derecho de regresar a su hogar de origen, así como con la violencia y la inseguridad. Habría que prestar especial atención a la violencia sexual contra las mujeres y las niñas desarraigadas, que se emplea como método de persecución en campañas sistemáticas de terror e intimidación, y al hecho de que se obligue a los miembros de un determinado grupo étnico, cultural o religioso a huir abandonando sus hogares. Las mujeres también pueden verse obligadas a huir a causa de un miedo bien fundado de sufrir persecuciones por las razones enumeradas en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967, incluida la persecución en forma de violencia sexual u otros tipos de persecución basados en el género, y siguen siendo vulnerables a la violencia y la explotación durante su huida, en los países de asilo y de reasentamiento, así como durante y después de la repatriación. Con frecuencia, en algunos países de asilo las mujeres encuentran dificultades para que se las reconozca como refugiadas cuando invocan motivos basados en ese tipo de persecución.

137. Las mujeres refugiadas, desplazadas y migrantes en la mayoría de los casos muestran fortaleza, resistencia y habilidad y pueden contribuir en forma positiva en los países de reasentamiento o al regresar a su país de origen. Es necesario que participen debidamente en las decisiones que las afectan.

138. Muchas organizaciones no gubernamentales de mujeres han pedido que se reduzcan los gastos militares en todo el mundo, así como el comercio, el tráfico y la proliferación de armas a nivel internacional. Las personas más afectadas por los conflictos y los gastos militares excesivos son las que viven en la pobreza, que se ven privadas de servicios básicos debido a la falta de inversión en dichos servicios. Las mujeres pobres, especialmente las mujeres de las zonas rurales, también sufren los efectos de la utilización de armas que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados. Hay más de 100 millones de minas terrestres contra personal diseminadas en 64 países. Es preciso resolver las repercusiones negativas que tienen para el desarrollo los gastos militares excesivos, el comercio de armas y las inversiones para la producción y adquisición de armas. Al mismo tiempo, el mantenimiento de la seguridad y la paz nacionales es un importante factor para el crecimiento económico y el desarrollo y para la potenciación de la mujer.

139. Durante los conflictos armados y la destrucción de las comunidades, la función de las mujeres es decisiva. Ellas procuran conservar el orden social en medio de los conflictos armados y de otra índole. Las mujeres aportan una contribución importante, aunque con frecuencia no reconocida, como educadoras en pro de la paz tanto en sus familias como en sus sociedades.

140. Para conseguir una paz duradera es imprescindible impartir, desde temprana edad, una educación que promueva una cultura de paz en que se defienda la justicia y la tolerancia para todas las naciones y los pueblos. Esa educación debe incluir elementos de solución de conflictos, mediación, disminución de prejuicios y respeto por la diversidad.

141. Al encarar los conflictos armados o de otra índole, debería fomentarse un criterio activo y visible de incorporar en todas las políticas y programas una perspectiva de género, de manera que antes de adoptar una decisión se analicen los efectos sobre la mujer y el hombre respectivamente.

Objetivo estratégico E.1. Incrementar la participación de la mujer en la solución de los conflictos a niveles de adopción de decisiones y proteger a las mujeres que viven en situaciones de conflictos armados o de otra índole o bajo ocupación extranjera

Medidas que han de adoptarse

142. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las instituciones intergubernamentales internacionales y regionales:

a) Promover la participación de la mujer en condiciones de igualdad y la igualdad de oportunidades para la participación de la mujer en todos los foros y actividades en pro de la paz a todos los niveles, en particular al nivel de adopción de decisiones, incluso en la Secretaría de las Naciones Unidas, teniendo debidamente en cuenta la distribución geográfica equitativa de conformidad con el Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas;

b) Integrar una perspectiva de género en la solución de los conflictos armados o de otra índole y la ocupación extranjera y procurar lograr un equilibrio de género al proponer o promover candidatos para ocupar puestos judiciales y de otra índole en todos los organismos internacionales pertinentes como los Tribunales Internacionales de las Naciones Unidas para la antigua Yugoslavia y para Rwanda, la Corte Internacional de Justicia y otras instituciones relacionadas con el arreglo pacífico de controversias;

c) Hacer que estos órganos puedan tratar debidamente las cuestiones relacionadas con el género impartiendo la formación apropiada a los fiscales, a los magistrados y a otros funcionarios que se ocupan de los casos relativos a violaciones, embarazos forzados en situaciones de conflicto armado, atentados al pudor y otras formas de violencia contra la mujer en los conflictos armados, incluyendo el terrorismo, e integrar una perspectiva de género en su labor.

Objetivo estratégico E.2. Reducir los gastos militares excesivos y limitar la disponibilidad de armamentos

Medidas que han de adoptarse

143. Medidas que han de adoptar los gobiernos:

a) Aumentar y hacer más rápida, atendiendo a las consideraciones relativas a la seguridad nacional, la conversión de recursos militares e industrias conexas a objetivos de desarrollo y de paz;

b) Explorar medios innovadores de generar nuevos recursos financieros públicos y privados, entre otras cosas, mediante la reducción adecuada de los gastos militares excesivos, inclusive los gastos militares y el comercio de armamentos en el plano mundial, y las inversiones para la producción y adquisición de armas, teniendo en cuenta las exigencias de la seguridad nacional, para permitir la posible asignación de fondos adicionales al desarrollo social y económico, en particular para el adelanto de la mujer;

c) Adoptar medidas para investigar y castigar a los miembros de la policía, las fuerzas armadas, las fuerzas de seguridad y otras fuerzas que realicen actos de violencia contra las mujeres, violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado;

d) Aunque es necesario reconocer las necesidades legítimas de la defensa nacional, también hay que reconocer y abordar los peligros que para la sociedad representan los conflictos armados, los efectos negativos de los gastos militares excesivos, el comercio de armamentos, sobre todo de armamentos particularmente nocivos o de efectos indiscriminados, y las inversiones excesivas para la producción y adquisición de armas; de modo análogo, debe reconocerse la necesidad de luchar contra el tráfico ilícito de armas, la violencia, la delincuencia, la producción, la utilización y el tráfico ilícitos de drogas y el tráfico de mujeres y niños;

e) Reconociendo que el uso indiscriminado de minas terrestres antipersonal afecta especialmente a las mujeres y los niños:

i) Comprometerse a tratar activamente de ratificar, si no lo han hecho todavía, la Convención de las Naciones Unidas de 1981 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, especialmente el Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II) 26/, con miras a que su ratificación sea universal para el año 2000;

ii) Comprometerse a considerar seriamente la posibilidad de fortalecer la Convención a fin de promover una reducción de las víctimas y el sufrimiento intenso causado a la población civil por el uso indiscriminado de minas terrestres;

iii) Comprometerse a promover la asistencia para la remoción de minas, especialmente facilitando el intercambio de información, la transferencia de tecnología y la promoción de la investigación científica en relación con los medios para la remoción de minas;

iv) En el marco de las Naciones Unidas, comprometerse a apoyar los esfuerzos por coordinar un programa de asistencia para la remoción de minas que constituya una respuesta común sin discriminación innecesaria;

v) Adoptar en la fecha más próxima posible, si no lo han hecho ya, una moratoria de la exportación de minas terrestres antipersonal, incluso a entidades no gubernamentales, observando con satisfacción que muchos Estados ya han declarado moratorias de la exportación, transferencia o la venta de dichas minas;

vi) Comprometerse a seguir alentando los esfuerzos internacionales encaminados a resolver los problemas causados por las minas terrestres antipersonal, con miras a su eliminación total, reconociendo que los Estados podrán avanzar con mayor eficacia hacia el logro de ese objetivo a medida que se desarrollen otras opciones viables y humanas;

f) Reconociendo la destacada función que las mujeres han desempeñado en el movimiento pro paz:

i) Trabajar activamente hacia el desarme general y completo bajo un control internacional estricto y efectivo;

ii) Apoyar las negociaciones sobre la conclusión, sin demora, de un tratado universal de prohibición completa de los ensayos nucleares que sea multilateral y efectivamente verificable y que contribuya al desarme nuclear y a la prevención de la proliferación de las armas nucleares en todos sus aspectos;

iii) En tanto entra en vigor un tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares, proceder con la máxima prudencia en lo que se refiere a tales ensayos.

Objetivo estratégico E.3. Promover formas no violentas de solución de conflictos y reducir la incidencia de las violaciones de los derechos humanos en las situaciones de conflicto

Medidas que han de adoptarse

144. Medidas que han de adoptar los gobiernos:

a) Examinar la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales que contengan disposiciones relativas a la protección de las mujeres y los niños en los conflictos armados, o de adherirse a esos instrumentos, inclusive el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra de 1949, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)24;

b) Respetar plenamente en los conflictos armados las normas del derecho internacional humanitario y adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las mujeres y los niños, en particular contra la violación, la prostitución forzada y cualquier otra forma de agresión con carácter sexual;

c) Reforzar la función de la mujer y garantizar una representación paritaria de la mujer en todos los niveles de adopción de decisiones en las instituciones nacionales e internacionales que puedan formular o incluir la formulación de políticas con respecto a cuestiones relativas al mantenimiento de la paz, la diplomacia preventiva y las actividades conexas y en todas las etapas de los procesos de mediación y las negociaciones de paz; tomando nota de las recomendaciones concretas formuladas por el Secretario General en su plan de acción estratégico para el mejoramiento de la condición de la mujer en la Secretaría (1995-2000) (A/49/587, secc. IV).

145. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y regionales:

a) Reafirmar el derecho a la libre determinación de todos los pueblos, en particular de los pueblos bajo dominación colonial u otra forma de dominación extranjera u ocupación extranjera, y la importancia de la realización efectiva de ese derecho, según se enuncia, entre otras cosas, en la Declaración y Programa de Acción de Viena2, aprobados por la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos;

b) Alentar la diplomacia, la negociación y el arreglo pacífico de las controversias, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, en particular los párrafos 3 y 4 del Artículo 2;

c) Instar a que se identifique y condene la práctica sistemática de la violación y otras formas de tratos inhumanos y degradantes utilizados contra las mujeres como instrumento deliberado de guerra y de depuración étnica, y adoptar medidas para asegurar que se proporcione asistencia a las víctimas de esos abusos para su rehabilitación física y mental;

d) Reafirmar que la violación en el curso de un conflicto armado constituye un crimen de guerra y, en ciertas circunstancias, puede considerarse un crimen de lesa humanidad y un acto de genocidio según se define en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio 27/; y adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las mujeres y a los niños contra esos actos y fortalecer los mecanismos para investigar y castigar a todos los responsables y procesar a los perpetradores;

e) Aplicar y reforzar las normas enunciadas en los instrumentos internacionales humanitarios y los instrumentos internacionales de derechos humanos para evitar todos los actos de violencia contra las mujeres en situaciones de conflicto armado y en conflictos de otra índole; realizar investigaciones completas de todos los actos de violencia cometidos contra las mujeres durante las guerras, incluidas las violaciones, en particular las violaciones sistemáticas, la prostitución forzada y otras formas de agresiones deshonestas, y la esclavitud sexual; enjuiciar a todos los criminales responsables de los crímenes de guerra contra las mujeres y proporcionar compensación plena a las mujeres víctimas;

f) Instar a la comunidad internacional a que condene todas las formas y manifestaciones de terrorismo y adopte medidas contra él;

g) Tener en cuenta los problemas relacionados con el género al elaborar programas de formación para todo el personal sobre derecho internacional humanitario y derechos humanos y recomendar que se dé ese tipo de formación a quienes participan en operaciones de asistencia humanitaria y de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, en particular con objeto de prevenir la violencia contra la mujer;

h) Desalentar la adopción y abstenerse de toda medida unilateral contraria al derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas que impidan que se alcance plenamente el desarrollo económico y social de las poblaciones de los países afectados, en particular las mujeres y los niños, que dañe su bienestar y cree obstáculos para el pleno disfrute de sus derechos humanos, incluyendo el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, a la salud, la alimentación, la atención médica y los servicios sociales necesarios. La Cuarta Conferencia reafirma que los alimentos y las medicinas no deben utilizarse como instrumento de presión política;

i) Adoptar medidas de conformidad con el derecho internacional con miras a aliviar las repercusiones negativas para las mujeres y los niños de las sanciones económicas.

Objetivo estratégico E.4. Promover la contribución de la mujer al logro de una cultura de paz

Medidas que han de adoptarse

146. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las instituciones intergubernamentales internacionales y regionales y las organizaciones no gubernamentales:

a) Promover la solución pacífica de los conflictos y la paz, la reconciliación y la tolerancia mediante la educación, la capacitación, la acción comunitaria y los programas de intercambio de jóvenes, en particular de mujeres;

b) Alentar la realización de investigaciones sobre la paz en que participen mujeres para examinar las repercusiones sobre las mujeres y los niños de los conflictos armados y el carácter y la contribución de la participación de las mujeres en los movimientos de paz nacionales, regionales e internacionales; realizar investigaciones e individualizar mecanismos innovadores para limitar la violencia y solucionar los conflictos, a fin de difundirlos entre el público y para su utilización por mujeres y hombres;

c) Realizar y difundir investigaciones sobre los efectos físicos, psicológicos, económicos y sociales sobre las mujeres, especialmente las jóvenes y las niñas, de los conflictos armados, con miras a elaborar políticas y programas para solucionar las consecuencias de esos conflictos;

d) Examinar la posibilidad de crear programas educativos para niñas y niños a fin de fomentar una cultura de paz centrada en la solución de conflictos por medios no violentos y en la promoción de la tolerancia.

Objetivo estratégico E.5. Proporcionar protección, asistencia y capacitación a las mujeres refugiadas, a otras mujeres desplazadas que necesitan protección internacional y a las desplazadas internamente

Medidas que han de adoptarse

147. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y otras instituciones encargadas de proporcionar protección, asistencia y capacitación a las mujeres refugiadas, a otras mujeres desplazadas que necesitan protección internacional y a las mujeres desplazadas internamente, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Programa Mundial de Alimentos, según proceda:

a) Adoptar medidas para asegurar que las mujeres participen plenamente en la planificación, diseño, aplicación, supervisión y evaluación de todos los proyectos y programas a corto y largo plazo que proporcionan asistencia a las mujeres refugiadas, a otras mujeres desplazadas que necesitan protección internacional y a las mujeres desplazadas internamente, e inclusive en la gestión de los campamentos de refugiados y de los recursos para los refugiados; asegurar que las mujeres y niñas refugiadas y desplazadas tengan acceso directo a los servicios proporcionados;

b) Ofrecer protección y asistencia adecuadas a las mujeres y niños internamente desplazados y encontrar soluciones para las causas fundamentales de su desplazamiento a fin de poder evitarlo y, cuando proceda, facilitar su regreso o reasentamiento;

c) Adoptar medidas para proteger la seguridad y la integridad física de las refugiadas, otras mujeres desplazadas que necesitan protección internacional y las mujeres desplazadas internamente durante su desplazamiento y a su regreso a sus comunidades de origen, inclusive mediante programas de rehabilitación; adoptar medidas eficaces para proteger de la violencia a las mujeres refugiadas o desplazadas; realizar una investigación imparcial y exhaustiva de las violaciones de esa índole y enjuiciar a los responsables;

d) Adoptar todas las medidas necesarias, con el pleno respeto y la observancia estricta del principio de la no devolución de refugiados, para garantizar el derecho de las mujeres refugiadas y desplazadas a regresar voluntariamente a sus lugares de origen en condiciones de seguridad y dignidad, así como su derecho a la protección después del regreso;

e) Adoptar medidas, en el plano nacional y con la cooperación internacional cuando proceda, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas para encontrar soluciones duraderas a los problemas de las mujeres desplazadas internamente, inclusive haciendo efectivo su derecho a regresar voluntariamente en condiciones de seguridad a sus hogares de origen;

f) Asegurar que la comunidad internacional y sus organizaciones internacionales proporcionen recursos financieros y de otra índole para el socorro de emergencia y asistencia de otro tipo a largo plazo, teniendo en cuenta las necesidades, recursos y posibilidades concretas de las mujeres refugiadas, otras mujeres desplazadas que necesitan protección internacional y las mujeres desplazadas internamente; al proporcionar protección y asistencia deberán adoptarse todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra las mujeres y las jóvenes a fin de garantizar la igualdad de acceso apropiado y suficientes alimentos, agua y vivienda, educación, servicios sociales y de atención de la salud, inclusive de la salud reproductiva, y atención y servicios de maternidad encaminados a luchar contra las enfermedades tropicales;

g) Facilitar la disponibilidad de material docente, en el idioma apropiado - también en las situaciones de emergencia - a fin de reducir al mínimo la interrupción de la enseñanza entre los niños refugiados y desplazados;

h) Aplicar normas internacionales para garantizar la igualdad de acceso y la igualdad de trato de mujeres y hombres en lo que respecta a los procedimientos de determinación del estatuto de refugiado y concesión de asilo, incluido el pleno respeto y la observancia estricta del principio de no devolución por medio, entre otras cosas, de la adaptación de las normas nacionales de inmigración a los instrumentos internacionales pertinentes, y considerar la posibilidad de reconocer como refugiadas a las mujeres cuya solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada se base en un miedo bien fundado de sufrir persecuciones por las razones enumeradas en la Convención de 1951 28/ y el Protocolo de 1967 29/, sobre el Estatuto de los Refugiados incluida la persecución en forma de violencia sexual u otros tipos de persecución relacionados con el género y facilitar el acceso a funcionarios especialmente capacitados, especialmente funcionarias, para entrevistar a las mujeres cuando se trate de experiencias delicadas o dolorosas, como la agresión sexual;

i) Apoyar y promover los esfuerzos de los Estados dirigidos a desarrollar criterios y directrices sobre las respuestas a la persecución dirigida específicamente a las mujeres, mediante el intercambio de información sobre las iniciativas de los Estados para formular tales criterios y directrices y la supervisión a fin de lograr su aplicación justa y consecuente;

j) Promover la autosuficiencia de las mujeres refugiadas, otras mujeres desplazadas que necesitan protección internacional y las mujeres internamente desplazadas y ofrecer programas para las mujeres, en particular las jóvenes, de formación de liderazgo y adopción de decisiones en las comunidades de refugiados y repatriados;

k) Lograr que se protejan los derechos humanos de las refugiadas y las mujeres desplazadas y que éstas conozcan esos derechos; garantizar el reconocimiento de la importancia vital de la reunificación de las familias;

l) Ofrecer, según resulte apropiado, a las mujeres reconocidas como refugiadas programas de formación profesional, incluyendo en esos programas la enseñanza de idiomas, la capacitación para el establecimiento de empresas en pequeña escala, la planificación de la familia y la asistencia a las víctimas de todas las formas de violencia contra la mujer, incluso la rehabilitación de las víctimas de la tortura y de los traumas. Los gobiernos y otros donantes deberían contribuir adecuadamente a los programas de asistencia para las mujeres refugiadas, otras mujeres desplazadas que necesiten protección internacional y las mujeres desplazadas internamente, especialmente teniendo en cuenta los efectos que tiene sobre los países de asilo el aumento de las necesidades de la atención a grandes cantidades de refugiados y la necesidad de aumentar la base de donantes y de que la carga pueda repartirse más ampliamente;

m) Aumentar la conciencia del público sobre la contribución que aportan las mujeres refugiadas a los países de reasentamiento; promover el entendimiento de sus derechos humanos y de sus necesidades y capacidades y fomentar el entendimiento y la aceptación mutuos por medio de programas educacionales que promuevan la concordia entre las culturas y las razas;

n) Proporcionar servicios básicos y de apoyo a las mujeres desplazadas de sus lugares de origen a consecuencia del terrorismo, la violencia, el tráfico de drogas en otras razones relacionadas con situaciones de violencia;

o) Desarrollar la conciencia de los derechos humanos de las mujeres y proporcionar, cuando resulte apropiado, enseñanza y capacitación en materia de derechos humanos al personal militar y policial que actúa en zonas de los conflictos armados y en zonas donde hay refugiados.

148. Medidas que han de adoptar los gobiernos:

a) Difundir y aplicar las Directrices del ACNUR sobre la protección de las mujeres refugiadas y las directrices sobre la evaluación y el cuidado de las víctimas de traumas y violencia, o elaborar directrices análogas, en estrecha cooperación con las mujeres refugiadas y en todos los sectores de los programas para refugiados;

b) Proteger a las mujeres y a los niños que emigran como miembros de una familia del abuso o la denegación de sus derechos humanos por parte de los patrocinadores y examinar la posibilidad de prorrogar su estancia en caso de que se disuelva la relación familiar, dentro de los límites de la legislación nacional.

Objetivo estratégico E.6. Proporcionar asistencia a las mujeres de las colonias

Medidas que han de adoptarse

149. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales:

a) Apoyar y promover la aplicación del derecho de todos los pueblos a la libre determinación enunciado en la Declaración y el Programa de Acción de Viena, entre otros instrumentos, proporcionando programas especiales para dirigentes y programas de formación en adopción de decisiones;

b) Aumentar la conciencia pública, según proceda, por conducto de los medios de comunicación social, la educación a todos los niveles y programas especiales destinados a lograr un mejor entendimiento de la situación de la mujer en las colonias y en los territorios no autónomos.

F. La mujer y la economía

150. El grado de acceso de la mujer y el hombre a las estructuras económicas de sus sociedades y sus respectivas oportunidades de ejercer poder en ellas son considerablemente diferentes. En la mayor parte del mundo es escasa o nula la presencia de mujeres en los niveles de adopción de decisiones económicas, incluida la formulación de políticas financieras, monetarias, comerciales y de otra índole, así como los sistemas fiscales y los regímenes salariales. Dado que a menudo esas políticas determinan la forma en que las mujeres y los hombres deciden, entre otras cosas, cómo dividirán su tiempo entre el trabajo remunerado y el no remunerado en el marco de esas políticas, la evolución real de esas estructuras y políticas económicas incide directamente en el acceso de la mujer y el hombre a los recursos económicos, en su poder económico y, por ende, en su situación recíproca en el plano individual y familiar, así como en la sociedad en su conjunto.

151. En muchas regiones, la participación de la mujer en el trabajo remunerado en el último decenio ha aumentado notablemente y se ha transformado tanto en el mercado laboral estructurado como en el no estructurado. Aunque siguen trabajando en los sectores agrícola y pesquero, las mujeres han comenzado a participar cada vez más en las microempresas y empresas de pequeña y mediana escala y, en algunas regiones, han adquirido más preponderancia en el sector no estructurado, cada vez de mayor envergadura. Debido, entre otras cosas, a una situación económica difícil y a la falta de poder de negociación proveniente de la desigualdad basada en el género, muchas mujeres se han visto obligadas a aceptar salarios bajos y condiciones de trabajo deficientes, por lo que frecuentemente se las ha preferido a los hombres. En cambio, un número cada vez mayor de mujeres se ha incorporado en la fuerza de trabajo por su propia elección, al cobrar una mayor conciencia de sus derechos y al hacerlos valer. Tras incorporarse a la fuerza de trabajo, algunas han logrado promociones y mejores salarios y condiciones de trabajo. No obstante, las mujeres se han visto particularmente afectadas por la situación económica y por el proceso de reestructuración, que han impuesto cambios en la naturaleza del empleo y, en algunos casos, provocado la eliminación de puestos de trabajo, incluso para las profesionales y las trabajadoras especializadas. Además, muchas mujeres han ingresado en el sector no estructurado a falta de otras oportunidades. La participación de la mujer y las conside- raciones de género todavía están ausentes en gran medida, pero deberían integrarse, en el proceso de elaboración de políticas de las instituciones multilaterales que definen las condiciones y, en cooperación con los gobiernos, establecen las metas de los programas de ajuste estructural y de los préstamos y las subven- ciones.

152. La discriminación en los sistemas de educación y capacitación, así como en las prácticas de contratación, remuneración, ascenso y movilidad horizontal, las condiciones de trabajo inflexibles, la falta de acceso a los recursos productivos, la distribución inadecuada de las tareas familiares, junto con la falta o insuficiencia de servicios tales como los de guardería siguen restringiendo el empleo así como las oportunidades económicas, profesionales y de otra índole y la movilidad de las mujeres, aumentan los problemas relacionados con su participación en las actividades económicas. Además, hay obstáculos psicológicos que dificultan la participación de la mujer en la formulación de políticas económicas y en algunas regiones, restringen el acceso de las mujeres y las niñas a la educación y la capacitación para la gestión económica.

153. La participación de la mujer en la fuerza laboral sigue aumentando; en casi todas partes ha aumentado el trabajo de la mujer fuera del hogar, aunque no se ha aligerado en consecuencia su carga de trabajo no remunerado en el hogar y en la comunidad. Los ingresos que aporta la mujer son cada vez más necesarios en hogares de todo tipo. En algunas regiones han aumentado las actividades empresariales y otras actividades autónomas de la mujer, en particular en el sector no estructurado. En muchos países son mujeres la mayoría de los trabajadores empleados en condiciones especiales, a saber, las personas que trabajan en forma temporal, eventual, las que tienen varios empleos a jornada parcial, los trabajadores por contrata y los que trabajan en su propio domicilio.

154. Las trabajadoras migratorias, entre ellas las trabajadoras domésticas, contribuyen con sus remesas a la economía del país de donde provienen y también contribuyen a la economía del país donde trabajan mediante su participación en la fuerza de trabajo. Sin embargo, las mujeres que migran padecen en el país a donde van un alto nivel de desempleo en comparación con los trabajadores migratorios y los hombres que migran.

155. A causa de la poca atención que se ha prestado a los análisis de género, a menudo se pasan por alto la contribución y los intereses de la mujer en las estructuras económicas, tales como los mercados y las instituciones financieras, los mercados laborales, la economía como disciplina académica, la infraestructura económica y social, los sistemas fiscales y de seguridad social, así como en la familia y en el hogar. En consecuencia, es posible que muchas políticas y programas sigan contribuyendo a la desigualdad entre la mujer y el hombre. En los casos en que se ha avanzado en la integración de perspectivas de género, también ha aumentado la eficacia de los programas y las políticas.

156. Aunque muchas mujeres han mejorado su situación en las estructuras económicas, la mayor parte, sobre todo las que tropiezan con impedimentos adicionales, siguen sin poder alcanzar la autonomía económica y medios de vida sostenibles para ellas y las personas a su cargo. Las mujeres suelen realizar actividades económicas de diversa índole en forma combinada, desde el trabajo asalariado y las actividades agrícolas y pesqueras de subsistencia hasta las actividades del sector no estructurado. No obstante, las barreras jurídicas y consuetudinarias que impiden la propiedad o el acceso a la tierra, los recursos naturales, el capital, el crédito, la tecnología y otros medios de producción, así como las diferencias salariales, contribuyen a obstaculizar el progreso económico de la mujer. La mujer contribuye al desarrollo no sólo mediante su trabajo remunerado sino también mediante una importante labor no remunerada. Por otra parte, la mujer participa en la producción de bienes y servicios para el mercado y el consumo de los hogares, en la agricultura, la producción de alimentos o las empresas familiares. Aunque ha sido incluida en el Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas y, por consiguiente, en las normas internacionales de las estadísticas del trabajo, esta labor no remunerada, en particular la relacionada con la agricultura, sigue siendo a menudo subvalorada y no se registra debidamente. Por otra parte, la mujer sigue realizando también la mayor parte de la labor doméstica y de la labor comunitaria no remunerada, como el cuidado de los niños y de las personas de más edad, la preparación de alimentos para la familia, la protección del medio ambiente y la prestación de asistencia voluntaria a las personas y los grupos vulnerables y desfavorecidos. Esta labor no se suele medir en términos cuantitativos y no se valora en las cuentas nacionales. La contribución de la mujer al desarrollo se ve seriamente subestimada y, por consiguiente, su reconocimiento social es limitado. La plena visibilidad del tipo, el alcance y la distribución de esta labor no remunerada contribuirá también a que se compartan mejor las responsabilidades.

157. Aunque se han creado algunas nuevas oportunidades de empleo para las mujeres como consecuencia de la internacionalización de la economía, también han surgido tendencias que han agravado las desigualdades entre las mujeres y los hombres. Al mismo tiempo, la internacionalización incluida la integración económica, puede crear presiones sobre la situación del empleo de la mujer para adaptarse a las nuevas circunstancias y para buscar nuevas fuentes de empleo a medida que cambian las modalidades del comercio. Es preciso realizar nuevos análisis de los efectos de la internacionalización en la situación económica de la mujer.

158. Esas tendencias se han caracterizado por los salarios bajos, poca o ninguna protección de las normas laborales, deficientes condiciones de trabajo particularmente con respecto a la seguridad y la salud ocupacional de la mujer, bajos niveles de especialización profesional y la falta de seguridad social y seguridad en el empleo, tanto en el sector estructurado como en el no estructurado. El desempleo de la mujer es un problema grave que va en aumento en muchos países y sectores. Las trabajadoras jóvenes del sector no estructurado y el sector rural y las trabajadoras migrantes siguen siendo las categorías menos protegidas por la legislación laboral y las leyes de inmigración. Las mujeres, particularmente las que son jefas del hogar con niños pequeños, tienen escasas oportunidades de empleo debido, entre otras cosas, a que las condiciones de trabajo no son flexibles y a que los hombres y la sociedad no comparten lo suficiente las responsabilidades familiares.

159. En los países que están sufriendo una transformación política, económica y social fundamental, los conocimientos de la mujer, si se utilizaran mejor, podrían hacer una importante contribución a la vida económica de los países respectivos. Se debería ampliar y apoyar aún más esa contribución, y aprovechar mejor las potencialidades de la mujer.

160. La falta de empleos en el sector privado y las reducciones de servicios públicos y de los puestos correspondientes han afectado de manera desproporcionada a la mujer. En algunos países, las mujeres se hacen cargo de un mayor volumen de trabajo no remune- rado, como el cuidado de los niños, de los enfermos o de los ancianos, compensando así la pérdida de los ingresos familiares, sobre todo cuando no se dispone de servicios públicos. En muchos casos, en las estrategias de creación de empleo no se ha prestado suficiente atención a ocupaciones y sectores en que han predominado las mujeres; tampoco se ha promovido como es debido el acceso de la mujer a ocupaciones y sectores en que tradicionalmente han predominado los hombres.

161. Muchas de las mujeres que tienen un trabajo remunerado tropiezan con obstáculos que les impiden realizar su potencial. Si bien cada vez es más frecuente que haya algunas mujeres en los niveles administrativos inferiores, a menudo la discriminación psicológica impide que sigan ascendiendo. La experiencia del hostigamiento sexual es una afrenta a la dignidad de la trabajadora e impide a las mujeres efectuar una contribución acorde con sus capacidades. La inexistencia de un entorno de trabajo propicio para la familia, incluida la falta de servicios de guardería infantil apropiados y asequibles y los horarios de trabajo poco flexibles, impiden además a las mujeres realizar su pleno potencial.

162. En el sector privado, tanto en las empresas transnacionales como en las nacionales, las mujeres están ausentes en gran medida de los niveles ejecutivos y de gestión, lo cual denota que las políticas y prácticas de contratación y ascenso son discriminatorias. El entorno laboral desfavorable, así como el número limitado de oportunidades de empleo disponibles, han llevado a muchas mujeres a buscar otras opciones. Cada vez hay más mujeres empleadas por cuenta propia y propietarias y administradoras de microempresas o de empresas pequeñas y medianas. La expansión del sector no estructurado en muchos países, y de la empresa autónoma e independiente se debe en gran parte a las mujeres, cuyas iniciativas y prácticas tradicionales, de colaboración y de autoayuda en los sectores productivo y mercantil representan un recurso económico fundamental. Mediante el acceso al capital y su control, el crédito y otros recursos, la tecnología y la capacitación, las mujeres pueden aumentar la producción, la comercialización y los ingresos para el desarrollo sostenible.

163. Habida cuenta de que la continuación de las desigualdades coexiste con progresos tangibles, es necesario replantear las políticas de empleo a fin de incluir en ellas una perspectiva de género y señalar una gama más amplia de oportunidades, así como hacer frente a las posibles consecuencias negativas para la mujer de las actuales estructuras de trabajo y empleo. Para lograr la plena igualdad entre la mujer y el hombre en su contribución a la economía, se requieren esfuerzos decididos para que se reconozca y aprecie por igual la influencia que el trabajo, la experiencia, los conocimientos y los valores tanto de la mujer como del hombre, tienen en la sociedad.

164. Al tratar la cuestión del potencial económico y la independencia económica de la mujer, los gobiernos y otros interesados deberían fomentar una política activa y evidente que consista en lograr que en todas las políticas y programas de carácter general se incorpore una perspectiva de género de manera que antes de adoptar decisiones, se analicen los efectos que han de tener tanto para la mujer como para el hombre.

Objetivo estratégico F.1. Promover la independencia y los derechos económicos de la mujer, incluidos el acceso al empleo, a condiciones de trabajo apropiadas y al control de los recursos económicos

Medidas que han de adoptarse

165. Medidas que han de adoptar los gobiernos:

a) Promulgar y hacer cumplir leyes que garanticen los derechos de la mujer y el hombre a una remuneración igual por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor;

b) Aprobar y aplicar leyes contra la discriminación por motivos de sexo, en el mercado de trabajo, con especial consideración a las trabajadoras de más edad, en la contratación y el ascenso, en la concesión de prestaciones laborales y de seguridad social y en las condiciones de trabajo;

c) Adoptar medidas apropiadas para tener en cuenta el papel y las funciones reproductivas de la mujer y eliminar las prácticas discriminatorias de los empleadores, tales como no contratar o despedir a mujeres debido al embarazo o la lactancia materna, o exigir pruebas de utilización de anticonceptivos, y adoptar medidas eficaces para garantizar que las mujeres embarazadas, las mujeres con licencia de maternidad o las mujeres que se reintegran al mercado laboral después de tener hijos no sufran discriminación alguna;

d) Elaborar mecanismos y tomar medidas positivas que permitan a la mujer participar plenamente y en condiciones de igualdad en la formulación de políticas y en la definición de estructuras por medio de organizaciones como los ministerios de hacienda y comercio, las comisiones económicas nacionales, los institutos de investigación económica y otros organismos fundamentales, así como mediante su participación en los órganos internacionales pertinentes;

e) Emprender reformas legislativas y administrativas que otorguen a la mujer iguales derechos que los hombres a los recursos económicos, incluso a la propiedad y el control de la tierra y otros bienes, al crédito, a la herencia, a los recursos naturales y a la tecnología nueva apropiada;

f) Revisar los sistemas nacionales de impuestos sobre la renta y de impuestos sobre la herencia y los sistemas de seguridad social con objeto de eliminar cualquier posible discriminación contra la mujer;

g) Tratar de llegar a un conocimiento más completo en materia de trabajo y empleo, entre otras cosas, mediante actividades para medir y comprender mejor el tipo, el alcance y la distribución del trabajo no remunerado, particularmente el trabajo de cuidar de los familiares a cargo y el trabajo no remunerado realizado para las empresas o explotaciones agrícolas familiares, y estimular el intercambio y la difusión de información sobre los estudios y la experiencia en esta materia, inclusive la formulación de métodos para determinar su valor en términos cuantitativos que permitan eventualmente la posibilidad de reflejar dicho valor en cuentas que puedan producirse por separado, aunque de manera coherente con las cuentas nacionales básicas;

h) Revisar y reformar las leyes que regulen el funcionamiento de las instituciones financieras a fin de que éstas presten servicios a las mujeres en las mismas condiciones que se aplican a los hombres;

i) Facilitar, a los niveles apropiados, que los procesos presupuestarios sean más abiertos y transparentes;

j) Revisar y aplicar políticas nacionales que apoyen los mecanismos nacionales de ahorro, crédito y préstamo para la mujer;

k) Lograr que las políticas nacionales relacionadas con los acuerdos comerciales internacionales y regionales no tengan efectos perjudiciales para las actividades económicas nuevas y tradicionales de la mujer;

l) Velar por que todas las empresas, incluidas las empresas transnacionales, cumplan las leyes y códigos nacionales, las normas de seguridad social, los acuerdos, instrumentos y convenios internacionales vigentes, incluidos los relativos al medio ambiente, y otras leyes pertinentes;

m) Modificar las políticas de empleo a fin de facilitar la reestructuración de los regímenes laborales de manera que promuevan la posibilidad de compartir las responsabilidades familiares;

n) Establecer mecanismos y otros foros que permitan a las empresarias y a las trabajadoras contribuir a la formulación de las políticas y programas que estén elaborando los ministerios económicos y las instituciones financieras;

o) Promulgar y hacer cumplir leyes que garanticen la igualdad de oportunidades, adoptar medidas positivas y asegurar su cumplimiento en los sectores público y privado por distintos medios;

p) Utilizar en la formulación de las políticas macroeconómicas y microeconómicas y sociales el análisis de género a fin de vigilar las repercusiones de género y modificar las políticas en los casos en que esas repercusiones sean perjudiciales;

q) Fomentar políticas y medidas que tengan en cuenta el género a fin de crear las condiciones para que la mujer pueda participar en un pie de igualdad con el hombre en los campos técnico, administrativo y empresarial;

r) Reformar las leyes o aplicar políticas nacionales en apoyo del establecimiento de una legislación laboral que garantice la protección de todas las trabajadoras, incluidas las prácticas de trabajo seguras, el derecho a organizarse y el acceso a la justicia.

Objetivo estratégico F.2. Facilitar el acceso de la mujer, en condiciones de igualdad, a los recursos, el empleo, los mercados y el comercio

Medidas que han de adoptarse

166. Medidas que han de adoptar los gobiernos: a) Fomentar y respaldar el trabajo por cuenta propia de la mujer y la creación de pequeñas empresas y fortalecer el acceso de las mujeres al crédito y al capital en condiciones apropiadas e iguales a las que se conceden a los hombres mediante la promoción de instituciones dedicadas a fomentar la capacidad empresarial de la mujer, incluidos, según proceda, planes de crédito mutuo y no tradicional, así como nuevos tipos de relaciones con instituciones financieras;

b) Fortalecer la concesión de iniciativas por el Estado, en su carácter de empleador, para crear una política de oportunidades iguales para las mujeres y los hombres;

c) Mejorar, a nivel nacional y local, el potencial de generación de ingresos de las mujeres de las zonas rurales facilitando la igualdad de acceso y el control de los recursos productivos, la tierra, el crédito, el capital, los derechos de propiedad, los programas de desarrollo y las estructuras cooperativas;

d) Fomentar y fortalecer las microempresas, las nuevas empresas pequeñas, las empresas cooperativas, la ampliación de los mercados y otras oportunidades de empleo y, según proceda, facilitar la transición del sector no estructurado al sector estructurado, particularmente en las zonas rurales;

e) Crear y modificar programas que reconozcan y fortalezcan el papel decisivo de la mujer en la seguridad alimentaria y proporcionar a las productoras remuneradas y no remuneradas, especialmente a las que se dedican a actividades de producción de alimentos, como la agricultura, la pesca y la acuicultura así como a las empresas urbanas, igualdad de acceso a tecnologías apropiadas, transporte, servicios de extensión, comercialización y facilidades de crédito a nivel local y comunitario;

f) Crear mecanismos apropiados y fomentar instituciones intersectoriales que permitan a las cooperativas de mujeres aumentar al máximo su acceso a los servicios necesarios;

g) Incrementar la proporción de mujeres entre el personal de los servicios de extensión y otros servicios gubernamentales que proporcionan asistencia técnica o administran programas económicos;

h) Revisar, reformular si conviene y aplicar políticas, incluso en el ámbito de la legislación relativa a las empresas, el comercio y los contratos, y de los reglamentos gubernamentales a fin de asegurar que no existan discriminaciones contra las empresas pequeñas y medianas de propiedad de mujeres en las zonas rurales y urbanas;

i) Proporcionar análisis, asesoramiento y coordinación respecto de políticas que integren las necesidades y los intereses de las mujeres empleadas, las trabajadoras por cuenta propia y las empresarias en las políticas, los programas y los presupuestos sectoriales e interministeriales;

j) Procurar lograr la igualdad de acceso de las mujeres a una capacitación laboral eficaz, al readiestramiento, el asesoramiento y los servicios de colocación que no se limiten a las esferas de empleo tradicionales;

k) Eliminar los obstáculos de política y reglamentación con que tropiezan las mujeres en los programas sociales y de desarrollo que desalientan la iniciativa privada e individual;

l) Salvaguardar y promover el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, inclusive la prohibición del trabajo forzoso y del trabajo infantil, la libertad de asociación y el derecho a organizarse y a concertar contratos colectivos; establecer la igualdad de remuneración para la mujer y el hombre por trabajo de igual valor y la no discriminación en el empleo, respetando plenamente los convenios de la Organización Internacional del Trabajo en el caso de los Estados partes en esos convenios y teniendo en cuenta los principios en que se fundan esos convenios en el caso de los países que no son Estados partes en ellos, a fin de lograr un crecimiento económico sostenido y un desarrollo sostenible de carácter genuino.

167. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los bancos centrales y los bancos nacionales de desarrollo, así como las instituciones bancarias privadas, según proceda:

a) Aumentar la participación de la mujer, incluidas las mujeres empresarias, en juntas consultivas y otros foros para que las empresarias de todos los sectores y sus organizaciones puedan contribuir a la formulación y el examen de las políticas y los programas que elaboren los ministerios de economía y las instituciones bancarias;

b) Movilizar al sector bancario para que conceda más préstamos y la refinanciación mediante incentivos y la formación de intermediarios que se ocupen de las necesidades de las mujeres empresarias y productoras en las zonas rurales y urbanas, y para que incluya a las mujeres en sus órganos directivos y en la planificación y la adopción de decisiones;

c) Estructurar servicios que queden al alcance de las mujeres de las zonas rurales y urbanas que participan en microempresas y empresas pequeñas y medianas, prestando especial atención a las mujeres jóvenes, a las mujeres de bajos ingresos, a las que pertenezcan a minorías étnicas y raciales, y a las mujeres indígenas, que carezcan de acceso al capital y a los bienes; y ampliar el acceso de la mujer a los mercados financieros seleccionando y alentando reformas financieras en la supervisión y la reglamentación que respalden los esfuerzos directos e indirectos de las instituciones financieras para atender mejor las necesidades de crédito y otras necesidades financieras de las microempresas y las empresas pequeñas y medianas de propiedad de mujeres;

d) Asegurar que las prioridades de la mujer se incluyan en los programas de inversiones públicas para la infraestructura económica, como el agua y el saneamiento, la electrificación y la conservación de energía, el transporte y la construcción de caminos, fomentar una mayor participación de las mujeres beneficiarias en las etapas de planificación y ejecución de proyectos para asegurar el acceso a los empleos y los contratos.

168. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales:

a) Prestar especial atención a las necesidades de la mujer al difundir información sobre los mercados, el comercio y los recursos e impartir capacitación adecuada en esas esferas;

b) Alentar estrategias de desarrollo económico de la comunidad que se basen en asociaciones entre los gobiernos, y alentar a los miembros del sector privado a que creen empleos y se ocupen de la situación social de las personas, las familias y las comunidades.

169. Medidas que han de adoptar los proveedores de financiación multilaterales, los bancos de desarrollo regionales y los organismos de financiación bilaterales y privados, en los planos internacional, regional y subregional:

a) Examinar, reformular, cuando proceda, y ejecutar políticas, programas y proyectos para procurar que una mayor proporción de recursos quede a disposición de las mujeres en las zonas rurales y apartadas;

b) Elaborar disposiciones flexibles de financiación para financiar instituciones intermediarias que estén orientadas a las actividades económicas de la mujer, y fomentar la autosuficiencia y el aumento de la capacidad y rentabilidad de las empresas económicas de propiedad de mujeres;

c) Elaborar estrategias para consolidar y ampliar su asistencia al sector de las microempresas y las empresas pequeñas y medianas, a fin de ampliar las oportunidades de participación plena de la mujer y para obrar de consuno a fin de coordinar y afianzar la eficacia de ese sector, aprovechando la experiencia y los recursos financieros de sus propias organizaciones, al igual que los de los organismos bilaterales, los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales.

170. Medidas que han de adoptar las organizaciones internacionales, multilaterales y bilaterales de cooperación para el desarrollo:

Prestar apoyo, mediante el suministro de capital o de recursos, a las instituciones financieras que atienden a las mujeres empresarias y productoras de bajos ingresos que administran empresas pequeñas y microempresas en los sectores estructurado y no estructurado.

171. Medidas que han de adoptar los gobiernos o las instituciones financieras multilaterales:

Examinar las reglas y los procedimientos de las instituciones financieras nacionales e internacionales del sector estructurado que constituyen un obstáculo para repetir el prototipo del Banco Grameen, que proporciona servicios de crédito a las mujeres rurales.

172. Medidas que han de adoptar las organizaciones internacionales:

Prestar apoyo adecuado a los programas y proyectos destinados a fomentar actividades empresariales sostenibles y productivas entre las mujeres, en especial las que se encuentran en situación desventajosa.

Objetivo estratégico F.3. Proporcionar servicios comerciales, capacitación y acceso a los mercados, información y tecnología, particularmente a las mujeres de bajos ingresos

Medidas que han de adoptarse

173. Medidas que han de adoptar los gobiernos [en cooperación con las organizaciones no gubernamentales y el sector privado]:

a) Proporcionar infraestructura pública para asegurar la igualdad de acceso a los mercados para los empresarios de ambos sexos;

b) Elaborar programas que proporcionen capacitación y readiestramiento a las mujeres, especialmente en nuevas tecnologías y servicios asequibles en gestión de empresas, desarrollo de productos, financiación, control de la producción y la calidad, comercialización y aspectos jurídicos de la actividad comercial;

c) Proporcionar programas de divulgación para informar a las mujeres de bajos ingresos y a las mujeres pobres, especialmente en las zonas rurales y apartadas, de las oportunidades de acceso a los mercados y las tecnologías, y prestar asistencia para aprovechar dichas oportunidades;

d) Crear servicios de apoyo no discriminatorios para las empresas de propiedad de mujeres, incluidos fondos de inversión, y tener especialmente en cuenta a las mujeres, sobre todo las de bajos ingresos, en los programas de promoción del comercio;

e) Difundir información sobre mujeres empresarias que hayan tenido éxito en actividades económicas tradicionales y no tradicionales y sobre la preparación necesaria para obtener ese éxito y facilitar la creación de redes y el intercambio de información;

f) Adoptar medidas para asegurar la igualdad de acceso de la mujer a la capacitación permanente en el lugar de trabajo, incluidas las mujeres desempleadas, las madres solteras, las mujeres que se reintegran al mercado laboral tras abandonar temporalmente el empleo por un período prolongado debido a responsabilidades familiares y otras causas, y las mujeres desplazadas por nuevas formas de producción o por reducciones del personal, y aumentar los incentivos a las empresas para que incrementen el número de centros de formación profesional y capacitación que capaciten a la mujer en esferas no tradicionales;

g) Prestar servicios de apoyo asequibles, como servicios de guardería de buena calidad, flexibles y asequibles, que tengan en cuenta las necesidades de los trabajadores de ambos sexos.

174. Medidas que han de adoptar las organizaciones empresariales locales, nacionales, regionales e internacionales y las organizaciones no gubernamentales interesadas en las cuestiones relacionadas con la mujer:

Abogar en todos los niveles por la promoción y el apoyo de los negocios y las empresas de propiedad de mujeres, incluidas las del sector no estructurado, y por la igualdad de acceso de la mujer a los recursos productivos.

Objetivo estratégico F.4. Reforzar la capacidad económica y las redes comerciales de la mujer

Medidas que han de adoptarse

175. Medidas que han de adoptar los gobiernos:

a) Adoptar políticas que alienten a las organizaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales, cooperativas, fondos rotatorios de préstamo, cooperativas de ahorro y crédito, organizaciones populares, grupos femeninos de autoayuda y otros proyectos a fin de que presten servicios a las empresarias en las zonas rurales y urbanas;

b) Integrar una perspectiva de género en todas las políticas de reestructuración económica y ajuste estructural y elaborar programas para las mujeres que se vean afectadas por la reestructuración económica, incluidos los programas de ajuste estructural, y para mujeres que trabajan en el sector no estructurado;

c) Adoptar políticas para crear un entorno que propicie el establecimiento de grupos de autoayuda para la mujer, así como organizaciones y cooperativas de trabajadoras por medio de formas no convencionales de apoyo, y reconociendo el derecho a la libertad de asociación y el derecho a organizarse;

d) Prestar apoyo a los programas que mejoren la autosuficiencia de grupos especiales de mujeres, como las mujeres jóvenes, las mujeres con discapacidad, las mujeres ancianas y las mujeres que pertenezcan a minorías raciales y étnicas;

e) Fomentar la igualdad entre el hombre y la mujer mediante la promoción de estudios de la mujer y la utilización de los resultados de los estudios e investigaciones sobre el género en todas las esferas, incluidas, las esferas económica, científica y tecnológica;

f) Prestar apoyo a las actividades económicas de las mujeres indígenas teniendo en cuenta sus conocimientos tradicionales, de manera de mejorar su situación y desarrollo;

g) Adoptar políticas que amplíen o mantengan la protección que prestan las leyes laborales y las disposiciones sobre bienestar social a las personas que realizan trabajo remunerado en el hogar;

h) Reconocer y alentar la contribución de las investigaciones efectuadas por las científicas y las tecnólogas;

i) Asegurar que las políticas y las reglamentaciones no discriminen contra las microempresas y las empresas pequeñas y medianas administradas por mujeres.

176. Medidas para los intermediarios financieros, los institutos nacionales de capacitación, las cooperativas de ahorro y crédito, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de mujeres, las organizaciones profesionales y el sector privado, según proceda:

a) Impartir capacitación a los niveles nacional, regional e internacional en diversas materias técnicas, comerciales y financieras que permita a las mujeres, en especial a las jóvenes, participar en la formulación de políticas económicas en esos niveles;

b) Proporcionar servicios comerciales, incluso información sobre el comercio y la distribución, el desarrollo y la creación de nuevos productos, transferencia de tecnología y el control de calidad, a las empresas comerciales de propiedad de mujeres, incluso en los sectores de exportación de la economía;

c) Promover vínculos técnicos y comerciales y crear empresas mixtas entre empresarias en los planos nacional, regional e internacional para apoyar las iniciativas surgidas de la comunidad;

d) Fortalecer la participación de la mujer, incluso la mujer marginada, en cooperativas de producción y comercialización mediante la prestación de apoyo en materia de comercialización y financiación, especialmente en zonas rurales y apartadas;

e) Fomentar y fortalecer las microempresas de mujeres, las empresas pequeñas nuevas, las empresas cooperativas, los mercados ampliados y otras oportunidades de empleo y, cuando proceda, facilitar la transición del sector no estructurado al estructurado, en las zonas rurales y urbanas;

f) Invertir capital y crear carteras de inversión que financien empresas comerciales de propiedad de mujeres;

g) Prestar la debida atención a la prestación de asistencia técnica, servicios de asesoramiento, capacitación y readiestramiento a la mujer en relación con el ingreso a la economía de mercado;

h) Prestar apoyo a redes de crédito y empresas innovadoras, incluidos los sistemas de ahorro tradicionales;

i) Establecer redes para empresarias, incluso oportunidades para que las mujeres más experimentadas aconsejen a las menos experimentadas;

j) Alentar a las organizaciones comunitarias y a las autoridades públicas a crear fondos de préstamo para empresarias, aprovechando modelos de pequeñas cooperativas que hayan tenido éxito.

177. Medidas que ha de adoptar el sector privado, incluidas las empresas transnacionales y nacionales:

a) Adoptar políticas y establecer mecanismos para otorgar contratos sobre bases no discriminatorias;

b) Contratar mujeres para ocupar puestos directivos, de adopción de políticas y de gestión y proporcionarles programas de capacitación, todo ello en un pie de igualdad con los hombres;

c) Cumplir las leyes nacionales en materia de trabajo, medio ambiente, protección de los consumidores, salud y seguridad, sobre todo las que afectan a la mujer.

Objetivo estratégico F.5. Eliminar la segregación en el trabajo y todas las formas de discriminación en el empleo

Medidas que han de adoptarse

178. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los empleadores, los empleados, los sindicatos y las organizaciones de mujeres:

a) Aplicar y hacer cumplir leyes y reglamentos y promover códigos de conducta que aseguren la aplicación en pie de igualdad de las Normas Internacionales del Trabajo, como el Convenio No. 100 relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor;

b) Promulgar y hacer cumplir las leyes e introducir medidas de aplicación, incluso mecanismos de recurso y el acceso a la justicia en caso de incumplimiento, a fin de prohibir la discriminación directa e indirecta por motivos de sexo, estado civil o situación familiar en relación con el acceso al empleo y las condiciones de empleo, con inclusión de la capacitación, los ascensos, la salud y la seguridad, y en relación con el despido y la seguridad social de los trabajadores, incluso la protección legal contra el hostigamiento sexual y racial;

c) Promulgar y hacer cumplir leyes y elaborar políticas aplicables en el lugar de trabajo contra la discriminación por motivo de género en el mercado de trabajo, con especial consideración a las trabajadoras de más edad, en la contratación y los ascensos y en la concesión de las prestaciones de empleo y la seguridad social, así como en lo relativo a las condiciones de trabajo discriminatorias y el hostigamiento sexual; se deben establecer mecanismos para revisar y vigilar periódicamente esas leyes;

d) Eliminar las prácticas discriminatorias utilizadas por los empleadores basadas en las funciones reproductivas de la mujer, incluida la denegación de empleo y el despido de mujeres debido al embarazo o la lactancia;

e) Elaborar y promover programas y servicios de empleo para las mujeres que ingresan por primera vez o se reincorporan al mercado de trabajo, especialmente las mujeres pobres de las zonas urbanas y rurales, las mujeres jóvenes y las mujeres que se hayan visto afectadas por programas de ajuste estructural;

f) Aplicar y supervisar programas de empleo equitativo y de acción positiva en los sectores público y privado para superar la discriminación sistémica contra las mujeres en el mercado de trabajo, en particular contra las mujeres con discapacidad y las mujeres de otros grupos desfavorecidos, en las esferas de la contratación, la retención y los ascensos, y la formación profesional de las mujeres en todos los sectores;

g) Eliminar la segregación en las ocupaciones, especialmente promoviendo una participación igual de la mujer en trabajos de alta especialización y en los puestos de dirección y mediante otras medidas, tales como el asesoramiento y la colocación, que promuevan las perspectivas de carrera y la movilidad ascendente en el mercado de trabajo, y estimulando la diversificación de las posibilidades ocupacionales de las mujeres y los hombres; alentar a las mujeres a realizar trabajos no tradicionales, especialmente en la esfera de la ciencia y la tecnología, y alentar a los hombres a buscar empleo en el sector social;

h) Reconocer que la negociación colectiva constituye un derecho y es un mecanismo importante para eliminar las desigualdades en la remuneración de las mujeres y mejorar las condiciones de trabajo;

i) Promover la elección de mujeres como dirigentes sindicales y asegurar que se garantice a las dirigentes sindicales la protección en el empleo y la seguridad física en el desempeño sus funciones;

j) Asegurar el acceso a los programas especiales que se elaboren para permitir a las mujeres con discapacidad obtener y mantener un puesto de trabajo y asegurar su acceso a la enseñanza y a la formación a todos los niveles adecuados, de conformidad con las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad 30/; modificar las condiciones de trabajo, en la medida de lo posible, a fin de adecuarlas a las necesidades de las mujeres con discapacidad, a las que se debe ofrecer protección legal contra la pérdida infundada del puesto de trabajo debido a su discapacidad;

k) Incrementar los esfuerzos por eliminar las diferencias entre la remuneración de las mujeres y de los hombres, adoptar medidas para aplicar el principio de la remuneración igual por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor mediante el mejoramiento de la legislación, incluido el cumplimiento de la legislación y las normas laborales internacionales, y promover los planes de evaluación de las funciones con criterios imparciales en cuanto al género;

l) Establecer o fortalecer los mecanismos de decisión judicial en materias relacionadas con la discriminación en la remuneración;

m) Fijar plazos para eliminar todas las formas de trabajo infantil que sean contrarias a las normas internacionalmente aceptadas y asegurar el pleno cumplimiento de las leyes vigentes al respecto y, cuando proceda, promulgar la legislación necesaria para aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño y las normas de la Organización Internacional del Trabajo a fin de proteger a los niños que trabajan, sobre todo los niños de la calle, mediante la provisión de servicios adecuados de salud y educación y otros servicios sociales;

n) Asegurar que en las estrategias para eliminar el trabajo infantil se aborden también, cuando proceda, las demandas excesivas que se hacen a algunas niñas en lo relativo a las labores no remuneradas en su propio hogar y en otros hogares;

o) Revisar, analizar y, según proceda, reformular las escalas de sueldos y salarios en las profesiones en que predominan las mujeres, como la enseñanza, la enfermería y la atención de los niños, con miras a mejorar su categoría y aumentar la remuneración conexa;

p) Facilitar el empleo productivo de las trabajadoras migrantes documentadas (incluidas las mujeres reconocidas como refugiadas con arreglo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951), mediante un mayor reconocimiento de la educación y de los títulos, diplomas y credenciales extranjeros y la adopción de un criterio integral en lo que respecta a la formación necesaria para incorporarse al mercado de trabajo, formación que debe incluir la enseñanza del idioma del país.

Objetivo estratégico F.6. Fomentar la armonización de las responsabilidades de la mujeres y los hombres en lo que respecta al trabajo y la familia

Medidas que han de adoptarse

179. Medidas que han de adoptar los gobiernos:

a) Adoptar políticas para asegurar la protección apropiada de las leyes laborales y los beneficios de la seguridad social a los empleos en jornada parcial y los empleos temporales, a los trabajadores estacionales y a los que trabajan en el hogar, para promover las perspectivas de carrera sobre la base de condiciones de trabajo que concilien las responsabilidades laborales con las familiares;

b) Asegurar que las mujeres y los hombres puedan decidir libremente y en un pie de igualdad si trabajan en jornada completa o jornada parcial, y examinar la posibilidad de proporcionar una protección adecuada a los trabajadores atípicos en lo relativo al acceso al empleo, las condiciones de trabajo y la seguridad social;

c) Asegurar, mediante leyes, incentivos o estímulos que se den oportunidades adecuadas a las mujeres y los hombres para obtener licencias y prestaciones de maternidad o paternidad; promover que la distribución de las responsabilidades del hombre y la mujer respecto de la familia en pie de igualdad, incluso mediante leyes, incentivos o estímulos apropiados, y promover además que se facilite la lactancia a las madres trabajadoras;

d) Elaborar políticas, entre otras cosas, en la esfera de la enseñanza, para modificar las aptitudes que refuerzan la división del trabajo sobre la base del género, con objeto de promover el concepto de las responsabilidades familiares compartidas en lo que respecta al trabajo doméstico, en particular en lo relativo a la atención de los niños y los ancianos;

e) Mejorar el desarrollo de tecnologías que faciliten el trabajo profesional, así como el trabajo doméstico, y promover el acceso a esas tecnologías, estimular la autosuficiencia y las actividades generadoras de ingresos, transformar dentro del proceso productivo los papeles establecidos en función del género y dar a las mujeres la posibilidad de cambiar los trabajos mal remunerados por otros mejores;

f) Examinar una serie de políticas y programas, incluso las leyes sobre seguridad social y los regímenes fiscales, de conformidad con las prioridades y las políticas nacionales, para determinar cómo promover la igualdad de género y la flexibilidad en el modo en que las personas dividen su tiempo entre la educación y la formación, el empleo remunerado, las responsabilidades familiares, las actividades voluntarias y otras formas de trabajo, descanso y esparcimiento socialmente útiles, y en el modo en que obtienen beneficios de esas actividades.

180. Medidas que han de adoptar, según proceda, los gobiernos, el sector privado y las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos y las Naciones Unidas:

a) Adoptar, con la participación de los órganos gubernamentales y las asociaciones de empleadores y empleados pertinentes, medidas adecuadas para que las mujeres y los hombres puedan obtener licencias temporales, tener la posibilidad de transferir sus prestaciones laborales y su jubilación y hacer arreglos para modificar el horario de trabajo sin sacrificar sus perspectivas de perfeccionamiento profesional y de carrera;

b) Elaborar y suministrar programas educacionales mediante campañas innovadoras en los medios de información y programas de enseñanza a nivel escolar y comunitario a fin de promover la igualdad de género y la exclusión de los estereotipos basados en el género de los papeles que desempeñan las mujeres y los hombres dentro de la familia; proporcionar servicios e instalaciones de apoyo, como guarderías en el lugar de trabajo y horarios de trabajo flexibles;

c) Promulgar y aplicar leyes para luchar contra el acoso sexual y otras formas de hostigamiento en todos los lugares de trabajo.

G. La mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones

181. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país. La habilitación y autonomía de la mujer y el mejoramiento de su condición social, económica y política son fundamentales para el logro de un gobierno y una administración transparentes y responsables y del desarrollo sostenible en todas las esferas de la vida. Las relaciones de poder que impiden que las mujeres puedan vivir plenamente funcionan a muchos niveles de la sociedad, desde el más personal al más público. La consecución del objetivo de igualdad de participación de la mujer y el hombre en la adopción de decisiones proporcionará un equilibrio que reflejará de una manera más exacta la composición de la sociedad y se necesita para reforzar la democracia y promover su correcto funcionamiento. La igualdad en la adopción de decisiones políticas ejerce un poder de intercesión sin el cual es muy poco probable que resulte viable la integración real de la igualdad en la formulación de políticas gubernamentales. A ese respecto, la participación equitativa de la mujer en la vida política desempeña un papel crucial en el proceso general de adelanto de la mujer. La participación igualitaria de la mujer en la adopción de decisiones no sólo es una exigencia básica de justicia o democracia sino que puede considerarse una condición necesaria para que se tengan en cuenta los intereses de la mujer. Sin la participación activa de la mujer y la incorporación del punto de vista de la mujer a todos los niveles del proceso de adopción de decisiones no se podrán conseguir los objetivos de igualdad, desarrollo y paz.

182. A pesar de que en la mayoría de los países existe un movimiento generalizado de democratización, la mujer suele estar insuficientemente representada en casi todos los niveles de gobierno, sobre todo a nivel de los ministerios y otros órganos ejecutivos, y ha avanzado poco en el logro de poder político en los órganos legislativos o en lo que respecta al cumplimiento del objetivo aprobado por el Consejo Económico y Social de que para 1995 haya un 30% de mujeres en puestos directivos. A nivel mundial, sólo un 10% de los escaños de los órganos legislativos y un porcentaje inferior de los cargos ministeriales están ocupados por mujeres. De hecho, en algunos países, incluso en los que están experimentando cambios políticos, económicos y sociales fundamentales, ha disminuido significativamente el número de mujeres representadas en los órganos legislativos. Aunque las mujeres constituyen por lo menos la mitad del electorado de casi todos los países y han adquirido el derecho a votar y a desempeñar cargos públicos en casi todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, la proporción de candidatas a cargos públicos es realmente muy baja. Las modalidades tradicionales de muchos partidos políticos y estructuras gubernamentales siguen siendo un obstáculo para la participación de la mujer en la vida pública. Las actitudes y prácticas discriminatorias, las responsabilidades con respecto a la familia y la crianza de los hijos y el elevado costo que supone aspirar a cargos públicos y mantenerse en ellos son factores que pueden disuadir a las mujeres de ocupar puestos políticos. Las mujeres que ocupan puestos políticos y de adopción de decisiones en los gobiernos y los órganos legislativos contribuyen a redefinir las prioridades políticas al incluir en los programas de los gobiernos nuevos temas que atienden y responden a las preocupaciones en materia de género, los valores y las experiencias de las mujeres y ofrecen nuevos puntos de vista sobre cuestiones políticas generales.

183. La mujer ha demostrado una considerable capacidad de liderazgo en organizaciones comunitarias y no oficiales, así como en cargos públicos. Sin embargo, los estereotipos sociales negativos en cuanto a las funciones de la mujer y el hombre, incluidos los estereotipos fomentados por los medios de difusión, refuerzan la tendencia a que las decisiones políticas sigan siendo predominantemente una función de los hombres. Asimismo, la escasa representación de la mujer en puestos directivos en el campo de las artes, la cultura, los deportes, los medios de comunicación, la educación, la religión y el derecho, ha impedido que la mujer pueda ejercer suficiente influencia en muchas instituciones clave.

184. Debido a su acceso limitado a las vías tradicionales de poder, como son los órganos de decisión de los partidos políticos, las organizaciones patronales y los sindicatos, la mujer ha conseguido acceder al poder a través de estructuras alternativas, particularmente en el sector de las organizaciones no gubernamentales. A través de las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de base popular, las mujeres han podido dar expresión a sus intereses y preocupaciones e incluir las cuestiones relativas a la mujer en los programas nacionales, regionales e internacionales.

185. La desigualdad en el terreno público tiene muchas veces su raíz en las actitudes y prácticas discriminatorias y en el desequilibrio en las relaciones de poder entre la mujer y el hombre que existen en el seno de la familia, como se define en el párrafo 29 supra. La desigual división del trabajo y de las responsabilidades en los hogares, que tiene su origen en unas relaciones de poder también desiguales, limita las posibilidades que tiene la mujer de encontrar tiempo para adquirir los conocimientos necesarios para participar en la adopción de decisiones en foros públicos más amplios, y, por lo tanto, sus posibilidades de adquirirlos. Al repartirse más equitativamente esas responsabilidades entre la mujer y el hombre, no sólo se proporciona una mejor calidad de vida a las mujeres y a sus hijas, sino que también se les dan más oportunidades de configurar y elaborar políticas, prácticas y gastos públicos, de forma que sus intereses puedan ser reconocidos y tenidos en cuenta. Las redes y modalidades no oficiales de adopción de decisiones a nivel de las comunidades locales, que reflejan un espíritu predominantemente masculino, restringen la capacidad de la mujer de participar en pie de igualdad en la vida política, económica y social.

186. El hecho de que haya una proporción tan baja de mujeres entre los encargados de adoptar decisiones económicas y políticas a los niveles local, nacional, regional e internacional obedece a la existencia de barreras tanto estructurales como ideológicas que deben superarse mediante la adopción de medidas positivas. Los gobiernos, las empresas transnacionales y nacionales, los medios de comunicación de masas, los bancos, las instituciones académicas y científicas y las organizaciones regionales e internacionales, incluidas las del sistema de las Naciones Unidas, no aprovechan plenamente las aptitudes que tiene la mujer para la administración de alto nivel, la formulación de políticas, la diplomacia y la negociación.

187. La distribución equitativa del poder y de la adopción de decisiones en todos los niveles depende de que los gobiernos y otros agentes realicen análisis estadísticos de género e incorporen una perspectiva de género al proceso de formulación de políticas y de ejecución de programas. La igualdad en la adopción de decisiones es esencial para potenciar el papel de la mujer. En algunos países, la adopción de medidas positivas ha llevado a una representación de un 33,3% o más en los gobiernos locales y nacionales.

188. Las instituciones de estadística nacionales, regionales e internacionales no tienen todavía la capacidad necesaria para presentar las cuestiones relacionadas con la igualdad de trato de mujeres y hombres en las esferas económica y social. No se utilizan todavía suficientemente las bases de datos y las metodologías existentes en la importante esfera de la adopción de decisiones.

189. Al abordar la cuestión de la desigualdad entre la mujer y el hombre en el ejercicio del poder y en la adopción de decisiones a todos los niveles, los gobiernos y otros agentes deberían promover una política activa y visible de incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas, de modo que antes de que se adopten las decisiones se analicen sus efectos para la mujer y el hombre, respectivamente.

Objetivo estratégico G.1. Adoptar medidas para garantizar a la mujer igualdad de acceso y la plena participación en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones

Medidas que han de adoptarse

190. Medidas que han de adoptar los gobiernos:

a) Comprometerse a establecer el objetivo del equilibrio entre mujeres y hombres en los órganos y comités gubernamentales, así como en las entidades de la administración pública y en la judicatura, incluidas, entre otras cosas, la fijación de objetivos concretos y medidas de aplicación a fin de aumentar sustancialmente el número de mujeres con miras a lograr una representación paritaria de las mujeres y los hombres, de ser necesario mediante la adopción de medidas positivas en favor de la mujer, en todos los puestos gubernamentales y de la administración pública;

b) Adoptar medidas, incluso, cuando proceda, en los sistemas electorales, que alienten a los partidos políticos a integrar a las mujeres en los cargos públicos electivos y no electivos en la misma proporción y en las mismas categorías que los hombres;

c) Proteger y promover la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres en materia de participación en actividades políticas y libertad de asociación, incluida su afiliación a partidos políticos y sindicatos;

d) Examinar el efecto diferencial de los sistemas electorales en la representación política de las mujeres en los órganos electivos y examinar, cuando proceda, la posibilidad de ajustar o reformar esos sistemas;

e) Vigilar y evaluar los progresos logrados en la representación de las mujeres mediante la reunión, el análisis y la difusión regular de datos cuantitativos y cualitativos sobre las mujeres y los hombres en todos los niveles de los diversos puestos de adopción de decisiones en los sectores público y privado, y difundir anualmente datos sobre el número de mujeres y hombres empleados en diversos niveles en los gobiernos; garantizar que las mujeres y los hombres tengan igual acceso a toda la gama de nombramientos públicos y establecer, dentro de estructuras gubernamentales, mecanismos que permitan vigilar los progresos realizados en esa esfera;

f) Apoyar a las organizaciones no gubernamentales y los institutos de investigación que realicen estudios sobre la participación y la influencia de las mujeres en la adopción de decisiones y en el ámbito de adopción de decisiones;

g) Alentar una mayor participación de la mujer indígena en la adopción de decisiones a todos los niveles;

h) Promover y garantizar, según proceda, que las organizaciones que reciban financiación pública adopten políticas y prácticas no discriminatorias a fin de aumentar el número y elevar la categoría de las mujeres en sus organizaciones;

i) Reconocer que las responsabilidades compartidas entre las mujeres y los hombres en el ámbito laboral y en la familia fomentan una mayor participación de la mujer en la vida pública, y adoptar medidas apropiadas para lograr ese objetivo, incluidas medidas encaminadas a hacer compatibles la vida familiar y la profesional;

j) Procurar lograr el equilibrio entre ambos sexos en las listas de candidatos nacionales designados para su elección o nombramiento para los órganos de las Naciones Unidas, los organismos especializados y otras organizaciones autónomas del sistema de las Naciones Unidas, en particular para puestos de categoría superior.

191. Medidas que han de adoptar los partidos políticos:

a) Considerar la posibilidad de examinar la estructura y los procedimientos de los partidos a fin de eliminar todas las barreras que discriminen directa o indirectamente contra la participación de la mujer;

b) Considerar la posibilidad de establecer iniciativas que permitan a las mujeres participar plenamente en todas las estructuras internas de adopción de decisiones y en los procesos de nombramiento por designación o elección;

c) Considerar la posibilidad de incorporar las cuestiones de género a su programa político tomando medidas para lograr que las mujeres puedan participar en la dirección de los partidos políticos en pie de igualdad con los hombres.

192. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los órganos nacionales, el sector privado, los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones de empleadores, las instituciones de investigación y académicas, los órganos subregionales y regionales y las organizaciones no gubernamentales e internacionales:

a) Adoptar medidas positivas para conseguir que exista un número decisivo de mujeres dirigentes, ejecutivas y administradoras en puestos estratégicos de adopción de decisiones;

b) Crear o fortalecer, según proceda, mecanismos para vigilar el acceso de la mujer a los niveles superiores de adopción de decisiones;

c) Revisar los criterios de contratación y nombramiento para los órganos consultivos y de adopción de decisiones y el ascenso a puestos superiores para garantizar que tales criterios son pertinentes y no discriminan contra la mujer;

d) Alentar los esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos y el sector privado para conseguir la igualdad entre mujeres y hombres en sus distintas categorías, incluida la participación igual en sus órganos de adopción de decisiones y en las negociaciones en todos los sectores y a todos los niveles;

e) Desarrollar estrategias de comunicación para fomentar el debate público sobre los nuevos papeles que las mujeres y los hombres en la sociedad y en la familia, según se define ésta en el párrafo 29 supra;

f) Reestructurar los programas de contratación y desarrollo profesional para velar por que las mujeres, y especialmente las jóvenes, tengan igualdad de acceso a la capacitación en asuntos de gestión, conocimientos empresariales, técnicos y de jefatura, comprendida la capacitación en el empleo;

g) Desarrollar programas de adelanto profesional para mujeres de todas las edades mediante la planificación profesional, la preparación para funciones determinadas, la orientación profesional, el asesoramiento individual, la capacitación y el readiestramiento;

h) Alentar y apoyar la participación de las organizaciones no gubernamentales de mujeres en las conferencias de las Naciones Unidas y en sus procesos preparatorios;

i) Proponer como objetivo y apoyar el equilibrio entre las mujeres y los hombres en la composición de las delegaciones ante las Naciones Unidas y ante otros foros internacionales.

193. Medidas que han de adoptar las Naciones Unidas:

a) Aplicar las políticas y medidas existentes y adoptar otras nuevas en materia de empleo y categorías superiores a fin de lograr una igualdad general de mujeres y hombres, especialmente en el cuadro orgánico y categorías superiores, para el año 2000, teniendo debidamente en cuenta la importancia de contratar personal con arreglo a una distribución geográfica lo más amplia posible, de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 101 de la Carta de las Naciones Unidas;

b) Desarrollar mecanismos para presentar a mujeres como candidatas para el nombramiento a puestos superiores en las Naciones Unidas, los organismos especializados y otras organizaciones y órganos del sistema de las Naciones Unidas;

c) Seguir reuniendo y difundiendo datos cuantitativos y cualitativos sobre la mujer y el hombre en la adopción de decisiones y analizar las repercusiones diferenciales en la adopción de decisiones y vigilar los progresos realizados hacia el logro del objetivo del Secretario General de que para el año 2000 estén adjudicados a mujeres el 50% de los puestos administrativos y de adopción de decisiones.

194. Medidas que han de adoptar las organizaciones de mujeres, las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos, los interlocutores sociales, los productores, las organizaciones industriales y las organizaciones profesionales:

a) Fomentar y reforzar la solidaridad entre las mujeres mediante la información, la educación y las actividades de sensibilización;

b) Defender a la mujer en todos los niveles para que pueda influir en las decisiones, procesos y sistemas políticos, económicos y sociales y esforzarse por conseguir que los representantes elegidos actúen responsablemente en lo que respecta a su compromiso respecto de la problemática del género;

c) Establecer, conforme a las leyes sobre la protección de los datos, bases de datos sobre la mujer y sus calificaciones para utilizarlos en el nombramiento de mujeres a puestos superiores de adopción de decisiones y de asesoramiento y para difundirlos entre los gobiernos, las organizaciones regionales e internacionales y la empresa privada, los partidos políticos y otros órganos pertinentes.

Objetivo estratégico G.2. Aumentar la capacidad de la mujer de participar en la adopción de decisiones y en los niveles directivos

Medidas que han de adoptarse

195. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los órganos nacionales, el sector privado, los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones de empleadores, los órganos subregionales y regionales, las organizaciones no gubernamentales e internacionales y las instituciones de enseñanza:

a) Proporcionar capacitación para ocupar puestos directivos y fomentar la autoestima con el fin de prestar asistencia a las mujeres y a las niñas, especialmente a las que tienen necesidades especiales, a las mujeres con discapacidades y a las mujeres que pertenecen a minorías raciales y étnicas, para que refuercen su autoestima y para alentarlas a ocupar puestos de adopción de decisiones;

b) Aplicar criterios transparentes para los puestos de adopción de decisiones y garantizar que los órganos selectivos tengan una composición equilibrada entre mujeres y hombres;

c) Crear un sistema de asesoramiento para las mujeres que carecen de experiencia y, en particular, ofrecer capacitación, incluida la capacitación para puestos directivos y para la adopción de decisiones, para tomar la palabra en público y para la autoafirmación, así como en lo que respecta a hacer campañas políticas;

d) Proporcionar a mujeres y hombres una capacitación que tenga en cuenta el género con el fin de fomentar relaciones de trabajo no discriminatorias y el respeto por la diversidad en el trabajo y en los estilos de administración;

e) Desarrollar mecanismos y proporcionar capacitación para alentar a la mujer a participar en los procesos electorales, las actividades políticas y otros sectores relacionados con las actividades de dirección.

H. Mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer

196. Se han creado en casi todos los Estados Miembros mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer orientados, entre otras cosas, a diseñar, fomentar, aplicar, ejecutar, vigilar, evaluar, estimular y movilizar el apoyo de políticas que promuevan el adelanto de la mujer. Los mecanismos nacionales adoptan formas diversas y tienen una eficacia desigual, y en algunos casos se han reducido. Marginados a menudo en las estructuras nacionales de gobierno, estos mecanismos se ven, con frecuencia, perjudicados debido a mandatos poco claros, falta de personal, capacitación, datos adecuados y recursos suficientes y un apoyo insuficiente de los dirigentes políticos nacionales.

197. En los planos regional e internacional, los mecanismos y las instituciones destinados a promover el adelanto de la mujer como parte integrante del desarrollo político, económico, social y cultural general y de las iniciativas en materia de desarrollo y de derechos humanos tropiezan con problemas similares derivados de la falta de compromiso en los niveles superiores.

198. En sucesivas conferencias internacionales se ha subrayado la necesidad de tener en cuenta los factores relacionados con el género en la planificación de las políticas y los programas. Sin embargo, en muchos casos esto no se ha realizado.

199. Se han fortalecido los órganos regionales dedicados al adelanto de la mujer, conjuntamente con los mecanismos internacionales, tales como la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Sin embargo, los limitados recursos disponibles siguen obstaculizando la plena aplicación de sus mandatos.

200. En muchas organizaciones se han elaborado metodologías orientadas a realizar un análisis de las políticas y programas desde el punto de vista del género y a tener en cuenta las distintas repercusiones de las políticas en uno y otro sexo; estas metodologías están disponibles, pero, a menudo, no se aplican o no se utilizan en forma coherente.

201. Los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer son los organismos centrales de coordinación de políticas de los gobiernos. Su tarea principal es prestar apoyo en la incorporación de la perspectiva de la igualdad de géneros en todas las esferas de política y en todos los niveles de gobierno. Para lograr un funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales es preciso que:

a) Se los considere en las instancias más altas de gobierno que sea posible, y que estén bajo la responsabilidad de un ministro del gabinete;

b) Existan mecanismos o procesos institucionales que agilicen, según proceda, la planificación descentralizada, la aplicación y la vigilancia con miras a lograr la participación de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones comunitarias, empezando por las de base;

c) Se disponga de suficientes recursos presupuestarios y capacidad profesional;

d) Haya oportunidades para ejercer influencia en la formulación de todas las políticas gubernamentales.

202. Al abordar la cuestión de los mecanismos para la promoción del adelanto de la mujer, los gobiernos y otros agentes deben fomentar la formulación de políticas activas y visibles para la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas de modo que, antes de que se adopten las decisiones, se realice un análisis de sus posibles efectos para uno y otro sexo.

Objetivo estratégico H.1. Crear o fortalecer mecanismos nacionales y otros órganos gubernamentales

Medidas que han de adoptarse

203. Medidas que han de adoptar los gobiernos:

a) Velar por que la responsabilidad de las cuestiones relacionadas con el adelanto de la mujer recaiga en las esferas más altas de gobierno que sea posible; en muchos casos esta tarea podría estar a cargo de un ministro del gabinete;

b) Crear, sobre la base de un sólido compromiso político, un mecanismo nacional, cuando no exista, y fortalecer, según proceda, los mecanismos nacionales existentes para el adelanto de la mujer en las instancias más altas de gobierno que sea posible; el mecanismo debería tener mandatos y atribuciones claramente definidos; la disponibilidad de recursos suficientes y la capacidad y competencia para influir en cuestiones de políticas y formular y examinar la legislación serían elementos decisivos; entre otras cosas, debería realizar un análisis de políticas y llevar a cabo funciones de fomento, comunicación, coordinación y vigilancia de la aplicación;

c) Proporcionar capacitación en el diseño y el análisis de datos según una perspectiva de género;

d) Establecer procedimientos que permitan al mecanismo recopilar información sobre cuestiones de política, en todas las esferas del gobierno, en una fase temprana y utilizarla en el proceso de formulación y examen de políticas dentro del gobierno;

e) Informar periódicamente a los órganos legislativos acerca del progreso alcanzado, según proceda, en la aplicación de las medidas encaminadas a incorporar la problemática del género, teniendo en cuenta la aplicación de la Plataforma de Acción;

f) Alentar y promover la participación activa de la amplia y diversa gama de agentes institucionales en los sectores público, privado y voluntario, a fin de trabajar por la igualdad entre la mujer y el hombre.

Objetivo estratégico H.2. Integrar perspectivas de género en las legislaciones, políticas, programas y proyectos estatales

Medidas que han de adoptarse

204. Medidas que han de adoptar los gobiernos:

a) Velar por que, antes de adoptar decisiones en materia de políticas, se realice un análisis de sus repercusiones en las mujeres y los hombres;

b) Revisar periódicamente las políticas, los programas y los proyectos nacionales, así como su ejecución, evaluando la repercusión de las políticas de empleo e ingresos a fin de garantizar que las mujeres sean las beneficiarias directas del desarrollo y que toda su contribución al desarrollo, tanto remunerada como no remunerada, se tenga en cuenta en la política y la planificación económicas;

c) Promover estrategias y objetivos nacionales relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres a fin de eliminar los obstáculos al ejercicio de los derechos de la mujer y erradicar todas las formas de discriminación contra la mujer;

d) Trabajar con los miembros de los órganos legislativos, según proceda, a fin de promover la introducción en todas las legislaciones y políticas de una perspectiva de género;

e) Encomendar a todos los ministerios el mandato de estudiar la política y los programas desde el punto de vista del género y teniendo en cuenta la Plataforma de Acción; confiar la responsabilidad del cumplimiento de ese mandato al nivel más alto posible; establecer o reforzar una estructura de coordinación interministerial para cumplir ese mandato y vigilar los progresos hechos y mantener el enlace con los mecanismos pertinentes.

205. Medidas que han de adoptar los mecanismos nacionales:

a) Facilitar la formulación y aplicación de políticas gubernamentales sobre la igualdad entre mujeres y hombres, elaborar estrategias y metodologías adecuadas, y promover la coordinación y la cooperación dentro del gobierno central a fin de conseguir que una perspectiva de género se incorpore normalmente en todos los procesos de formulación de políticas;

b) Promover y establecer relaciones de cooperación con las dependencias pertinentes del gobierno, los centros de estudio e investigación sobre la mujer, las instituciones académicas y educacionales, el sector privado, los medios de difusión, las organizaciones no gubernamentales, especialmente las organizaciones de mujeres, y todos los demás agentes de la sociedad civil;

c) Emprender actividades centradas en la reforma jurídica con relación a, entre otras cosas, la familia, las condiciones de empleo, la seguridad social, el impuesto sobre la renta, la igualdad de oportunidades en la educación, las medidas positivas para promover el adelanto de la mujer, y la percepción de actitudes y de una cultura favorables a la igualdad, y también promover una perspectiva de género en las reformas jurídicas de las políticas y los programas;

d) Promover una mayor participación de la mujer como agente activa y beneficiaria en el proceso de desarrollo; lo cual tendría como resultado mejorar la calidad de la vida para todos;

e) Establecer vínculos directos con órganos nacionales, regionales e internacionales relacionados con el adelanto de la mujer;

f) Dar capacitación y asesoramiento a los organismos gubernamentales a fin de que tengan en cuenta en sus políticas y programas una perspectiva de género.

Objetivo estratégico H.3. Preparar y difundir datos e información destinados a la planificación y la evaluación desglosados por sexo

Medidas que han de adoptarse

206. Medidas que han de adoptar los servicios nacionales, regionales e internacionales de estadística, así como los órganos gubernamentales y los organismos de las Naciones Unidas pertinentes, en cooperación con las organizaciones de investigación y documentación, en sus respectivas esferas de actuación:

a) Tratar de velar por que se recojan, compilen, analicen y presenten por sexo y edad estadísticas sobre la persona que reflejen los problemas y cuestiones relativos al hombre y la mujer en la sociedad;

b) Recoger, compilar, analizar y presentar periódicamente datos desglosados por edad, sexo, indicadores socioeconómicos y otros pertinentes, incluido el número de familiares a cargo, para utilizarlos en la planificación y aplicación de políticas y programas;

c) Asegurar la participación de las organizaciones y centros de estudio e investigación sobre la mujer en la elaboración y ensayo de indicadores y métodos de investigación adecuados para mejorar los análisis de género, así como en la vigilancia y evaluación de las medidas para alcanzar las metas de la Plataforma de Acción;

d) Designar o nombrar personal para fortalecer los programas de reunión de estadísticas con una orientación de género y asegurar su coordinación, supervisión y vinculación a todos los demás campos estadísticos, y preparar resultados en que se integren las estadísticas correspondientes a los diversos ámbitos de que se trata;

e) Mejorar la obtención de datos sobre toda la contribución de la mujer y del hombre a la economía, incluyendo su participación en el sector no estructurado;

f) Desarrollar un conocimiento más integral de todas las formas de trabajo y empleo mediante:

i) La mejora de la reunión de datos sobre el trabajo no remunerado que ya esté incluido en el Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas, por ejemplo, en la agricultura, especialmente la agricultura de subsistencia, y otros tipos de actividades de producción que no son de mercado;

ii) La mejora de los métodos de medición en que actualmente se subestima el desempleo y el empleo insuficiente de la mujer en el mercado de la mano de obra;

iii) La elaboración de métodos, en los foros apropiados, para evaluar cuantitativamente el valor del trabajo no remunerado que no se incluye en las cuentas nacionales, por ejemplo, el cuidado de los familiares a cargo y la preparación de alimentos, para su posible inclusión en cuentas especiales u otras cuentas oficiales que se prepararán por separado de las cuentas nacionales básicas pero en consonancia con éstas, con miras a reconocer la contribución económica de la mujer y a que se haga evidente la desigualdad en la distribución del trabajo remunerado y el no remunerado entre mujeres y hombres;

g) Desarrollar una clasificación internacional de actividades para las estadísticas sobre el uso del tiempo en que se aprecien las diferencias entre mujeres y hombres en lo relativo al trabajo remunerado y no remunerado, y reunir datos desglosados por sexo. En el plano nacional y teniendo en cuenta las limitaciones nacionales:

i) Hacer estudios periódicos sobre el uso del tiempo para medir cuantitativamente el trabajo no remunerado, registrando especialmente las actividades que se realizan simultáneamente con actividades remuneradas u otras actividades no remuneradas;

ii) Medir cuantitativamente el trabajo no remunerado que no se incluye en las cuentas nacionales y tratar de mejorar los métodos para que se analice su valor y se indique con exactitud en cuentas satélites u otras cuentas oficiales que se prepararán separadamente de las cuentas nacionales básicas pero en consonancia con éstas;

h) Perfeccionar los conceptos y métodos de obtención de datos sobre la medición de la pobreza entre hombres y mujeres, incluido el acceso a los recursos;

i) Fortalecer los sistemas de estadísticas vitales e incorporar el análisis de género en las publicaciones e investigaciones; dar prioridad a las características propias de cada sexo en la estructuración de la investigación y en la obtención y el análisis de datos a fin de mejorar la información sobre la morbilidad; y mejorar la obtención de datos sobre el acceso a los servicios de salud, incluido el acceso a los servicios completos de salud sexual y reproductiva, maternidad y planificación de la familia, dando prioridad especial a las madres adolescentes y al cuidado de los ancianos;

j) Desarrollar mejores datos desagregados por sexo y edad sobre las víctimas y los autores de todas las formas de violencia contra la mujer, como la violencia doméstica, el hostigamiento sexual, la violación, el incesto y el abuso sexual, y la trata de mujeres y niñas, así como sobre la violencia por parte de agentes del Estado;

k) Perfeccionar los conceptos y métodos de obtención de datos sobre la participación de las mujeres y de los hombres con discapacidades, incluido su acceso a los recursos.

207. Medidas que han de adoptar los gobiernos:

a) Asegurar la preparación periódica de una publicación de estadísticas sobre género en que se presenten e interpreten datos pertinentes sobre mujeres y hombres en forma que resulte útil para una amplia gama de usuarios no técnicos;

b) Velar por que en cada país los productores y usuarios de las estadísticas revisen periódicamente la utilidad del sistema oficial de estadísticas y el grado en que mide las cuestiones de género, y elaborar un plan de las mejoras necesarias, cuando proceda;

c) Desarrollar y estimular el desarrollo de estudios cuantitativos y cualitativos por parte de las organizaciones de investigación, los sindicatos, los empleadores, el sector privado y las organizaciones no gubernamentales, sobre la distribución del poder y la influencia en la sociedad, en que se indique el número de mujeres y de hombres en cargos superiores, tanto en el sector público como en el privado;

d) Utilizar, en la formulación de políticas y en la ejecución de programas y proyectos, datos que reflejen mejor las cuestiones de género.

208. Medidas que han de adoptar las Naciones Unidas:

a) Promover el desarrollo de métodos para hallar formas más adecuadas de obtener, comparar y analizar datos referentes a los derechos humanos de las mujeres, incluida la violencia contra la mujer, para su uso por todos los órganos pertinentes de las Naciones Unidas;

b) Promover el desarrollo ulterior de métodos estadísticos para mejorar los datos relacionados con la mujer en el desarrollo económico, social, cultural y político;

c) Preparar cada cinco años nuevas ediciones de La Mujer en el Mundo y distribuirlas ampliamente;

d) Ayudar a los países que lo soliciten a desarrollar políticas y programas de género;

e) Asegurar que los informes, datos y publicaciones pertinentes de la División de Estadística de la Secretaría de las Naciones Unidas y del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer sobre los progresos alcanzados a nivel nacional e internacional se transmitan a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer periódicamente y de forma coordinada.

209. Medidas que han de adoptar los donantes bilaterales y las instituciones multilaterales de desarrollo:

Alentar y apoyar el desarrollo de una capacidad nacional en los países en desarrollo y en los países con economías en transición mediante el suministro de recursos y asistencia técnica, de modo que los países puedan medir plenamente el trabajo realizado por las mujeres y los hombres, incluidos el trabajo remunerado y el no remunerado, y, cuando proceda, usar cuentas satélites u otras cuentas oficiales para el trabajo no remunerado.

I. Los derechos humanos de la mujer

210. Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio inalienable de todos los seres humanos; su promoción y protección es la responsabilidad primordial de los gobiernos.

211. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el solemne compromiso de todos los Estados de cumplir su obligación de promover el respeto universal, así como la observancia y protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos a los derechos humanos y el derecho internacional. El carácter universal de esos derechos y libertades no admite cuestionamiento.

212. La promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales debe considerarse un objetivo prioritario de las Naciones Unidas, de conformidad con sus propósitos y principios, en particular para los fines de la cooperación internacional. En el marco de estos propósitos y principios, la promoción y protección de todos los derechos humanos es un interés legítimo de la comunidad internacional. Ésta debe tratar los derechos humanos en forma global, justa y equitativa, en pie de igualdad y con el mismo interés. La Plataforma de Acción reafirma la importancia de que se garantice la universalidad, objetividad e imparcialidad en el examen de las cuestiones de derechos humanos.

213. La Plataforma de Acción reafirma que todos los derechos humanos, es decir, los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, incluido el derecho al desarrollo, son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, según se expresa en la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Dicha Conferencia reafirmó que los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. El disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por la mujer y la niña constituye una prioridad para los gobiernos y las Naciones Unidas y es esencial para el adelanto de la mujer.

214. La igualdad de derechos de la mujer y el hombre se menciona explícitamente en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas. En todos los principales instrumentos internacionales de derechos humanos se incluye el sexo entre los motivos por los cuales se prohíbe a los Estados toda discriminación.

215. Los gobiernos no sólo deben abstenerse de violar los derechos humanos de todas las mujeres, sino también trabajar activamente para promover y proteger esos derechos. El reconocimiento de la importancia de los derechos humanos de la mujer se refleja en el hecho de que las tres cuartas partes de los Estados Miembros de las Naciones Unidas se han adherido a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

216. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se reafirmó con toda claridad que los derechos humanos de la mujer, en todo su ciclo vital, son inalienables y constituyen parte integrante e indivisible de los derechos humanos universales. En la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo se reafirmaron los derechos reproductivos de la mujer y el derecho al desarrollo. Tanto la Declaración de los Derechos del Niño 31/ como la Convención sobre los Derechos del Niño11 garantizan los derechos del niño y sostienen el principio de la no discriminación por motivo de sexo.

217. La brecha entre la existencia de derechos y la posibilidad de disfrutarlos efectivamente se deriva del hecho de que los gobiernos no están verdaderamente empeñados en promover y proteger esos derechos y no informan por igual a las mujeres y a los hombres acerca de ellos. La falta de mecanismos apropiados de presentación de recursos a nivel nacional e internacional, y la insuficiencia de medios a ambos niveles agravan el problema. En la mayor parte de los países se han adoptado medidas para incorporar en el derecho nacional los derechos garantizados por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Varios países han establecido mecanismos encaminados a fortalecer la capacidad de la mujer para ejercer sus derechos.

218. Para proteger los derechos humanos de la mujer es necesario que, dentro de lo posible, se evite recurrir a las reservas y que se procure que ninguna de ellas sea incompatible con el objeto y el propósito de la Convención o incompatible de cualquier otra forma con el derecho internacional de los tratados. Los derechos humanos de la mujer, tal como han sido definidos por los instrumentos internacionales de derechos humanos, sólo serán letra muerta si no se reconocen plenamente y se protegen, aplican, realizan y hacen cumplir efectivamente, tanto en el derecho como en la práctica nacional, en los códigos de familia, civiles, penales, laborales y comerciales y en las reglamentaciones administrativas.

219. En los países que todavía no son partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, o en los que han formulado reservas que sean incompatibles con el objeto o el propósito de la Convención, o en los que todavía no se han revisado las leyes nacionales para aplicar las normas internacionales, la igualdad de jure de la mujer sigue sin conseguirse. El pleno disfrute de la igualdad de derechos por la mujer se ve obstaculizado por las discrepancias existentes entre las leyes de algunos países y el derecho internacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La existencia de procedimientos administrativos excesivamente complejos, la falta de sensibilización de los órganos judiciales respecto de los derechos humanos de la mujer y la falta de una vigilancia adecuada de las violaciones de los derechos humanos de todas las mujeres, junto con una representación insuficiente de la mujer en los sistemas de justicia, la escasez de información sobre los derechos existentes y la persistencia de determinadas actitudes y prácticas perpetúan la desigualdad de facto de la mujer. También perpetúa esa desigualdad de facto el incumplimiento de, entre otras cosas, las leyes o los códigos de la familia, civiles, penales, laborales y comerciales, o de los reglamentos y normas administrativos que tienen por objeto asegurar el pleno disfrute por la mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

220. Toda persona debe tener derecho a participar en el desarrollo cultural, económico, político y social, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él. En muchos casos, las mujeres y las niñas sufren discriminación en la asignación de recursos económicos y sociales, lo que constituye una violación directa de sus derechos económicos, sociales y culturales.

221. Los derechos humanos de todas las mujeres y de las niñas deben constituir una parte integrante de las actividades de las Naciones Unidas relativas a los derechos humanos. Es menester intensificar los esfuerzos por integrar la igualdad de derechos y los derechos humanos de todas las mujeres y las niñas en las actividades de las Naciones Unidas a nivel de todo el sistema y abordar esas cuestiones regular y sistemáticamente por intermedio de los órganos y mecanismos competentes. Para ello, entre otras cosas, es necesario mejorar la cooperación y la coordinación entre la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos, incluidos sus relatores especiales y expertos independientes, los grupos de trabajo y la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, la Comisión de Desarrollo Social, la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y otros órganos de derechos humanos creados en virtud de tratados, y todas las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas, incluidos los organismos especializados. También es necesario establecer lazos de cooperación para fortalecer, racionalizar y simplificar el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas y para promover su efectividad y eficacia, teniendo en cuenta la necesidad de evitar duplicaciones innecesarias y superposiciones de mandatos y tareas.

222. Para lograr la meta de la realización universal de los derechos humanos de todos, los instrumentos internacionales de derechos humanos deben aplicarse de forma de tener en cuenta con más claridad el carácter sistemático y sistémico de la discriminación contra la mujer, indicado patentemente por los análisis de género.

223. Teniendo presentes el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo14 y la Declaración de Viena y el Programa de Acción2 aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer reafirma que los derechos a la procreación se basan en decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento en que desean tener hijos y a disponer de la información y de los medios necesarios para ello, así como en el reconocimiento del derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluyen su derecho a adoptar decisiones en lo que se refiere a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos.

224. La violencia contra la mujer constituye una violación de sus derechos humanos y libertades fundamentales y un obstáculo o un impedimento para el disfrute de esos derechos. Teniendo en cuenta la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, y la labor de los Relatores Especiales, la violencia basada en el género, como los golpes y otras formas de violencia en el hogar, el maltrato sexual, la esclavitud y explotación sexuales, y la trata internacional de mujeres y niños, la prostitución impuesta y el hostigamiento sexual, así como la violencia contra la mujer derivada de los prejuicios culturales, el racismo y la discriminación racial, la xenofobia, la pornografía, la depuración étnica, el conflicto armado, la ocupación extranjera, el extremismo religioso y antirreligioso y el terrorismo, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y deben eliminarse. Es menester prohibir y eliminar todo aspecto nocivo de ciertas prácticas tradicionales, habituales o modernas que violan los derechos de la mujer. Los gobiernos deben adoptar medidas urgentes para combatir y eliminar todas las formas de violencia contra la mujer en la vida privada y pública, ya sean perpetradas o toleradas por el Estado o por personas privadas.

225. Muchas mujeres enfrentan otras barreras para el disfrute de sus derechos humanos debido a factores tales como su raza, idioma, origen étnico, cultura, religión, incapacidades o clase socioeconómica o debido a que son indígenas, migrantes, incluidas las trabajadoras migrantes, desplazadas o refugiadas. También pueden encontrarse en situación desventajosa y marginadas por falta de conocimientos generales y por el no reconocimiento de sus derechos humanos, así como por los obstáculos que encuentran para tener acceso a la información y a los mecanismos de recurso en caso de que se violen sus derechos.

226. Los factores que causan la huida de las refugiadas, otras desplazadas que necesitan protección internacional y las desplazadas internamente pueden ser diferentes de los que afectan a los hombres. Esas mujeres siguen siendo vulnerables a los abusos de sus derechos humanos durante y después de su huida.

227. Si bien las mujeres están utilizando cada vez más el sistema judicial para ejercer sus derechos, en muchos países la ignorancia de esos derechos constituye un obstáculo para el pleno disfrute de sus derechos humanos y el logro de la igualdad. La experiencia adquirida en muchos países ha demostrado que es posible habilitar a la mujer y motivarla para hacer valer sus derechos, sea cual fuere su nivel de educación o situación socioeconómica. Los programas encaminados a impartir conocimientos jurídicos elementales y las estrategias basadas en los medios de información han sido eficaces para ayudar a la mujer a comprender la vinculación entre sus derechos y otros aspectos de su vida y para demostrar que es posible emprender iniciativas eficaces en función de los costos para ayudarla a obtener esos derechos. El suministro de educación sobre derechos humanos es esencial para promover una comprensión de los derechos humanos de la mujer, incluido el conocimiento de los mecanismos de recurso para reparar las violaciones de sus derechos. Es necesario que todas las personas, especialmente las mujeres en situación vulnerable, tengan pleno conocimiento de sus derechos y acceso al recurso jurídico contra las violaciones de esos derechos.

228. Es menester proteger a las mujeres que se dedican a la defensa de los derechos humanos. Los gobiernos tienen el deber de garantizar que las mujeres que trabajan pacíficamente a título personal o dentro de una organización a favor de la promoción y protección de los derechos humanos puedan disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de mujeres y los grupos feministas han desempeñado una función catalítica en la promoción de los derechos humanos de la mujer mediante actividades populares, el establecimiento de redes y la defensa de los intereses de la mujer, y los gobiernos deben alentar y apoyar a dichas organizaciones y facilitar su acceso a la información con objeto de que lleven a cabo esas actividades.

229. Al ocuparse del disfrute de los derechos humanos, los gobiernos y otros interesados deben promover una política activa y visible encaminada a incorporar una perspectiva de género en todas las políticas y los programas de manera que, antes de que se adopten decisiones, se analicen los efectos que han de tener para las mujeres y los hombres.

Objetivo estratégico I.1. Promover y proteger los derechos humanos de la mujer, mediante la plena aplicación de todos los instrumentos de derechos humanos, especialmente la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Medidas que han de adoptarse

230. Medidas que han de adoptar los gobiernos:

a) Trabajar activamente para ratificar los tratados internacionales y regionales de derechos humanos, adherirse a ellos y aplicarlos;

b) Ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y adherirse a ella y garantizar su aplicación, de manera que sea posible lograr la ratificación universal de la Convención para el año 2000;

c) Limitar el alcance de cualesquiera reservas que se formulen a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, formular las reservas en la forma más precisa y restringida posible, asegurar que ninguna reserva sea incompatible con el objeto y el propósito de la Convención o en otra forma contraria al derecho de los tratados internacionales y examinar periódicamente esas reservas con miras a retirarlas; y retirar las reservas que sean contrarias al objeto y al propósito de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer o en otra forma incompatibles con el derecho de los tratados internacionales;

d) Considerar la posibilidad de establecer planes de acción nacionales en los que se determinen medidas para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos, incluidos los derechos humanos de la mujer, tal como se recomendó en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos;

e) Crear o fortalecer instituciones nacionales independientes para la protección y promoción de esos derechos, incluidos los derechos humanos de la mujer, como se recomendó en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos;

f) Elaborar un programa amplio de educación sobre derechos humanos con objeto de aumentar la conciencia de la mujer acerca de sus derechos humanos y aumentar la conciencia de otras personas acerca de los derechos humanos de la mujer;

g) Si son Estados partes, aplicar la Convención mediante un examen de todas las leyes, políticas, prácticas y procedimientos nacionales, con objeto de asegurar que cumplan las obligaciones establecidas en la Convención; todos los Estados deberán emprender una revisión de todas las leyes, políticas, prácticas y procedimientos nacionales a fin de garantizar que se cumplan las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos al respecto;

h) Incluir los aspectos relacionados con el género en la presentación de informes con arreglo a todas las demás convenciones e instrumentos de derechos humanos, incluidos los convenios de la OIT, con objeto de que se analicen y examinen los derechos humanos de la mujer;

i) Presentar informes oportunos al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer acerca de la aplicación de la Convención, ajustándose cabalmente a las directrices establecidas por el Comité y haciendo intervenir, cuando corresponda, a las organizaciones no gubernamentales o teniendo en cuenta sus contribuciones en la preparación de los informes;

j) Facilitar al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer el pleno cumplimiento de su mandato concediendo suficiente tiempo para la celebración de reuniones mediante la amplia ratificación de la revisión aprobada el 22 de mayo de 1995 por los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer respecto del párrafo 1 del artículo 20 32/, y promoviendo métodos de trabajo eficaces;

k) Apoyar el proceso iniciado por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer con miras a redactar un proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas la formas de discriminación contra la mujer, que pudiera entrar en vigor lo antes posible, sobre un procedimiento relacionado con el derecho de petición, teniendo en cuenta el informe del Secretario General sobre el protocolo facultativo, incluidas las opiniones relativas a su viabilidad;

l) Adoptar medidas urgentes para lograr la ratificación universal de la Convención sobre los Derechos del Niño o la adhesión a ella antes de fines de 1995 y la plena aplicación de la Convención con objeto de garantizar la igualdad de derechos de niñas y niños; y exhortar a aquellos que todavía no se han adherido a la Convención a que lo hagan a fin de lograr la aplicación universal de la Convención sobre los Derechos del Niño para el año 2000;

m) Abordar los agudos problemas de los niños, entre otras cosas mediante el apoyo a las actividades que se realicen dentro del sistema de las Naciones Unidas con objeto de adoptar medidas internacionales eficaces para la prevención y la erradicación del infanticidio femenino, el trabajo infantil perjudicial, la venta de niños y sus órganos, la prostitución infantil, la pornografía infantil y otras formas de abuso sexual y considerar la posibilidad de contribuir a la redacción de un posible proyecto de protocolo facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño;

n) Fortalecer la aplicación de todos los instrumentos pertinentes de derechos humanos con objeto de combatir y eliminar, incluso mediante la cooperación internacional, la trata organizada de mujeres y niños, incluso la trata con fines de explotación sexual, pornografía, prostitución y turismo sexual, y suministrar servicios sociales a las víctimas; esto debe comprender disposiciones sobre cooperación internacional para enjuiciar y castigar a los culpables de explotación organizada de mujeres y niños;

o) Teniendo en cuenta la necesidad de asegurar el pleno respeto de los derechos humanos de las mujeres indígenas, considerar la posibilidad de redactar una declaración sobre los derechos de las personas indígenas para que sea aprobada por la Asamblea General dentro del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo y alentar la participación de las mujeres indígenas en el grupo de trabajo que elabore el proyecto de declaración, de conformidad con las disposiciones relativas a la participación de organizaciones de personas indígenas.

231 Medidas que han de adoptar los organismos y órganos e instituciones pertinentes de las Naciones Unidas, todos los órganos de derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas, así como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a la vez que promueven una mayor eficacia y eficiencia mediante el mejoramiento de la coordinación de los diversos órganos, mecanismos y procedimientos y tienen en cuenta la necesidad de evitar duplicaciones innecesarias de sus mandatos y tareas:

a) Prestar atención cabal, igual y sostenida a los derechos humanos de la mujer en el ejercicio de sus mandatos para promover el respeto universal de todos los derechos humanos, a saber, los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, incluido el derecho al desarrollo, y la protección de esos derechos;

b) Asegurar la aplicación de las recomendaciones de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en el sentido de que se integren e incorporen plenamente los derechos humanos de la mujer;

c) Elaborar un programa amplio de política para la incorporación de los derechos humanos de la mujer en todo el sistema de las Naciones Unidas, incluso en las actividades relativas a los servicios de asesoramiento, asistencia técnica, metodología de presentación de informes, evaluación de los efectos en materia de género, coordinación, información pública y educación en derechos humanos, y desempeñar un papel activo en la ejecución de ese programa;

d) Garantizar la integración y la plena participación de la mujer como agente y beneficiaria en el proceso de desarrollo, y reiterar los objetivos establecidos para la acción mundial en favor de la mujer en lo que respecta al desarrollo sostenible y equitativo, según se estableció en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo18;

e) Incluir en sus actividades información sobre las violaciones de los derechos humanos relacionadas con el género e integrar las conclusiones en todos sus programas y actividades;

f) Procurar que haya colaboración y coordinación en la labor de todos los órganos y mecanismos de derechos humanos con objeto de asegurar que se respeten los derechos humanos de la mujer;

g) Fortalecer la cooperación y coordinación entre la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión de Desarrollo Social, la Comisión de Desarrollo Sostenible, la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, los órganos de fiscalización creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluidos el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, dentro de sus respectivos mandatos, en la promoción de los derechos humanos de la mujer, y mejorar la cooperación entre la División para el Adelanto de la Mujer y el Centro de Derechos Humanos;

h) Establecer una cooperación eficaz entre el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados y otros órganos pertinentes, dentro de sus respectivos mandatos, teniendo en cuenta la estrecha vinculación existente entre las violaciones masivas de derechos humanos, especialmente en forma de genocidio, la depuración étnica, violación sistemática de mujeres en situaciones de guerra y las corrientes de refugiados y otros desplazamientos y el hecho de que las mujeres refugiadas, desplazadas y repatriadas pueden ser objeto de formas especiales de abuso de los derechos humanos;

i) Fomentar la incorporación de una perspectiva de género en los programas de acción nacionales y las instituciones nacionales de derechos humanos, en el contexto de los programas de servicios de asesoramiento en derechos humanos;

j) Impartir capacitación sobre los derechos humanos de la mujer a todo el personal y los funcionarios de las Naciones Unidas, especialmente a los que se ocupan de actividades de derechos humanos y de socorro humanitario, y promover su comprensión de los derechos humanos de la mujer, de manera que reconozcan las violaciones de esos derechos y se ocupen de dichas violaciones y que puedan tener plenamente en cuenta los aspectos de su trabajo que se relacionan con el género;

k) Al examinar la aplicación del Plan de Acción para el Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en la Esfera de los Derechos Humanos (1995-2004), se deberán tener en cuenta los resultados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.

Objetivo estratégico I.2. Garantizar la igualdad y la no discriminación ante la ley y en la práctica

Medidas que han de adoptarse

232. Medidas que han de adoptar los gobiernos:

a) Dar prioridad a la promoción y protección del disfrute pleno y amplio, por mujeres y hombres en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales sin distinción de ningún tipo en cuanto a raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, orígenes nacionales o sociales, bienes, nacimiento u otra condición;

b) Proporcionar garantías constitucionales o promulgar leyes apropiadas para prohibir la discriminación por razones de sexo de todas las mujeres y las niñas de todas las edades y garantizar a las mujeres, sea cual fuere su edad, la igualdad de derechos y el pleno disfrute de esos derechos;

c) Incorporar el principio de la igualdad de mujeres y hombres en su legislación y garantizar, mediante leyes y otros medios apropiados, la realización práctica de ese principio;

d) Revisar las leyes nacionales incluidas las normas consuetudinarias y las prácticas jurídicas en las esferas del derecho de familia, el derecho civil, penal, laboral y comercial con objeto de asegurar la aplicación de los principios y procedimientos de todos los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes mediante la legislación nacional, revocar cualesquiera leyes restantes que discriminen por motivos de sexo y eliminar el sesgo de género en la administración de justicia;

e) Fortalecer y fomentar la elaboración de programas de protección de los derechos humanos de la mujer en las instituciones nacionales de derechos humanos que ejecutan programas, tales como las comisiones de derechos humanos o la institución del ombudsman, acordándoles la condición y los recursos apropiados así como acceso al gobierno para prestar asistencia a los particulares, en especial a las mujeres, y procurar que esas instituciones presten la debida atención a los programas relacionados con la violación de los derechos humanos de la mujer;

f) Adoptar medidas para garantizar que se respeten y protejan plenamente los derechos humanos de la mujer, incluidos los derechos mencionados de los párrafos 94 a 96 supra;

g) Adoptar medidas urgentes para combatir y eliminar la violencia contra la mujer, que constituye una violación de los derechos humanos, derivada de prácticas nocivas relacionadas con la tradición o la costumbre, los prejuicios culturales y el extremismo;

h) Prohibir la mutilación genital femenina dondequiera que ocurra y apoyar vigorosamente las actividades de las organizaciones no gubernamentales y comunitarias y las instituciones religiosas encaminadas a eliminar tales prácticas;

i) Impartir enseñanza y capacitación sobre derechos humanos en que se tengan en cuenta los aspectos relacionados con el género a los funcionarios públicos, incluidos, entre otros, el personal policial y militar, los funcionarios penitenciarios, el personal médico y de salud y los asistentes sociales, incluidas las personas que se ocupan de las cuestiones relacionadas con la migración y los refugiados, y los maestros a todos los niveles del sistema de enseñanza, y facilitar también ese tipo de enseñanza y capacitación a los funcionarios judiciales y a los miembros del parlamento con objeto de que puedan cumplir mejor sus responsabilidades públicas;

j) Promover el derecho de las mujeres, en un pie de igualdad, a ser miembro de sindicatos y otras organizaciones profesionales y sociales;

k) Establecer mecanismos eficaces para investigar las violaciones de los derechos humanos de la mujer perpetradas por cualquier funcionario público y adoptar las medidas jurídicas y punitivas necesarias con arreglo a las leyes nacionales;

l) Revisar y enmendar las leyes y los procedimientos penales, según sea necesario, para eliminar toda discriminación contra la mujer con objeto de procurar que la legislación y los procedimientos penales garanticen una protección efectiva contra los delitos dirigidos contra la mujer o que la afecten en forma desproporcionada, así como el enjuiciamiento por esos delitos, sea cual fuere la relación entre el perpetrador y la víctima, y procurar que las mujeres acusadas, víctimas o testigos no se conviertan otra vez en víctimas ni sufran discriminación alguna en la investigación de los delitos y el juicio correspondiente;

m) Garantizar que las mujeres tengan el mismo derecho que los hombres a ser jueces, abogados, funcionarios de otro tipo en los tribunales, así como funcionarios policiales y funcionarios penitenciarios, entre otras cosas;

n) Fortalecer los mecanismos administrativos existentes o establecer otros posibles mecanismos administrativos de fácil acceso, gratuitos, o a precios asequibles, así como programas de asistencia jurídica para ayudar a las mujeres en situación desventajosa a pedir reparación por las violaciones de sus derechos;

o) Asegurar que todas las mujeres y las organizaciones no gubernamentales y sus miembros que trabajen en la esfera de la protección y promoción de todos los derechos humanos, a saber, civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, incluido el derecho al desarrollo, disfruten plenamente de todos los derechos humanos y libertades de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los demás instrumentos de derechos humanos, y de la protección de las leyes nacionales;

p) Fortalecer y alentar la aplicación de las recomendaciones que figuran en las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad30, prestando especial atención a garantizar la no discriminación y el disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, en un pie de igualdad, por las mujeres y las niñas con discapacidad, incluido su acceso a la información y los servicios en la esfera de la violencia contra la mujer, así como su participación activa y su contribución económica en todos los aspectos de la sociedad;

q) Alentar la elaboración de programas de derechos humanos en que se tengan en cuenta los aspectos relacionados con el género.

Objetivo estratégico I.3. Fomentar la adquisición de conocimientos jurídicos elementales

Medidas que han de adoptarse

233. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales, las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, según corresponda:

a) Traducir, siempre que sea posible, a los idiomas locales e indígenas y en otras formas apropiadas para las personas con discapacidad y las personas poco alfabetizadas y dar publicidad a las leyes y la información relativas a la igualdad de condición y a los derechos humanos de todas las mujeres, incluidos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 33/, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo 34/ y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, así como los resultados de las conferencias y cumbres de las Naciones Unidas que sean pertinentes y en los informes nacionales presentados al Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y divulgarlos;

b) Dar publicidad a esa información y divulgarla en formas fáciles de comprender y en otras formas posibles que sean apropiadas para las personas con discapacidad, y para las personas poco alfabetizadas;

c) Divulgar información sobre la legislación nacional y sus efectos sobre la mujer, incluidas directrices fácilmente asequibles sobre cómo utilizar el sistema judicial para ejercer los propios derechos;

d) Incluir información sobre los instrumentos y las normas internacionales y regionales en las actividades de información pública y de enseñanza de los derechos humanos y en los programas de educación y capacitación para adultos, particularmente para grupos tales como los militares, la policía y otro personal encargado de hacer cumplir la ley, los funcionarios del poder judicial y los miembros de las profesiones jurídica y de salud para asegurar la protección eficaz de los derechos humanos;

e) Facilitar ampliamente y dar publicidad a la información sobre la existencia de mecanismos nacionales, regionales e internacionales para pedir reparación cuando se violen los derechos humanos de la mujer;

f) Alentar a los grupos locales y regionales de mujeres, a las organizaciones no gubernamentales pertinentes, a los educadores y a los medios de información, coordinar sus actividades y cooperar con ellos para ejecutar programas de enseñanza de los derechos humanos a fin de que la mujer tenga conciencia de sus derechos humanos;

g) Promover la educación sobre los derechos humanos y jurídicos de la mujer en los planes de estudio escolares a todos los niveles y emprender campañas públicas, inclusive en los idiomas más ampliamente utilizados en el país, acerca de la igualdad de mujeres y hombres en la vida pública y privada, incluidos sus derechos dentro de la familia y los instrumentos de derechos humanos pertinentes con arreglo al derecho nacional e internacional;

h) Promover en todos los países la enseñanza en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario para los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas nacionales de seguridad, incluidos los asignados a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, en forma sistemática y permanente, recordándoles que deben respetar los derechos de la mujer en todo momento tanto dentro del servicio como fuera de él, y sensibilizándolos a ese respecto, prestando especial atención a las normas sobre la protección de las mujeres y los niños y a la protección de los derechos humanos en situaciones de conflicto armado;

i) Adoptar medidas apropiadas para garantizar que las mujeres refugiadas y desplazadas, las mujeres migrantes y las trabajadoras migrantes se sensibilicen en lo que respecta a sus derechos humanos y a los mecanismos de recurso de que disponen.

J. La mujer y los medios de difusión

234. En el último decenio, los avances en la tecnología de la información han facilitado el desarrollo de una red mundial de comunicaciones que trasciende las fronteras nacionales y que influye en las políticas estatales, las actitudes privadas y el comportamiento, en especial de los niños y adultos jóvenes. Existe en todas partes la posibilidad de que los medios de comunicación contribuyan en mucha mayor medida al adelanto de la mujer.

235. Aunque ha aumentado el número de mujeres que hacen carrera en el sector de las comunicaciones, pocas son las que han llegado a ocupar puestos directivos o que forman parte de juntas directivas y órganos que influyen en la política de los medios de difusión. Se nota la desatención a la cuestión del género en los medios de información por la persistencia de los estereotipos basados en el género que divulgan las organizaciones de difusión públicas y privadas locales, nacionales e internacionales.

236. Hay que suprimir la proyección constante de imágenes negativas y degradantes de la mujer en los medios de comunicación, sean electrónicos, impresos, visuales o sonoros. Los medios impresos y electrónicos de la mayoría de los países no ofrecen una imagen equilibrada de los diversos estilos de vida de las mujeres y de su aportación a la sociedad en un mundo en evolución. Además, los productos violentos y degradantes o pornográficos de los medios de difusión también perjudican a la mujer y su participación en la sociedad. Los programas que insisten en presentar a la mujer en sus papeles tradicionales pueden ser igualmente restrictivos. La tendencia mundial al consumismo ha creado un clima en el que los anuncios y mensajes comerciales a menudo presentan a la mujer como consumidora y se dirigen a las muchachas y a las mujeres de todas las edades en forma inapropiada.

237. Debería potenciarse el papel de la mujer mejorando sus conocimientos teóricos y prácticos y su acceso a la tecnología de la información, lo que aumentará su capacidad de luchar contra las imágenes negativas que de ella se ofrecen a escala internacional y de oponerse a los abusos de poder de una industria cada vez más importante. Hay que instaurar mecanismos de autorregulación en los medios de difusión y fortalecerlos, así como idear métodos para erradicar los programas en los que haya sesgo de género. La mayoría de las mujeres, sobre todo en los países en desarrollo, carecen de acceso efectivo a las infopistas electrónicas, que están en vías de expansión y, por lo tanto, no pueden crear redes que les ofrezcan nuevas fuentes de información. Así pues, es necesario que las mujeres intervengan en la adopción de las decisiones que afectan al desarrollo de las nuevas tecnologías, a fin de participar plenamente en su expansión y en el control de su influencia.

238. Al abordar el problema de la movilización de los medios de difusión, los gobiernos y otros sectores deberían fomentar una política activa y visible de incorporación de una perspectiva de género en sus políticas y programas.

Objetivo estratégico J.1. Aumentar el acceso de la mujer y su participación en la expresión de sus ideas y la adopción de decisiones en los medios de difusión y por conducto de ellos, así como en las nuevas tecnologías de comunicación

Medidas que han de adoptarse

239. Medidas que han de adoptar los gobiernos:

a) Fomentar la educación, la capacitación y el empleo de la mujer a fin de promover y asegurar su igual acceso a todas las esferas y niveles de los medios de difusión;

b) Fomentar la investigación de todos los aspectos de la imagen de la mujer en los medios de difusión para determinar las esferas que requieren atención y acción y examinar las actuales políticas de difusión con miras a integrar una perspectiva de género;

c) Promover la participación plena y equitativa de la mujer en los medios de difusión, incluida la participación en la gestión, la producción de programas, la educación, la capacitación y la investigación;

d) Procurar que se distribuyan equitativamente los nombramientos de mujeres y hombres en todos los órganos consultivos, de gestión, de reglamentación o de supervisión, incluidos los relacionados con los medios de difusión privados y estatales o públicos;

e) Alentar a esos órganos, en la medida en que ello no atente contra la libertad de expresión, a que aumenten el número de programas destinados a la mujer y realizados por mujeres, para velar por que las necesidades y los problemas de la mujer se traten en forma apropiada;

f) Estimular y reconocer las redes de comunicación de mujeres, entre ellas las redes electrónicas y otras nuevas tecnologías aplicadas a la comunicación, como medio para la difusión de información y el intercambio de ideas, incluso en el plano internacional, y brindar apoyo a los grupos de mujeres que participan en todos los ámbitos de los medios de difusión y de los sistemas de comunicación a ese efecto;

g) Alentar la utilización creativa de programas en los medios de difusión nacionales, y proporcionar medios o incentivos a ese efecto, con miras a divulgar información sobre las diversas formas culturales de la población autóctona, y el desarrollo de los aspectos sociales y educacionales conexos en el marco del derecho nacional;

h) Garantizar la libertad de los medios de difusión y su protección subsiguiente dentro del marco del derecho nacional y alentar, de manera compatible con la libertad de expresión, la participación positiva de los medios de difusión en las cuestiones sociales y de desarrollo.

240. Medidas que han de adoptar los sistemas de difusión nacionales e internacionales:

Elaborar, en la medida en que ello no atente contra la libertad de expresión, mecanismos reglamentarios, incluidos los voluntarios, que permitan a los sistemas de comunicaciones internacionales y a los medios de difusión presentar una imagen equilibrada y diferenciada de la mujer y que fomenten una mayor participación de la mujer y el hombre en las esferas de la producción y la adopción de decisiones.

241. Medidas que han de adoptar los gobiernos, según proceda, o los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer:

a) Fomentar la organización de programas de educación y capacitación de la mujer a fin de que se prepare información destinada a los medios de difusión, incluida la financiación de actividades experimentales y la utilización de nuevas tecnologías aplicadas a la comunicación, a la cibernética y a la comunicación espacial y por satélite, ya sea en la esfera pública o privada;

b) Alentar la utilización de los sistemas de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías, como medio de fortalecer la participación de la mujer en los procesos democráticos;

c) Facilitar la compilación de una lista de especialistas en los medios de difusión en cuestiones relacionadas con la mujer;

d) Alentar la participación de la mujer en la elaboración de directrices profesionales y códigos de conducta u otros mecanismos apropiados de autorregulación para fomentar una imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de difusión.

242. Medidas que han de adoptar las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones profesionales de difusión:

a) Estimular la creación de grupos de control que puedan vigilar a los medios de difusión y celebrar consultas con ellos a fin de velar por que las necesidades y los problemas de la mujer se reflejen en forma apropiada;

b) Capacitar a la mujer para que pueda utilizar mejor la tecnología de la información aplicada a la comunicación y a los medios de difusión, incluso en el plano internacional;

c) Crear redes entre las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones femeninas y las organizaciones de difusión profesionales y elaborar programas de información para esas organizaciones, a fin de que se reconozcan las necesidades concretas de la mujer en los medios de difusión, y facilitar una mayor participación de la mujer en la comunicación, en particular en el plano internacional, en apoyo del diálogo Sur-Sur y Norte-Norte entre esas organizaciones con miras, entre otras cosas, a promover los derechos humanos de la mujer y la igualdad entre la mujer y el hombre;

d) Alentar al sector de los medios de difusión y a las instituciones de enseñanza y de capacitación en materia de medios de difusión a que elaboren, en los idiomas apropiados, formas de difusión destinadas a los grupos tradicionales autóctonos y a otros grupos étnicos, tales como la narración, el teatro, la poesía y el canto, que reflejen sus culturas y a que utilicen esas formas de comunicación para difundir información sobre cuestiones sociales y de desarrollo.

Objetivo estratégico J.2. Fomentar una imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de difusión

Medidas que han de adoptarse

243. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales, en la medida en que no atenten contra la libertad de expresión:

a) Fomentar la investigación y la aplicación de una estrategia de información, educación y comunicación orientada a estimular la presentación de una imagen equilibrada de las mujeres y las jóvenes y de las múltiples funciones que ellas desempeñan;

b) Alentar a los medios de difusión y a los organismos de publicidad a que elaboren programas especiales para fomentar el interés en la Plataforma de Acción;

c) Fomentar una capacitación que tenga en cuenta los aspectos relacionados con el género para los profesionales de los medios de difusión, incluidos los propietarios y los administradores, a fin de alentar la creación y la utilización de imágenes no estereotipadas, equilibradas y diferenciadas de la mujer en los medios de difusión;

d) Alentar a los medios de difusión a que se abstengan de presentar a la mujer como un ser inferior y de explotarla como objeto sexual y bien de consumo, en lugar de presentarla como un ser humano creativo, agente principal, contribuyente y beneficiaria del proceso de desarrollo;

e) Fomentar la idea de que los estereotipos sexistas que se presentan en los medios de difusión son discriminatorios para la mujer, degradantes y ofensivos;

f) Adoptar medidas efectivas, que incluyan normas legislativas pertinentes, contra la pornografía y la proyección de programas en los que se muestren escenas de violencia contra mujeres y niños en los medios de difusión.

244. Medidas que han de adoptar los medios de información de masas y las organizaciones de publicidad:

a) Elaborar, en la medida en que ello no atente contra la libertad de expresión, directrices profesionales y códigos de conducta y otras formas de autorregulación para fomentar la presentación de imágenes no estereotipadas de la mujer;

b) Establecer, en la medida en que ello no atente contra la libertad de expresión, directrices profesionales y códigos de conducta respecto de los materiales de contenido violento, degradante o pornográfico sobre la mujer en los medios de información, incluso en la publicidad;

c) Introducir una perspectiva de género en todas las cuestiones de interés para las comunidades, los consumidores y la sociedad civil;

d) Aumentar la participación de la mujer en la adopción de decisiones en los medios de información en todos los niveles.

245. Medidas que han de adoptar los medios de información, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado, en colaboración, cuando corresponda, con los mecanismos nacionales encargados de la promoción de la mujer:

a) Fomentar la participación en pie de igualdad en las responsabilidades familiares, mediante campañas en los medios de difusión que hagan hincapié en la igualdad de género y en la exclusión de los estereotipos basados en el género de los papeles que desempeñan las mujeres y los hombres dentro de la familia, y que difundan información tendiente a eliminar el abuso doméstico de cónyuges y niños y todas las formas de violencia contra la mujer, incluso la violencia en el hogar;

b) Producir y/o difundir materiales en los medios de difusión sobre las mujeres dirigentes, entre otras cosas, como líderes que asumen sus posiciones de liderazgo con experiencias muy diversas que incluyen, sin limitarse a ellas, sus experiencias respecto del logro de un equilibrio entre sus responsabilidades en el trabajo y en la familia, como madres, profesionales, administradoras y empresarias, para servir de modelos, particularmente para las jóvenes;

c) Fomentar campañas de amplio alcance que utilicen los programas de educación pública y privada para difundir información y fomentar la conciencia acerca de los derechos humanos de la mujer;

d) Apoyar el desarrollo de nuevos medios optativos y la utilización de todas las formas de comunicación, y proporcionar financiación, según proceda, para difundir la información dirigida a la mujer y sobre la mujer y sus intereses;

e) Elaborar criterios y capacitar a expertos para que apliquen el análisis de género a los programas de los medios de difusión.

K. La mujer y el medio ambiente

246. El ser humano es el elemento central del desarrollo sostenible. Tiene derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. La función de la mujer en la creación de modalidades de consumo y producción sostenibles y ecológicamente racionales y de métodos para la ordenación de los recursos naturales es sumamente importante, como se reconoció en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, y se dejó plasmado en todo el Programa 21. En el último decenio ha aumentado considerablemente la preocupación por el agotamiento de los recursos, la degradación de los sistemas naturales y los peligros de las sustancias contaminantes. Esas condiciones de degradación causan la destrucción de ecosistemas frágiles y el desplazamiento de comunidades, en particular el de las mujeres que forman parte de ellas, de las actividades productivas y representan una amenaza cada vez mayor para un medio ambiente seguro y saludable. La pobreza y la degradación del medio ambiente están estrechamente vinculadas entre sí. Aunque la pobreza crea ciertos tipos de tensiones ambientales, la principal causa del continuo deterioro del medio ambiente mundial son las modalidades insostenibles de consumo y producción, especialmente en los países industrializados, que son motivo de gran preocupación, ya que agravan la pobreza y los desequilibrios. El aumento del nivel de los mares como consecuencia del calentamiento de la Tierra constituye una amenaza grave e inmediata para las personas que viven en países insulares y zonas costeras. La utilización de sustancias que provocan una disminución del ozono, como los productos con clorofluorocarburos y halogenados y los bromuros de metilo (con los cuales se fabrican plásticos y espumas) perjudican considerablemente la atmósfera, ya que permiten que lleguen a la superficie de la Tierra niveles excesivos de rayos ultravioleta dañinos. Ello afecta gravemente a la salud de las personas porque provoca tasas más altas de cáncer de la piel, daños a la vista y debilita las defensas del organismo. También tiene graves consecuencias para el medio ambiente, especialmente los cultivos y la vida marina.

247. Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea fundamental de erradicar la pobreza, como requisito indispensable para alcanzar el desarrollo sostenible, a fin de reducir las desigualdades de los niveles de vida y atender mejor las necesidades de la mayoría de la población mundial. Los huracanes, los tifones y otros desastres naturales y, además, la destrucción de los recursos, la violencia, los desplazamientos y otros efectos derivados de la guerra, los conflictos armados y de otra índole, el uso y el ensayo de armas nucleares y la ocupación extranjera pueden también contribuir a la degradación del medio ambiente. El deterioro de los recursos naturales desplaza a las comunidades y especialmente a las mujeres que forman parte de ellas, de las actividades generadoras de ingresos, a la vez que aumenta considerablemente la cantidad de trabajo no remunerado que es necesario realizar. Tanto en las zonas urbanas como en las rurales, la degradación del medio ambiente repercute negativamente en la salud, el bienestar y la calidad de vida de la población en general, y sobre todo de las niñas y mujeres de todas las edades. Es fundamental conceder una atención y un reconocimiento particulares a la función y situación especial de las mujeres que viven en las zonas rurales y las que trabajan en el sector agrícola, en el que el acceso a la capacitación, la tierra, los recursos naturales y productivos, los créditos, los programas de desarrollo y las estructuras de cooperativas pueden ayudarlas a participar en mayor medida en el desarrollo sostenible. Los riesgos ambientales en el hogar y en el lugar de trabajo pueden tener consecuencias desproporcionadas para la salud de la mujer, debido a que su vulnerabilidad a los efectos tóxicos de diversos productos químicos es variable. Esos riesgos son particularmente elevados en las zonas urbanas y en las zonas de ingresos bajos donde existe una alta concentración de instalaciones industriales contaminantes.

248. Mediante la gestión y el uso de los recursos naturales, la mujer sostiene a su familia y a la comunidad. Como consumidora, cuidadora de su familia y educadora, su función es fundamental para la promoción del desarrollo sostenible, como lo es su preocupación por la calidad y el carácter sostenible de la vida para las generaciones actuales y futuras. Los gobiernos han manifestado su intención de crear un nuevo paradigma de desarrollo en el que se integre la preservación del medio ambiente con la justicia y la igualdad de género dentro de una misma generación y entre distintas generaciones, como se afirma en el capítulo 24 del Programa 2119.

249. La mujer sigue en gran medida sin participar en el proceso de formulación de políticas y adopción de decisiones en materia de ordenación, conservación, protección y rehabilitación del medio ambiente y los recursos naturales; su experiencia y aptitudes en la defensa y la vigilancia de la ordenación adecuada de los recursos naturales siguen muy a menudo marginadas de los órganos normativos y de adopción de decisiones, así como de los puestos directivos en las instituciones de enseñanza y los organismos relacionados con el medio ambiente. Son pocas las mujeres que reciben capacitación profesional en la ordenación de los recursos naturales y tienen capacidad normativa, por ejemplo como expertas en planificación de la ordenación territorial, agronomía, silvicultura, ciencias marinas y derecho ambiental. Incluso cuando reciben capacitación profesional en la ordenación de los recursos naturales, no suelen tener una representación suficiente en las instituciones oficiales con capacidad normativa a nivel nacional, regional e internacional. Por lo general, la mujer no participa en pie de igualdad en la gestión de las instituciones financieras y las empresas cuyas decisiones son las que más afectan a la calidad del medio ambiente. Además, existen deficiencias institucionales en la coordinación entre las organizaciones no gubernamentales de mujeres y las instituciones nacionales que se ocupan de cuestiones ambientales, pese al rápido aumento y la importancia de las organizaciones no gubernamentales de mujeres que se dedican a esas cuestiones a todos los niveles.

250. La mujer ha desempeñado a menudo funciones de liderazgo o tomado la iniciativa para promover una ética del medio ambiente, disminuir el uso de recursos y reutilizar y reciclar recursos para reducir al máximo los desechos y el consumo excesivo. La mujer puede influir en forma considerable en las decisiones en materia de consumo sostenible. Además, su contribución a la ordenación del medio ambiente, por ejemplo, a través de campañas para los jóvenes y las comunidades destinadas a proteger el medio ambiente, suele tener lugar a nivel local, donde es más necesaria y decisiva una acción descentralizada sobre cuestiones de medio ambiente. La mujer, y en particular la mujer indígena, tiene conocimientos especiales de los vínculos ecológicos y de la ordenación de los ecosistemas frágiles. En muchas comunidades, la mujer es la principal fuerza de trabajo para la producción de subsistencia, por ejemplo, la recolección de mariscos; así pues, su función es fundamental para el abastecimiento de alimentos y la nutrición, la mejora de las actividades de subsistencia y del sector no estructurado y la protección del medio ambiente. En algunas regiones, la mujer suele ser el miembro más estable de la comunidad, ya que el hombre a menudo trabaja en lugares lejanos y deja a la mujer para que proteja el medio ambiente y vele por una distribución adecuada de los recursos dentro del hogar y la comunidad.

251. Las medidas estratégicas necesarias para una buena ordenación del medio ambiente exigen un método global, multidisciplinario e intersectorial. La participación y el liderazgo de la mujer son fundamentales en todos los aspectos de dicho método. En las recientes conferencias mundiales de las Naciones Unidas sobre el desarrollo, así como las conferencias regionales preparatorias de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, se ha reconocido que las políticas en materia de desarrollo sostenible en que no se cuente con la participación del hombre y la mujer no lograrán sus resultados a largo plazo. Han solicitado la participación eficaz de la mujer en la generación de conocimientos y educación ambiental, la adopción de decisiones y la gestión en todos los niveles. Las experiencias y contribuciones de la mujer a un medio ambiente ecológicamente racional deben ocupar un lugar prioritario en el programa para el siglo XXI. Mientras la contribución de la mujer a la ordenación del medio ambiente no reciba reconocimiento y apoyo, el desarrollo sostenible seguirá siendo un objetivo difícil de alcanzar.

252. Los gobiernos y otros agentes, en el contexto de la falta del reconocimiento y el apoyo debidos a la contribución de la mujer en la conservación y ordenación de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, deberán propiciar la integración activa y visible de una perspectiva de género en todas las políticas y programas, incluido un análisis de las consecuencias para la mujer y el hombre antes de adoptar decisiones.

Objetivo estratégico K.1. Lograr la participación activa de la mujer en la adopción de decisiones relativas al medio ambiente en todos los niveles

Medidas que han de adoptarse

253. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en todos los niveles, con inclusión de las autoridades municipales según proceda:

a) Asegurar oportunidades a las mujeres, inclusive las pertenecientes a poblaciones indígenas, para que participen en la adopción de decisiones relativas al medio ambiente en todos los niveles, incluso como administradoras, elaboradoras de proyectos y planificadoras y como ejecutoras y evaluadoras de los proyectos relativos al medio ambiente;

b) Facilitar y fomentar el acceso de la mujer a la información y la educación, inclusive en las esferas de la ciencia, la tecnología y la economía, promoviendo de ese modo sus conocimientos, aptitudes y oportunidades de participación en las decisiones relativas al medio ambiente;

c) Estimular, con sujeción a las leyes nacionales y de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica 35/, la protección y utilización efectiva de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las mujeres de las comunidades indígenas y locales, incluidas las prácticas relativas a las medicinas tradicionales, la diversidad biológica y las tecnologías indígenas, y tratar de asegurar que sean respetados, mantenidos, promovidos y preservados de modo ecológicamente sostenible, y promover su aplicación más amplia con la aprobación y participación de quienes disponen de esos conocimientos; además, salvaguardar los derechos existentes de propiedad intelectual de esas mujeres que se protegen en el derecho nacional e internacional; tratar activamente, cuando sea necesario, de encontrar medios adicionales para proteger y utilizar efectivamente esos conocimientos, innovaciones y prácticas, con sujeción a las leyes nacionales y de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el derecho internacional pertinente y alentar la división justa y equitativa de los beneficios obtenidos de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas;

d) Adoptar medidas adecuadas para reducir los riesgos para la mujer resultantes de peligros ambientales identificados, tanto en el hogar como en el trabajo y en otros ambientes, inclusive la aplicación adecuada de tecnologías poco contaminantes, teniendo en cuenta el enfoque preventivo convenido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo18;

e) Adoptar medidas para integrar una perspectiva de género en el diseño y la utilización, entre otras cosas, de mecanismos de gestión de recursos, técnicas de producción y desarrollo de las infraestructuras en las zonas rurales y urbanas, que sean ecológicamente racionales y sostenibles;

f) Adoptar medidas que reconozcan el papel social de las mujeres como productoras y consumidoras a fin de que puedan adoptar medidas ambientales eficaces, junto con los hombres, en sus hogares, comunidades y lugares de trabajo;

g) Promover la participación de las comunidades locales, particularmente de las mujeres, en la individualización de las necesidades en materia de servicios públicos, planificación del espacio y diseño y creación de infraestructuras urbanas.

254. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y las instituciones del sector privado, según proceda:

a) Tener en cuenta el efecto que ha de tener la consideración del género en la labor de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible y otros órganos pertinentes de las Naciones Unidas y en las actividades de las instituciones financieras internacionales;

b) Promover la participación de la mujer e incluir una perspectiva de género en la elaboración, la aprobación y la ejecución de proyectos financiados con cargo al Fondo para el Medio Ambiente Mundial y otras organizaciones pertinentes de las Naciones Unidas;

c) Alentar el diseño de proyectos en los sectores de interés para el Fondo para el Medio Ambiente Mundial que beneficien a las mujeres, y el diseño de proyectos administrados por mujeres;

d) Establecer estrategias y mecanismos, en particular en los niveles más básicos, para aumentar la proporción de mujeres que participan como dirigentes, planificadoras, administradoras, científicas y asesoras técnicas en el diseño, desarrollo y ejecución de políticas y programas para la ordenación de recursos naturales y la protección y conservación del medio ambiente y que se benefician de esas actividades;

e) Alentar a las instituciones sociales, económicas, políticas y científicas a que se ocupen del deterioro del medio ambiente y de las repercusiones que ello tiene sobre las mujeres.

255. Medidas que han de adoptar las organizaciones no gubernamentales y el sector privado:

a) Asumir la defensa de las cuestiones relativas a la ordenación del medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales que preocupan a las mujeres y proporcionar información a fin de contribuir a la movilización de recursos para la protección y conservación del medio ambiente;

b) Facilitar el acceso de las agricultoras, pescadoras y pastoras a conocimientos, aptitudes, servicios de comercialización y tecnologías ecológicamente racionales a fin de apoyar y fortalecer sus papeles decisivos y su experiencia en el aprovechamiento de los recursos y la conservación de la diversidad biológica.

Objetivo estratégico K.2. Integrar las preocupaciones y perspectivas de género en las políticas y programas en favor de desarrollo sostenible

Medidas que han de adoptarse

256. Medidas que han de adoptar los gobiernos:

a) Integrar a las mujeres, incluidas las mujeres indígenas, sus perspectivas y conocimientos, en condiciones de igualdad con los hombres, en la adopción de decisiones en materia de ordenación sostenible de los recursos y en la formulación de políticas y programas de desarrollo sostenible, particularmente los destinados a atender y prevenir la degradación ambiental de la tierra;

b) Evaluar las políticas y programas desde el punto de vista de su repercusión sobre el medio ambiente y de la igualdad de acceso y de utilización por la mujer de los recursos naturales;

c) Asegurar que se realicen investigaciones adecuadas para evaluar de qué modo y en qué medida las mujeres son particularmente susceptibles o están particularmente expuestas al deterioro del medio ambiente y a los peligros derivados de éste, inclusive, cuando proceda, la realización de investigaciones y la reunión de datos sobre grupos concretos de mujeres, sobre todo mujeres de bajos ingresos, mujeres indígenas y mujeres pertenecientes a minorías;

d) Integrar los conocimientos y las prácticas tradicionales de las mujeres rurales en relación con el uso y la ordenación sostenibles de los recursos cuando se elaboren programas de ordenación del medio ambiente y de divulgación;

e) Integrar los resultados de investigaciones que reflejen la problemática del género en las políticas con el fin de crear asentamientos humanos sostenibles;

f) Promover el conocimiento de la función de las mujeres y fomentar las investigaciones sobre esta función, en particular de las mujeres rurales e indígenas, en la recolección y producción de alimentos, la conservación del suelo, el riego y la ordenación de cuencas hidrográficas, el saneamiento, la ordenación de las zonas costeras y el aprovechamiento de los recursos marinos, el control integrado de las plagas, la planificación del uso de la tierra, la conservación de los bosques y la silvicultura comunitaria, la pesca, la prevención de los desastres naturales y las fuentes de energía nuevas y renovables, prestando especial atención a los conocimientos y a las experiencias de las mujeres indígenas;

g) Elaborar una estrategia de cambio para eliminar todos los obstáculos que impiden la participación plena y equitativa de las mujeres en el desarrollo sostenible y su acceso a los recursos y el control de éstos en un pie de igualdad;

h) Fomentar la educación de las niñas y las mujeres de todas las edades en las esferas de la ciencia, la tecnología, la economía y otras disciplinas relacionadas con el medio ambiente natural, de manera que puedan hacer elecciones bien fundadas y proporcionar información bien fundamentada en la determinación de las prioridades económicas, científicas y ambientales locales para la ordenación y el uso apropiado de los recursos y ecosistemas naturales y locales;

i) Elaborar programas para lograr la participación de mujeres profesionales y científicas, así como de trabajadoras técnicas, administrativas y de oficina, en la ordenación del medio ambiente, elaborar programas de capacitación de niñas y mujeres en esas esferas, aumentar las oportunidades de contratación y promoción de las mujeres en esas esferas y poner en práctica medidas especiales encaminadas a promover los conocimientos especializados y la participación de la mujer en dichas actividades;

j) Individualizar y fomentar tecnologías ecológicamente racionales diseñadas, elaboradas y perfeccionadas con la participación de la mujer que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres;

k) Apoyar el desarrollo de un acceso equitativo de las mujeres a la infraestructura de vivienda, el agua apta para el consumo y las tecnologías energéticas seguras, tales como la energía eólica y solar, la biomasa y otras fuentes renovables, por medio de la evaluación de las necesidades de participación, la planificación de la energía y la formulación de políticas energéticas a escala local y nacional;

l) Lograr que para el año 2000 todos tengan acceso a agua limpia y que se diseñen y apliquen planes de protección y conservación ambiental para rehabilitar los sistemas de abastecimiento de agua contaminados y reconstruir las cuencas hidrográficas dañadas.

257. Medidas que han de adoptar las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones del sector privado:

a) Lograr la participación de la mujer en las industrias de la comunicación a fin de aumentar los conocimientos sobre los temas ambientales, en particular sobre las repercusiones de los productos, las tecnologías y los procesos industriales sobre el medio ambiente y la salud;

b) Alentar a los consumidores a que hagan uso de su poder adquisitivo para fomentar la fabricación de productos ecológicamente correctos y alentar las inversiones en actividades y tecnologías ecológicamente racionales y productivas en la agricultura, la pesca, el comercio y la industria;

c) Apoyar las iniciativas de las mujeres consumidoras mediante la promoción de la comercialización de alimentos orgánicos y servicios de reciclado, la información sobre productos y el etiquetado de productos, incluido el etiquetado de los contenedores de productos químicos tóxicos y de plaguicidas, en términos y con símbolos comprensibles para los consumidores, independientemente de su edad y grado de alfabetización.

Objetivo estratégico K.3. Fortalecer o establecer mecanismos a nivel regional, nacional e internacional para evaluar los efectos de las políticas de desarrollo y medio ambiente en la mujer

Medidas que han de adoptarse

258. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones regionales e internacionales y las organizaciones no gubernamentales, según resulte apropiado:

a) Ofrecer asistencia técnica a las mujeres, en particular en los países en desarrollo, en los sectores de la agricultura, las pesquerías, la pequeña empresa, el comercio y la industria, a fin de lograr el fomento continuo del desarrollo de los recursos humanos y la elaboración de tecnologías ecológicamente racionales, así como de las empresas de mujeres;

b) Elaborar bases de datos y sistemas de información y supervisión y llevar a cabo investigaciones, metodologías y análisis de políticas participatorios y dinámicos en que se tengan en cuenta el género, con la colaboración de las instituciones académicas y de las investigadoras locales, sobre las cuestiones siguientes:

i) Los conocimientos y la experiencia de la mujer en la ordenación y conservación de los recursos naturales para su inclusión en las bases de datos y los sistemas de información en la esfera del desarrollo sostenible;

ii) Las consecuencias para la mujer de la degradación del medio ambiente y de los recursos naturales derivada, entre otras cosas, de unas pautas de producción y consumo no sostenibles, la sequía, la mala calidad del agua, el calentamiento de la atmósfera, la desertificación, la elevación del nivel del mar, los desechos peligrosos, los desastres naturales, los productos químicos tóxicos y los residuos de plaguicidas, los residuos radiactivos, los conflictos armados;

iii) Análisis de los vínculos estructurales entre género, medio ambiente y desarrollo, en determinados sectores tales como la agricultura, la industria, la pesca, la silvicultura, la salud ambiental, la diversidad biológica, el clima, los recursos hídricos y el saneamiento;

iv) Medidas encaminadas a elaborar e incluir análisis ambientales, económicos, culturales, sociales y que incluyan una orientación de género como paso fundamental para la preparación y la vigilancia de programas y políticas;

v) Programas encaminados a crear centros rurales y urbanos de capacitación, investigación y recursos que permitan difundir tecnologías ecológicamente racionales destinadas a las mujeres;

c) Velar por que se cumplan plenamente las obligaciones internacionales pertinentes, incluso cuando proceda, las disposiciones del Convenio de Basilea y otros convenios relativos al movimiento transfronterizo de desechos peligrosos (que incluyan desechos tóxicos) y el Código de Práctica del Organismo Internacional de Energía Atómica relativo al movimiento de los desechos radiactivos; promulgar y hacer cumplir reglamentaciones para la gestión ecológicamente racional del almacenamiento y los movimientos; considerar la posibilidad de tomar medidas para prohibir los movimientos que no se hagan en condiciones de seguridad y con las debidas garantías; y velar por el estricto control y gestión de los desechos peligros y los desechos radiactivos de conformidad con las obligaciones internacionales y regionales pertinentes, y eliminar la exportación de esos desechos a países que, en forma aislada o en virtud de acuerdos internacionales, prohíban su importación;

d) Fomentar la coordinación dentro y entre las instituciones para aplicar la presente Plataforma de Acción y el capítulo 24 del Programa 21, entre otras cosas, pidiendo a la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible que, por conducto del Consejo Económico y Social, solicite información a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer al examinar la aplicación del Programa 21 en lo que respecta a las mujeres y el medio ambiente.

L. La niña

259. En la Convención sobre los Derechos del Niño se reconoce que "Los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales" (párrafo 1 del artículo 2)11. No obstante, los indicadores de que se dispone demuestran que en muchos países se discrimina contra la niña desde las primeras fases de la vida, durante toda su niñez y hasta la edad adulta. En algunas partes del mundo, el número de hombres excede del de mujeres en un 5%. Los motivos de esta disparidad son, entre otros, las actitudes y prácticas perjudiciales, como la mutilación genital de las mujeres, la preferencia por los hijos varones, que se traduce a su vez en el infanticidio de las niñas y en la selección del sexo antes del nacimiento, el matrimonio precoz, incluyendo el matrimonio de las niñas, la violencia contra la mujer, la explotación sexual, el abuso sexual, la discriminación contra la niña en las raciones alimentarias y otras prácticas que afectan a la salud y al bienestar. Como resultado de todo ello, menos niñas que niños llegan a la edad adulta.

260. Las niñas suelen ser consideradas inferiores y se les enseña a ponerse siempre en último lugar, con lo que se les quita el sentido de su propia dignidad. La discriminación y el descuido de que son objeto en la infancia pueden ser el comienzo de una espiral descendente que durará toda la vida, en la que la mujer se verá sometida a privaciones y excluida de la vida social en general. Deben adoptarse iniciativas para preparar a la niña a participar, activa y eficazmente y en pie de igualdad con el niño, en todos los niveles de la dirección en las esferas social, económica, política y cultural.

261. Los medios educativos viciados por prejuicios basados en el género, como los programas de estudios, materiales y prácticas, las actitudes de los profesores y las relaciones dentro del aula, refuerzan las desigualdades de género ya existentes.

262. Puede ser que la niña y la adolescente reciba, de sus padres, profesores o compañeros y de los medios de comunicación, una multiplicidad de mensajes conflictivos y contradictorios en cuanto al papel que le toca desempeñar. Es preciso que mujeres y hombres colaboren con los niños y los jóvenes para desarraigar los estereotipos persistentes basados en el género, teniendo en cuenta los derechos del niño y los derechos, deberes y obligaciones de los padres, como se indica en el párrafo 267 infra.

263. Aunque el número de niños instruidos ha aumentado en los últimos 20 años en algunos países, los niños se han beneficiado proporcionalmente mucho más que las niñas. En 1990, había 130 millones de niños sin acceso a la escuela primaria; de ellos, 81 millones eran niñas. Esto puede atribuirse a factores tales como las actitudes dictadas por la costumbre, el trabajo infantil, el matrimonio precoz, la falta de dinero y de servicios escolares adecuados, los embarazos de adolescentes y las desigualdades basadas en el género existentes tanto en la sociedad en general como en la familia, que se definen en el párrafo 29 supra. En algunos países, la escasez de maestras puede coartar la matriculación de las niñas. En muchos casos, a las niñas se las pone a realizar labores domésticas pesadas a una edad muy temprana, y se espera que atiendan al mismo tiempo a sus quehaceres domésticos y educativos, lo que tiene a menudo como resultado un bajo rendimiento en los estudios y el abandono precoz de la escuela.

264. El porcentaje de niñas en la enseñanza secundaria sigue siendo significativamente bajo en muchos países. No suele alentarse a las niñas a seguir estudios científicos o tecnológicos ni se les da oportunidad de hacerlo, con lo que se las priva de los conocimientos que necesitan para su vida cotidiana y para hallar oportunidades de empleo.

265. Se estimula menos a la niña que al niño a participar en las funciones sociales, económicas y políticas de la sociedad y a aprender acerca de esas funciones, con el resultado de que no se le deparan las mismas oportunidades de acceder a los procesos de adopción de decisiones que al niño.

266. La discriminación que se practica contra la niña en el acceso a la nutrición y a los servicios de salud física y mental pone en peligro su salud presente y futura. Se estima que en los países en desarrollo 450 millones de mujeres adultas han tenido un desarrollo detenido a causa de la malnutrición proteicocalórica en la infancia.

267. La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo reconoció, en el párrafo 7.3 del Programa de Acción14, que "se debe prestar plena atención a la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre mujeres y hombres, y particularmente a las necesidades de los adolescentes en materia de enseñanza y de servicios, con objeto de que puedan asumir su sexualidad de modo positivo y responsable", teniendo en cuenta el derecho del niño a la información, a la intimidad, la confidencialidad, el respeto y el consentimiento con conocimiento de causa, así como las responsabilidades, derechos y obligaciones de los padres y tutores en lo que respecta a proporcionar al niño, con arreglo a la evolución de sus capacidades, un asesoramiento y orientación apropiados para el ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En todas las acciones referentes a los niños, la consideración primordial será el interés superior del niño. Debe prestarse apoyo a la educación sexual integral de los jóvenes, con el respaldo y la guía de los padres, en la que se subraye la responsabilidad de los varones con respecto de su propia sexualidad y fecundidad y en la que se les ayude a asumir esas responsabilidades.

268. Cada año, más de 15 millones de niñas de entre 15 y 19 años de edad traen hijos al mundo. La maternidad a edades muy tempranas entraña complicaciones durante el embarazo y el parto y constituye un riesgo para la salud de la madre muy superior a la media. Los niveles de morbilidad y mortalidad entre los hijos de madres jóvenes son más elevados. La maternidad precoz sigue constituyendo un impedimento para la mejora de la condición educativa, económica y social de la mujer en todas las partes del mundo. En general, el matrimonio y la maternidad precoces pueden reducir gravemente las oportunidades educativas y de empleo y pueden afectar a largo plazo negativamente la calidad de vida de la mujer y de sus hijos.

269. La violencia sexual y las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, tienen un efecto devastador en la salud del niño, y la niña es más vulnerable que el varón a las consecuencias de las relaciones sexuales sin protección y prematuras. A menudo se ejercen presiones sobre la niña para que se entregue a actividades sexuales. Debido a factores tales como su juventud, las presiones sociales, la falta de leyes que la protejan o el hecho de que éstas no se hagan cumplir, la niña es más vulnerable a todo tipo de violencia, especialmente la sexual, inclusive la violación, el abuso sexual, la explotación sexual, la trata, posiblemente la venta de sus órganos y tejidos, y los trabajos forzados.

270. La niña con discapacidad se enfrenta con otras barreras y es preciso que se le garantice la no discriminación y el disfrute, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, de conformidad con las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad30.

271. Algunos niños son especialmente vulnerables, en particular los abandonados, los que carecen de hogar y los desplazados, los niños de la calle, los que viven en zonas de conflicto y aquellos contra los que se discrimina por pertenecer a una etnia o raza minoritaria.

272. Deben eliminarse en consecuencia todos los obstáculos a fin de permitir que las niñas, sin excepción, desarrollen su pleno potencial y todas sus capacidades mediante la igualdad de acceso a la educación y a la formación, a la nutrición, a los servicios de salud física y mental y a la información conexa.

273. Al ocuparse de las cuestiones relativas a la infancia y la juventud, los gobiernos deben promover una política activa y manifiesta en el sentido de incorporar una perspectiva de género en todas las políticas y programas de forma que antes de adoptar cualquier decisión se analice de qué forma afectará a la niña y al niño, respectivamente.

Objetivo estratégico L.1. Eliminación de todas las formas de discriminación contra la niña

Medidas que han de adoptarse

274. Medidas que han de adoptar los gobiernos:

a) En el caso de los Estados que aún no han firmado o ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, adoptar medidas urgentes para firmar y ratificar la Convención, teniendo presente que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos se instó enérgicamente a que se firmara antes de fines de 1995, y en el caso de los Estados que han firmado y ratificado la Convención, garantizar su pleno cumplimiento adoptando todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias y fomentando un entorno que posibilite y aliente el pleno respeto de los derechos del niño;

b) De conformidad con el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño11, adoptar medidas para garantizar la inscripción del niño inmediatamente después de su nacimiento y su derecho desde ese momento a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos;

c) Adoptar disposiciones para velar por que el niño cuente con el adecuado apoyo económico de sus padres mediante, entre otras medidas, la garantía del cumplimiento de las leyes relativas a la manutención del niño;

d) Eliminar las injusticias y los obstáculos en relación con los derechos sucesorios a que se enfrentan las niñas de modo que todos los niños puedan disfrutar sus derechos sin discriminación mediante, por ejemplo, la promulgación y aplicación de leyes que garanticen la igualdad de derechos sucesorios y asegure la igualdad de derecho a la herencia con independencia del sexo;

e) Promulgar y hacer que se cumplan estrictamente las leyes destinadas a velar por que sólo se contraiga matrimonio con el libre y pleno consentimiento de los contrayentes; además, promulgar y hacer que se cumplan estrictamente las leyes relativas a la edad mínima para expresar consentimiento y contraer matrimonio y elevar la edad mínima para contraer matrimonio cuando sea necesario;

f) Desarrollar y aplicar políticas, planes de acción y programas amplios para la supervivencia, protección, desarrollo y adelanto de la niña a fin de promover y proteger su pleno disfrute de sus derechos humanos y para velar por la igualdad de oportunidades de la niña; dichos planes deben formar parte integrante del proceso global de desarrollo;

g) Velar por que se desglosen por sexo y edad todos los datos relativos al niño en cuanto a salud, educación y otros sectores, a fin de incluir una perspectiva de género en la planificación, la aplicación y la vigilancia de esos programas.

275. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y no gubernamentales:

a) Desglosar la información y los datos sobre la infancia por sexo y edad, emprender investigaciones sobre la situación de la niña e integrar, según proceda, los resultados en la formulación de políticas, programas y decisiones para el adelanto de la niña;

b) Generar apoyo social a la observancia de las leyes sobre la edad mínima para contraer matrimonio, especialmente proporcionando a las niñas oportunidades educativas.

Objetivo estratégico L.2. Eliminar las actitudes y las prácticas culturales que perjudican a la niña

Medidas que han de adoptarse

276. Medidas que han de adoptar los gobiernos:

a) Alentar y apoyar, según proceda, a las organizaciones no gubernamentales y a las organizaciones de base comunitaria en su labor de fomento de la evolución de las actitudes y prácticas negativas para la niña;

b) Poner en marcha programas de educación y elaborar material didáctico y libros de texto que sensibilicen e informen a los adultos sobre los efectos perjudiciales para la niña que entrañan determinadas prácticas tradicionales o impuestas por la costumbre;

c) Elaborar y aprobar programas de estudios, material didáctico y libros de texto que mejoren el concepto de sí misma de la niña, su vida y sus oportunidades de trabajo, especialmente en áreas en que la mujer ha estado tradicionalmente menos representada, como las matemáticas, la ciencia y la tecnología;

d) Adoptar medidas de forma que la tradición y la religión y sus expresiones no constituyan motivo de discriminación contra las niñas.

277. Medidas que han de adoptar los gobiernos, las organizaciones internacionales y según proceda, las organizaciones no gubernamentales:

a) Promover un entorno educativo en el que se eliminen las barreras que impiden la asistencia a las escuelas de las niñas casadas o embarazadas y las madres jóvenes, inclusive, según proceda, mediante servicios de guardería asequibles y accesibles, así como mediante la educación de los padres, para alentar a las que tengan que ocuparse de sus hijos y sus hermanos cuando aún están en edad escolar a reemprender o continuar sus estudios hasta completar la enseñanza;

b) Alentar a las instituciones de educación y a los medios de información a que adopten y proyecten una imagen de la niña y el niño equilibrada y libre de estereotipos y a que se esfuercen en eliminar la pornografía infantil y las representaciones degradantes o violentas de la niña;

c) Eliminar todas las formas de discriminación contra la niña y las causas básicas de la preferencia por los hijos varones, que resultan en prácticas dañinas e inmorales como la selección prenatal del sexo y el infanticidio femenino; esto se ve a menudo agravado por la utilización cada vez más frecuente de técnicas que permiten determinar el sexo del feto, desembocando todo ello en el aborto de fetos del sexo femenino;

d) Desarrollar políticas y programas en los que se dé prioridad a los programas oficiales y no oficiales que ayuden a la niña y le permitan adquirir conocimientos, desarrollar el sentido de su propia dignidad y asumir la responsabilidad de su propia vida; y prestar especial atención a los programas destinados a educar a mujeres y hombres, especialmente los padres, sobre la importancia de la salud física y mental y del bienestar de la niña, incluidos la eliminación de la discriminación contra la niña en la ración alimentaria, el matrimonio precoz, la violencia ejercida contra ella, su mutilación genital, la prostitución infantil, el abuso sexual, la violación y el incesto.

Objetivo estratégico L.3. Promover y proteger los derechos de la niña e intensificar la conciencia de sus necesidades y su potencial

Medidas que han de adoptarse

278. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y no gubernamentales:

a) Concientizar a los gobernantes, planificadores, administradores y encargados de aplicar las políticas en todos los planos, así como a las familias y comunidades, de la situación desfavorable en que se encuentran las niñas;

b) Hacer que las niñas, sobre todo las que pasan por circunstancias difíciles, cobren conciencia de sus propias posibilidades e instruirlas acerca de los derechos que les corresponden conforme a todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño, de la legislación promulgada en su favor y de las diversas medidas que han adoptado tanto las organizaciones gubernamentales como las no gubernamentales a fin de mejorar su condición;

c) Educar a las mujeres, los hombres, las niñas y los niños para que se esfuercen por mejorar la situación de las niñas y exhortarlos a trabajar en pro del respeto mutuo y de la colaboración en pie de igualdad entre los jóvenes de ambos sexos;

d) Favorecer la igualdad en la prestación de los servicios y el suministro de aparatos apropiados a las niñas con discapacidades y proporcionar a sus familias los servicios de apoyo pertinentes, cuando proceda.

Objetivo estratégico L.4. Eliminar la discriminación contra las niñas en la educación y en la formación profesional

Medidas que han de adoptarse

279. Medidas que han de adoptar los gobiernos:

a) Velar por que la totalidad de las niñas y los niños tenga acceso universal y en condiciones de igualdad a la enseñanza primaria y pueda completarla, y suprimir las diferencias existentes actualmente entre niñas y niños, conforme a lo estipulado en el artículo 28 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño11; garantizar asimismo el acceso en condiciones de igualdad de oportunidades a la educación secundaria para el año 2005 y a la educación superior, incluida la formación profesional y técnica, para todas las niñas y niños, incluidos los discapacitados y los especialmente dotados;

b) Adoptar medidas para incluir los programas de alfabetización funcional y de aritmética elemental, en particular destinados a las niñas que no asisten a la escuela, en los programas de desarrollo;

c) Fomentar la instrucción en materia de derechos humanos en los programas de enseñanza e incluir en la educación la idea de que los derechos humanos de la mujer y la niña son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales;

d) Aumentar la tasa de matrícula escolar y las tasas de retención de las niñas proporcionando los recursos presupuestarios apropiados y movilizando el apoyo de la comunidad y de los padres mediante campañas y horarios escolares flexibles, incentivos, becas, programas de acceso para muchachas no escolarizadas y otras medidas;

e) Elaborar programas y materiales de capacitación para maestros y educadores que les permitan cobrar conciencia de su propia función en el proceso educativo y aplicar estrategias efectivas de enseñanza en que se tengan en cuenta los aspectos relacionados con el género;

f) Adoptar medidas para que las maestras y profesoras universitarias tengan las mismas posibilidades y la misma categoría que sus colegas del sexo masculino.

280. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y no gubernamentales:

a) Proporcionar educación y capacitación a las niñas para que tengan mayores oportunidades de encontrar empleo y de acceder a los puestos de adopción de decisiones;

b) Proporcionar educación a las muchachas para que conozcan mejor, desde el punto de vista teórico y práctico, el funcionamiento de los sistemas económicos, financieros y políticos;

c) Garantizar a las niñas con discapacidades el acceso a la educación y la capacitación apropiadas, a fin de que puedan participar plenamente en la sociedad;

d) Fomentar la participación plena e igual de las muchachas en actividades no académicas como los deportes, el teatro y los actos culturales.

Objetivo estratégico L.5. Eliminar la discriminación contra las niñas en el ámbito de la salud y la nutrición

Medidas que han de adoptarse

281. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y no gubernamentales:

a) Difundir información pública sobre la erradicación de las prácticas discriminatorias contra las niñas en materia de distribución de alimentos, nutrición y acceso a los servicios de salud;

b) Concientizar a las niñas, los padres, los maestros y la sociedad sobre la buena salud y la nutrición en general y sobre los peligros para la salud y los problemas de otra índole que entrañan los embarazos precoces;

c) Fortalecer y reformar la educación sanitaria y los servicios de salud, sobre todo los programas de atención primaria de la salud incluidas la salud sexual y reproductiva, crear buenos programas de salud que satisfagan las necesidades físicas y mentales de las muchachas y para atender las necesidades de las madres jóvenes, las mujeres embarazadas y las madres lactantes;

d) Establecer programas de educación entre compañeros y de divulgación destinados a intensificar la labor individual y colectiva con miras a disminuir la vulnerabilidad de las muchachas al VIH/SIDA y a otras enfermedades de transmisión sexual; conforme a lo acordado en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, y a lo establecido en el informe de la presente Conferencia, reconociendo las funciones de los padres mencionadas en el párrafo 267 de la presente Plataforma de Acción;

e) Velar por que las muchachas, sobre todo las adolescentes, reciban educación e información en materia de fisiología reproductiva, salud reproductiva y salud sexual, conforme a lo acordado en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, y a lo establecido en el informe de esa Conferencia, así como en materia de prácticas responsables de planificación de la familia, vida de familia, salud reproductiva, enfermedades de transmisión sexual, transmisión y prevención del VIH/SIDA, reconociendo las funciones de los padres mencionadas en el párrafo 267.

f) Incorporar la formación sanitaria y nutricional para las niñas a los programas de alfabetización y los planes de estudio académico desde la enseñanza primaria;

g) Hacer hincapié en la responsabilidad que incumbe a los adolescentes por lo que respecta a la salud y las actividades sexuales y reproductivas mediante la prestación de los servicios y el asesoramiento apropiados, como se indica en el párrafo 267;

h) Elaborar programas de información y capacitación que se ocupen de las necesidades de salud especiales de las niñas, destinados a las personas encargadas de planificar y ejecutar las políticas de salud;

i) Adoptar todas las medidas oportunas para abolir las prácticas tradicionales que perjudican la salud de los niños, conforme a lo estipulado en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño11.

Objetivo estratégico L.6. Eliminar la explotación económica del trabajo infantil y proteger a las niñas que trabajan

Medidas que han de adoptarse

282. Medidas que han de adoptar los gobiernos:

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño11, proteger a los niños contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;

b) Fijar en la legislación nacional una edad mínima de admisión en el empleo para los niños, incluidas las niñas, de conformidad con las normas laborales internacionales existentes y la Convención sobre los Derechos del Niño, en todos los sectores de actividad;

c) Proteger a las niñas que trabajan mediante las medidas siguientes:

i) Fijar una edad o edades mínimas de admisión en el empleo;

ii) Vigilar estrictamente las condiciones de trabajo (respeto de la jornada laboral, la prohibición de que trabajen las niñas a quienes se lo impide la legislación nacional, la inspección de las condiciones de higiene y salud en el trabajo);

iii) Otorgar protección de la seguridad social;

iv) Establecer una capacitación y una educación permanentes;

d) Reforzar, en caso necesario, la legislación que reglamenta el trabajo infantil y fijar multas u otras sanciones apropiadas para garantizar el cumplimiento efectivo de la legislación;

e) Inspirarse en las normas de trabajo internacionales vigentes, incluidas, en su caso, las normas de la OIT sobre la protección de los niños trabajadores, al elaborar la legislación y las políticas laborales nacionales.

Objetivo estratégico L.7. Erradicar la violencia contra las niñas

Medidas que han de adoptarse

283. Medidas que han de adoptar los gobiernos, según proceda, y las organizaciones internacionales y no gubernamentales:

a) Adoptar medidas eficaces para promulgar y aplicar la legislación a fin de garantizar la seguridad de las muchachas frente a toda forma de violencia en el trabajo, incluidos los programas de capacitación y los programas de apoyo; y adoptar medidas para erradicar el acoso sexual de las muchachas en las instituciones de educación y de otra índole;

b) Adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas oportunas para defender a las niñas, tanto en la familia como en la sociedad, contra toda forma de violencia física o mental, lesiones o abusos, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual;

c) Impartir capacitación en materia de género a las personas que trabajan en programas de tratamiento, rehabilitación y de asistencia de otra índole destinados a las muchachas víctimas de la violencia y promover programas de información, apoyo y capacitación para éstas;

d) Promulgar y aplicar leyes que protejan a las muchachas contra toda forma de violencia, como la elección prenatal del sexo y el infanticidio femenino, la mutilación genital, el incesto, los abusos sexuales, la explotación sexual, la prostitución y la pornografía infantiles, y establecer programas seguros y confidenciales y servicios de apoyo médico, social y psicológico apropiados para cada edad destinados a las niñas que son víctimas de la violencia.

Objetivo estratégico L.8. Fomentar la conciencia de las niñas y su participación en la vida social, económica y política

Medidas que han de adoptarse

284. Medidas que han de adoptar los gobiernos y las organizaciones internacionales y no gubernamentales:

a) Facilitar a las muchachas el acceso a la educación y la información sobre cuestiones sociales, culturales, económicas y políticas, y a los medios de comunicación que se ocupan de estas cuestiones, y permitirles expresar sus opiniones;

b) Respaldar a las organizaciones no gubernamentales, y sobre todo a las destinadas a la juventud, en su labor de promoción de la igualdad y la participación de las muchachas en la sociedad.

Objetivo estratégico L.9. Fortalecer la función de la familia* en cuanto a mejorar la condición de las niñas

Medidas que han de adoptarse

285. Medidas que han de adoptar los gobiernos, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales:

a) Elaborar políticas y programas para ayudar a la familia, como se define en el párrafo 29 supra, en sus funciones de apoyo, educación y crianza, haciendo especial hincapié en la erradicación de la discriminación contra las niñas en el seno familiar;

b) Crear un entorno que fortalezca la familia, tal como se define en el párrafo 29 supra, con miras a adoptar medidas de apoyo y prevención que protejan y respeten a las niñas y promuevan su potencial;

c) Educar y estimular a los padres y los encargados para que traten de igual modo a las niñas y a los niños y para que procuren que tanto las niñas como los niños compartan las responsabilidades familiares, tal como se definen en el párrafo 29 supra.

* Según se define en el párrafo 29 supra.

CAPÍTULO V

Disposiciones institucionales

286. En la Plataforma de Acción se establece un conjunto de medidas que han de dar lugar a cambios fundamentales. Es indispensable que se adopten medidas inmediatas y responsables a fin de lograr los objetivos para el año 2000. Su aplicación debe estar a cargo fundamentalmente de los gobiernos, pero depende también de una gran variedad de instituciones del sector público, privado y no gubernamental a nivel comunitario, nacional, subregional y regional e internacional.

287. Durante el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (1976-1985), se crearon en los planos nacional, regional e internacional numerosas instituciones dedicadas específicamente al adelanto de la mujer. En el plano internacional, se establecieron el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW), el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y el Comité encargado de vigilar la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Esas entidades, junto con la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y su secretaría, la División para el Adelanto de la Mujer, pasaron a ser las principales instituciones de las Naciones Unidas dedicadas específicamente al adelanto de la mujer a nivel mundial. En el plano nacional, varios países crearon o fortalecieron mecanismos nacionales de planificación, defensa, y control de los progresos alcanzados en el adelanto de la mujer.

288. La aplicación de la Plataforma de Acción por las instituciones nacionales, subregionales y regionales e internacionales, tanto públicas como privadas, se facilitaría si hubiera transparencia, una mayor vinculación entre las redes y organizaciones y una corriente de información constante entre todos los interesados. También es preciso contar con objetivos claros y mecanismos de rendición de cuentas. Debe haber vínculos con otras instituciones en los planos nacional, subregional y regional e internacional y con las redes y organizaciones dedicadas al adelanto de la mujer.

289. Las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de la comunidad tienen una función específica que desempeñar en la creación de un clima social, económico, político e intelectual basado en la igualdad entre la mujer y el hombre. Las mujeres deben participar activamente en la aplicación y vigilancia de la Plataforma de Acción.

290. La aplicación eficaz de la Plataforma también exigirá la modificación de la estructura interna de las instituciones y organizaciones, incluidos los valores, actitudes, normas y procedimientos que se contrapongan al adelanto de la mujer. Se debe eliminar el acoso sexual.

291. Las instituciones nacionales, subregionales y regionales e internacionales deben contar con mandatos amplios y claros y con la autoridad, los recursos y los mecanismos de rendición de cuentas que se requieran para cumplir las funciones establecidas en la Plataforma de Acción. Sus métodos de funcionamiento deben garantizar una aplicación eficiente y eficaz de la Plataforma. Debe existir un compromiso claro respecto de las normas y los estándares internacionales de igualdad entre la mujer y el hombre como base para toda la acción.

292. Para garantizar la aplicación eficaz de la Plataforma de Acción y promover el adelanto de la mujer en los planos nacional, subregional y regional e internacional, los gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones pertinentes deben apoyar una política activa y visible de incorporación de una perspectiva de género, entre otras cosas, en la vigilancia y evaluación de todos los programas y políticas.

A. Actividades en el plano nacional

293. Los gobiernos son los principales responsables de la aplicación de la Plataforma de Acción. Es indispensable contar con un compromiso al más alto nivel político para su aplicación, y los gobiernos deben adoptar un papel rector en la coordinación, la supervisión y la evaluación de los progresos que se alcancen en el adelanto de la mujer. La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer es una conferencia de compromiso y acción nacional e internacional. Ello requiere el compromiso de los gobiernos y de la comunidad internacional. La Plataforma de Acción forma parte de un proceso permanente y tiene efecto catalítico, ya que contribuirá a los programas y a lograr resultados prácticos que beneficien a las niñas y a las mujeres de todas las edades. Se exhorta a los Estados y a la comunidad internacional a que acepten este desafío estableciendo compromisos de acción. Como parte de este proceso, muchos Estados han establecido ya compromisos de acción que se recogen, entre otras cosas, en sus declaraciones nacionales.

294. Los mecanismos y las instituciones nacionales para el adelanto de la mujer deben participar en la formulación de políticas oficiales y fomentar la aplicación de la Plataforma de Acción por medio de diversos órganos e instituciones, incluido el sector privado, y, cuando sea necesario, deben impulsar la elaboración de nuevos programas para el año 2000 en esferas que no correspondan a las instituciones existentes.

295. Debe alentarse el apoyo y la participación de una variedad amplia y diversa de instituciones, tales como órganos legislativos, instituciones académicas y de investigación, asociaciones de profesionales, sindicatos, cooperativas, grupos comunitarios locales, organizaciones no gubernamentales, incluidas organizaciones de mujeres y grupos feministas, medios de difusión, grupos religiosos, organizaciones de jóvenes y grupos culturales, así como organizaciones financieras y organizaciones sin fines de lucro.

296. La aplicación de la Plataforma de Acción exige la adopción de medidas encaminadas a establecer o fortalecer los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer al nivel político más elevado, procedimientos apropiados y personal para la coordinación en los ministerios y entre ministerios y otras instituciones con el mandato y la capacidad de ampliar la participación de la mujer e incorporar el análisis de género en los programas y políticas. La primera etapa del proceso para todas las instituciones debe consistir en el examen de sus objetivos, programas y procedimientos operacionales en función de las medidas que se piden en la Plataforma. Una actividad importante debe ser promover la conciencia y el apoyo del público respecto de los objetivos de la Plataforma de Acción, entre otras cosas, por conducto de los medios de comunicación y la educación pública.

297. En consulta con las instituciones y organizaciones no gubernamentales pertinentes, los gobiernos deben comenzar a formular estrategias de aplicación de la Plataforma cuanto antes y de preferencia para fines de 1995 y deben preparar sus estrategias y planes de acción de ser posible para fines de 1996. En el proceso de planificación deben participar personas del más alto nivel de autoridad gubernamental y representantes apropiados de la sociedad civil. Las estrategias de aplicación deben ser amplias y contar con calendarios para los objetivos y datos de referencia sobre la vigilancia e incluir propuestas relativas a la asignación y reasignación de recursos relacionados con la aplicación. Cuando sea necesario, se obtendrá el apoyo de la comunidad internacional, inclusive en materia de financiación.

298. Se debe alentar a las organizaciones no gubernamentales a que contribuyan a la formulación y aplicación de las estrategias o los planes de acción nacionales. También se les debe animar a formular sus propios programas con el objeto de complementar las actividades del gobierno. Se debe alentar a las organizaciones de mujeres y a los grupos feministas a que, en colaboración con otras organizaciones no gubernamentales, organicen redes, según convenga, y a que promuevan y apoyen la aplicación de la Plataforma de Acción por los gobiernos y los órganos regionales e internacionales.

299. Los gobiernos deben comprometerse a establecer un equilibrio entre el hombre y la mujer, entre otras cosas, mediante la creación de mecanismos especiales en todas las comisiones designadas por los gobiernos, las juntas y otros órganos oficiales pertinentes, según proceda, así como en todos los órganos, instituciones y organizaciones internacionales, especialmente mediante la presentación y promoción de candidatas.

300. Las organizaciones regionales e internacionales, en particular las instituciones de desarrollo y sobre todo el INSTRAW, el UNIFEM y los donantes bilaterales, deben brindar asistencia financiera y asesoramiento a los mecanismos nacionales a fin de incrementar su capacidad de reunir información, establecer redes y desempeñar su mandato, y además fortalecer los mecanismos internacionales para promover el adelanto de la mujer, mediante sus mandatos respectivos, en cooperación con los gobiernos.

B. Actividades en el plano subregional y regional

301. Las comisiones regionales de las Naciones Unidas y otras estructuras subregionales y regionales deben alentar a las instituciones nacionales pertinentes a que vigilen y apliquen la Plataforma de Acción de conformidad con sus mandatos, y prestarles la asistencia necesaria. Ello debe hacerse en coordinación con la aplicación de las plataformas o los planes de acción regionales respectivos y en estrecha colaboración con la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, habida cuenta de la necesidad de coordinar las actividades complementarias de las conferencias de las Naciones Unidas en las esferas económica, social, de derechos humanos y esferas conexas.

302. A fin de facilitar el proceso regional de aplicación, vigilancia y evaluación, el Consejo Económico y Social debe considerar la posibilidad de adaptar la capacidad institucional de las comisiones regionales de las Naciones Unidas, dentro del marco de sus mandatos, y especialmente de sus dependencias y centros de coordinación encargados del adelanto de la mujer, para que se ocupen de cuestiones relacionadas con el género a la luz de la Plataforma de Acción y de las plataformas y planes de acción regionales. Conviene que, cuando resulte apropiado, se examine, entre otras cosas, el aumento de la capacidad en este sentido.

303. En el marco de sus mandatos actuales, las comisiones regionales deben integrar en sus actividades generales las cuestiones relativas a la mujer y la perspectiva de género y también deben examinar la conveniencia de establecer mecanismos y procesos para garantizar la aplicación y vigilancia de la Plataforma de Acción y de las plataformas y planes de acción regionales. De acuerdo con sus mandatos, las comisiones regionales deben colaborar en las cuestiones relacionadas con el género, con otras organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales, instituciones financieras y de investigación regionales y con el sector privado.

304. Las oficinas regionales de los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas deben, cuando resulte apropiado, formular y dar a conocer un plan de acción para aplicar la Plataforma de Acción que incluya la determinación de calendarios y recursos. En la asistencia técnica y las actividades operacionales en el plano regional deben establecerse objetivos claramente definidos para la promoción de la mujer. Con tal fin, se requiere una coordinación permanente entre órganos y organismos de las Naciones Unidas.

305. Se debe prestar apoyo a las organizaciones no gubernamentales de cada región en sus esfuerzos por crear redes para coordinar las actividades de promoción y de divulgación de información sobre la Plataforma de Acción mundial y las plataformas o los planes de acción regionales correspondientes.

C. Actividades en el plano internacional

1. Naciones Unidas

306. Es preciso que la Plataforma de Acción se aplique con la colaboración de todos los órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas durante el período 1995-2000, de forma específica y como parte integrante de una programación más general. En el período 1995-2000 se debe mejorar el marco internacional de cooperación en cuestiones de género a fin de garantizar la aplicación integrada y amplia de la Plataforma de Acción, la adopción de medidas complementarias y las actividades de evaluación, habida cuenta de los resultados obtenidos en las reuniones de alto nivel y las conferencias mundiales de las Naciones Unidas. El hecho de que los gobiernos se hayan comprometido en todas las reuniones en la cumbre y conferencias a promover la plenitud de derechos de la mujer en diferentes esferas exige la coordinación de las estrategias complementarias de la Plataforma de Acción. El Programa de Desarrollo y el Programa de Paz deben tener en cuenta la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.

307. Se debe fortalecer la capacidad institucional del sistema de las Naciones Unidas a fin de que pueda desempeñar y coordinar su responsabilidad de aplicar la Plataforma de Acción; también conviene aumentar su experiencia y mejorar sus métodos de trabajo respecto de la promoción del adelanto de la mujer.

308. El sistema de las Naciones Unidas debe asignar al nivel más alto posible la responsabilidad de garantizar que en todos los programas y políticas se aplique la Plataforma de Acción y se integre una perspectiva de género.

309. A fin de mejorar la eficiencia y la eficacia del sistema de las Naciones Unidas en lo relativo a apoyar la igualdad y la promoción de la mujer en el plano nacional y a aumentar su capacidad de alcanzar los objetivos de la Plataforma de Acción, es preciso renovar, reformar y revitalizar las distintas partes de ese sistema. Esto incluiría el examen y el fortalecimiento de las estrategias y los métodos de trabajo de los diversos mecanismos de las Naciones Unidas para la promoción de la mujer con miras a racionalizar y, según convenga, reforzar sus funciones de asesoramiento, estímulo y vigilancia en relación con los órganos y organismos principales. Se necesitan para ello dependencias especiales que se encarguen de las cuestiones relacionadas con la mujer y el género, pero es preciso también elaborar nuevas estrategias a fin de impedir que se produzca una marginación involuntaria en lugar de una inclusión efectiva del componente de género en todas las operaciones.

310. Al aplicar las recomendaciones de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, todas las entidades del sistema de las Naciones Unidas interesadas en el adelanto de la mujer deben contar con los recursos y el apoyo necesarios para realizar actividades complementarias. En la formulación de políticas, la planificación, la programación y la presupuestación generales deben integrarse debidamente a las actividades de los centros de coordinación de cuestiones relacionadas con el género en las organizaciones.

311. Las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales deben tomar medidas, de conformidad con la Plataforma de Acción, para eliminar los obstáculos que se oponen al adelanto de la mujer en sus organizaciones.

Asamblea General

312. En su calidad de órgano intergubernamental superior de las Naciones Unidas, la Asamblea General es el principal órgano encargado de la formulación de políticas y la evaluación de cuestiones relativas a las medidas complementarias de la Conferencia y, por consiguiente, debe integrar las cuestiones de género en todos sus trabajos. La Asamblea debe medir los progresos alcanzados en la aplicación de la Plataforma de Acción, teniendo en cuenta que las cuestiones relativas a la mujer guardan relación con aspectos tanto sociales como políticos y económicos. En su quincuagésimo período de sesiones, que ha de celebrarse en 1995, la Asamblea tendrá a la vista el informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Con arreglo a su resolución 49/161, también examinará el informe del Secretario General sobre las actividades complementarias de la Conferencia, teniendo presentes las recomendaciones de la Conferencia. La Asamblea debe incluir las actividades complementarias de la Conferencia como parte de su labor constante de promoción de la mujer. Examinará la aplicación de la Plataforma de Acción en 1996, 1998 y 2000.

Consejo Económico y Social

313. En el contexto de la función que le asigna la Carta de las Naciones Unidas y de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General 45/264, 46/235 y 48/162, el Consejo Económico y Social se encargará de la coordinación en todo el sistema de la aplicación de la Plataforma de Acción y formulará recomendaciones al respecto. Debe invitarse al Consejo a examinar la aplicación de la Plataforma de Acción, prestando la debida atención a los informes de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. En su calidad de órgano de coordinación, se debe invitar al Consejo a examinar el mandato de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, habida cuenta de la necesidad de contar con una coordinación eficaz con las demás comisiones interesadas y las actividades complementarias de la Conferencia. El Consejo debe incorporar los asuntos relativos al género en su examen de todas las cuestiones normativas, teniendo en cuenta las recomendaciones preparadas por la Comisión. Debe considerar la posibilidad de dedicar por lo menos una serie de sesiones de alto nivel antes del año 2000 a la promoción de la mujer y a la aplicación de la Plataforma de Acción con una participación activa, entre otros, de los organismos especializados, incluidos el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional.

314. El Consejo debe examinar la posibilidad de dedicar antes del año 2000 por lo menos una serie de sesiones de coordinación a promover el adelanto de la mujer, basándose en el plan revisado de mediano plazo a nivel de todo el sistema para el adelanto de la mujer.

315. El Consejo debe dedicar antes del año 2000 por lo menos una serie de sesiones sobre actividades operacionales a coordinar las actividades de desarrollo relacionadas con el género basándose en el plan revisado de mediano plazo a nivel de todo el sistema para el adelanto de la mujer con miras a adoptar directrices y procedimientos para la aplicación de la Plataforma de Acción por los fondos y los programas del sistema de las Naciones Unidas.

316. El Comité Administrativo de Coordinación (CAC) debe examinar la forma en que las entidades participantes puedan coordinar mejor sus actividades, entre otras cosas, mediante los procedimientos existentes a nivel interinstitucional para garantizar la coordinación en todo el sistema con miras a la aplicación de los objetivos de la Plataforma de Acción y la adopción de medidas complementarias.

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer

317. Se invita a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social, de conformidad con sus respectivos mandatos, a examinar el mandato de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, teniendo en cuenta la Plataforma de Acción y la necesidad de coordinación con otras comisiones interesadas y las actividades complementarias de la Conferencia, y de que se aplique un criterio a nivel de todo el sistema para su puesta en práctica.

318. En su calidad de comisión orgánica que presta asistencia al Consejo Económico y Social, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer debe desempeñar una función central en la vigilancia de la aplicación de la Plataforma de Acción y debe asesorar al Consejo al respecto. Es preciso que la Comisión disponga de un mandato claro y de los recursos financieros y humanos suficientes, mediante la redistribución de recursos en el presupuesto ordinario de las Naciones Unidas que le permitan desempeñar ese mandato.

319. La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer debe prestar asistencia al Consejo Económico y Social al coordinar con las organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas la presentación de informes sobre la aplicación de la Plataforma de Acción. La Comisión debe aprovechar las aportaciones de otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y de otras fuentes, según proceda.

320. Al formular su programa de trabajo para el período 1996- 2000, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer debe examinar las esferas de especial preocupación de la Plataforma de Acción y analizar la posibilidad de integrar en su programa las actividades complementarias de la Conferencia Mundial sobre la Mujer. En este contexto, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer podría examinar la manera de seguir promoviendo su función catalítica en la incorporación de los criterios sobre género en las actividades principales de las Naciones Unidas.

Otras comisiones orgánicas

321. En el marco de sus mandatos, otras comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social también deben tomar en consideración la Plataforma de Acción y garantizar la integración en sus actividades respectivas de los aspectos de género.

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y otros órganos creados en virtud de tratados

322. Al cumplir sus responsabilidades con arreglo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer debe, en el marco de su mandato, tomar en consideración la Plataforma de Acción cuando examine los informes presentados por los Estados partes.

323. Se invita a los Estados partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer a que, cuando presenten informes con arreglo al artículo 18 de la Convención, incluyan información sobre las medidas adoptadas para aplicar la Plataforma de Acción a fin de facilitar la tarea del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de velar por que la mujer ejerza efectivamente los derechos garantizados por la Convención.

324. Se debe reforzar la capacidad del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de vigilar la aplicación de la Convención proporcionándole los recursos humanos y financieros con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, inclusive la asistencia de asesores jurídicos y, con arreglo a la resolución 49/164 de la Asamblea General y la decisión adoptada por la reunión de los Estados partes en la Convención, celebrada en mayo de 1995, suficiente tiempo de reuniones para el Comité. El Comité debe aumentar su coordinación con otros órganos de derechos humanos creados en virtud de tratados, teniendo presentes las recomendaciones de la Declaración y Programa de Acción de Viena.

325. En el marco de su mandato, otros órganos creados en virtud de tratados también deben tomar en consideración la aplicación de la Plataforma de Acción y garantizar la integración de la igualdad de situación y los derechos humanos de la mujer en sus actividades.

Secretaría de las Naciones Unidas

Oficina del Secretario General

326. Se pide al Secretario General que se encargue de la coordinación de las políticas en las Naciones Unidas respecto de la aplicación de la Plataforma de Acción y la incorporación de una perspectiva de género en todas las actividades del sistema de las Naciones Unidas en el marco del mandato de los órganos interesados. El Secretario General debe examinar medidas concretas para garantizar la coordinación eficaz de la aplicación de tales objetivos. A esos efectos, se invita al Secretario General a crear un puesto de categoría superior en la Oficina del Secretario General, sobre la base de los recursos humanos y financieros actuales, para que le asesore sobre cuestiones relativas al género y le ayude a velar por la aplicación de la Plataforma de Acción a nivel de todo el sistema, en estrecha cooperación con la División para el Adelanto de la Mujer.

División para el Adelanto de la Mujer

327. La principal función de la División para el Adelanto de la Mujer del Departamento de Coordinación de Políticas y de Desarrollo Sostenible es prestar servicios sustantivos a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y otros órganos intergubernamentales en lo tocante al adelanto de la mujer, así como al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Se ha designado al Comité como centro de coordinación de la aplicación de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer. A la luz del examen del mandato de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer mencionado en el párrafo 313 supra, también será preciso evaluar las funciones de la División para el Adelanto de la Mujer. Se pide al Secretario General que asegure el funcionamiento eficaz de la División, entre otras cosas, proporcionándole suficientes recursos financieros y humanos con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas.

La División debe examinar los obstáculos que se oponen al adelanto de la mujer mediante el análisis de las repercusiones de género al preparar los estudios de políticas para la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y mediante el apoyo de otros órganos subsidiarios. Después de la celebración de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer debe desempeñar una función coordinadora al preparar la revisión del plan de mediano plazo a nivel de todo el sistema para el adelanto de la mujer para el período 1996-2001 y debe seguir actuando como secretaría de la coordinación interinstitucional para el adelanto de la mujer. Conviene que la División siga manteniendo una corriente de información con las comisiones nacionales, las instituciones nacionales para la promoción de la mujer y las organizaciones no gubernamentales en lo tocante a la aplicación de la Plataforma de Acción.

Otras dependencias de la Secretaría de las Naciones Unidas

329. Las diversas dependencias de la Secretaría de las Naciones Unidas deben examinar sus programas para determinar la mejor forma de contribuir a la aplicación coordinada de la Plataforma de Acción. Las propuestas para la aplicación de la Plataforma deben reflejarse en la revisión del plan de mediano plazo a nivel de todo el sistema para el adelanto de la mujer para el período 1996-2001, así como en el proyecto de plan de mediano plazo de las Naciones Unidas para el período 1998-2002. El contenido de las actividades dependerá de los mandatos de las oficinas de que se trate.

330. Se deben establecer o reforzar los vínculos en la Secretaría a fin de garantizar que en todas sus actividades figure como elemento central la perspectiva de género.

331. La Oficina de Recursos Humanos, en colaboración con los administradores de programas de todo el mundo y de conformidad con el plan de acción estratégico para el mejoramiento de la situación de la mujer en la Secretaría (1995-2000), debe continuar concediendo prioridad a la contratación y el ascenso de mujeres en puestos sujetos a distribución geográfica, sobre todo en las categorías superiores encargadas de la formulación de políticas y la adopción de decisiones, a fin de alcanzar los objetivos establecidos en las resoluciones 45/125 y 45/239 C de la Asamblea General y reafirmados en las resoluciones 46/100, 47/93, 48/106 y 49/167. El servicio de capacitación debe diseñar y desarrollar programas periódicos de capacitación con orientación de género o incluir en todas sus actividades formación en esa esfera.

332. El Departamento de Información Pública debe procurar integrar una perspectiva de género en sus actividades generales de información y, con cargo a los recursos existentes, reforzar y mejorar sus programas sobre la mujer y la niña. Con tal fin, el Departamento debe formular una estrategia de comunicaciones para los diversos medios de difusión a fin de apoyar la aplicación de la Plataforma de Acción, teniendo plenamente en cuenta las nuevas tecnologías. Los productos periódicos del Departamento también deben promover los objetivos de la Plataforma, sobre todo en los países en desarrollo.

333. La División de Estadística del Departamento de Información Económica y Social y Análisis de Políticas debe desempeñar la función importante de coordinar la labor internacional en materia de estadísticas descrita anteriormente en el objetivo estratégico H.3 del capítulo IV.

Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer

334. El INSTRAW tiene el mandato de promover las investigaciones y la capacitación sobre la situación de la mujer y el desarrollo. A la luz de la Plataforma de Acción, el INSTRAW debe examinar su programa de trabajo y elaborar un programa para llevar a la práctica los aspectos de la Plataforma de Acción que corresponden a su mandato. Debe determinar los tipos de investigación y de metodologías de investigación a los que habrá de atribuirse prioridad, fortalecer las capacidades nacionales para realizar estudios sobre la mujer e investigaciones en materia de género, incluida la situación de la niña, y establecer redes de instituciones de investigación que puedan movilizarse para esos fines. También debe determinar los tipos de enseñanza y capacitación que el Instituto puede realmente apoyar y promover.

Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer

335. El UNIFEM tiene el mandato de aumentar las opciones y oportunidades para el desarrollo económico y social de la mujer en los países en desarrollo proporcionando asistencia técnica y financiera para incorporar la cuestión del adelanto de la mujer en el desarrollo a todos los niveles. Por consiguiente, el UNIFEM debe examinar y reforzar su programa de trabajo a la luz de la Plataforma de Acción y de las recomendaciones de recientes reuniones de alto nivel y conferencias, en las que se destaca la necesidad de habilitar a la mujer en las esferas social y económica. Con tal fin, se debe reforzar al UNIFEM a fin de permitirle iniciar medidas y actividades concretas para la aplicación de la Plataforma de Acción. Debe incrementarse la función de promoción del UNIFEM fomentando la toma de conciencia internacional de la potenciación del papel de la mujer y el diálogo político multilateral sobre el tema, y es preciso que se pongan a disposición del UNIFEM recursos suficientes.

Organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas

336. Para reforzar su apoyo a la acción en el plano nacional y aumentar su contribución a las actividades complementarias coordinadas que realicen las Naciones Unidas, cada organización debe estipular las medidas concretas que tenga previstas, inclusive los objetivos y las metas para efectuar un ajuste de las prioridades y reorientar los recursos a fin de atender las prioridades mundiales enunciadas en la Plataforma de Acción. Debe existir un deslinde claro de responsabilidad y rendición de cuentas. Las propuestas quedarán reflejadas a su vez en el plan de mediano plazo a nivel de todo el sistema para el adelanto de la mujer para el período 1996-2001.

337. Cada organización debe comprometerse al nivel más alto posible y, en el cumplimiento de sus objetivos, debe adoptar medidas para aumentar y apoyar el papel y la responsabilidad de sus centros de coordinación sobre cuestiones relativas a la mujer.

338. Además, los organismos especializados cuyos mandatos incluyan la prestación de asistencia técnica a los países en desarrollo, en particular a los países de África y a los países menos adelantados, deben colaborar en mayor medida para garantizar la promoción continua del adelanto de la mujer.

339. El sistema de las Naciones Unidas debe examinar la asistencia técnica que convenga y proporcionar esa asistencia y otras formas de asistencia a los países con economía en transición a fin de facilitar la solución de sus problemas específicos relacionados con el adelanto de la mujer.

340. Cada organización debe conceder mayor prioridad a la contratación y el ascenso de las funcionarias del cuadro orgánico con miras a alcanzar un mayor equilibrio entre los sexos, sobre todo al nivel de adopción de decisiones. En la contratación del personal y la determinación de las condiciones de servicio, la consideración principal debe ser la necesidad de garantizar los niveles más altos de eficiencia, competencia e integridad. Se debe tener en cuenta la importancia de contratar personal en base a una distribución geográfica lo más amplia posible. Las organizaciones deben informar periódicamente a sus órganos rectores sobre los progresos alcanzados con tal fin.

341. Conviene mejorar la coordinación de las actividades operacionales de las Naciones Unidas para el desarrollo en el plano nacional por conducto del sistema de coordinadores residentes de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, en particular la resolución 47/199, teniendo plenamente en cuenta la Plataforma de Acción.

2. Otras instituciones y organizaciones internacionales

342. Al aplicar la Plataforma de Acción, se alienta a las instituciones financieras internacionales a examinar y revisar sus políticas, procedimientos y dotación de personal para asegurar que las inversiones y los programas beneficien a la mujer y contribuyan así al desarrollo sostenible. Se las alienta también a aumentar el número de mujeres en puestos de categoría superior, aumentar la capacitación del personal en el análisis de género y establecer políticas y directrices para lograr que se examinen plenamente las consecuencias diferentes que tienen para la mujer y el hombre los programas de préstamos y otras actividades. A este respecto, las instituciones de Bretton Woods, las Naciones Unidas, así como sus fondos y programas y los organismos especializados, deberían establecer diálogos sustantivos regulares, incluso el diálogo a nivel de terreno, para lograr una coordinación más eficaz y efectiva de su asistencia a fin de aumentar la eficacia de sus programas en beneficio de las mujeres y sus familias.

343. La Asamblea General debe examinar la posibilidad de invitar a la Organización Mundial del Comercio a estudiar en qué forma puede contribuir a la aplicación de la Plataforma de Acción, inclusive mediante la cooperación con el sistema de las Naciones Unidas.

344. Las organizaciones no gubernamentales internacionales tienen un importante papel que desempeñar en la aplicación de la Plataforma de Acción. Es preciso que se estudie la posibilidad de establecer un mecanismo de colaboración con las organizaciones no gubernamentales para promover la aplicación de la Plataforma a diversos niveles

CAPÍTULO VI

Disposiciones financieras

345. Los recursos financieros y humanos han sido generalmente insuficientes para el adelanto de la mujer, y ello ha contribuido a la lentitud del progreso alcanzado hasta la fecha en la aplicación de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer. Para aplicar plena y eficazmente la Plataforma de Acción, incluidos los compromisos pertinentes contraídos en cumbres y conferencias anteriores de las Naciones Unidas, se requerirá la voluntad política de aportar los recursos humanos y financieros que se necesitan para la promoción de la mujer. Para esto será a su vez necesario que en las decisiones presupuestarias sobre políticas y programas se integre una perspectiva de género, al mismo tiempo que una financiación adecuada de los programas encaminados a lograr la igualdad entre la mujer y el hombre. Para aplicar la Plataforma de Acción, será preciso movilizar fondos de todas las fuentes y de todos los sectores. Tal vez resulte necesario reformular las políticas y reasignar recursos dentro de los programas y entre ellos, aunque es probable que haya modificaciones de política que no tengan necesariamente consecuencias financieras. También podrá ser necesario movilizar recursos adicionales, tanto públicos como privados, incluso recursos provenientes de fuentes innovadoras de financiación.

A. En el plano nacional

346. La principal responsabilidad de la aplicación de los objetivos estratégicos de la Plataforma de Acción corresponde a los gobiernos. Para lograr esos objetivos, los gobiernos deberían tomar medidas para revisar sistemáticamente la manera en que las mujeres se benefician de los gastos del sector público; ajustar los presupuestos para lograr la igualdad de acceso a los gastos del sector público, tanto para aumentar la capacidad productiva como para satisfacer las necesidades sociales; y lograr los compromisos en materia de género contraídos en otras cumbres y conferencias de las Naciones Unidas. Para elaborar buenas estrategias nacionales de aplicación de la Plataforma de Acción, los gobiernos deberían asignar suficientes recursos, incluidos los necesarios para llevar a cabo análisis de las repercusiones de género. Los gobiernos también deberían alentar a las organizaciones no gubernamentales, al sector privado y a otras instituciones a que movilicen recursos adicionales.

347. Deberían asignarse recursos suficientes a los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, así como a todas las instituciones apropiadas que puedan contribuir a la aplicación y supervisión de la Plataforma de Acción.

348. Donde aún no se hayan establecido mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, o donde todavía no estén establecidos de manera permanente, los gobiernos deberían hacer todo lo posible por destinar recursos suficientes y constantes a esos fines.

349. Para facilitar la aplicación de la Plataforma de Acción, los gobiernos deberían reducir, según resulte apropiado, los gastos militares excesivos y las inversiones para la producción y adquisición de armas de manera compatible con las necesidades de seguridad nacional.

350. Debería alentarse a las organizaciones no gubernamentales, al sector privado y a otros integrantes de la sociedad civil a que estudiaran la posibilidad de asignar los recursos necesarios para la aplicación de la Plataforma de Acción. Los gobiernos deberían crear un entorno favorable para la movilización de recursos por las organizaciones no gubernamentales, en particular las organizaciones y redes de la mujer, grupos feministas, el sector privado y otros integrantes de la sociedad civil a fin de permitirles hacer contribuciones para ese fin. Debería fortalecerse y aumentarse la capacidad de las organizaciones no gubernamentales en ese aspecto.

B. En el plano regional

351. Se debería solicitar a los bancos de desarrollo regionales, las asociaciones de negocios y otras instituciones regionales que contribuyan a la aplicación de la Plataforma de Acción en sus actividades de concesión de créditos y de otro tipo y que ayuden a movilizar recursos para ese fin. También se los debería alentar a que tomen en cuenta la Plataforma de Acción en sus políticas y modalidades de financiación.

352. Las organizaciones subregionales y regionales y las comisiones regionales de las Naciones Unidas deberían prestar asistencia, en caso necesario y en el marco de sus actuales mandatos, en la movilización de fondos para la aplicación de la Plataforma de Acción.

C. En el plano internacional

353. Se deberían asignar recursos financieros suficientes en el plano internacional para la aplicación de la Plataforma de Acción en los países en desarrollo, en particular en África y en los países menos adelantados. Para fortalecer la capacidad nacional de los países en desarrollo de aplicar la Plataforma de Acción será necesario esforzarse por alcanzar el objetivo convenido para la asistencia oficial para el desarrollo del 0,7% del producto nacional bruto de los países desarrollados a la brevedad posible, así como aumentar el porcentaje de financiación correspondiente a las actividades destinadas a aplicar la Plataforma de Acción. Además, los países que brindan cooperación para el desarrollo deberían realizar un análisis crítico de sus programas de asistencia con miras a mejorar la calidad y la eficacia de la ayuda mediante la integración de un criterio de género.

354. Se debería invitar a las instituciones financieras internacionales, con inclusión del Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y los bancos regionales de desarrollo, a que examinaran sus subsidios y sus préstamos y a que asignaran préstamos y donaciones a los programas que tienen por objeto la aplicación de la Plataforma de Acción, especialmente en África y en los países menos adelantados.

355. El sistema de las Naciones Unidas debería proporcionar cooperación técnica y otras formas de asistencia a los países en desarrollo, en particular en África, y a los países menos adelantados para la aplicación de la Plataforma de Acción.

356. La aplicación de la Plataforma de Acción en los países con economías en transición requerirá la prestación constante de cooperación y asistencia internacionales. Las organizaciones y órganos del sistema de las Naciones Unidas, incluidos los organismos técnicos y sectoriales, deberían facilitar las actividades de elaboración y aplicación de políticas y programas para el adelanto de la mujer en esos países. A este efecto, se debería invitar al Fondo Monetario Internacional y al Banco Mundial a que apoyaran esas actividades.

357. Deberían llevarse a la práctica las conclusiones de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social en lo que respecta a la gestión y reducción de la deuda, con miras a facilitar la realización de los objetivos de la Plataforma de Acción.

358. Para facilitar la aplicación de la Plataforma de Acción, los países desarrollados y los países en desarrollo interesados deberían contraer el compromiso mutuo de asignar, en promedio, el 20% de la asistencia oficial para el desarrollo y el 20% del presupuesto nacional a programas sociales básicos y, en tal sentido, deberían tener en cuenta una perspectiva de género.

359. Los fondos y programas de desarrollo del sistema de las Naciones Unidas deberían emprender de inmediato un análisis de la medida en que sus programas y proyectos están orientados a la aplicación de la Plataforma de Acción y, en los próximos ciclos de programación, asegurar la idoneidad de los recursos destinados a la eliminación de las disparidades entre mujeres y hombres en sus actividades de asistencia técnica y financiación.

360. En reconocimiento de las funciones de los fondos, programas y organismos especializados de las Naciones Unidas, en particular las funciones especiales del UNIFEM y el INSTRAW en la potenciación del papel de la mujer y, por tanto, en la aplicación de la Plataforma de Acción, dentro de sus respectivos mandatos, entre otras cosas, mediante sus actividades de investigación, capacitación e información para el adelanto de la mujer, así como la prestación de asistencia técnica y financiera para incluir una perspectiva basada en el género en las actividades de desarrollo, los recursos proporcionados por la comunidad internacional deben ser suficientes y deberían mantenerse en un nivel adecuado.

361. A fin de mejorar la eficiencia y la eficacia del sistema de las Naciones Unidas en sus esfuerzos por promover el adelanto de la mujer y de aumentar su capacidad para alcanzar los objetivos de la Plataforma de Acción, es necesario renovar, reformar y reactivar los diversos componentes del sistema de las Naciones Unidas, en particular la División para el Adelanto de la Mujer de la Secretaría de las Naciones Unidas, así como otras dependencias y órganos subsidiarios que tienen el mandato concreto de promover el adelanto de la mujer. En este sentido, se exhorta a los organismos rectores pertinentes del sistema de las Naciones Unidas a que presten especial atención a la aplicación eficaz de la Plataforma de Acción y revisen sus políticas, programas, presupuestos y actividades con miras a lograr la utilización más efectiva y eficaz posible de los fondos dedicados a ese fin. También será necesario asignar recursos adicionales con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas para aplicar la Plataforma de Acción.

Notas

1/ Informe de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, Nairobi, 15 a 26 de julio de 1985 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.85.IV.10), cap. I, secc. A.

2/ Informe de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 14 a 25 de junio de 1993 (A/CONF.157/24 (Part I)), cap. III.

3/ Resolución 34/180 de la Asamblea General, anexo.

4/ Resolución 45/164 de la Asamblea General.

5/ Resolución 44/82 de la Asamblea General.

6/ Resolución 48/126 de la Asamblea General.

7/ A/47/308-E/1992/97, anexo.

8/ Resolución 48/104 de la Asamblea General.

9/ Declaración y Programa de Acción de Viena, Informe de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, cap. III, párr. 5.

10/ Véase Instrumentos jurídicos en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales (Ginebra, secretaría del GATT, 1994).

11/ Resolución 44/25 de la Asamblea General, anexo.

12/ Informe Final de la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos: Satisfacción de las Necesidades Básicas de Aprendizaje, Jomtien, Tailandia, 5 a 9 de marzo de 1990, Comisión Interinstitucional (PNUD, UNESCO, UNICEF, Banco Mundial) de la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, Nueva York, 1990, apéndice 1.

13/ Resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General, anexo.

14/ Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.95.XIII.18), cap. I, resolución 1, anexo.

15/ Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995 (A/CONF.166/9), cap. I, resolución 1, anexos I y II.

16/ Se entiende por aborto peligroso el procedimiento realizado por personas que no poseen las calificaciones necesarias, o en un medio en que no existen los requisitos médicos mínimos, o ambas cosas, con objeto de poner término a un embarazo no deseado (definición basada en la publicación de la Organización Mundial de la Salud The Prevention and Management of Unsafe Abortion, informe de un grupo de trabajo técnico, Ginebra, abril de 1992 (WHO/MSM/92.5)).

17/ Informe Final de la Conferencia Internacional sobre Nutrición, Roma, 5 a 11 de diciembre de 1992 (Roma, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, 1993), parte II.

18/ Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992 vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y correcciones), resolución 1, anexo I.

19/ Ibíd., resolución 1, anexo II.

20/ Resolución 317 (IV) de la Asamblea General, anexo.

21/ Resolución 217 A (III) de la Asamblea General.

22/ Resolución 39/46 de la Asamblea General, anexo.

23/ Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 38 (A/47/38), cap. I.

24/ Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 973, pág. 287.

25/ Informe de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos ..., cap. III, secc. II, párr. 38.

26/ Véase Anuario de las Naciones Unidas sobre Desarme, vol. 5: 1980 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.81.IX.4), apéndice VII.

27/ Resolución 260 A (III) de la Asamblea General, anexo.

28/ Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 189, No. 2545.

29/ Ibíd., vol. 606, No. 8791.

30/ Resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo.

31/ Resolución 1386 (XIV) de la Asamblea General, anexo.

32/ Véase CEDAW/SP/1995/2.

33/ Resolución 2106 A (XX) de la Asamblea General, anexo.

34/ Resolución 41/128 de la Asamblea General, anexo.

35/ Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Convenio sobre la Diversidad Biológica (Centro de Actividad del Programa de Derecho e Instituciones Ambientales), junio de 1992.

Resolución 2

Expresión de reconocimiento al pueblo y al Gobierno de la República Popular de China*

La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,

Habiéndose reunido en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995 por invitación del Gobierno de la República Popular de China,

1. Expresa su profundo reconocimiento a la Excma. Sra. Chen Muhua, Vicepresidenta del Comité Permanente del Congreso Nacional Popular de la República Popular de China por su destacada contribución, como Presidenta de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, al éxito de la Conferencia;

2. Expresa su profunda gratitud al Gobierno de la República Popular de China por haber hecho posible que la Conferencia se celebrara en Beijing y por los excelentes servicios, instalaciones y personal que puso generosamente a su disposición;

3. Pide al Gobierno de la República Popular de China que haga llegar a la ciudad de Beijing y al pueblo de la República Popular de China la gratitud de la Conferencia por la hospitalidad y la cálida bienvenida extendida a sus participantes.

* Aprobada en la 16~ sesión plenaria, que se celebró el 15 de septiembre de 1995; véanse los pormenores en el capítulo VIII.

Resolución 3

Credenciales de los representantes ante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer*

La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,

Habiendo examinado el informe de la Comisión de Verificación de Poderes 1/ y la recomendación que allí figura,

Aprueba el informe de la Comisión de Verificación de Poderes.

* Aprobada en la 12~ sesión plenaria, que se celebró el 12 de septiembre de 1995; véanse los pormenores en el capítulo VI.

1/ A/CONF.177/14.

II. ASISTENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS 165

A. Fecha y lugar de celebración de la Conferencia 165

B. Consultas previas a la Conferencia 165

C. Asistencia 165

D. Apertura de la Conferencia y elección de la Presidenta 168

E. Mensajes de Jefes de Estado o de Gobierno 169

F. Aprobación del reglamento 169

G. Aprobación del programa 169

H. Elección de los miembros de la Mesa distintos de la Presidenta 170

I. Organización de los trabajos, inclusive el establecimiento de la Comisión Principal de la Conferencia 171

J. Nombramiento de los miembros de la Comisión de Verificación de Poderes 171

III. DEBATE GENERAL 172

IV. INFORME DE LA COMISIÓN PRINCIPAL 177

A. Organización de los trabajos 177

B. Examen del proyecto de Plataforma de Acción 178

C. Examen del proyecto de declaración 185

Capítulo II

ASISTENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS

A. Fecha y lugar de celebración de la Conferencia

1. La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer se celebró en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995, de conformidad con las resoluciones 45/129 y 46/98 de la Asamblea General. Durante ese período, la Conferencia celebró 16 sesiones plenarias.

B. Consultas previas a la Conferencia

 2. Los días 2 y 3 de septiembre de 1995 se celebraron consultas previas a la Conferencia, que estuvieron abiertas a todos los Estados invitados a participar en ella para examinar diversas cuestiones de organización y de procedimiento. Estas y otras consultas oficiosas se realizaron bajo la presidencia del Excmo. Sr. Li Zhaoxing, Viceministro de Relaciones Exteriores de la República Popular de China. Se presentó a la Conferencia el informe de las consultas (A/CONF.177/L.4) y las recomendaciones que figuran en él fueron aceptadas como base para la organización de los trabajos de la Conferencia.

C. Asistencia

 3. Estuvieron representados en la Conferencia los siguientes Estados y organizaciones regionales de integración económica:

Afganistán

Albania

Alemania

Andorra

Angola

Antigua y Barbuda

Argelia

Argentina

Armenia

Australia

Austria

Azerbaiyán

Bahamas

Bahrein

Bangladesh

Barbados

Belarús

Bélgica

Belice

Benin

Bhután

Bolivia

Bosnia y Herzegovina

Botswana

Brasil

Brunei Darussalam

Bulgaria

Burkina Faso

Burundi

Cabo Verde

Camboya

Camerún

Canadá

Chad

Chile

China

Chipre

Colombia

Comoras

Comunidad Europea

Congo

Costa Rica

Co^te d'Ivoire

Croacia

Cuba

Dinamarca

Djibouti

Dominica

Ecuador

Egipto

El Salvador

Emiratos Árabes

Unidos

Eritrea

Eslovaquia

Eslovenia

España

estados Unidos de América

Estonia

Etiopía

ex República Yugoslava de Macedonia

Federación de Rusia

Fiji

Filipinas

Finlandia

Francia

Gabón

Gambia

Georgia

Ghana

Grecia

Guatemala

Guinea

Guinea-Bissau

Guinea Ecuatorial

Guyana

Haití

Honduras

Hungría

India

Indonesia

Irán

(República

Islámica

del)

Iraq

Irlanda

Islandia

Islas Cook

Islas Marshall

Islas Salomón

Israel

Italia

Jamahiriya Árabe Libia

Jamaica

Japón

Jordania

Kazakstán

Kenya

Kirguistán

Kiribati

Kuwait

Lesotho

Letonia

Líbano

Liberia

Liechtenstein

Lituania

Luxemburgo

Madagascar

Malasia

Malawi

Maldivas

Malí

Malta

Marruecos

Mauricio

Mauritania

México

Micronesia (Estados Federados de)

Mónaco

Mongolia

Mozambique

Myanmar

Namibia

Nauru

Nepal

Nicaragua

Níger

Nigeria

Niue

Noruega

Nueva Zelandia

Omán

Países Bajos

Pakistán

Palau

Panamá

Papua Nueva Guinea

Paraguay

Perú

Polonia

Portugal

Qatar

Reino Unido de Gran

Bretaña e Irlanda

del Norte

República Árabe

Siria

República

Centroafricana

República Checa

República de Corea

República Democrática Popular Lao

República de Moldova

República Dominicana

República Popular Democrática de Corea

República Unida de Tanzanía

Rumania

Rwanda

Saint Kitts y Nevis

Samoa

San Marino

Santa Lucía

Santa Sede

Santo Tomé y

Príncipe

San Vicente y las Granadinas

Senegal

Seychelles

Sierra Leona

Singapur

Sri Lanka

Sudáfrica

Sudán

Suecia

Suiza

Suriname

Swazilandia

Tailandia

Tayikistán

Togo

Tonga

Trinidad y Tobago

Túnez

Turkmenistán

Turquía

Tuvalu

Ucrania

Uganda

Uruguay

Uzbekistán

Vanuatu

Venezuela

Viet Nam

Yemen

Zaire

Zambia

Zimbabwe

4. Asistió a la Conferencia el observador de Palestina.

5. Los siguientes miembros asociados de las comisiones

regionales estuvieron representados por observadores:

Samoa Americana

Mancomunidad de las Islas Marianas Septentrionales

Guam

Macao

Antillas Neerlandesas

Puerto Rico

6. Estuvieron representadas las secretarías de las siguientes

comisiones regionales:

Comisión Económica para África

Comisión Económica para Europa

Comisión Económica para América Latina y el Caribe

Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico

Comisión Económica y Social para Asia Occidental

7. Estuvieron representados los siguientes órganos y programas

de las Naciones Unidas:

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y

Desarrollo

Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

Fondo de Población de las Naciones Unidas

Universidad de las Naciones Unidas

Programa Mundial de Alimentos

Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas

para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente

Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos

(Hábitat)

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

Refugiados

Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación

para la Promoción de la Mujer

Instituto de Investigación de las Naciones Unidas para el

Desarrollo Social

Centro de Comercio Internacional

Dependencia Común de Inspección

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la

Mujer

8. Estuvieron representados los siguientes organismos

especializados y organizaciones conexas:

Organización Internacional del Trabajo

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la

Alimentación

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la

Ciencia y la Cultura

Organización Mundial de la Salud

Banco Mundial

Fondo Monetario Internacional

Organización Meteorológica Mundial

Organización Marítima Internacional

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola

Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo

Industrial

Organismo Internacional de Energía Atómica

9. Estuvieron representadas las siguientes organizaciones

intergubernamentales:

Banco Africano de Desarrollo

Banco Asiático de Desarrollo

Banco Interamericano de Desarrollo

Centro Africano de Formación e Investigación

Administrativas para el Desarrollo

Comisión de las Comunidades Europeas

Comisión del Pacífico Meridional

Comisión Preparatoria de la Organización para la

Prohibición de las Armas Químicas

Comité Internacional de la Cruz Roja

Comunidad de Estados Independientes

Comunidad del Caribe

Consejo de Europa

Consejo Nórdico

Consejo Nórdico de Ministros

Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de

la Media Luna Roja

Foro del Pacífico Meridional

Instituto de Gestión para África Oriental y Meridional

Liga de los Estados Árabes

Organismo de Cooperación Cultural y Técnica

Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos

Organización de la Conferencia Islámica

Organización de la Unidad Africana

Organización de los Estados Americanos

Organización Internacional para las Migraciones

Parlamento Latinoamericano

Secretaría del Commonwealth

Sistema Económico Latinoamericano

10. Un gran número de organizaciones no gubernamentales fueron acreditadas en la Conferencia por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en su decisión 39/2, y el Consejo Económico y Social, en su decisión 1995/229.

D. Apertura de la Conferencia y elección de la Presidenta 11. El Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas declaró abierta la Conferencia y dio lectura al discurso del Secretario General. 12. En su primera sesión plenaria, celebrada el 4 de septiembre, la Conferencia eligió Presidenta por aclamación a la Excma. Sra. Chen Muhua, Vicepresidenta del Comité Permanente del Congreso Popular Nacional de la República Popular de China. 13. La Secretaria General de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Sra. Gertrude Mongella, hizo uso de la palabra. 14. Formularon declaraciones inaugurales la Excma. Sra. Mohtarma Benazir Bhutto, Primera Ministra del Pakistán; la Excma. Sra. Vigdis Finnbogadottir, Presidenta de Islandia; la Excma. Sra. Begum Khaleda Zia, Primera Ministra de Bangladesh; la Excma. Sra. Doctora Speciosa Wandira Kazibwe, Vicepresidenta y Ministra del Género y de Desarrollo Comunitario de Uganda; y la Excma. Sra. Nguyen Thi Binh, Vicepresidenta de Viet Nam.

E. Mensajes de Jefes de Estado o de Gobierno 15. Se recibieron mensajes del Excmo. Sr. Heydor Aliyev, Presidente de Azerbaiyán; el Excmo. Sr. Meles Zenawi, Primer Ministro de Etiopía; el Excmo. Sr. Capitán de Aviación J. J. Rawlings, Presidente de Ghana; el Excmo. Sr. Fidel V. Ramos, Presidente de Filipinas; el Excmo. Sr. Boris Yeltsin, Presidente de la Federación de Rusia; el Excmo. Sr. Abdon Diouf, Primer Ministro del Senegal; y la Excma. Sra. Profesora Tansu Ciller, Primera Ministra de Turquía, en los que formulaban votos por el éxito de la Conferencia.

F. Aprobación del reglamento 16. En su primera sesión plenaria, celebrada el 4 de septiembre, la Conferencia aprobó el reglamento provisional (A/CONF.177/2) que había sido aprobado por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en su calidad de órgano preparatorio de la Conferencia, en su 39~ período de sesiones, y por la Asamblea General en su decisión 49/482, de 21 de abril de 1995.

G. Aprobación del programa 17. En su primera sesión plenaria, celebrada el 4 de septiembre, la Conferencia aprobó el programa provisional (A/CONF.177/1) recomendado por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en su calidad de órgano preparatorio de la Conferencia, en el anexo I de su resolución 39/1. El programa aprobado era el siguiente:

1. Apertura de la Conferencia.

2. Elección de la Presidenta.

3. Aprobación del reglamento.

4. Aprobación del programa y otras cuestiones de organización.

5. Elección de los miembros de la Mesa distintos de la Presidenta.

6. Organización de los trabajos, inclusive el establecimiento de la Comisión Principal.

7. Credenciales de los representantes en la Conferencia:

a) Nombramiento de los miembros de la Comisión de Verificación de Poderes;

b) Informe de la Comisión de Verificación de poderes.

8. Debate general:

a) Segundo examen y evaluación de la aplicación de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia elfuturo para el adelanto de la mujer hasta el año 2000;

b) Principales conclusiones y recomendaciones de las conferencias preparatorias regionales;

c) Prioridades y compromisos nacionales.

9. Plataforma de Acción.

10. Aprobación de la Declaración y de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.

11. Aprobación del informe de la Conferencia.

H. Elección de los miembros de la Mesa distintos de la Presidenta

18. En su primera sesión plenaria, celebrada el 4 de septiembre, la Conferencia hizo suyas las recomendaciones relativas a la composición de la Mesa y la distribución de los cargos que figuraba en el párrafo 4 del documento A/CONF.177/3.

 19. En la misma sesión, la Conferencia eligió Vicepresidentes de los siguientes grupos regionales:

  Estados de África (siete vicepresidentes): Botswana, el Congo, Kenya, Marruecos, Nigeria, el Senegal y el Sudán;

Estados de Asia (seis vicepresidentes): Bangladesh, el Japón, Jordania, Malasia, el Pakistán y la República Árabe Siria;

Estados de Europa oriental (tres vicepresidentes): Azerbaiyán, la ex República Yugoslava de Macedonia y Rumania;

Estados de América Latina y el Caribe (cinco vicepresidentas): Bahamas, el Brasil, Colombia, Cuba, y Panamá;

Estados de Europa occidental y otros Estados (seis vicepresidentes): Australia, España, Grecia, Nueva Zelandia, Portugal y Suecia.

20. En la misma sesión, la Conferencia eligió Vicepresidente ex officio del país anfitrión al Excmo. Sr. Li Zhaoxing, Viceministro de Relaciones Exteriores de la República Popular deChina.

21. En la misma sesión, la Conferencia eligió a la Sra. NetumboNandi-Ndaiwah (Namibia) Relatora General de la Conferencia.

22. En la misma sesión, la Conferencia eligió a la Sra.Patricia B. Licuanan (Filipinas) Presidenta de la Comisión Principal.

I. Organización de los trabajos, inclusive el establecimiento  de la Comisión Principal de la Conferencia  23. En su primera sesión plenaria, celebrada el 4 de septiembre, la Conferencia, de conformidad con las recomendaciones formuladas en las consultas previas a la Conferencia, que figuran en los párrafos 15 a 18 del documento A/CONF.177/L.4, aprobó la organización de sus trabajos.

J. Nombramiento de los miembros de la Comisión de Verificación de Poderes

24. En su primera sesión plenaria, celebrada el 4 de septiembre, de conformidad con el artículo 4 del reglamento de la Conferencia y las recomendaciones formuladas en las consultas previas a la Conferencia que figuraban en el párrafo 19 del documento A/CONF.177/L.4, la Conferencia estableció una Comisión de Verificación de Poderes integrada por China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Fiji, Honduras, Namibia, Portugal, Suriname y el Togo, en el entendimiento de que, si alguno de esos Estados no participaba en la Conferencia, lo reemplazaría otro Estado del mismo grupo regional.

Capítulo III

DEBATE GENERAL

1. La Conferencia celebró un debate general sobre: a) el segundo examen y evaluación de la aplicación de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer hasta el año 2000; b) las principales conclusiones y recomendaciones de las conferencias preparatorias regionales; y c) las prioridades y los compromisos nacionales (tema 8), en las sesiones plenarias segunda a 15~, del 5 al 15 de septiembre de 1995. Se dirigieron a la Conferencia representantes de Estados; observadores; organismos especializados; órganos, programas y oficinas de las Naciones Unidas; organizaciones intergubernamentales; organizaciones no gubernamentales, y observadores de los miembros asociados de las comisiones regionales. Todos los oradores manifestaron su satisfacción por los esfuerzos hechos por el Gobierno anfitrión y la secretaría para preparar la Conferencia.

2. En la segunda sesión plenaria, celebrada el 5 de septiembre, la Conferencia escuchó las declaraciones de las Primeras Damas de Panamá y del Brasil y de los representantes de Filipinas, España, Turquía, Indonesia, el Japón, Italia, Nueva Zelandia, Bélgica, México y Sri Lanka.

3. En la tercera sesión plenaria, celebrada el 5 de septiembre, la Conferencia escuchó las declaraciones de las Primeras Damas de la República de Corea, el Ecuador, Ghana y Benin; de su Alteza Real la Princesa Basma Bint Talal de Jordania, y de los representantes de Ucrania, Namibia, China, Islandia, la India, Tailandia, la República Unida de Tanzanía, el Senegal, Chile, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Antigua y Barbuda, Túnez, la Santa Sede y Nepal.

4. En la misma sesión hicieron declaraciones los Directores Generales de la Organización Mundial de la Salud y de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Formularon además declaraciones el Adjunto de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados, los Directores Ejecutivos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y del Fondo de Población de las Naciones Unidas y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.  Su Majestad la Reina Fabiola de Bélgica y el representante del Comité Directivo Internacional para el Adelanto de la Mujer Campesina hicieron asimismo sendas declaraciones. También formularon declaraciones los representantes de las siguientes organizaciones no gubernamentales: Foro de las organizaciones no gubernamentales en Beijing, National Organization of Arab/American Women y Committee for Asian Women.

5. En la cuarta sesión plenaria, celebrada el 6 de septiembre, hicieron declaraciones la Primera Dama de Egipto, Su Alteza Real el Príncipe Sobandla Dlamini de Swazilandia y los representantes de Irlanda, la República Popular Democrática de Corea, Alemania, Zimbabwe, Malta, Marruecos, el Gabón, el Perú y Argelia.

6. En la misma sesión hizo una declaración el Administrador del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. También formuló una declaración el representante de la Comisión de las Comunidades Europeas.

7. En la quinta sesión plenaria, celebrada el 6 de septiembre, la Conferencia escuchó declaraciones de las Primeras Damas de El Salvador, Suriname, Djibouti y Guinea Ecuatorial; de Su Alteza Real la Princesa Norodom Marie Ranariddh de Camboya y de los representantes de los Estados Unidos de América, Australia, Dinamarca, Sudáfrica, Guinea, Lituania, el Canadá, Zambia, Fiji, Finlandia, Malasia, Luxemburgo, Suecia, Polonia, Mongolia, Guyana, Singapur, el Pakistán, Mozambique y el Togo.

8. En la misma sesión formuló una declaración el Subdirector General de la Organización Internacional del Trabajo. Hicieron declaraciones el Director Ejecutivo del Programa Mundial de Alimentos, un Inspector de la Dependencia Común de Inspección, el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico. Los representantes de la Organización Internacional para las Migraciones y la secretaría del Commonwealth, organizaciones intergubernamentales, hicieron declaraciones. También formularon declaraciones representantes de las siguientes organizaciones no gubernamentales: Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, Family Life Counselling y All India Women's Conference.

9. En la sexta sesión plenaria, celebrada el 7 de septiembre, la Conferencia escuchó una declaración de la Primera Dama del Líbano y de los representantes de Austria, Hungría, la Argentina, Eslovaquia, Letonia, los Emiratos Árabes Unidos, Noruega, Francia y Santa Lucía.

10. En la misma sesión, hizo una declaración el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial. También formuló una declaración la Presidenta del Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

11. En la séptima sesión plenaria, celebrada el 7 de septiembre, la Conferencia escuchó declaraciones de Su Majestad la Reina Halaevalu Matáaho de Tonga y de los representantes de Grecia, Nicaragua, Co^te d'Ivoire, Chipre, Suiza, Bulgaria, Venezuela, el Camerún, Trinidad y Tabago, Rwanda, el Paraguay, la República Centroafricana, Vanuatu, la República Checa, el Níger, Bahrein y Georgia. El observador de Macao hizo una declaración. El observador de Palestina también formuló una declaración.

12. En la misma sesión, hicieron declaraciones el Rector de la Universidad de las Naciones Unidas, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para Europa y el Subsecretario General del Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos y Secretario General de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II). También formularon declaraciones los representantes de la Liga de los Estados Árabes, el Consejo de Europa y la Agencia de Cooperación Cultural y Técnica. Hicieron además declaraciones los representantes de las siguientes organizaciones no gubernamentales: Alianza Cooperativa Internacional, International Coalition on Women and Credit, Acción Familiar, Federación Democrática Internacional de Mujeres, Federación Internacional del Derecho a la Vida, Network for Women in Development: Europe y Congreso Islámico Mundial.

13. En la octava sesión, celebrada el 8 de septiembre, hicieron declaraciones la Primera Dama de Burundi y los representantes de Kenya, Liechtenstein, Cuba, Estonia, Croacia, Jamaica, las Bahamas, Belice, Rumania y Viet Nam.

14. En la misma sesión, formuló una declaración el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. También hizo una declaración el Director de la División de Cooperación Económica entre Países en Desarrollo y de los Programas Especiales de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.

15. En la novena sesión plenaria, celebrada el 8 de septiembre, la Conferencia escuchó sendas declaraciones de las Primeras Damas de Nigeria y Bolivia, de Su Alteza Real la Princesa Sonam Chodron Wangchuck de Bhután y de los representantes de Honduras, Angola, Omán, Mauritania, la Federación de Rusia, los Países Bajos, Israel, Dominica, el Afganistán, Kirguistán, la Jamahiriya Árabe Libia y Guinea-Bissau. Formuló una declaración el observador de las Antillas Neerlandesas.

16. En la misma sesión hizo una declaración el representante de la Organización Meteorológica Mundial. También formularon declaraciones el Director Ejecutivo del Centro de Comercio Internacional; el Coordinador Ejecutivo de los Voluntarios de las Naciones Unidas; el Secretario General Adjunto de Servicios de Gestión y de Apoyo al Desarrollo, de la Secretaría de las Naciones Unidas; el Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para África; y el Director del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer. Hicieron declaraciones los representantes de las siguientes organizaciones intergubernamentales: Organización de la Conferencia Islámica y Banco Asiático de Desarrollo. Además, formularon declaraciones los representantes de las siguientes organizaciones no gubernamentales: Federación Internacional de Planificación de la Familia, Unión Interparlamentaria, Liga Musulmana Mundial, National Council of Negro Women, Disabled Peoples International y Centro Europeo de Cooperación Internacional.

17. En la 10~ sesión plenaria, celebrada el 11 de septiembre, la Conferencia oyó declaraciones de las representantes de Colombia, Maldivas, Liberia, Barbados, la República de Moldova, Mauricio, Papua Nueva Guinea, Burkina Faso y el Uruguay.

18. En la misma sesión formularon declaraciones la representante del Fondo Monetario Internacional y la representante de la Organización Mundial de la Salud, en nombre del Programa conjunto y copatrocinado de las Naciones Unidas sobre el virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida.  La Directora interina del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer hizo una declaración. También formuló una declaración la representante del Banco Interamericano de Desarrollo, organización intergubernamental.

19. En la 11~ sesión plenaria, celebrada el 11 de septiembre, formularon declaraciones las representantes de Bosnia y Herzegovina, Malawi, el Congo, la República Islámica del Irán, Belarús, Tuvalu, el Sudán, Guatemala, el Iraq, la República Democrática Popular Lao, la ex República Yugoslava de Macedonia, San Vicente y las Granadinas, Armenia, San Marino, Myanmar, las Comoras, Saint Kitts y Nevis, Qatar y Cabo Verde.

20. En la misma reunión formuló una declaración la representante del Organismo Internacional de Energía Atómica.  Hicieron declaraciones representantes de las siguientes organizaciones intergubernamentales: la Organización de los Estados Americanos, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, la Organización de la Unidad Africana, el Banco Africano de Desarrollo y el Consejo Nórdico. La representante de la Comisión Mundial sobre la Salud de la Mujer formuló una declaración. También formularon declaraciones representantes de las siguientes organizaciones no gubernamentales: la Federación Internacional de Productores Agrícolas, la Comisión de Gestión de los Asuntos Públicos Mundiales, la Liga Internacional de Mujeres pro Paz y Libertad, Grassroots Organizations Operating Together in Sisterhood y Women Fisheries Network.

21. En la 12~ sesión plenaria, celebrada el 12 de septiembre, la Conferencia oyó declaraciones de las Primeras Damas de Gambia y de Kazakstán y de las representantes de Santo Tomé y Príncipe, Bangladesh, Turkmenistán, Haití, Eritrea, Sierra Leona, Samoa, Lesotho y Madagascar y de la observadora de Guam.

22. En la misma reunión formuló una declaración la representante de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional.

23. En la 13~ sesión plenaria, celebrada el 12 de septiembre, hicieron declaraciones las representantes de Botswana, la República Árabe Siria, la República Dominicana, Malí, Azerbaiyán, las Islas Marshall, el Zaire, los Estados Federados de Micronesia, el Yemen, Etiopía, el Chad, Costa Rica, Brunei Darussalam, Eslovenia, Uzbekistán, Albania, Nauru, las Islas Salomón, Tayiskistán, las Islas Cook, Kiribati y Kuwait.

24. En la misma reunión, la representante de la Organización Marítima Internacional hizo una declaración. También formuló una declaración la representante de la Organización de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente. La Presidenta del Comité ministériel de coordination "femmes et developpement" hizo una declaración. También hizo una declaración la representante del Parlamento Latinoamericano, organización intergubernamental.  Formularon declaraciones representantes de las siguientes organizaciones no gubernamentales: Agence de recherches d'information et formation pour les femmes, Women's Environment and Development Organization, Somali Women's Trust, Association pour le progre`s et la défense des droits des femmes maliennes y Foro de Educadoras Africanas.

25. En la 14~ sesión plenaria, celebrada el 13 de septiembre, la Conferencia oyó una declaración de la representante de Palau.

26. En la misma sesión, la representante de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Secretaría de las Naciones Unidas formuló una declaración. También hicieron declaraciones representantes de las siguientes organizaciones no gubernamentales: Development Alternatives with Women for a New Era, Interaction: American Council for Voluntary International Actions, Flora Tristán, el Comité de Coordinación de Organizaciones Judías, el Grupo Africano de Femnet, Housewives in Dialogue, Global Network Women and Politics, International Gay and Lesbian Human Rights Commission, Older Women's Network Australia, Asociación Mundial de las Guías Scout, Network of African Rural Women's Associations, Federación Polaca para la Mujer y la Planificación de la Familia, Grupo Jurídico Internacional de Derechos Humanos, Centre for Women's Global Leadership, Fédération Européenne des femmes actives au foyer, Anglican Communion, Organización Árabe de Derechos Humanos, Education International, Federación Mundial de Asociaciones pro Naciones Unidas, Federación Sindical Mundial, Choisir y Federación Internacional de Mujeres Universitarias.

27. En la 15~ sesión plenaria, celebrada el 15 de septiembre, el Presidente del Perú formuló una declaración.

28. En la misma sesión, la Conferencia oyó una declaración del Presidente del Banco Mundial. Asimismo, formuló una declaración el representante de la Coalición de Organizaciones no Gubernamentales de Jóvenes acreditada ante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.

Capítulo IV

INFORME DE LA COMISIÓN PRINCIPAL

A. Organización de los trabajos

1. En su primera sesión plenaria, celebrada el 4 de septiembre de 1995, la Conferencia aprobó la organización de los trabajos, según lo establecido en el documento A/CONF.177/3, y decidió asignar el tema 9 del programa (Plataforma de Acción) a la Comisión Principal, la que había de presentar sus recomendaciones a la Conferencia.

2. La Comisión Principal celebró seis sesiones, del 5 al 14 de septiembre de 1995. También celebró varias reuniones oficiosas.

3. La Comisión Principal tuvo ante sí los siguientes documentos:

a) Nota de la Secretaría sobre las propuestas que habrán de examinarse durante la preparación de un proyecto de declaración y del proyecto de Plataforma de Acción (A/CONF.177/L.1);

b) Nota de la Secretaría por la que se transmite el informe del grupo de contacto oficioso sobre cuestiones relativas al género (A/CONF.177/L.2);

c) Nota del Secretario General en la que figuran las enmiendas al texto del proyecto de Plataforma de Acción convenidas en las consultas oficiosas celebradas por la Presidenta de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer del 31 de julio al 4 de agosto de 1995 (A/CONF.177/L.3).

4. La Sra. Patricia B. Licuanan (Filipinas) fue elegida por aclamación Presidenta de la Comisión Principal en la primera sesión plenaria de la Conferencia, celebrada el 4 de septiembre.

5. La Comisión Principal, en su primera sesión, celebrada el 5 de septiembre, eligió por aclamación los siguientes miembros de la Mesa:  Vicepresidentas: Zelmira Regazolli (Argentina)  Irene Freudenschuss-Reichl (Austria)  Natalia Drozd (Belarús)  Relatora: Selma Ashipala (Namibia)

6. También en la primera sesión, la Comisión Principal estableció dos grupos de trabajo y nombró Presidenta del Grupo de Trabajo I a la Sra. Amma Yeboaa (Ghana) y del Grupo de Trabajo II a la Sra. Irene Freudenschuss-Reichl (Austria).

7. En la segunda sesión, celebrada el 11 de septiembre, formularon declaraciones los representantes de Mauricio, España, Francia, Benin, Mauritania, Túnez, el Paraguay, Letonia, la República Islámica del Irán, la Santa Sede, el Iraq, Guatemala, el Canadá y Chile. La Presidenta de la Comisión y la Secretaria de la Conferencia también formularon declaraciones. 8. En la tercera sesión, celebrada el 12 de septiembre, formularon declaraciones los representantes de Egipto, el Perú, la República Árabe Siria, Bahrein, Malta, el Paraguay, Kuwait, Colombia, Costa Rica, el Ecuador y Mauritania.

B. Examen del proyecto de Plataforma de Acción

9. En las sesiones tercera y sexta, celebradas los días 12 y 14 de septiembre, la Comisión Principal examinó las enmiendas y correcciones al proyecto de Plataforma de Acción (A/CONF.177/L.1 y A/CONF.177/L.3) convenidas por los Grupos de Trabajo I y II y en el transcurso de consultas oficiosas. Objetivos estratégicos y medidas: la mujer y los conflictos armados*

10. En la tercera sesión, celebrada el 12 de septiembre, la Comisión Principal aprobó un texto enmendado de la sección E (La mujer y los conflictos armados) del capítulo IV (Objetivos estratégicos y medidas), del proyecto de Plataforma de Acción.  Formularon declaraciones los representantes de la Argentina, Noruega, Benin, el Canadá, Nigeria, Filipinas (en nombre de los Estados Miembros de las Naciones Unidas que pertenecen al Grupo de los 77), España, Guatemala, el Camerún, Indonesia, la Santa Sede, Jamaica, Bolivia, el Ecuador, el Sudán, la Jamahiriya Árabe Libia, los Estados Unidos de América, Malta, Argelia, Australia, el Perú, la República Árabe Siria, Namibia, Chile, Kuwait, Belice, Guinea Ecuatorial y Liberia. La Vicepresidenta de la Comisión, Sra. Freudenschuss-Reichl, también formuló una declaración.

11. En la quinta sesión, celebrada el 14 de septiembre, la Comisión Principal aprobó correcciones a la sección E del capítulo IV, y recomendó a la Conferencia que aprobara el texto enmendado y corregido (A/CONF.177/L.5/Add.9 y Corr.1). Formularon declaraciones los representantes de Malta, Chipre, la Santa Sede, España (en nombre de la Comunidad Europea), Fiji, la India, la República Árabe Siria y Cuba. La Vicepresidenta de la Comisión, Sra. Freudenschuss-Reichl, también formuló una declaración.

Objetivos estratégicos y medidas: la mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones*

12. En la tercera sesión, celebrada el 12 de septiembre, la Comisión Principal aprobó un texto enmendado de la sección G del capítulo IV (La mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones) del proyecto de Plataforma de Acción.  Formularon declaraciones los representantes de Benin, Argelia, Nigeria, España (en nombre de la Comunidad Europea), el Perú, Mauritania y la Argentina. La Vicepresidenta de la Comisión, Sra. Freudenschuss-Reichl, también formuló una declaración.

13. En la quinta sesión, celebrada el 14 de septiembre, la Comisión Principal aprobó las correcciones a la sección G del capítulo IV y recomendó a la Conferencia que aprobara el texto enmendado y corregido (véase A/CONF.177/L.5/ Add.11 y Corr.1).  El representante del Japón formuló una declaración. Objetivos estratégicos y medidas: La mujer y la pobreza*

14. En la tercera sesión, celebrada el 12 de septiembre, la Comisión Principal aprobó un texto enmendado de la sección A del capítulo IV (La mujer y la pobreza) del proyecto de Plataforma de Acción. Formularon declaraciones los representantes de la Argentina, el Pakistán, Benin, los Estados Unidos de América, Argelia y Filipinas. La Vicepresidenta de la Comisión, Sra. Freudenschuss-Reichl, también formuló una declaración.

15. En las sesiones cuarta y quinta celebradas el 14 de septiembre, la Comisión Principal aprobó las correcciones a la sección A del capítulo IV.

16. En la sexta sesión, celebrada el 14 de septiembre, la Comisión Principal aprobó revisiones orales a la sección A del capítulo IV y recomendó a la Conferencia que aprobara el texto, enmendado, corregido y oralmente revisado (véase A/CONF.177/L.5/Add.5 y Corr.1 y A/CONF.177/L.5/Add.21). Objetivos estratégicos y medidas: la mujer y los medios de difusión*

17. En la tercera sesión, celebrada el 12 de septiembre, la Comisión Principal aprobó un texto enmendado de la sección J del capítulo IV (La mujer y los medios de difusión) del proyecto de Plataforma de Acción. Formularon declaraciones los representantes del Paraguay, la Argentina, el Perú, Mauricio y los Estados Unidos de América. La Presidenta del Grupo de Trabajo I, Sra. Yeboaa, también formuló una declaración.

18. En la quinta sesión, celebrada el 14 de septiembre, la Comisión Principal aprobó correcciones a la sección J del capitulo IV y recomendó a la Conferencia que aprobara el texto, enmendado y corregido (véase A/CONF.177/L.5/Add.14 y Corr.1). Disposiciones institucionales

19. En la tercera sesión, celebrada el 12 de septiembre, la Comisión Principal aprobó un texto enmendado del capítulo V (Disposiciones institucionales) del proyecto de Plataforma de Acción. Formularon declaraciones los representantes de España (en nombre de la Comunidad Europea), Kuwait y los Estados Unidos de América.

20. En la quinta sesión, celebrada el 14 de septiembre, la Comisión Principal aprobó correcciones al capítulo V.  Formularon declaraciones los representantes de los Estados Unidos de América y España.

21. En la sexta sesión, celebrada el 14 de septiembre, la Comisión Principal aprobó revisiones orales al capítulo V y recomendó a la Conferencia que aprobara el texto enmendado, corregido y oralmente revisado (véase A/CONF.177/L.5/Add.17 y Corr.1 y A/CONF.177/L.5/Add.21). Formularon declaraciones los representantes de la Santa Sede, la República Islámica del Irán, Filipinas (en nombre de los Estados Miembros de las Naciones Unidas que pertenecen al Grupo de los 77 y de China), España (en nombre de la Comunidad Europea), Egipto, Kuwait, el Canadá, Namibia, Nigeria, Malta, Bahrein, Noruega, el Yemen, Suiza, Omán, Australia, Suriname, Botswana, Cuba, Sudáfrica, Benin, Belice, Estonia, Marruecos, Bolivia, Israel, Jordania, la República Árabe Siria, Jamaica, la Jamahiriya Árabe Libia, Mauritania, Chile, el Senegal y el Sudán. La Secretaria General de la Conferencia y la Presidenta de la Comisión también formularon declaraciones. Disposiciones financieras

22. En la tercera sesión, celebrada el 12 de septiembre, la Comisión Principal examinó un texto enmendado y corregido del capítulo VI (Disposiciones financieras) del proyecto de Plataforma de Acción. Formularon declaraciones los representantes de los Estados Unidos de América, España (en nombre de la Comunidad Europea), Nigeria y Túnez.

23. En la cuarta sesión, celebrada el 14 de septiembre, la Comisión Principal aprobó el texto del capítulo VI, enmendado y corregido, y recomendó a la Conferencia que lo aprobara (véase A/CONF.177/L.5/Add.18). Declaración de objetivos

24. En la cuarta sesión, celebrada el 14 de septiembre, la Comisión Principal examinó un texto enmendado del capítulo I (Declaración de objetivos) del proyecto de Plataforma de Acción.  Formularon declaraciones los representantes de Filipinas (en nombre de los Estados Miembros de las Naciones Unidas que pertenecen al Grupo de los 77), Letonia (en nombre de los Estados de Europa oriental), China, Colombia, Benin, España (en nombre de la Comunidad Europea), los Estados Unidos de América, Argelia, Cuba, el Ecuador, Bolivia y la India. La Presidenta de la Comisión también formuló una declaración.

25. En la sexta sesión, celebrada el 14 de septiembre, la Comisión Principal, tras aceptar una revisión oral al capítulo I, aprobó y recomendó a la Conferencia que aprobara el texto enmendado y oralmente revisado (véase A/CONF.177/L.5/Add.1).  Formularon declaraciones los representantes de Filipinas (en nombre de los Estados Miembros de las Naciones Unidas que pertenecen al Grupo de los 77 y de China), el Sudán, los Estados Unidos de América, Noruega, España (en nombre de la Comunidad Europea) y el Japón. Contexto mundial

26. En la cuarta sesión, celebrada el 14 de septiembre, la Comisión Principal aprobó un texto enmendado y correcciones al capítulo II (Contexto mundial) del proyecto de Plataforma de Acción. Formularon declaraciones los representantes de Guatemala, la Santa Sede, Bulgaria, la Federación de Rusia, la India, el Pakistán, los Estados Unidos de América, el Canadá, el Sudán, Malta, España (en nombre de la Comunidad Europea), Malasia, Mauritania e Israel. La Presidenta del Grupo de Trabajo I, Sra. Yeboaa, también formuló una declaración.

27. En la sexta sesión, celebrada el 14 de septiembre, la Comisión Principal aprobó revisiones orales al capítulo II y recomendó a la Conferencia que aprobara el texto enmendado, corregido y oralmente revisado (véase A/CONF.177/ L.5/Add.2 y Corr.1).

Esferas de especial preocupación**

28. En la cuarta sesión, celebrada el 14 de septiembre, la Comisión Principal aprobó un texto enmendado del capítulo III (Esferas de especial preocupación) del proyecto de Plataforma de Acción. Formularon declaraciones los representantes del Pakistán, los Estados Unidos de América, Bulgaria y la Federación de Rusia.

29. En la sexta sesión, celebrada el 14 de septiembre, la Comisión Principal aprobó las revisiones orales al capítulo III y recomendó a la Conferencia que aprobara el texto enmendado y oralmente revisado (véase A/CONF.177/L.5/Add.3 y A/CONF.177/L.5/Add.21). Formularon declaraciones los representantes de la Santa Sede, la República Islámica del Irán, Filipinas (en nombre de los Estados Miembros de las Naciones Unidas que pertenecen al Grupo de los 77 y de China), España (en nombre de la Comunidad Europea), Egipto, Kuwait, el Canadá, Namibia, Nigeria, Malta, Bahrein, Noruega, el Yemen, Suiza, Omán, Australia, Suriname, Botswana, Cuba, Sudáfrica, Benin, Belice, Estonia, Marruecos, Bolivia, Israel, Jordania, la República Árabe Siria, Jamaica, la Jamahiriya Árabe Libia, Mauritania, Chile, el Senegal y el Sudán. La Secretaria General de la Conferencia y la Presidenta de la Comisión también formularon declaraciones. Objetivos estratégicos y medidas: educación y capacitación de la mujer*

30. En la cuarta sesión, celebrada el 14 de septiembre, la Comisión Principal aprobó un texto enmendado y correcciones a la sección B del capítulo IV (Educación y capacitación de la mujer) del proyecto de Plataforma de Acción. Formularon declaraciones los representantes del Sudán, Benin, China, la Federación de Rusia, España (en nombre de la Comunidad Europea), el Yemen y la República Árabe Siria. La Vicepresidenta de la Comisión, Sra. Freudenschuss-Reichl, también formuló una declaración.

31. En la quinta sesión, celebrada el 14 de septiembre, la Comisión Principal aprobó otras correcciones a la sección B del capítulo IV y recomendó a la Conferencia que aprobara el texto, enmendado y corregido (véase A/CONF.177/L.5/Add.6 y Corr.1).  Formularon declaraciones los representantes de España, la Jamahiriya Árabe Libia, Benin y los Estados Unidos de América.  La Vicepresidenta de la Comisión Sra. Freudenschuss-Reichl, también formuló una declaración. Objetivos estratégicos y medidas: la mujer y la salud*

32. En la cuarta sesión, celebrada el 14 de septiembre, la Comisión Principal aprobó el texto enmendado de la sección C del capítulo IV (La mujer y la salud) del proyecto de Plataforma de Acción. Formularon declaraciones los representantes de Barbados, Nicaragua, la República Dominicana, Malta, Mauritania, la Jamahiriya Árabe Libia, el Sudán, Honduras, la Santa Sede, Marruecos, el Yemen, el Iraq, los Emiratos Árabes Unidos, Nigeria, Kuwait, Benin, la República Árabe Siria, Jordania, la República Islámica del Irán, Túnez, Omán, Bahrein, el Japón, el Senegal, Bangladesh, Indonesia y Belice. La Secretaria General de la Conferencia y la Vicepresidenta de la Comisión, Sra. Freudenschuss-Reichl, también formularon declaraciones.

33. En la sexta sesión, celebrada el 14 de septiembre, la Comisión Principal aprobó correcciones a la sección C del capítulo IV y recomendó a la Conferencia que aprobara el texto, enmendado y corregido, (véase A/CONF.177/L.5/Add.7 y A/CONF.177/L.5/Add.21). Objetivos estratégicos y medidas: la violencia contra la mujer*

34. En la cuarta sesión, celebrada el 14 de septiembre, la Comisión Principal aprobó un texto enmendado de la sección D del capítulo IV (La violencia contra la mujer) del proyecto de Plataforma de Acción. Formularon declaraciones los representantes de Jamaica, Haití y la Federación de Rusia.

35. En la quinta sesión, celebrada el 14 de septiembre, la Comisión Principal aprobó las correcciones a la sección D del capítulo IV y recomendó a la Conferencia que aprobara el texto, enmendado y corregido (véase A/CONF.177/L.5/Add.8 y Corr.1).  Formularon declaraciones los representantes de España (en nombre de la Comunidad Europea), la Federación de Rusia, Filipinas (en nombre de los Estados Miembros de las Naciones Unidas que pertenecen al Grupo de los 77 y de China), la Argentina y Azerbaiyán. La Vicepresidenta de la Comisión, Sra. Freudenschuss-Reichl, también formuló una declaración. Objetivos estratégicos y medidas: los derechos humanos de la mujer*

36. En la cuarta sesión, celebrada el 14 de septiembre, la Comisión Principal aprobó un texto enmendado de la sección I del capítulo IV (Los derechos humanos de la mujer) del proyecto de Plataforma de Acción. Formularon declaraciones el representante de España y la Vicepresidenta de la Comisión, Sra. Freudenschuss-Reichl.

37. En la quinta sesión, celebrada el 14 de septiembre, la Comisión Principal aprobó correcciones a la sección I del capítulo IV.

38. En la sexta sesión, celebrada el 14 de septiembre, la Comisión Principal aprobó las revisiones orales a la sección I del capítulo IV y recomendó a la Conferencia que aprobara el texto enmendado, corregido y oralmente revisado (véanse A/CONF.177/L.5/Add.13 y Corr.1 y A/CONF.177/L.5/Add.21).  Formularon declaraciones los representantes del Sudán y del Canadá. Objetivos estratégicos y medidas: la mujer y la economía*

39. En la cuarta sesión celebrada el 14 de septiembre, la Comisión Principal aprobó un texto enmendado de la sección F del capítulo IV (La mujer y la economía) del proyecto de Plataforma de Acción. Formularon declaraciones los representante del Yemen, España, los Estados Unidos de América, Benin y Vanuatu. La Vicepresidenta de la Comisión, Sra. Freudenschuss- Reichl, también formuló una declaración.

40. En la sexta sesión, celebrada el 14 de septiembre, la Comisión Principal aprobó revisiones orales a la sección F del capítulo IV y recomendó a la Conferencia que aprobara el texto enmendado y oralmente revisado (véanse A/CONF.177/L.5/Add.10 y A/CONF.177/L.5/Add.21). Objetivos estratégicos y medidas: la mujer y el medio ambiente*

41. En la cuarta sesión, celebrada el 14 de septiembre, la Comisión Principal aprobó un texto enmendado de la sección K del capítulo IV (La mujer y el medio ambiente) del proyecto de Plataforma de Acción. Formularon declaraciones los representantes de Belice, la República Árabe Siria, los Estados Unidos de América, los Emiratos Árabes Unidos y Omán.

42. En la quinta sesión, celebrada el 14 de septiembre, la Comisión Principal aprobó correcciones a la sección K del capítulo IV, y recomendó a la Conferencia que aprobara el texto enmendado y corregido (véase A/CONF.177/L.5/Add.15 y Corr.1).  Formularon declaraciones los representantes de la India, Australia, España (en nombre de la Comunidad Europea), Filipinas (en nombre de los Estados Miembros de las Naciones Unidas que pertenecen al del Grupo de los 77 y de China), los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia.

43. En la sexta sesión, celebrada el 14 de septiembre, el representante de los Estados Unidos de América y la Vicepresidenta de la Comisión, Sra. Freudenschuss-Reichl, también formularon declaraciones. Objetivo estratégicos y medidas: la niña*

44. En la cuarta sesión, celebrada el 14 de septiembre, la Comisión Principal aprobó el texto enmendado de la sección L del capítulo IV (La niña) del proyecto de Plataforma de Acción y recomendó a la Conferencia que lo aprobara (véase A/CONF.117/L.5/Add.16). Formularon declaraciones los representantes de los Estados Unidos de América, España (en nombre de la Comunidad Europea), el Sudán, la Santa Sede, la Jamahiriya Árabe Libia, los Emiratos Árabes Unidos, Mauritania, la República Árabe Siria, Omán, el Iraq, Kuwait, Zimbabwe, Argelia, Egipto, Túnez, Bangladesh, Marruecos y el Yemen. La Presidenta del Grupo de Trabajo I, Sra. Yeboaa, también formuló una declaración. Objetivos estratégicos y medidas: mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer*

45. En la cuarta sesión, celebrada el 14 de septiembre, la Comisión Principal aprobó el texto enmendado de la sección H del capítulo IV (Mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer) del proyecto de Plataforma de Acción. Formularon declaraciones los representantes de España (en nombre de la Comunidad Europea), los Estados Unidos de América y Nepal. La Vicepresidenta de la Comisión, Sra. Freudenschuss-Reichl, también formuló una declaración.

46. En la quinta sesión, celebrada el 14 de septiembre, la Comisión Principal aprobó las correcciones a la sección H del capítulo IV.

47. En la sexta sesión, celebrada el 14 de septiembre, la Comisión Principal aprobó las revisiones orales a la sección H del capítulo IV y recomendó a la Conferencia que aprobara el texto enmendado, corregido y oralmente revisado (véanse A/CONF.177/L.5/Add.12 y Corr.1 y A/CONF.177/L.5/Add.21).  Formularon declaraciones los representantes de la Santa Sede, Filipinas (en nombre de los Estados Miembros de las Naciones Unidas que pertenecen al Grupo de los 77 y de China) y España (en nombre de la Comunidad Europea). Esferas de especial preocupación enumeradas en el capítulo III y títulos de las secciones y objetivos estratégicos enumerados en el capítulo IV

48. En la quinta sesión, celebrada el 14 de septiembre, la Comisión Principal aprobó las enmiendas y correcciones a las esferas de especial preocupación enumeradas en el capítulo III del proyecto de Plataforma de Acción y a los títulos de las secciones y objetivos estratégicos que figuran en el capítulo IV y recomendó a la Conferencia que los aprobara en su forma corregida y enmendada (véase A/CONF.177/L.5/Add.19). Formularon declaraciones los representantes de los Estados Unidos de América, Jamaica, España, Filipinas, la Santa Sede, la Federación de Rusia, la República Árabe Siria y Malta. Objetivos estratégicos y medidas: introducción

49. En la sexta sesión, celebrada el 14 de septiembre, la Comisión Principal aprobó un texto enmendado y oralmente revisado de los párrafos introductorios del capítulo IV (Objetivos estratégicos y medidas) del proyecto de Plataforma de Acción y recomendó a la Conferencia que lo aprobara (véase A/CONF.177/L.5/Add.4). Formularon declaraciones los representantes del Canadá, Benin, Egipto, la República Islámica del Irán, España, el Ecuador, la Jamahiriya Árabe Libia, Nueva Zelandia, Israel, Suiza, la República Árabe Siria, Jordania, Uganda, Belice, Sudáfrica, Kuwait, el Senegal, Eslovenia, Ghana, Australia, Bangladesh, Cuba, Co^te d'Ivoire, Argelia, Sudán, los Estados Unidos de América, Nigeria, Guatemala, Barbados, Chile, Letonia, los Emiratos Árabes Unidos, Jamaica, el Brasil, Colombia, el Yemen, Bolivia, Noruega, Venezuela y las Islas Cook.

* En la quinta sesión, celebrada el 14 de septiembre, la Comisión Principal aprobó las enmiendas y correcciones a los títulos de las secciones y de los objetivos estratégicos que figuran en el capítulo IV del proyecto de Plataforma de Acción (véase el párrafo 48 infra).

** En la quinta sesión, celebrada el 14 de septiembre, la Comisión Principal aprobó enmiendas y correcciones a las esferas de especial preocupación enumeradas en el capítulo III del proyecto de plataforma de acción (véase el párrafo 48 infra).

  C. Examen del proyecto de declaración

50. En la sexta sesión, celebrada el 14 de septiembre, la Comisión Principal aprobó el texto del proyecto de declaración en su forma oralmente revisada sobre la base de consultas oficiosas y recomendó a la Conferencia que lo aprobara (véase A/CONF.177/L.5/Add.20). Formularon declaraciones los representantes del Yemen, Filipinas (en nombre de los Estados Miembros de las Naciones Unidas que pertenecen al Grupo de los 77), el Paraguay, Túnez, Colombia y China.  *  * *

51. Tras la aprobación del proyecto de declaración y del proyecto de Plataforma de Acción por la Comisión Principal, formularon declaraciones los representantes del Paraguay, el Uruguay, los Estados Unidos de América, Marruecos, Jordania, Lituania (también en nombre de Estonia y Letonia), Mauritania, Eslovenia, el Sudán, el Iraq, la República Árabe Siria, Omán, Túnez, el Yemen, Ghana, la India, Benin, Filipinas (en nombre de los Estados Miembros de las Naciones Unidas pertenecientes al Grupo de los 77 y China) y España (en nombre de la Comunidad Europea). La Presidenta de la Comisión formuló una declaración final.

V. APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE BEIJING Y DE LA PLATAFORMA DE ACCIÓN 186

Reservas y declaraciones en cuanto a la interpretación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing 186

VI. INFORME DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE PODERES 210

VII. APROBACIÓN DEL INFORME DE LA CONFERENCIA 213

VIII. CLAUSURA DE LA CONFERENCIA 214

Anexos*

I. Lista de documentos

II. Declaraciones de apertura

III. Declaraciones de clausura

IV. Declaración de la Presidenta de la Conferencia sobre la interpretación más generalizada del término "género

* Se publicarán como adición al presente documento.

Capítulo V

APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE BEIJING Y DE LA PLATAFORMA DE ACCIÓN

1. En la 16~ sesión plenaria, celebrada el 15 de septiembre de 1995, la Conferencia examinó el tema 10 del programa (Aprobación de la Declaración y de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer). La Presidenta de la Comisión Principal de la Conferencia, Patricia B. Licuanan (Filipinas) formuló una declaración.

2. En la misma sesión, el representante de Filipinas, en nombre de los Estados Miembros de las Naciones Unidas que son miembros del Grupo de los 77, presentó un proyecto de resolución (A/CONF.177/L.9) en el cual la Conferencia aprueba la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y recomienda a la Asamblea General en su quincuagésimo período de sesiones que las haga suyas. A continuación la Conferencia aprobó el proyecto de resolución (véase el texto en la resolución 1, capítulo I).

3. Una vez aprobado el proyecto de resolución, formularon declaraciones de carácter general y sobre la interpretación o formularon reservas sobre la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing los representantes de los siguientes Estados: Perú, Kuwait, Egipto, Filipinas, Santa Sede, Malasia, Irán (República Islámica del), Jamahiriya Árabe Libia, Ecuador, Indonesia, Mauritania, Omán, Malta, Argentina, Brunei Darussalam, Francia, Yemen, Sudán, República Dominicana, Costa Rica, Emiratos Árabes Unidos, Venezuela, Bahrein, Líbano, Túnez, Malí, Benin, Guatemala, India, Argelia, Iraq, Vanuatu, Etiopía, Marruecos, Djibouti, Qatar, Nicaragua, Togo, Liberia, República Árabe Siria, Pakistán, Nigeria, Comoras, Bolivia, Colombia, Bangladesh, Honduras, Jordania, Ghana, República Centroafricana, Camboya, Maldivas, Sudáfrica, República Unida de Tanzanía, Brasil, Panamá, El Salvador, Madagascar, Chad, Camerún, Níger, Gabón, Estados Unidos de América y Canadá. El observador de Palestina formuló también una declaración.

Reservas y declaraciones en cuanto a la interpretación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing

4. Los representantes de algunos países formularon declaraciones y pidieron a la Secretaría que las hiciera constar en acta. Dichas declaraciones se reproducen a continuación.

5. La representante de la Argentina presentó la siguiente declaración escrita:

El concepto de familia a que se refieren los documentos de la Conferencia se entiende como la unión de mujer y varón, donde nacen, se nutren y educan los hijos. Ninguna definición ni recomendación de estos documentos debilita la responsabilidad primaria de los padres en la educación de sus hijos, incluyendo la educación sobre temas sexuales, que debe ser respetada por los Estados según lo dispone la Convención sobre los Derechos del Niño.

Ninguna referencia de estos documentos al derecho al control sobre cuestiones relativas a la sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, puede ser interpretada como limitativa del derecho a la vida ni abrogatoria de la condena del aborto como método de control de la fertilidad o instrumento de políticas de población. (Conforme al artículo 75, inciso 23 de la Constitución de la Nación Argentina, artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y párrafo 41 del Programa de Acción de Viena aprobado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos.) Ninguna propuesta de los documentos podrá interpretarse para justificar programas de esterilización femenina o masculina como variable de ajuste para erradicar la pobreza.

La delegación argentina participó del consenso para adoptar el párrafo 106 k) de la Plataforma de Acción que recomienda a los gobiernos considerar la posibilidad de revisar el derecho que impone sanciones a la madre que comete un aborto. Esta posición fue asumida teniendo en cuenta la tradición jurídica argentina, la jurisprudencia de nuestros tribunales y las circunstancias atenuantes que generalmente se han considerado, sin que ello signifique una propuesta para despenalizar el aborto ni eximir de su responsabilidad criminal a quienes puedan ser coautores o partícipes de este delito.

Las referencias al Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo contenidas en los documentos de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer deben entenderse en el contexto de las reservas que el Gobierno de la República Argentina formuló y que constan en el correspondiente informe (A/CONF.171/13 y Add.1).

La delegación argentina mantiene en todo lo que es pertinente a los documentos de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, las reservas formuladas con respecto al Plan de Acción Regional para la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina y el Caribe, adoptadas en Santiago de Chile en junio de 1995.

6. La representante de Costa Rica presentó la siguiente declaración escrita:

Costa Rica es un Estado de derecho sólido, respetuoso de la ley, con una decidida vocación de respeto a los derechos humanos y promotor de la tolerancia, que forma parte del consenso mundial que ha reconocido que existen desigualdades que obligan a las mujeres a vivir situaciones desventajosas y que éstas deben ser corregidas.

Consecuentemente, Costa Rica ha adoptado, firmado y ratificado todos los instrumentos que promueven la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y ha ido adecuando su legislación nacional a estos instrumentos, especialmente en relación con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

No obstante, somos conscientes de que en nuestro país existen nuevos retos y que queda mucho por resolver en materia de promoción de las mujeres, así como que el adelanto de las mujeres es crucial para el logro del desarrollo humano sostenible.

Conscientes de que el conjunto de medidas contenidas en la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer es congruente con las políticas de promoción de las mujeres que se impulsan en nuestro país, deseamos manifestar ante la comunidad internacional nuestra adhesión a la Plataforma, adhesión que es respetuosa de la diversidad sociocultural de las naciones, y que en el plano nacional supondrá su armonización con el marco jurídico vigente, en estricto apego a nuestras mejores tradiciones, creencias y valores.

Desde este punto de vista, Costa Rica desea hacer constar que entiende que cuando se habla en la Plataforma de los derechos humanos de las mujeres relativos a la sexualidad, éstos se refieren, al igual que los de los hombres, a la capacidad que tienen la mujer y el hombre de lograr y mantener la salud sexual y reproductiva, en un marco de relaciones de igualdad y respeto mutuo.

En relación con el objetivo estratégico de la Plataforma, que plantea la reducción de los gastos militares, así como limitar la disponibilidad de armamentos, sustentado en el inciso 12 del párrafo 70 del capítulo IV sobre integración social del Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Costa Rica reitera su vocación por la paz y la declaración hecha en dicha Cumbre acerca de la necesidad de que los conflictos y las diferencias entre naciones y pueblos y entre grupos sociales, "deben resolverse mediante la negociación, el diálogo y la búsqueda del consenso, y que los recursos que se gastan en armas podrían ser mucho mejor invertidos en el desarrollo social de los pueblos".

Finalmente, queremos ratificar y reiterar ante la comunidad internacional que es tarea prioritaria de las mujeres y los hombres la búsqueda de la eliminación de toda forma de discriminación, de acuerdo al principio del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

7. La representante de la República Dominicana presentó la siguiente declaración escrita:

En base a las reglas de procedimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, la República Dominicana apoya el acuerdo general alcanzado en la Plataforma de Acción y ratifica su compromiso de cumplir dicho acuerdo.

La República Dominicana, signataria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de acuerdo con la Constitución y las leyes de la República, confirma que toda persona tiene derecho a la vida y que ésta comienza desde el momento de la concepción.

En consecuencia, acepta el contenido de los términos "salud reproductiva", "salud sexual", "maternidad sin riesgos", "derechos reproductivos", "derechos sexuales" y "regulación de la fertilidad" en la Plataforma de Acción haciendo reserva expresa del contenido de dichos términos, y de cualesquiera otros, cuando en los mismos se incluya como componente el aborto o la interrupción del embarazo.

Ratificamos la posición asumida por el país en la Conferencia sobre la Población y el Desarrollo y estas reservas aplicarán a todos los acuerdos regionales e internacionales que se refieran a estos conceptos.

En conformidad a las reglas antes mencionadas solicitamos que esta declaración de reserva se incorpore en su totalidad al informe final de esta Conferencia.

8. La representante de Egipto presentó la siguiente declaración escrita:

La participación de Egipto en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer refleja su convicción de la importancia de las cuestiones que afectan a la mujer y la promoción de su bienestar. Se trata de la continuación de la participación de Egipto en las tres conferencias anteriores sobre la mujer, además de su actuación como anfitrión en una de las conferencias internacionales más importantes, la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo.

La delegación de Egipto desearía hacer constar el hecho de que su entendimiento de los textos que figuran en la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer que atañen a las relaciones sexuales y reproductivas se basa en el entendimiento de que estas relaciones se dan en el marco del vínculo matrimonial y que se entiende que la familia es la unidad básica de la sociedad. El cumplimiento por Egipto de las recomendaciones que figuran en la Plataforma de Acción estará condicionado al respeto pleno de los derechos de soberanía nacional y de los diversos valores morales y religiosos, al respeto de nuestra Constitución y a los preceptos de la ley, con la guía divina de nuestra ley religiosa verdadera y tolerante.

La delegación de Egipto también desea hacer constar que su interpretación y entendimiento de los párrafos que se refieren a los derechos de herencia de la Plataforma de Acción, especialmente el inciso d) del párrafo 274, se hará en el contexto del pleno respeto de las leyes sobre la herencia de la ley cherámica y de conformidad con las disposiciones de la ley y la Constitución.

La delegación de Egipto pide que se incluya íntegramente esta declaración en el informe oficial de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.

9. Los representantes de Estonia, Letonia y Lituania presentaron la siguiente declaración escrita:

Estonia, Letonia y Lituania desean formular una reserva con respecto al párrafo 5 de la Plataforma de Acción. Creemos que es fundamental que en la declaración de objetivos se refleje un firme compromiso de la comunidad internacional con todas las mujeres del mundo y que el mensaje sea de ámbito total. El párrafo 5 en su forma actual es de carácter excluyente y contrario al principio de universalidad, que debe aplicarse a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas.

Los cambios en ese párrafo suponen también una infracción del reglamento, habida cuenta que se han introducido nuevas formas de expresión en un texto que no figuraba entre corchetes y que ya había sido acordado en el documento A/CONF.177/L.1 en la reunión preparatoria de la Conferencia celebrada en marzo de 1995.

Las preocupaciones y necesidades de los países de economías en transición han quedado marginadas en el párrafo 5, con lo que se debilita la Plataforma de Acción. Por este motivo, nuestras delegaciones deploran sentirse en la obligación de hacer constar en acta la presente reserva.

10. La representante de Guatemala presentó la siguiente declaración escrita:

Con el objeto de que se incorpore al informe final de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, mi delegación desea manifestar que, por razones de interés para mi país, Guatemala presenta la siguiente declaración de reservas:

a) Que Guatemala tiene el derecho soberano de aplicar las recomendaciones contenidas en la Plataforma de Acción de conformidad con lo estipulado en nuestra Constitución Política, leyes nacionales y tratados y convenciones internacionales de los cuales Guatemala es parte, por lo que ninguna de las disposiciones y recomendaciones de esta Conferencia y de la Plataforma de Acción puede o debe interpretarse de forma que contradiga dichos instrumentos legales. Asimismo, la aplicación de dichas recomendaciones se hará de acuerdo con las prioridades de desarrollo de nuestro país y respetando plenamente los diversos valores religiosos, éticos y culturales, así como la convicción filosófica de nuestro pueblo multiétnico, multilingu"e y pluricultural y de forma compatible con los derechos humanos internacionales universalmente reconocidos;

b) Que Guatemala ratifica en su totalidad las reservas presentadas por nuestro país al Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y las reservas presentadas a la Declaración y Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, especialmente en relación a los temas, términos, condiciones y disposiciones contenidas en los mismos y que se repiten y utilizan de nuevo en esta Plataforma de Acción.

Asimismo, el Gobierno de Guatemala, se reserva la interpretación de la Plataforma de Acción en forma expresa de acuerdo con su irrestricto respeto al derecho a la vida desde el momento de su concepción, así como su irrestricto respeto al derecho que tienen los padres de escoger la educación que ha de impartirse a sus hijos menores. Ratifica y garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de los derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos, así como la dignidad de la maternidad.

En apego a los criterios éticos, morales, legales, culturales y naturales de la población guatemalteca, interpreta el concepto género únicamente como género femenino y género masculino para referirse a mujeres y hombres y se reserva la interpretación de la expresión "estilo de vida", por no estar claro su significado en estos documentos.

11. El representante de la Santa Sede presentó la siguiente declaración escrita:

"Mirando este gran proceso de liberación de la mujer", se ve que ha sido un camino difícil "no exento de errores", pero con la meta de un futuro mejor para la mujer. Esas son las palabras de Juan Pablo II. Y sigue diciendo: "­Es necesario continuar en este camino!". La delegación de la Santa Sede une su voz a la del Papa y dice: "­Es necesario continuar en este camino!".

El camino de la mujer ha estado jalonado por comienzos en falso y desengaños, así como por logros resplandecientes. Hubo momentos, como durante la revolución industrial, en que se intercambiaron formas antiguas de opresión por otras nuevas, y otros en los que prevalecieron la inteligencia y la buena voluntad.

Los documentos que tenemos ante nosotros reflejan esa historia compleja y desigual de la búsqueda de la mujer. Aunque están llenos de promesas, a menudo faltan los compromisos concretos y, en algunos aspectos, cabría preguntarse si las consecuencias a largo plazo redundarán realmente en bien de la mujer.

La delegación de la Santa Sede ha trabajado con ahínco de manera constructiva y con espíritu de buena voluntad para que los documentos respondan mejor a las aspiraciones de la mujer. No cabe duda de que lo más palpitante de ellos está contenido en las secciones relativas a las necesidades de las mujeres que viven en la pobreza, las estrategias para el desarrollo, la alfabetización y la educación, la eliminación de la violencia contra la mujer, la cultura de la paz y el acceso al empleo, la tierra, el capital y la tecnología. Complace a mi delegación observar que existe una estrecha correspondencia entre estos temas y las enseñanzas sociales católicas.

No obstante, mi delegación faltaría a sus obligaciones para con la mujer si no indicara también algunas esferas decisivas en las que está en firme desacuerdo con el texto.

Mi delegación lamenta observar en el texto un individualismo exagerado, en el que se debilitan algunas disposiciones pertinentes de la Declaración Universal de Derechos Humanos - por ejemplo, el derecho a "cuidados y asistencia especiales" para la maternidad. Esta selectividad constituye así un paso más en la colonización del amplio y rico discurso sobre los derechos universales por un lenguaje libertario y empobrecido. ­No cabe duda de que esta reunión internacional podría haber hecho por la mujer y la niña algo más que abandonarlas a su suerte con todos sus derechos!

Ciertamente tenemos que hacer algo más por la niña de los países pobres que prodigar las buenas palabras en pro del acceso a la educación, la salud y los servicios sociales, al tiempo que se evita cuidadosamente todo compromiso concreto de recursos nuevos y adicionales para ese fin.

No cabe duda de que podemos hacer algo mejor que ocuparnos de las necesidades de las niñas y las mujeres en materia de salud dedicando una atención desproporcionada a la salud sexual y reproductiva. Además, podría entenderse que el lenguaje ambiguo en lo que atañe a un control irrestricto sobre la sexualidad y la fertilidad implica un respaldo social al aborto y la homosexualidad.

En un documento en el que se respete la dignidad de la mujer, su salud debe tratarse en todo su alcance. En un documento en el que se respete la inteligencia de la mujer debe dedicarse por lo menos tanta atención a la educación básica como a la fecundidad.

Es porque mi delegación tiene la esperanza de que estos documentos, que en algunos aspectos están en pugna consigo mismos, redundarán finalmente en bien de la mujer, por lo que desea unirse al consenso, únicamente por lo que respecta a aquellos aspectos ya mencionados de los documentos que la Santa Sede considera positivos y útiles para el bienestar real de la mujer.

Desafortunadamente, la participación de la Santa Sede en el consenso sólo puede ser parcial debido a que existen numerosos aspectos de los documentos que son incompatibles con lo que la Santa Sede y otros países consideran favorable para el verdadero adelanto de la mujer. Esos aspectos se señalan en las reservas que mi delegación expone a continuación.

Mi delegación confía en que las propias mujeres superarán las limitaciones de estos documentos y extraerán lo mejor de ellos. Como también dijo el Papa Juan Pablo II "el camino es largo y complejo, sin embargo debe ser emprendido decididamente y seguido hasta el final".

Quisiera pedir que el texto de la presente declaración, las reservas que se formulan oficialmente a continuación y la declaración sobre la interpretación del término "género" se incluyan en el informe de la Conferencia.

Reservas y declaraciones en cuanto a la interpretación

La Santa Sede, de conformidad con su naturaleza y con la misión que le es propia, al unirse parcialmente al consenso sobre los documentos de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, desea expresar su postura por lo que se refiere a esos documentos y formular reservas con respecto a algunos de los conceptos utilizados en ellos.

La Santa Sede desea reafirmar la dignidad y el valor de la mujer y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y lamenta que en la Plataforma de Acción no se haya reafirmado explícitamente este concepto.

La Santa Sede, en consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos, subraya que la familia es el elemento fundamental de la sociedad y está basada en el matrimonio y en la asociación igualitaria entre el marido y la mujer, al que está encomendada la transmisión de la vida. Lamenta que en la Plataforma de Acción no figure ninguna referencia a este elemento fundamental de la sociedad sin acompañarla de un lenguaje trivial que la condicione (véase, por ejemplo, el objetivo estratégico L.9).

La Santa Sede sólo puede interpretar expresiones tales como el "derecho de la mujer a controlar su propia sexualidad", el "derecho de la mujer a controlar su propia fecundidad" o "las parejas y los individuos", como referentes al ejercicio responsable de la sexualidad dentro del matrimonio. Al mismo tiempo, la Santa Sede condena firmemente todas las formas de violencia y explotación ejercidas contra la mujer y la niña.

La Santa Sede reafirma las reservas expresadas a la conclusión de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo del 5 al 13 de septiembre de 1994, que figuran en el informe de dicha Conferencia, en relación con la interpretación dada a las expresiones "salud reproductiva", "salud sexual" y "derechos reproductivos". En particular, la Santa Sede reitera que no considera que el aborto o los servicios que le conciernen sean una dimensión de la salud reproductiva o de los servicios de salud reproductiva. La Santa Sede no apoya ninguna forma de legislación que reconozca legalmente el aborto.

Por lo que se refiere a las expresiones "planificación de la familia" o "variedad más amplia de servicios de planificación de la familia" y otras expresiones relativas a los servicios de planificación de la familia o de regulación de la fecundidad, no debe en modo alguno interpretarse la actuación de la Santa Sede durante esta Conferencia como una modificación de su postura, ya bien conocida con respecto a los métodos de planificación de la familia que la Iglesia Católica considera moralmente inaceptables o en relación con servicios de planificación de la familia en los que no se respeten la libertad de los cónyuges, la dignidad humana o los derechos humanos de los interesados. La Santa Sede no apoya en modo alguno los anticonceptivos o la utilización de preservativos, ya sean como medio de planificación de la familia o en programas de prevención de VIH/SIDA.

La Santa Sede sostiene que nada de lo que figura en la Plataforma de Acción o en otros documentos a los que se alude en ella ha de interpretarse en el sentido de que sobre cualquier profesional de la salud o servicio de salud recaiga la obligación de prestar servicios, o cooperar en su prestación o remitir a ellos o procurarlos, a los que por su creencia religiosa o convicción moral o ética tenga objeciones.

La Santa Sede interpreta todas las referencia a la expresión "embarazos forzados" como instrumento específico en los conflictos armados en el contexto en el que aparece en la Declaración y Programa de Acción de Viena, parte II, párr. 38.

La Santa Sede entiende la expresión "género" según se describe en la declaración que figura infra.

La Santa Sede no se une al consenso sobre la totalidad de la sección C del capítulo IV, en relación con la salud; desea formular una reserva general con respecto a toda la sección y pide que esta reserva general se haga constar en el capítulo. En esta sección se dedica una atención totalmente desproporcionada a la salud sexual y reproductiva en comparación con las otras necesidades de salud de la mujer, incluidos los medios de hacer frente a la mortalidad y la morbilidad maternas. Además, la Santa Sede no puede aceptar la terminología ambigua en relación con el control irrestricto sobre la sexualidad y la fecundidad, especialmente porque podría interpretarse como un respaldo social del aborto o de la homosexualidad. La reserva con respecto a este capítulo no reduce, no obstante, el compromiso de la Santa Sede de promover la salud de la mujer y de la niña.

La Santa Sede no se une al consenso y formula una reserva con respecto al inciso f) del párrafo 232 en su referencia a un texto (párrafo 96) sobre el derecho de la mujer a "tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad". Esta expresión ambigua puede entenderse como un respaldo a las relaciones sexuales fuera del matrimonio heterosexual. Pide que se haga constar esta reserva en el párrafo correspondiente. Por otra parte, la Santa Sede desea unirse a la condena de la violencia contra la mujer contenida en el párrafo 96, así como a la afirmación de la importancia de las responsabilidades mutuas y compartidas, el respeto y el libre consentimiento en las relaciones conyugales, según figuran en el párrafo.

Con respecto a toda la sección dedicada a los derechos humanos, a excepción de las citas o las repeticiones de instrumentos de derechos humanos ya existentes, la Santa Sede manifiesta su preocupación por el exceso de individualismo en el tratamiento de los derechos humanos. La Santa Sede recuerda también que en el mandato de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer no se incluía la afirmación de nuevos derechos humanos.

Por lo que respecta a la frase los "derechos de la mujer son derechos humanos", la Santa Sede la interpreta en el sentido de que la mujer debe disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Con respeto a todas las referencias a acuerdos internacionales, la Santa Sede se reserva su posición a este respecto, especialmente en lo que se refiere a cualesquiera otros acuerdos internacionales mencionados en los documentos, de conformidad con su forma de aceptación o no aceptación de aquéllos.

La Santa Sede pide que se hagan constar las presentes reservas, junto con la siguiente declaración sobre la interpretación del término "género" en el informe de la Conferencia.

Declaración sobre la interpretación del término "género"

Al aceptar que la palabra "género" en el presente documento ha de entenderse conforme al uso ordinario en el contexto de las Naciones Unidas, la Santa Sede hace suyo el uso ordinario de dicha palabra en las lenguas en las que existe.

La Santa Sede entiende la palabra "género" sobre la base de la identidad sexual biológica, masculina o femenina. Además, en la Plataforma de Acción misma se utiliza claramente la expresión "ambos géneros".

La Santa Sede excluye así las interpretaciones dudosas basadas en puntos de vista dudosos por los que se afirma que la identidad sexual puede adaptarse indefinidamente con fines nuevos y diferentes.

También se disocia de la noción biológica determinista de que las funciones y las relaciones de ambos sexos están determinadas de manera única y estática.

El Papa Juan Pablo insiste en el carácter distintivo y complementario del hombre y la mujer. Al mismo tiempo, ha aplaudido la asunción de nuevas funciones por la mujer, ha subrayado el grado en que el condicionamiento cultural ha sido un obstáculo para su progreso y ha exhortado a los hombres a contribuir al "gran proceso de deliberación de la mujer" ("Carta a la Mujer", 6).

En su reciente "Carta a la Mujer", el Papa ha explicado el punto de vista matizado de la Iglesia de la siguiente forma: "es posible acoger también sin desventajas para la mujer una cierta diversidad de papeles, en la medida en que tal diversidad no es fruto de imposición arbitraria, sino que emana del carácter particular del ser masculino y femenino".

12. La representante de Honduras presentó la siguiente declaración escrita:

El Gobierno de la República de Honduras, consecuente con su vocación democrática, se une al consenso de todos los pueblos del mundo en la adopción de la Plataforma de Acción, considerándola un instrumento eficaz para la promoción y el adelanto de la mujer hasta el año 2001 y de cara al nuevo milenio. En este sentido reafirma su voluntad y compromiso de ejecutar las acciones necesarias que conduzcan a la implementación de la misma.

Honduras contempla en su Carta Magna preceptos constitucionales que garantizan que todos los hombres y mujeres nacen libres e iguales en derecho, no existen clases privilegiadas y todos los hondureños son iguales ante la ley (artículo 60).

Los artículos 65, 111 y 112 establecen que el derecho a la vida es inviolable y que el Estado debe mantener la protección sobre la institución de la familia, el matrimonio y la unión de hecho.

En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual nuestro país es signatario, se reafirma que toda persona tiene derecho a la vida desde el momento de la concepción, sobre la base de los principios morales, éticos, religiosos y culturales que deben regir la colectividad humana.

En este sentido, Honduras comparte los conceptos relativos a la salud reproductiva, salud sexual y planificación familiar en la Plataforma de Acción, siempre y cuando no se incluya el aborto o la interrupción del embarazo como método de planificación.

El Gobierno de la República expresa que la familia es la base fundamental de la sociedad, por lo que se compromete a fortalecer todas las acciones que conduzcan al logro de mayores niveles de bienestar, armonizando con los diferentes sectores de la sociedad.

Finalmente, invitamos a la comunidad internacional a apoyar los esfuerzos de los gobiernos y los pueblos para que la implementación de la Plataforma de Acción tenga el éxito esperado y por fin nuestras mujeres alcancen la equidad, el desarrollo y la paz, tan necesarios para el avance de nuestros pueblos.

13. La representante de Indonesia presentó la siguiente declaración escrita:

Al tiempo que expresa su satisfacción por la aprobación por consenso de la Declaración de Beijing y de la Plataforma de Acción, mi delegación se siente poco contenta de que las delegaciones que asisten a la Conferencia hayan formulado numerosas reservas. Este hecho puede dar al público la falsa impresión de que nuestro compromiso conjunto de aplicar la Plataforma de Acción, que es fundamental para los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres, no va a ser fácil de lograr. Las preocupaciones que se reflejan en las reservas - y mi delegación también formula algunas sobre determinados párrafos que no son conformes a los intereses nacionales de Indonesia - no deben de ninguna manera constituir un obstáculo para nuestro propósito genuino de aplicar la Plataforma de Acción, ya que todos sabemos que el espíritu y objetivo de la cooperación internacional a este respecto es una cuestión de respeto mutuo y de apoyo a la causa común.

Finalmente, mi delegación desea pedir que se haga constar su reserva en el informe de la Conferencia.

14. El representante de la República Islámica del Irán presentó la siguiente declaración escrita:

Quisiera hacer constar la reserva de la República Islámica del Irán sobre las siguientes cuestiones:

Aunque la familia es el elemento básico de la sociedad y desempeña un papel importante en el adelanto de la mujer y en la promoción del desarrollo humano, en la Plataforma de Acción no se reconoce suficientemente su contribución y la importancia de su estabilidad e integridad.

Por lo que se refiere al párrafo 96 y al inciso f) del párrafo 232, entendemos que sus disposiciones sólo pueden interpretarse en el contexto de la salud y en el marco de las relaciones conyugales entre el hombre y la mujer. La República Islámica del Irán opina que los derechos a que se alude en estos párrafos quedan dentro de la categoría de los derechos humanos ya existentes y no establecen ningún derecho nuevo.

La República Islámica del Irán sostiene el principio de que las relaciones sin riesgo y responsables entre el hombre y la mujer sólo pueden legitimarse en el marco del matrimonio. Además, la frase "parejas e individuos" debe interpretarse en ese contexto.

Por lo que se refiere a los programas que tienen por objeto la salud sexual y reproductiva, y la educación y los servicios que les conciernen, la República Islámica del Irán opina que esa educación y servicios deben estar guiados por valores éticos y morales y que en ellos deben respetarse la responsabilidad, derechos y deberes de los padres, teniendo en cuenta la capacidad en evolución de los adolescentes.

Por lo que se refiere a la cuestión de la herencia, la República Islámica del Irán interpreta las referencias de la Plataforma de Acción a esta cuestión de conformidad con los principios del sistema económico del Islam.

En nuestra interpretación del concepto de igualdad se tiene en cuenta el hecho de que, aunque la mujer, en cuanto a derechos humanos y dignidad, es igual al hombre, sus diferentes funciones y responsabilidades ponen de relieve la necesidad de que exista un sistema de derechos equitativo en el que se atiendan debidamente las prioridades y necesidades peculiares de la mujer en sus múltiples funciones.

La República Islámica del Irán afirma su determinación de aplicar la Plataforma de Acción respetando plenamente el Islam y los valores éticos de nuestra sociedad.

15. El representante del Iraq presentó la siguiente declaración escrita:

La delegación del Iraq formula reservas con respecto al párrafo 96 de la Plataforma de Acción porque es incompatible con nuestros valores sociales y religiosos. Nuestra reserva también se aplica al inciso f) del párrafo 232 debido a la alusión que se hace en él al párrafo 96.

La delegación del Iraq acepta el texto del inciso d) del párrafo 274 sobre la base de su entendimiento de que no está en conflicto con la ley cherámica.

16. La representante de Israel presentó la siguiente declaración escrita:

La delegación de Israel en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer desea presentar la siguiente declaración sobre la interpretación del párrafo 46 de la Plataforma de Acción.

Israel hubiera preferido que se hiciera referencia explícita a los obstáculos especiales a los que ha de hacer frente la mujer a causa de su orientación sexual. No obstante, habida cuenta de la interpretación dada a las palabras "otra condición" por, entre otros, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, entendemos las palabras "otra condición" en el sentido de que incluye la orientación sexual.

17. La representante del Japón presentó la siguiente declaración escrita:

Mi delegación desea confirmar su interpretación del inciso k) del párrafo 106. La delegación del Japón se unió al consenso sobre el inciso k) del párrafo 106 en el siguiente entendimiento.

Ha habido un debate permanente sobre este tema en numerosos países. Algunos, inclusive el Japón, han emprendido una revisión de la legislación pertinente, mientras que otros no lo han hecho. Teniendo esto en cuenta, mi delegación confirma que entiende que la legislación nacional sólo puede examinarse a nivel nacional o local teniendo debidamente en cuenta las circunstancias nacionales y legislativas.

18. El representante de Kuwait presentó la siguiente declaración escrita:

La delegación de mi país concede gran importancia a la Plataforma de Acción aprobada por esta Conferencia y cree en su contribución fundamental al adelanto de la mujer. No obstante, al mismo tiempo desearía hacer constar una reserva a todo lo que constituya una contravención de la ley cherámica y de las costumbres y prácticas de nuestra sociedad islámica, especialmente con respecto al inciso f) del párrafo 232, al inciso k) del párrafo 106 y a los párrafos del 94 al 96.

La delegación de Kuwait desea que su reserva conste en el informe de la Conferencia.

19. El representante de la Jamahiriya Árabe Libia presentó la siguiente declaración escrita:

Mi delegación aprecia enormemente los esfuerzos realizados por la Comisión Principal y por los grupos de trabajo de la Conferencia para elaborar fórmulas que representen las posiciones comunes de las delegaciones participantes y que respeten las creencias de diversas sociedades y los asuntos que les son propios. En este sentido, la delegación de Libia, en sus deliberaciones con todos los grupos de trabajo y en las sesiones, ha hecho todo lo posible por unirse al consenso general al que se encamina la Plataforma de Acción.

A la luz de nuestra convicción de la importancia del diálogo entre las diversas culturas y civilizaciones de los pueblos del mundo para lograr la paz social universal, no aceptamos el derecho de ninguna nación o civilización a imponer su cultura u orientación política, económica o social a ninguna otra nación o pueblo. En vista también de nuestra convicción del derecho soberano de cada Estado a elaborar sus políticas nacionales de conformidad con sus convicciones religiosas, leyes y prioridades locales de desarrollo social y económico, entendemos que los términos y expresiones que aparecen en el documento y su aplicación estarán dentro de los límites de lo que permiten nuestras creencias y las leyes y tradiciones que conforman nuestra conducta como sociedad. Sobre esta base, la delegación de nuestro país quisiera formular las siguientes reservas:

a) La expresión "relaciones sexuales y conducta sexual" entre hombres y mujeres, adultos o no, fuera de la legítima relación conyugal, que figura en algunos artículos;

b) La expresión "educación sexual y salud reproductiva" empleada con referencia a las personas que no estén casadas y fuera del ámbito de la responsabilidad, supervisión y cuidado de los padres;

c) La expresión "individuos" en relación con el derecho básico de todas las parejas a decidir libre y responsablemente el número, el espaciamiento y el momento en que desean tener los hijos. Este derecho no se concede en nuestra sociedad fuera del marco de una relación conyugal legítima. Esta expresión aparece en los párrafos 95 y 223;

d) Todo el texto del párrafo 96, ya que no es compatible con nuestros valores sociales y culturales. Lo mismo cabe decir del inciso f) del párrafo 232;

e) Todo lo comprendido en el texto que aparece en el inciso k) del párrafo 106 y todo lo que se pretende con él ya que es contrario a las leyes locales basadas en la ley cherámica. Lo mismo cabe decir del texto que aparece en el inciso j) del párrafo 106 por lo que se refiere al aborto, ya que las leyes locales no permiten realizar abortos excepto para salvar la vida de la madre;

f) El texto del inciso d) del párrafo 274, que se interpretará y aplicará de conformidad con la ley cherámica, que garantiza a las mujeres el derecho a heredar.

Confiamos en que la presente declaración y reservas se incluyan en el informe oficial de la Conferencia.

20. La representante de Malasia presentó la siguiente declaración escrita:

La Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing son un logro para todas las mujeres del mundo. Mi delegación se siente complacida de unirse a la comunidad internacional para expresar nuestro apoyo a la Plataforma, especialmente en cuanto a las disposiciones que se refieren a la pobreza, la educación, la salud, la eliminación de la violencia contra la mujer en los conflictos civiles y armados y la participación activa de la mujer en la adopción de decisiones y el desarrollo económico con el fin de lograr su adelanto y su bienestar. No obstante, no podemos dejar de observar ciertas diferencias entre las delegaciones derivadas de la postura adoptada por un grupo de países ante determinadas cuestiones. Aun cuando este grupo puede adoptar sus propias normas y prioridades culturales, su insistencia en otras ha resultado inevitablemente en que la Plataforma de Acción haya ido acompañada de muchas reservas.

Deseo hacer constar que determinadas disposiciones de la Plataforma de Acción siguen pareciéndonos inaceptables, pero, con el fin de lograr el consenso, no nos oponemos a su aprobación. No obstante, en vista de los diversos patrones culturales y de la falta de claridad de determinadas palabras y expresiones de la Plataforma, deseo hacer las siguientes reservas y aclaraciones en nombre de la delegación de Malasia.

En primer lugar, la interpretación de las expresiones "familia", y de la expresión "individuos y parejas" a lo largo del documento se refieren a la familia tradicional formada a partir de un matrimonio o de una unión registrada entre un hombre y una mujer, que comprende los hijos y los miembros de la familia extensa.

En segundo lugar, tenemos la convicción de que los derechos reproductivos sólo deben ser aplicables a las parejas casadas formadas de la unión entre un hombre y una mujer.

En tercer lugar, deseamos hacer constar que la aprobación del párrafo 96 no significa que el Gobierno de Malasia apoye la promiscuidad sexual, ninguna forma de perversión sexual o la conducta sexual basado en la homosexualidad o el lesbianismo.

En cuarto lugar, en el contexto del apartado k) del párrafo 106, deseamos apoyar el punto de vista de que debe prestarse atención a la prevención del aborto en condiciones de inseguridad y a la resolución de forma humanitaria de las complicaciones derivadas del aborto como parte de la atención a la salud reproductiva. No obstante, el aborto no es legal ni permisible en Malasia y sólo puede practicarse por motivos médicos.

En quinto lugar, en el contexto del inciso k) del párrafo 108, aunque estamos de acuerdo en que la salud de los adolescentes es una esfera que exige atención debido al aumento de los problemas derivados de los embarazos no deseados de adolescentes, los abortos en condiciones de inseguridad, las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA, creemos que no debe abdicarse de la orientación de los padres y que no deben aprobarse la permisividad sexual y las prácticas sexuales y reproductivas no saludables de los adolescentes.

Solicito que se hagan constar estas reservas en el acta de la Conferencia.

21. El representante de Malta presentó la siguiente declaración escrita:

Al tiempo que se une al consenso sobre la Plataforma de Acción, la delegación de Malta quisiera declarar que se reserva su posición con respecto al empleo de expresiones tales como "salud reproductiva", "derechos reproductivos" y "control de la fecundidad", según aparecen en diferentes partes del documento. La interpretación dada por Malta es conforme a su legislación nacional, en la que se considera ilegal la interrupción del embarazo mediante el aborto inducido.

La delegación de Malta se reserva también su postura con respecto a las partes de la Plataforma de Acción en que se hace referencia al Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo. A este respecto, la delegación de Malta reafirma sus reservas, según figuran en el informe de dicha Conferencia (A/CONF.171/13 y Add.1).

En particular, la delegación de Malta no puede aceptar sin reservas la expresión "circunstancias en las que el aborto no es contrario a la ley", ya que la interrupción del embarazo mediante el procedimiento del aborto inducido es ilegal en Malta.

La delegación de Malta se reserva su postura sobre la expresión "los abortos deben realizarse en condiciones de seguridad", ya que la misma podría prestarse a múltiples interpretaciones que implicaran, entre otras cosas, que el aborto puede realizarse en forma completamente libre de riesgos médicos o psicológicos, ignorándose al mismo tiempo los derechos del no nacido.

Además, la delegación de Malta se reserva su postura sobre el empleo de la expresión "instrumentos internacionales de derechos humanos" y "documentos de consenso de las Naciones Unidas" siempre que se empleen en la Plataforma de Acción, de conformidad con su anterior aceptación o no aceptación de dichas expresiones.

Pedimos que se hagan constar en el informe de la Conferencia las reservas formuladas.

22. La representante de Mauritania presentó la siguiente declaración escrita:

La delegación de mi país desea hacer constar sus reservas con respecto a cualquier asunto que esté en pugna con la ley cherámica y los valores islámicos, especialmente el párrafo 96, relativo a los derechos sexuales, el inciso f) del párrafo 232, el inciso j) del párrafo 106, relativo a los abortos ilegales, y el inciso d) del párrafo 274, relativo a la herencia.

23. El representante de Marruecos presentó la siguiente declaración escrita:

La delegación de Marruecos formula reservas con respecto al párrafo 96 y el inciso k) del párrafo 106 del Programa de Acción, cuyo contenido está en contradicción con los preceptos del Islam y no es conforme a sus valores espirituales y sus tradiciones culturales. Formula asimismo reservas al inciso f) del párrafo 232, que se refiere al párrafo 96, y con respecto al apartado d) del párrafo 274.

La delegación de Marruecos desea que se hagan constar sus reservas en el informe de la Conferencia.

24. El representante de Nepal presentó la siguiente declaración escrita:

Por lo que respecta a Nepal, la interpretación del párrafo 26 excluirá la libertad de convertirse de la propia religión o de la religión de otro.

25. La representante del Paraguay presentó la siguiente declaración escrita:

Con respecto a la sección C del capítulo IV, de la Plataforma de Acción, el Gobierno del Paraguay ve con satisfacción que el mismo responde al contenido de su Constitución Nacional y especialmente en su artículo 61, estableciendo que "el Estado reconoce el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente el número y la frecuencia del nacimiento de sus hijos, así como a recibir, en coordinación con los organismos pertinentes, educación, orientación científica y servicios adecuados en la materia. Se establecerán planes especiales de salud reproductiva, y salud materno infantil para la población de escasos recursos".

La delegación del Paraguay aclara que, el concepto de "métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos", contenido en el párrafo 94 de la Plataforma de Acción, tendrá para la República del Paraguay el alcance que le permite su legislación nacional.

Respecto al término "género" utilizado en los documentos adoptados en el seno de esta Conferencia, el Gobierno del Paraguay interpreta que dicho concepto se refiere a ambos sexos: el hombre y la mujer, y con dicho alcance ha sido incorporado en sus documentos nacionales.

26. La representante del Perú presentó la siguiente declaración escrita:

De conformidad con el artículo 34 del reglamento de la Conferencia, la delegación del Perú acompaña el acuerdo general alcanzado para la aprobación de la Declaración y de la Plataforma de Acción de Beijing, en tanto que los principios y compromisos establecidos por esta Conferencia son compatibles con aquellos señalados por la Constitución Política Peruana. Sin embargo, en concordancia con la posición asumida en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y reafirmada en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, así como en la Sexta Conferencia Regional para la Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina y el Caribe, la delegación del Perú desea expresar su reserva interpretativa respecto de los siguientes puntos:

La comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. El origen esencial de la familia y el matrimonio lo constituyen la relación personal que se establece entre hombre y mujer.

El derecho a la vida y la consideración del concebido como sujeto de derecho en todo cuanto le favorece constituyen derechos fundamentales de la persona. En consecuencia, los conceptos referidos a "salud reproductiva", "derechos reproductivos" y "salud sexual o reproductiva" en la Plataforma de Acción no pueden incluir al aborto como método de regulación de la fecundidad o de planificación familiar.

Los conceptos referidos a la política de población deben ser entendidos siempre dentro de la protección y promoción de la familia y el matrimonio, y de la paternidad y maternidad responsables y la libertad de la familia y de la persona a decidir.

Se entiende que los derechos sexuales están referidos solamente a la relación heterosexual.

Los criterios en materia de asignación de recursos establecidos no pueden entenderse en modo alguno limitativos del derecho que corresponde a los gobiernos para acceder a tales recursos.

La referencia a derechos "existentes" de propiedad intelectual en materia de conocimientos, innovaciones y prácticas de las mujeres de las comunidades indígenas y locales, incluidas las prácticas relativas a medicinas tradicionales, la diversidad biológica y las tecnologías indígenas, en modo alguno puede significar limitación a los derechos que conforme a la legislación nacional e internacional corresponden a los países y sus habitantes.

27. La representante de la Federación de Rusia presentó la siguiente declaración escrita:

Inciso p) del párrafo 83

La Federación de Rusia entiende que la palabra "respete" que figura en el inciso p) del párrafo 83 significará que se respetará la igualdad de género y la diversidad cultural, religiosa y de otro tipo en las instituciones educativas.

Inciso c) del párrafo 191

La Federación de Rusia entiende que el inciso c) del párrafo 191 significa que los partidos políticos determinarán por sí mismos el procedimiento para nombrar mujeres a la jefatura de sus órganos y que el Estado no ejercerá presión sobre ellos para que lo hagan así, y que se crearán al mismo tiempo iguales oportunidades para las actividades de los partidos políticos. Según la legislación de Rusia, esta disposición es aplicable no sólo a los partidos políticos, sino también a los movimientos políticos.

Inciso e) del párrafo 204

La Federación de Rusia entiende el inciso e) del párrafo 204 en relación con los mandatos de revisar las políticas y programas en el contexto de la igualdad de derechos y de oportunidades. Los principios básicos para aplicar esta política están consagrados en la Constitución de la Federación de Rusia.

Inciso c) del párrafo 258

La delegación de la Federación de Rusia entiende que la cuestión a la que se refiere el inciso c) del párrafo 258 no es otra que la del movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y radiactivos. La Federación de Rusia entiende que es preciso tener como objetivo el pleno cumplimiento por los gobiernos, las organizaciones gubernamentales internacionales y las organizaciones no gubernamentales de los principios y normas internacionales vigentes con respecto al tráfico transfronterizo de desechos radiactivos y peligrosos mediante la adopción de medidas especiales, inclusive la creación de un marco jurídico nacional y la definición de las diversas categorías de desechos. El tráfico de estos materiales no debe constituir una amenaza para la salud pública.

28. El representante de Sudáfrica presentó la siguiente declaración escrita:

La delegación de Sudáfrica interpreta que el párrafo 96, en el que se establece que los derechos humanos de la mujer incluyen el derecho de ejercer control y decidir libre y responsablemente las cuestiones que se refieren a su sexualidad, inclusive la salud sexual y reproductiva, libre de coerción, discriminación y violencia, incluye el derecho de estar libre de coerción, discriminación y violencia por motivo de la orientación sexual.

La delegación de Sudáfrica desea manifestar muy claramente que no quiere estar asociada con ninguna forma de discriminación.

29. El representante de Túnez presentó la siguiente declaración escrita:

La delegación de Túnez, con referencia a los poderes depositados, tiene el honor de confirmar que Túnez interpretará el párrafo 96, el inciso f) del párrafo 232 y el inciso d) del párrafo 274 del Programa de Acción con arreglo a sus leyes y textos fundamentales.

Esto se declaró en las sesiones de la Comisión Plenaria celebradas los días 13 y 14 de septiembre de 1995. Túnez rechazará toda disposición que sea contraria a sus leyes y textos fundamentales. La delegación de Túnez pide que así conste en el documento de la Conferencia.

30. La representante de los Estados Unidos de América presentó la siguiente declaración escrita:

Declaración sobre la interpretación de la Declaración de Beijing

Los Estados Unidos entienden que la frase "por la presente adoptamos y nos comprometemos a aplicar la siguiente Plataforma de Acción", que figura en la Declaración, y otras referencias semejantes que aparecen en todo el texto, son compatibles con el hecho de que la Plataforma, la Declaración y los compromisos contraídos por los Estados (a menos que tales Estados indiquen lo contrario) no son jurídicamente vinculantes y que consisten en recomendaciones sobre la manera en que los Estados pueden y deben promover los objetivos de la Conferencia. El compromiso a que se alude en la Declaración, en consecuencia, más que un compromiso específico de aplicar cada elemento de la Plataforma, constituye un compromiso general de procurar la aplicación auténtica de las recomendaciones de la Plataforma en general. En consecuencia, los Estados Unidos aceptan esta frase con arreglo a este criterio, en el entendimiento de que no modifica el estatuto de los documentos o las recomendaciones que figuran en ellos.

Los Estados Unidos entienden que las referencias que figuran en la Declaración y en la Plataforma de Acción "al desarrollo sostenible" han de interpretarse en consonancia con los principios y políticas establecidos en esta materia. Según se reconoció en el Programa 21, nuestro objetivo a largo plazo de conseguir que todo el mundo logre medios de vida sostenibles implica la integración simultánea de las políticas relativas a las cuestiones de desarrollo, gestión de los recursos sostenibles y erradicación de la pobreza. En la Cumbre Mundial de Desarrollo Social, los Estados reconocieron también que el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente son elementos del desarrollo sostenible interdependientes y que se refuerzan mutuamente.

Reserva sobre el párrafo 5 de la Plataforma de Acción

Como ya han declarado en diversas ocasiones a lo largo de la Conferencia y en sus preparativos, los Estados Unidos, debido a los factores que condicionan la recaudación de fondos a nivel nacional, no pueden estar de acuerdo en incrementar los fondos con destino a los asuntos a que se refiere la Plataforma de Acción fuera del contexto de la redistribución de los recursos actuales, a menos que se recurra a fuentes de ingresos distintas de las cuotas de los gobiernos. En consecuencia, los Estados Unidos formulan una reserva en cuanto al párrafo 5 de la Plataforma de Acción. Los Estados Unidos apoyan plenamente los objetivos de la Conferencia y están deseosos de colaborar con los demás para velar por que haya una asignación de recursos adecuada dentro del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales para cumplir los compromisos contraídos en la Plataforma de Acción. En este sentido, los Estados Unidos observan también que la mayor parte de las medidas fundamentales que han de adoptarse de conformidad con la Plataforma de Acción no exigen a la comunidad internacional la aportación de fondos adicionales y pueden llevarse a cabo mediante la acción a nivel nacional y local.

Declaraciones sobre la interpretación de distintos párrafos de la Plataforma de Acción

Párrafo 17

Los Estados Unidos entienden la frase "transformación radical de la relación entre la mujer y el hombre" del párrafo 17 como una referencia al logro de la plena igualdad entre la mujer y el hombre. Es este el sentido en que los Estados Unidos aceptan el párrafo.

Párrafo 26

En el párrafo 26 de la Plataforma de Acción se reconoce el importante papel que desempeñan las organizaciones no gubernamentales y la importancia de colaborar con ellas para alcanzar progresos. Los Estados Unidos reconocen la necesidad de que los gobiernos creen un entorno propicio en el que puedan desenvolverse las organizaciones no gubernamentales y que ese entorno es fundamental para que pueda aplicarse con éxito la Plataforma de Acción. Los Estados Unidos entienden que los gobiernos, al pedir que las organizaciones no gubernamentales adopten medidas para aplicar la Plataforma de Acción, se comprometen a facilitar la labor dichas organizaciones a ese respecto.

Párrafo 46

El Gobierno de los Estados Unidos mantiene una firme política de no discriminación por motivo de la orientación sexual y considera que la omisión de esa referencia en el párrafo 46 y en otros lugares de la Plataforma de Acción no justifica en modo alguno este tipo de discriminación en ningún país.

Párrafo 96

Los Estados Unidos entienden y aceptan que el párrafo 96, que se refiere, entre otras cosas, a la igualdad en las relaciones entre el hombre y la mujer, supone la aplicación de las actuales normas de la legislación de derechos humanos a estas esferas importantes de la vida del hombre y la mujer y subraya de esta forma la importancia de eliminar la coerción, la discriminación y la violencia en las relaciones entre el hombre y la mujer.

Párrafo 131

Aun cuando los Estados Unidos reconocen que pueden producirse, y de hecho se producen, violaciones de los derechos humanos en situaciones de ocupación extranjera en todo el mundo, los Estados Unidos siguen teniendo reservas, igual que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena con respecto a cualquier implicación de que la ocupación extranjera constituye en sí misma una violación de los derechos humanos.

Inciso l) del párrafo 166

Los Estados Unidos entienden que la intención de incluir la expresión "igualdad de remuneración para la mujer y el hombre por trabajo de igual valor" tiene por objeto promover la equidad de pago entre el hombre y la mujer y acepta la recomendación según este criterio. Los Estados Unidos lo aplican ateniéndose al principio de "igual paga por un trabajo igual".

Incisos b), e) y f) del párrafo 206

Con respecto obtener a los incisos b), e) y f) del párrafo 206, los Estados Unidos intentarán obtener conocimientos más completos y mejorar la obtención de datos en relación con la cuestión del trabajo no remunerado, en la medida en que lo permitan los fondos disponibles. Nos proponemos consultar, en un espíritu de cooperación, con organizaciones de investigación y documentación apropiadas.

Párrafos 234 a 245

Varias instituciones, organizaciones y otras entidades han pedido que se adopten medidas para aplicar la Plataforma. Aunque muchas instituciones han participado en esta ocasión como observadores y las organizaciones no gubernamentales han hecho aportaciones útiles a las deliberaciones, sólo los gobiernos aprobarán la Plataforma. En consecuencia, es preciso subrayar que cuando en la Plataforma se mencionan las medidas que pueden adoptar estos otros protagonistas se les invita y alienta a la adopción de las medidas que se sugieren; no se exigen y no se pueden exigir esas medidas.

En este sentido, entendemos que las referencias a las medidas que pueden adoptar los medios de comunicación (como las que se mencionan en la sección J del capítulo IV y en el párrafo 33) tienen el carácter de sugerencias y recomendaciones y no pueden interpretarse como una invasión de la libertad de prensa y expresión, que son libertades democráticas fundamentales.

Párrafo 247

Los Estados Unidos quieren subrayar que interpretan la segunda frase del párrafo 247 en el sentido de que los sucesos que se enumeran pueden ser causa de degradación ambiental en determinadas circunstancias pero no en otras. Son también motivo de preocupación para los Estados Unidos las referencias al empleo y los ensayos de armamento nuclear que aparecen en este párrafo y que no parecen haber sido examinados a fondo por el Grupo de Trabajo.

Párrafo 293

Los Estados Unidos entienden y aceptan que las referencias a los compromisos que figuran en el párrafo 293, las referencias a lo que se pide en los párrafos 4 y 5 de la Plataforma, y otras referencias semejantes en todo el texto, comprendida la Declaración, guardan consonancia con el hecho de que la Plataforma, la Declaración y los compromisos contraídos por los Estados (a menos que dichos Estados indiquen lo contrario) no son jurídicamente vinculantes y que consisten en recomendaciones sobre la forma en que los Estados deben y pueden promover los derechos humanos de la mujer. En consecuencia, los Estados Unidos entienden y aceptan que con dichas expresiones, según se emplean en estos documentos se sugieren medidas prácticas para contribuir a la promoción de los derechos humanos de la mujer y no se modifica la condición de los documentos o las recomendaciones que figuran en ellos.

Párrafo 353

Los Estados Unidos reiteran que, con respecto al párrafo 353, no están incluidos entre los países que han aceptado un "objetivo convenido" para la asistencia oficial al desarrollo o se han comprometido a alcanzar ese objetivo. Creemos que los gobiernos nacionales, y no los donantes internacionales, han de ser los principales responsables del desarrollo de sus respectivos países. Los objetivos distraen de cuestiones más importantes como son la eficacia y la calidad de la ayuda y las políticas del país receptor. Tradicionalmente los Estados Unidos han sido uno de los donantes con mayor volumen de ayuda y continuarán colaborando con los países en desarrollo para facilitar ayuda y apoyo a sus esfuerzos.

Además, los Estados Unidos entienden y aceptan la referencia que figura en el párrafo 353 al aumento de la parte de la asistencia oficial para el desarrollo destinada a los programas de desarrollo social solamente con respecto a aquellos países que hayan aceptado el objetivo.

¡d El representante de Vanuatu presentó la siguiente declaración escrita:

La República de Vanuatu acude a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, que se celebra en Beijing, con dos objetivos: el primero es mostrar solidaridad con la comunidad mundial en relación con el adelanto y los derechos de la mujer, y el segundo, aprender de otros países qué puede hacerse para mejorar la situación de la mujer.

A este respecto, la delegación de Vanuatu ha participado plenamente en las sesiones plenarias de la Conferencia, así como en la Comisión Principal y en los grupos de trabajo.

La delegación de Vanuatu reconoce el espíritu de conciliación y compromiso que se han hecho patentes para finalizar la Plataforma de Acción. Al mismo tiempo, la delegación señala que Vanuatu es un país pequeño que emerge de un firme pasado tradicional y que se halla ahora en un proceso moderno de evolución social económica y política.

En consecuencia, al tiempo que apoya la Plataforma de Acción de esta importante Conferencia, la delegación de Vanuatu desea hacer constar que ese apoyo se brinda en el pleno respeto de los principios constitucionales, religiosos y tradicionales que este Estado soberano ha heredado y conservado para el buen gobierno de nuestra nación.

32. El representante de Venezuela presentó la siguiente declaración escrita:

En aras de agilizar el debate general para el logro del consenso de la Plataforma de Acción, la delegación oficial de Venezuela desea hacer constar la siguiente declaración de reservas de nuestra delegación, para que se incluyan en su totalidad en el informe final de la Conferencia.

El concepto de planificación familiar, salud sexual, salud reproductiva, maternidad sin riesgo, regulación de la fertilidad, derecho reproductivo y derechos sexuales son aceptados cuando no contemplen aborto o interrupción voluntaria del embarazo.

Igualmente, manifiesta reservas en cuanto a conceptos de embarazo no deseado, ya que la mención de "embarazo no deseado" (unwanted pregnacy) puede significar por argumento en contrario, aceptar el derecho de la madre embarazada contra su voluntad a suprimir al niño (aborto), lo cual está penado en Venezuela.

También manifiesta reservas a menciones como "aborto en condiciones peligrosas" (unsafe abortion), abortos sin condiciones de seguridad, por cuanto el aborto, en cualquier condición, está penalizado en Venezuela excepto cuando se trata del medio indispensable para salvar la vida de la mujer.

Capítulo VI

INFORME DE LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE PODERES

1. En su primera sesión plenaria, celebrada el 4 de septiembre de 1995, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, de conformidad con el artículo 4 del reglamento de la Conferencia, nombró una Comisión de Verificación de Poderes cuya composición se basó en la de la Comisión de Verificación de Poderes de la Asamblea General de las Naciones Unidas en su cuadragésimo noveno período de sesiones; la Comisión quedó integrada por los nueve miembros siguientes: China, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fiji, Honduras, Namibia, Portugal, Suriname y Togo.

2. La Comisión de Verificación de Poderes celebró una sesión, el 8 de septiembre de 1995.

3. El Sr. Pedro Catarino (Portugal) fue elegido por unanimidad Presidente de la Comisión.

4. La Comisión tuvo ante sí un memorando del Secretario General de fecha 7 de septiembre de 1995 relativo a la situación de las credenciales de los representantes que participaban en la Conferencia. La Comisión recibió de su secretaría información adicional sobre las credenciales recibida por el Secretario General después de la publicación del memorando.

5. Como se indica en el párrafo 1 del memorando del Secretario General, actualizado con la información adicional recibida, el Secretario General recibió las credenciales oficiales expedidas por el Jefe de Estado o de Gobierno o por el Ministro de Relaciones Exteriores, según lo previsto en el artículo 3 del reglamento, de representantes de los siguientes 106 Estados participantes en la Conferencia: Albania, Alemania, Argelia, Angola, Australia, Bahamas, Bangladesh, Barbados, Belarús, Belice, Benin, Bhután, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brunei Darussalam, Camerún, Canadá, Chile, Chipre, Congo, Croacia, Cuba, Dinamarca, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Gambia, Guyana, Haití, Hungría, India, Iraq, Islas Salomón, Israel, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malta, Mauricio, Mauritania, México, Mongolia, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nauru, Níger, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Paraguay, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Moldova, República Popular Democrática de Corea, República Unida de Tanzanía, Rumania, Samoa, San Marino, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia, Tailandia, Togo, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Uganda y Uzbekistán.

6. Como se indica también en el párrafo 1 del memorando del Secretario General, en el caso de la Comunidad Europea, el Presidente de la Comisión Europea presentó credenciales de sus representantes, tal como se prevé en el artículo 3 del reglamento.

7. Como se indica en el párrafo 2 del memorando, actualizado con la información adicional recibida, se recibió información, por facsímile o mediante cartas o notas verbales de ministerios, embajadas, misiones permanentes ante las Naciones Unidas u otras oficinas u autoridades gubernamentales, o por medio de oficinas locales de las Naciones Unidas, sobre el nombramiento de los representantes de los siguientes 83 Estados Miembros que participarían en la Conferencia: Afganistán, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Bélgica, Botswana, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Chad, Chile, Colombia, Comoras, Costa Rica, Co^te d'Ivoire, Djibouti, Dominica, Ecuador, Eritrea, Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia, Fiji, Filipinas, Gabón, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Honduras, Indonesia, Irán (República Islámica del), Irlanda, Islandia, Islas Cook, Islas Marshall, Italia, Kazakstán, Kiribati, Lesotho, Líbano, Luxemburgo, Malí, Marruecos, Micronesia (Estados Federados de), Mónaco, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Niue, Palau, Perú, República Árabe Siria, República Centroafricana, República de Corea, República Democrática Popular Lao, República Dominicana, Rwanda, Saint Kitts y Nevis, Santa Sede, San Vicente y las Granadinas, Sudáfrica, Tayikistán, Turkmenistán, Tuvalu, Ucrania, Uruguay, Vanuatu, Venezuela, Viet Nam, Yemen, Zaire, Zambia y Zimbabwe.

8. El Presidente propuso que la Comisión aceptara las credenciales de todos los representantes mencionados en el memorando del Secretario General, en la inteligencia de que las credenciales oficiales de los representantes mencionados en el párrafo 2 del memorando del Secretario General se comunicarían a éste a la brevedad posible. El Presidente propuso el siguiente proyecto de resolución para que lo aprobara la Comisión:

"La Comisión de Verificación de Poderes,

Habiendo examinado las credenciales de los representantes ante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer mencionados en los párrafos 1 y 2 del memorando del Secretario General de fecha 7 de septiembre de 1995,

Acepta las credenciales de los representantes de que se trata."

9. La Comisión aprobó el proyecto de resolución sin someterlo a votación.

10. Posteriormente, el Presidente propuso que la Comisión recomendara a la Conferencia que aprobara un proyecto de resolución en el que se aprobara el informe de la Comisión de Verificación de Poderes. La Comisión aprobó la propuesta sin someterla a votación.

Medidas adoptadas por la Conferencia

11. En la 12~ sesión plenaria, celebrada el 12 de septiembre de 1995, la Conferencia examinó el informe de la Comisión de Verificación de Poderes (A/CONF.177/14).

12. La Conferencia aprobó el proyecto de resolución recomendado por la Comisión en su informe (véase el texto en la resolución 3 del capítulo I). Los Estados y la organización de integración económica regional que participaron en la Conferencia figuran en el párrafo 3 del capítulo II.

Capítulo VII

APROBACIÓN DEL INFORME DE LA CONFERENCIA

1. En la 16~ sesión plenaria, celebrada el 15 de septiembre de 1995, el Relator General presentó y revisó oralmente un proyecto de informe de la Conferencia (A/CONF.177/L.7 y Add.1).

2. En la misma sesión, la Conferencia aprobó el proyecto de informe oralmente revisado y autorizado por el Relator General para finalizar el informe, de conformidad con la práctica de las Naciones Unidas, con vistas a que se le presentara a la Asamblea General en su quincuagésimo período de sesiones.

Capítulo VIII

CLAUSURA DE LA CONFERENCIA

1. En su 16~ sesión plenaria, celebrada el 15 de septiembre de 1995, el representante de Filipinas, en nombre de los Estados Miembros de las Naciones Unidas que son miembros del Grupo de los 77, presentó un proyecto de resolución (A/CONF.177/L.8) titulado "Expresión de reconocimiento al pueblo y al Gobierno de la República Popular de China".

2. En la misma sesión, la Conferencia aprobó el proyecto de resolución (véase el texto en la resolución 2, capítulo I).

3. Formularon declaraciones los representantes de Filipinas (en nombre de los Estados Miembros de las Naciones Unidas que son miembros del Grupo de los 77), España (en nombre de la Comunidad Europea), el Senegal (en nombre de los Estados de África), Papua Nueva Guinea (en nombre de los Estados de Asia), Ucrania (en nombre de los Estados de Europa oriental), Barbados (en nombre de los Estados de América Latina y el Caribe) y Malta (en nombre de los Estados de Europa occidental y otros Estados).

4. Tras las declaraciones formuladas por la Secretaría General de la Conferencia y por la Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas, la Presidenta de la Conferencia hizo una declaración y declaró clausurada la Conferencia.