El largo camino hacia el desarrollo duradero

FARN, Fundación Ambiente y Recursos Naturales

El país necesita adoptar un modelo de desarrollo sustentable, pero en el camino a lograrlo enfrenta grandes desafíos. Es necesario garantizar que la información sobre el ambiente llegue al público. Tanto el Gobierno como la sociedad civil deben asumir que los problemas ambientales de la Argentina se desprenden de una visión paradójica que promueve la inversion “a cualquier costo” a la vez que manifiesta la necesidad de políticas que protejan el ambiente. Pero la ausencia de estas ha tenido un impacto negativo en los grupos más vulnerables de la sociedad: campesinos, comunidades indígenas y los habitantes de las áreas marginales urbanas.

Según el informe del Fondo Mundial para La Naturaleza (WWF) Planeta Vivo 2010, Argentina ocupa el noveno lugar entre los 10 países que producen el 60% de las riquezas naturales del planeta [1], posición que coloca al país en un rol estratégico como proveedor de servicios ambientales a nivel mundial. En los últimos 40 años, sin embargo, el país se ha visto virtualmente estancado en cuanto a las mediciones del Índice de Desarrollo Humano (IDH). Se ha desarrollado menos, de hecho, que países que en 1970 tenían un IDH similar y estaban lejos de la Argentina en cuanto a abundancia de recursos naturales (por ejemplo España, Grecia, Irlanda e Israel)[2]. Es paradójico que un país con recursos tan abundantes deba enfrentar indicadores inaceptables de desarrollo humano y distribución de la riqueza.

Pérdida de biodiversidad

Uno de los mayores desafíos ambientales para el país es la deforestación. Entre 1937 y 1987 se perdieron 2.355.308 ha (aproximadamente 23.553 km2) de bosques nativos, y en los últimos 17 años esta cifra ascendió a 5.321.001 ha (53.210 km2). De hecho, entre 1998 y 2006 desaparecieron 250.000 ha (2.500 km2) de bosque por año, lo que equivale a 1 ha (10.000 m2) cada dos minutos. Entre las causas de este sombrío panorama se encuentran la explotación forestal irracional, la expansión de la frontera agropecuaria y la ausencia de políticas públicas y de incentivos a los actores privados para la reforestación con especies nativas[3].

La deforestación, la pérdida de los bosques nativos y el cambio climático están íntimamente relacionados, y la adopción de mecanismos de protección ambiental podría ser un avance en dirección a una subsiguiente implementación en el país de los esquemas de la iniciativa de las Naciones Unidas para Reducir las Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques (UN REDD por sus siglas en inglés). El Gobierno, de todas formas, no posee mecanismos adecuados para enfrentar estos problemas y además carece de la voluntad política para establecer marcos legales con miras al desarrollo sostenible. 

Expansión de la frontera agrícola

La agricultura es uno de los pilares principales de la economía argentina. El aumento internacional de los precios de productos del sector ha favorecido la profundización del modelo de producción agrícola a escala industrial, en el que actualmente impera el monocultivo de soja y oleaginosas[4].

Pero en el presente se han vuelto evidentes las consecuencias negativas de ese proceso. La agricultura es la segunda fuente en importancia de emisiones de gases de efecto invernadero después del sector industrial. Las emisiones de CO2 per capita son casi el doble del nivel promedio en la región.[5] Además, el uso irrestricto de agroquímicos ha tenido un impacto negativo en el ambiente y en la salud de la población. El Atlas de riesgo ambiental de la niñez ha señalado que en Argentina “aproximadamente tres millones de niños viven en una situación de riesgo ambiental causada por los agroquímicos”[6]. De acuerdo al Informe Carrasco, el glifosfato –el agroquímico más usado en el país– puede causar deformidades y es peligroso para varias especies animales y vegetales[7].

Mientras tanto, la producción agrícola ha extendido su frontera, invadiendo los bosques nativos. Esta invasión ha afectado a las comunidades campesinas y agrícolas, que se ven obligadas a incorporarse a esquemas de producción que contradicen sus costumbres y tradiciones, sin que exista forma alguna de consentimiento previo e informado[8].

Para revertir esta situación, el país necesita un sistema de leyes que establezca los presupuestos mínimos ambientales para incorporar pautas de sustentabilidad en el uso de agroquímicos. Asimismo es necesario avanzar hacia un proceso de ordenamiento ambiental del territorio y la imposición de buenas prácticas agrícolas para revertir la situación imperante.

Avances legislativos

En los últimos 10 años han sido registrados algunos progresos en cuanto a promulgar leyes que promuevan el desarrollo sostenible y protejan el derecho de la población a un medio ambiente sano. De todas formas, existen numerosos obstáculos para la ejecución, implementación y control de cumplimiento de esa reglamentación. Las contradicciones en la ley y las regulaciones, a la vez que la presión ejercida por intereses económicos y políticos, han producido conflictos socio-ambientales persistentes.

El sector privado, la sociedad civil y el Estado parecen lograr consensos únicamente a través de situaciones de conflicto, como queda en evidencia ante los altisonantes casos – muchos de los cuales han alcanzado la instancia judicial – que han logrado de a poco colocar al desarrollo sostenible en la agenda pública.  A modo de ejemplo cabe mencionar la causa judicial por el saneamiento de la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo, el conflicto por las Pasteras en el Río Uruguay y, más recientemente, la discusión en torno a la aplicación de la Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial en el marco de proyectos mineros de alto impacto socio-ambiental. 
A través de la incorporación del artículo 41 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho al medio ambiente sano y el deber de preservarlo, se ha colocado la piedra fundamental para el desarrollo de un estatuto basado en el desarrollo sostenible. A partir del 2002 el Congreso Nacional ha sancionado una serie de normas que tienden a garantizar presupuestos mínimos de protección ambiental; ello, sumado a la acción del Poder Judicial – que se ha destacado como un actor clave para exigir el cumplimiento de pautas ambientales – ha permitido colocar la problemática de la sustentabilidad ambiental, social y económica en la agenda pública y privada.

Cabe agregar que, a fines del 2007, luego de un largo proceso de participación de organizaciones de la sociedad civil, el Congreso Nacional sancionó la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos. La sanción de esta ley ha significado un gran avance para la protección de los bosques, pero lamentablemente aún no ha sido implementada en forma eficaz. El Poder Ejecutivo Nacional ha demorado la reglamentación de la ley más allá del lapso establecido en su texto y algunas provincias no han elaborado aún el Ordenamiento Territorial de sus Bosques Nativos (OTBN), mientras que otras han soslayado el carácter participativo que le correspondía a dicho proceso. El estado actual de la cuestión sigue siendo crítico, por tanto. Por ejemplo, es clara la vulnerabilidad de las comunidades indígenas y de los pequeños productores locales ante la tala indiscriminada, lo cual se verifica en recientes causas judiciales en trámite[9].

El caso de la Cuenca Matanza – Riachuelo

Los recursos hídricos de Argentina presentan altos niveles de contaminación, causada en gran medida por la falta de control de los efluentes industriales, el nulo o defectuoso tratamiento de los efluentes de origen cloacal, el uso excesivo de agroquímicos y el desarrollo no planificado de las áreas urbanas. Entre las consecuencias sobre los recursos hídricos del crecimiento urbano no planificado se encuentran la contaminación causada por los asentamientos precarios que se ubican en torno a corrientes de agua cercanas a las ciudades, la ocupación de los valles de inundación por basurales, la contaminación de acuíferos por desechos urbanos y agroquímicos sin evaluación, el volcado de aguas servidas sin tratamiento, y las montañas de residuos sólidos que taponan los desagües y permiten el rebalse de aguas contaminadas a lo largo de grandes superficies[10]. La necesidad de coordinar políticas entre los diferentes entes de gobierno y los diversos niveles de estado es un factor crucial para la adecuada gestión de los recursos hídricos. 

A la hora de abordar la problemática de la contaminación y la dificultad en la gestión de las cuencas hídricas en la Argentina  no se puede omitir presentar el paradigmático caso de la Cuenca Matanza-Riachuelo (CMR).

La CMR abarca aproximadamente 2.240 km2 comprendiendo jurisdicciones de la Provincia de Buenos Aires, catorce municipios provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A) y la jurisdicción del Estado Nacional. En el área de la cuenca habitan más de 3.500.000 personas, de las cuales el 35% no tiene acceso al agua potable y el 55% no dispone de sistema cloacal. Asimismo se encuentran emplazadas más de 10.000 industrias que emplean tecnologías obsoletas y que contradicen las normas existentes. Se contabilizan 171 basurales a cielo abierto. Todo ello deja al 96,4% de la población de la CMR expuesta a al menos una amenaza de riesgo ambiental, siendo alarmantes los niveles de pobreza e indigencia de gran parte de los habitantes de la cuenca.[11]

El conflicto de la cuenca Matanza-Riachuelo – que se cuenta entre los treinta lugares más contaminados del mundo[12] – es un ejemplo de la falta de voluntad política y fortaleza institucional en el país. Esta problemática ha alcanzado la instancia judicial más alta, y es la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en su rol de último garante de la Constitución, el ente que ha debido tomar las riendas para el saneamiento y ordenamiento de la cuenca. 

La minería en conflicto

Actualmente se detectan niveles particularmente altos de conflictividad en torno a la minería extractiva a gran escala[13].  Nadie puede negar la enorme magnitud económica que representa la industria extractiva de minerales, de la misma manera que no se puede ignorar su huella ecológica y el impacto en la forma de vida de las sociedades directamente vinculadas con los yacimientos. En tal  sentido, se ha dicho que "los conflictos mineros se han incrementado exponencialmente en los últimos años, acompañando la curva de crecimiento de la inversión”[14].
Algunos patrones que se identifican en la configuración de los diversos "conflictos mineros" son los siguientes: 

  1. a) La falta de acuerdo social previo respecto al modelo de desarrollo local y al ordenamiento ambiental del territorio a través de procesos participativos amplios. Muchas veces las autoridades públicas avanzan otorgando autorizaciones y permisos sin cumplir con las exigencias previas plasmadas en el plexo de normas vigente.
  2. b) Deficiente funcionamiento de las entidades estatales que deben cumplir y hacer cumplir el marco regulatorio de la actividad; no existe una evaluación y control ambiental eficaz de la misma.
  3. c) La falta un sistema adecuado de acceso a la información pública que permita reducir incertidumbres y permitir una participación ciudadana informada.

Proteger los glaciares

En octubre de 2010 se promulgó la Ley de Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, que establece los presupuestos mínimos para la tutela de dichos recursos. No obstante el logro que ello significó para los sectores sociales involucrados, el Poder Ejecutivo ha dilatado la reglamentación de la norma. Asimismo, el sector minero –con el aval de algunos gobiernos provinciales – ha interpuesto acciones judiciales pretendiendo bloquear la implementación de la ley, argumentando que su ejecución podría vedar el desarrollo de actividades extractivas en determinadas áreas[15].

El actual escenario es incierto, pero obra como evidencia de la falta de vocación por parte de las autoridades y de algunas industrias del sector privado en la construcción de un futuro basado en criterios de sustentabilidad.

Consideraciones finales

El camino que Argentina debe recorrer en pos de la adopción de un modelo de desarrollo sustentable es largo. Hasta tanto no se encare con seriedad y compromiso la ejecución, la adecuada implementación y un efectivo control de cumplimiento de la normativa existente resultará difícil –sino imposible- concebir un verdadero desarrollo sustentable y un genuino reconocimiento y materialización de los derechos humanos. En este camino será imprescindible la participación de la sociedad civil, el involucramiento del sector académico  y una actitud activa por parte de la ciudadanía. 

Corresponde destacar que las falencias y ausencias en materia de políticas de desarrollo sustentable impactan de manera más significativa sobre los grupos sociales en situación de mayor vulnerabilidad -como los campesinos, comunidades indígenas, habitantes de zonas marginales de las grandes urbes, etc.-, quienes sufren graves afectaciones a sus derechos a la salud, a la alimentación, a la vivienda digna, al trabajo, al agua y a la tierra.

Son los decisores públicos quienes tienen la suprema responsabilidad de incorporar en sus políticas la temática ambiental y del desarrollo sustentable, estableciendo un modelo que replantee los estilos de vida y de consumo. Por su parte, el sector privado debe tomar conciencia y asumir la responsabilidad por sus actividades. 

Es necesario garantizar a la gente el acceso a la información ambiental, avanzar hacia las tan postergadas transparencia, consolidación y articulación de las instituciones estatales dentro de los tres poderes de gobierno. Desde el Estado se deberá trabajar en el manejo y prevención de los múltiples conflictos ambientales que parecen surgir de una visión disociada de las autoridades, que plantean por un lado políticas de inversión "a cualquier costo", y por otro las políticas ambientales. Una visión superadora implicará concebir que tal disociación no es condición necesaria, pues es factible la materialización del tan ansiado desarrollo con verdaderos criterios de sustentabilidad.

[1] Fondo Mundial para la Naturaleza, Planeta Vivo Informe 2010: biodiversidad, biocapacidad y desarrollo <assets.wwfspain.panda.org/downloads/infoplanetavivo2010.pdf >.

[2] UNDP, El desarrollo humano en la Argentina (1970-2010): una mirada más allá de la coyuntura, (Buenos Aires: 2010), <www.undp.org.ar/desarrollohumano/docslDH2010/IDH2010_Cap1.pdf>.

[3] Greenpeace, Un arduo camino a la Ley de Bosques, <www.greenpeace.org.ar/blogbosques/>.

[4] Jorge E. Weskamp, “Soja: más allá de lo económico” (Buenos Aires: Clarín, 15 de julio 2006),<edant.clarin.com/suplementos/rural/2006/07/15/r-02001.htm>.

[5] World Bank, Datos Argentina, <datos.bancomundial.org/pais/argentina>.

[6] Defensoría del Pueblo de la Nación, Resolución sobre la clasificación de la toxicidad de los agroquímicos (Buenos Aires: 12 de noviembre de 2010).

[7] Primicias Rurales, Andrés Carrasco, autor de un estudio controvertido, advierte sobre glifosfato para los humanos (5 de abril de 2009).

[8] Ver la declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

[9] Ver caso “SALAS, Dino y otros c/ SALTA, Provincia de y otro s/ Amparo”, en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

[10] Matelucci, Silvia D. y Morello, Jorge, "Singularidades territoriales y problemas ambientales de un país asimétrico y terminal", en Realidad económica N° 169 (Buenos Aires: 2000). 

[11] Cfr Nápoli, Andrés, “Recomposición Ambiental De La Cuenca Matanza-Riachuelo” en María Eugenia Di Paola y Federico Sangalli(eds), Informe Ambiental Anual 2010, (Buenos Aires: FARN).

[13] Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y Fundación Cambio Democrático, Ciudadanía Ambiental y Minería: herramientas para la transformación democrática de conflictos socioambientales, (Buenos Aires, 2010), p. 11-20.

[14] Lumerman, Pablo et al, “Análisis de la conflictividad socio ambiental en Argentina. El conflicto minero: emergente de la nueva conflictividad socioambiental en Argentina”, en Informe Ambiental Anual 2009 (Buenos Aires: FARN, 2009). 

[15] “Barrick Exploraciones Argentina S.A. y otro c/ Estado Nacional p/ Ordinario”; “Minera Argentina Gold S.A. c/ Esta-do Nacional p/ Ordinario”; y “A.O.M.A. y otras c/ Estado Nacional p/Acción de Inconstitucionalidad”, Juzgado Federal Nº 1 de San Juan.